jueves, 14 de febrero de 2013

Ha fallecido Ronald Dworkin


Ha fallecido Ronald Dworkin


(Foto obtenida de The Guardian)

         Ronald Myles Dworkin, Catedrático de Filosofía del Derecho en las universidades de Yale y Nueva York, sin perjuicio de estancias en otras como el University College of London y Oxford, ha fallecido hoy a la edad de 81 años.

         Continuador y transformador de la obra intelectual de Herbert Hart y de su positivismo, hizo un avance de la misma para diferenciar aspectos problemáticos de aquella para superar los rígidos criterios del citado positivismo que podían llevar a aplicaciones amorales del Derecho por su estricto cumplimiento, pero sin recaer en tesis iusnaturalistas. Su orientación fue oficialmente apolítica asiéndose a la liberal democracia influenciada por la tarea política de Franklin D Roosevelt.

         Según su obra la base de toda norma debe ser la integridad moral y no la “Rule of recognition” de Hart o la “Norma Fundamental” de Kelsen. Para Dworkin el Derecho se basa en un conjunto de normas que, ante todo, deben proteger la moralidad común, la igualdad del ser humano y ante todo, dar con la solución correcta (“Los jueces deberían seguir cualquier método para decidir los casos que produzca lo que ellos creen es lo mejor para la comunidad para el futuro” [El Imperio del Derecho, versión española, pág. 121]).

         Evidentemente, estos párrafos no le hacen suficiente justicia al creador de obras de la talla intelectual de:
Taking Rights Seriously (1977) (En España “Los derechos en serio”)
A Matter of Principle (1985) (“Cuestión de principios”)
Law's Empire (1986) (“El Imperio de la Justicia”)
Sovereign Virtue (2000) (“Virtud Soberana: Teoría y práctica de la igualdad”).
Justice in Robes (2006)


         No puedo dejar de incluir una cita que destrozaría por completo a la Escuela del Análisis Económico del Derecho:
         “La vida de mi hijo depende de una ruidosa ambulancia que molesta a un gran número de personas que un conjunto pagarían por no ser molestadas una suma superior al total de fondos que poseo” (El Imperio del Derecho, versión española, Capítulo IX, pág. 219).
http://www.guardian.co.uk/law/2013/feb/14/ronald-dworkin



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lunes, 11 de febrero de 2013

El Anteproyecto de Código Procesal Penal (Parte IV; Libro III)


El Anteproyecto de Código Procesal Penal
(Parte IV; Libro III)




En este post vamos a examinar los artículos 147 a 238 ACPP.

Título I: Disposiciones generales (arts. 147-150).
Este título es puramente teórico, recogiendo el principio de legalidad (sólo se pueden adoptar las medidas legalmente previstas, art. 147 ACPP), la instrumentalidad de las mismas (sólo se adoptarán con una finalidad concreta, art. 148 ACPP), con proporcionalidad (149 ACPP) y por el Tribunal (150. 1 ACPP), sin perjuicio de que Policía Judicial y Fiscal puedan asegurar los instrumentos y efectos del delito y piezas de convicción (150. 2 ACPP).



Título II: Medidas cautelares personales (arts. 151-206).
El título más largo con diferencia. Comienza haciendo referencia a la gravedad del hecho y delimitación de los requisitos de la prisión, que exige pena de 2 años de prisión en su grado máximo, 1 año con bandas organizadas pero, como gran sorpresa, desaparece la prisión por violencia de género (recordemos que se tuvo que crear un apartado expreso en la LECRIM porque hay gente muy pesada por el mundo que no tiene mejor idea que incordiar con delitos leves a la mujer o pareja, como quebrantamientos y agresiones menores). Realmente, la regulación de la prisión, salvo el punto expuesto, es coincidente con la actual (arts. 152 y ss). En el art. 158 ACPP se prevé la llamada “prisión atenuada” o domiciliaria.

El internamiento en centro psiquiátrico durará 6 meses prorrogables otros 6 (arts. 159-160).

La detención:
Se mantiene la identidad de sujetos que pueden acordar la detención, salvo el ahora inexistente juez de instrucción. La Policía deberá comunicar en un máximo de 24 horas la detención al fiscal que podrá, a su vez, extenderla por decreto hasta las 72 horas máximas constitucionales (art. 164. 2 ACPP, interesante manera de cargar con más trabajo escrito a la fiscalía). La detención para identificación no podrá exceder las 6 horas (art. 164. 3 ACPP). El art. 165 ACPP prevé la detención directa ordenada por el Fiscal, con un máximo de 48 horas para solicitar el ingreso en prisión o la puesta en libertad. En el párrafo 4º se prevé el caso concreto de barco que no pueda llegar a España antes. Se regula en los arts. 166 y ss de forma minuciosa los derechos del detenido no habiendo, en realidad, ninguna novedad reseñable. El art. 168. 2 ACPP prevé la relación del abogado con el detenido sobre cuatro puntos que deberá informarle.

Habeas corpus:
Se regula expresamente en los arts. 169-173 ACPP. Para mí lo único destacable es que prevé el art. 173 ACPP la imposición de costas y la deducción de testimonio por simulación de delito o denuncia falsa. A mi juicio esto sobra y es un constreñimiento excesivo del derecho al Habeas corpus, puesto que deja en las manos del Fiscal que se deduzca ese testimonio cuando, a priori, estamos hablando de una persona detenida que lo único que pretende es ser puesta a disposición judicial lo antes posible (en este blog ya hemos hablado de una sentencia del TC que se refería a una Juez que no quiso pasar a disposición judicial a dos detenidos un domingo http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2012/06/el-procedimiento-de-habeas-corpus-la.html ).
Los arts. 174-177 hacen referencia a la incomunicación del preso preventivo o detenido, y del derecho al acceso a su abogado defensor. Los arts. 178-179 regulan la posible prisión para la tramitación de la extradición.



Otras medidas:
En los arts. 180 y ss ACPP se pasan a regular otras medidas como el alejamiento, prohibición de comunicación, hasta un total de 15 medidas condicionantes de la libertad del encausado. Para mayor comodidad copiamos el art. 181. 2 ACPP puesto que los demás no dejan de ser explicaciones de lo que a día de hoy ya se aplica; entraremos únicamente a hablar de las verdaderas novedades:
A)   Relativas a la disponibilidad del encausado:
1ª.  Prestación de garantía o caución.
2ª. Obligación de portar medios telemáticos que permitan su seguimiento permanente.
3ª. Prohibición de salida del territorio nacional
4ª. Prohibición de salida del territorio de la Unión Europea con retención del pasaporte.
5ª. Presentación periódica ante la autoridad procesal.
6ª. Comunicación inmediata a la autoridad procesal de los cambios de residencia o domicilio y del lugar o puesto de trabajo.
7ª. Prohibición de ausentarse de su lugar de residencia o de un ámbito territorial determinado y, en su caso, portar o facilitar la utilización de medios mecánicos o de otra clase que tengan como finalidad el control de cumplimiento de esta medida.

B) Atinentes a la protección de la víctima:
1ª.  Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima, familiares u otras personas.
2ª. Prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.
3ª. Prohibición de residir en determinados lugares.
4ª. Suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, tutela o administración de bienes.
C) Dirigidas a neutralizar la peligrosidad del encausado:
1ª. Inhabilitación para el desempeño de determinadas actividades que ocasionen o faciliten la comisión de hechos delictivos de análoga naturaleza a los que están siendo objeto de la causa, interviniendo y suspendiendo en su caso el permiso de conducción, de tenencia de armas o cualquier otro que le autorice a realizar la actividad para la que se le inhabilite temporalmente.
2ª. Participación en programas de educación o formación general, laboral, cultural, sexual o similares.
3ª. Sometimiento a tratamiento médico o a un control periódico del mismo carácter.
4ª. Sometimiento a custodia.
En el art. 199 se prevén las medidas para delitos cometidos a través de medios de comunicación y el 200 ACPP es relativo a las medidas adoptables contra personas jurídicas (Que no deja de ser una copia del 129 Cp). En el art. 205 se prevén causas de extinción:
1º. Por la desaparición de los presupuestos que fundamentaron su adopción.
2º. Por el cumplimiento del plazo de duración, sin haberse efectuado la prórroga en su caso.
3º. Por el archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria.
4º. Por el comienzo de la ejecución de la sentencia condenatoria y sin perjuicio de los abonos y compensaciones dispuestos en el artículo siguiente.

Título III: Medidas cautelares reales (arts. 207-238).

Se establece la supletoriedad de la LEC (art. 209 ACPP). Se puede obligar al encausado a manifestar sus bienes. Cabe que se adopte audiencia por el Tribunal (210. 4 ACPP). Contenido de las medidas para el aseguramiento de la responsabilidad penal:
1ª. Ocupación, retención temporal y depósito de instrumentos, efectos del delito y de otras fuentes de prueba.
2ª. Constitución de fianza para el pago de posibles penas de multa.
3ª. Anotaciones registrales.
4ª Prohibición de disponer.
5º Embargo de bienes o derechos.
6ª. Decomiso provisional.
7ª. Destrucción o realización anticipada de los efectos del delito.
8ª. Intervención judicial.
9ª. Administración judicial.
10ª. Cualquiera otra de contenido patrimonial conducente a asegurar el pronunciamiento penal de las sentencia.

En la fianza (219 y ss) desaparece el aumento del tercio sobre el monto total. Cabe el depósito ante (223 ACPP):
1ª. Nombramiento de depositario judicial.
2ª. Entrega a la Oficina de Recuperación de Activos.
3ª. Intervención o administración judicial de la actividad, empresa o entidad poseedora de los bienes.
4ª. Realización anticipada de los bienes cuando concurran los requisitos establecidos en esta ley.
5ª. Anotación preventiva en los correspondientes registros.
6ª. Otras medidas de carácter patrimonial que puedan servir para garantizar su efectividad.
Por último, se regula, o más bien copia de la LEC, un conjunto de medidas de aseguramiento de las responsabilidades civiles (233 y ss ACPP) y de las costas (238 ACPP).


Sin perjuicio de mis conclusiones sobre el Anteproyecto, que aparecerán en post separado, dejo un compendio de enlaces a todos los post sobre el ACPP.
Presentación y Título preliminar.
Libro III: Medidas cautelares.
Libro VI: Los recursos.
Libro VII: La ejecución.
Conclusiones (pendiente).



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sábado, 2 de febrero de 2013

How the US is Preparing for Cyber Warfare


How the US is Preparing for Cyber Warfare



(Artículo íntegramente redactado por Pierluigi Paganini y traducido al inglés por el blog Infosec Island. Enlace:

Every government conscious of strategic importance of cyber security and of the investments of other countries in cyber warfare capability is improving its effort. Last week I wrote about Russian government and the Putin's request to reinforce the garrison of the fifth domain, the cyber space, through a series of investment to secure national critical infrastructures from cyber attacks, in the previous months we have spoken of Iran, China and North Korea, all those governments are moving the battlefield in the digital world.
The US and Israel are considered in cyber warfare context most advanced countries, according international specialized press they have been involved in the creation of the first worldwide recognized cyber weapon, Stuxnet, and of many other related spy tool kits such as Flame.
According US officials the government is “is constantly looking to recruit, train and retain world class cyber personnel,”
Both governments, US and Israeli ones, are improving their cyber capabilities in response to high number of cyber attacks they daily suffer, The Pentagon has announced a major expansion of its cyber army to defend national infrastructures, as well as to empower offensive computer operations against hostile states.
The US government has decided an increase of 4000 units for the Defense Department’s Cyber Command, considering that actually the Command is composed by 900 specialists it has been decided to quadruple the resources dedicated to the operations in the cyberspace.
The expansion will be structured and will create the following three distinct areas controlled by Defense Department’s Cyber Command:
1.             “national mission forces” is responsible for the protection of computer systems that support the nation’s power grid and critical infrastructure.
2.             “combat mission forces” is responsible for offensive operations.
3.             “cyber protection forces” is responsible for Pentagon’s computer systems security.
William J. Lynn III, a former deputy defense secretary who worked on the Pentagon’s cyber security strategy declared:
“The threat is real and we need to react to it,”
Pentagon has started various projects and initiatives to involve the private companies, universities and even computer-game companies to develop technologies to improve its cyber warfare capabilities.
Obama administration is massive investing in the cyber warfare preparing its structures to respond to cyber threats and also creating the condition to launch effective attacks against foreign and hostile states. If confirmed the ‘Olympic Games’ operation if the first sample of offensive conducted in the cyber space and arranged without conventional weapon, using digital attacks instead of military operations.
US has recently started the Plan X project that will involve also private non-military entities in what is considered “a call to arms”, it is more oriented on protecting the Defense Department’s computer systems than on disrupting or destroying those of enemies according official sources. Plan X is a project of the DARPA (Defense Advanced Research Projects Agency), a Pentagon section responsible for the development of new technology for use by the military.
“Because the origins of cyberattack have been in the intelligence community, there’s a tendency to believe that simply doing more of what they’re doing will get us what we need,”
said Kaigham J. Gabriel, acting director of DARPA.
“That’s not the way we see it. There’s a different speed, scale and range of capabilities that you need. No matter how much red you buy, it’s not orange.”
One of the main aspects of a warfare is the deep knowledge of the battlefield, for this reason one of the main projects to be financed is the tracking of cyberspace and all entities that populate it, its map have to be updated over time to allow precise monitoring of main area of battle. Other projects will be related to the hardening of Operating Systems, for mobile devices and desktop installations, to resist to any king of cyber attacks, US researchers have a clear idea of the OSs of the future, totally different from the one we ordinary use.
Many experts sustain the one of the primary target is to develop a new generation of cyber soldier, artificial intelligence able to prevent cyber attacks and that is able to conduct powerful offensives automatically. The research program promoted by DARPA agency has a duration of five years and will be financed with $110 million starting from this summer. The agency has allocated a total budget of $1.54 billion from 2013 to 2017 with the specific target to increase cyber-offense capabilities.
DARPA has recently announced the development of many other interesting projects, one of the most ambitious is the new Cyber Targeted-Attack Analyzer program that will attempt to automatically monitor the entire defense network without human intervention. Another interesting project is the Space Enabled Effects for Military Engagements, also known as SeeMe, that will build a constellations of micro-satellites to provide troops with accurate satellite imaging within 90 minutes.
What is the theme of the main projects related to cyber warfare capabilities?
Governments all around the world are committed for the definition of a proper cyber strategy that represents an optimum balance between a good cyber offense and an efficient cyber defense. Cyber conflicts are characterized by the necessity of an immediate cyber response to the incoming cyber threats, in many cases the reaction must be instantaneous to avoid the destruction of assets and resources.
Human factor and human capacity of judgment could represent element of delay not acceptable in an electronic disputes that happen in real time, due this reason is assuming fundamental importance the concept “proactive defense“. The massive introduction of technologies in every object the surround us has increased nation attack surface, power grids, telecommunications and any other critical infrastructure are still vulnerable to cyber attacks.
The protection of national infrastructures is one of the primary goals for cyber strategies, but due nature of the possible offense, instantaneous and unpredictable, has highlighted the need to develop systems for automatic defense that can independently respond to a cyber threats from cyber space, but this option introduces significant problems in terms of “devolution of decision” and “rule of engagement”.
Are we ready to trust in such critical decisions taken by the machines?
The Homeland Security Department In September has released REQUEST FOR INFORMATION – RFI-OPO-12-0002 titled “Developing a Capability Framework for a Healthy and Resilient Cyber Ecosystem Using Automated Collective Action” to gather information from Industry to evaluate the current state of technology in the cyber ecosystem environment.
This Department is working with NIST to develop system capable of using a defensive concept called Automated Collective Action, following the definition provided in the document:
“Automated collective action refers to processes in a cyber ecosystem or community of interest (COI) that select (and perhaps formulate) automated courses of action that will be performed by the ecosystem or COI in response to cybersecurity events. Policies, procedures, technology, and a high level of trust are necessary to enable automated collective action. An appropriate level of human intervention might be required to ensure unintended consequences do not result from flawed courses of action. Determining which cybersecurity events are normal and which are unauthorized or malicious remains a major challenge. “
The officials of DHS declared that US need to respond in automated fashion to automated attacks from cyber space. The researches need to evaluate the feasibility of a system completely independent in the detection of anomalous situations and able to respond in a proportionate manner, the solution thanks to automated processes have to be able to monitor and respond to cyber threat while maintaining mission-critical operations.
The final target is the substitution of humans into the decision loop to respond to increasingly sophisticated attacks.
In more than one occasion U.S. Defense Secretary Leon Panetta. U.S. Defense Secretary Leon Panetta, has expressed very concern about the possibility of a major cyber attack against the country and its critical infrastructures, to aggravate the scenarios the economic crisis which has inevitable effects on the budget allocated to the defense.
The government is planning the biggest cuts to defense budget of the last decade, around $450 billion over a period of ten years. Persistent rumors speak of a further cut of $500 billion due an automatic mechanism of protection known as sequestration after members of Congress failed to reach an agreement to reduce the nation’s deficit.
The cuts represent a serious problem for the development of US capabilities in a delicate historical period, meanwhile the principal adversaries of US such as IranChina and also Russia are massive investing trying to acquire a strategic advantage under this perspective.
In June 2012 Panetta warned on the possible risks deriving from the cuts, on the argument he said:
“It would guarantee that we hollow out our force and inflict severe damage on our national defense. I think you all recognize that sequester would be entirely unacceptable and I really urge both sides to work together to try to find the kind of comprehensive solution that would de-trigger sequester and try to do this way ahead of this potential disaster that we confront,”
“I’m very concerned that the potential in cyber to be able to cripple our power grid, to be able to cripple our government systems, to be able to cripple our  financial systems would virtually paralyze this country and as far as I’m concerned that represents the potential for another Pearl Harbor  as far as the kind of attack that we could be the target of using cyber,”
The scenario hypothesized by Panetta is realistic and dramatic, a cyber attack against an US critical systems could represent a disaster. The possible source of attacks could be foreign governments but also cybercriminals or cyber terrorists.
In October, Mr. Panetta raised again the question with strong words, the US was facing the possibility of a “cyber-Pearl Harbor” and was increasingly vulnerable to cyber attacks against its critical infrastructures that could cause a catastrophe.
Panetta was particularly concerned by the growth of Iranian cyber army that many sources accredit for the attacks to Saudi Aramco and that could be able to hit US on national soil through a cyber attack.
But cyber espionage campaigns are also considered operations of cyber warfare, foreign governments could be interested to spy on intelligence agencies and government offices to steal sensible information, let’s remind the recent attack to the White House.
Also industry and defense subcontractors are considered strategic targets for state-sponsored hackers that try to acquire intellectual property on military technology.
The world is changing and also warfare operations are shifting to cyber space, the battlefield is changed and also the actors of new conflicts are totally mutated, US such as any government must be prepared to the cyber warfare empowering its cyber capabilities.
Pierluigi Paganini
http://securityaffairs.co/wordpress/12070/security/how-the-us-are-preparing-to-cyber-warfare.html




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Conclusiones de la Circular 1/2013 de la FGE (Intervenciones telefónicas)


Conclusiones de la Circular 1/2013 de la FGE
(Intervenciones telefónicas)


(¿intervendrían a Gila sus conversaciones?
eso da para horas y horas de transcripciones) 

Conveniente para su estudio al ser la fuente esencial de nulidad de actuaciones en procesos de bandas organizadas, tráfico de drogas y delitos relacionados con la corrupción pública o privada.

1.- Pautas generales
1.-1 A la hora de hacer acopio de materiales que puedan llegar a servir de prueba, los Sres. Fiscales han de cuidar de que los mismos se obtengan con exquisito respeto a los derechos fundamentales, cuya protección les está encomendada. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad.
1.-2 Los Sres. Fiscales deben velar para que en las intervenciones de las comunicaciones telefónicas acordadas en el seno de un proceso penal se observen todas las garantías exigidas por nuestros Tribunales, partiendo de que en tanto esta diligencia se desenvuelve acompañada de la declaración de secreto el Fiscal, como única parte procesal activa, ha de extremar su celo para que la actuación del instructor sea plenamente respetuosa con los derechos fundamentales de quienes están sometidos a investigación mediante la observación de sus comunicaciones.

2.- Contenidos protegidos por el secreto de las comunicaciones
2.-1 En todo caso, la entrega de los listados de llamadas telefónicas por las compañías telefónicas a la policía, sin consentimiento del titular del teléfono, requiere resolución judicial.
2.-2 De entre todos los datos de tráfico generados en el transcurso de una comunicación telefónica, merecen la protección reforzada del art. 18.3 CE los datos indicativos del origen y del destino de la comunicación, del momento y duración de la misma y, por último, los referentes al volumen de la información transmitida y el tipo de comunicación entablada.
2.-3 Los Sres. Fiscales velarán para que la entrega de los listados de las llamadas también se acuerde por medio de auto y no por simple providencia. Si, no obstante, la resolución reviste finalmente la forma de providencia, esta circunstancia aislada no deberá entenderse por sí como causante de nulidad.

3.- Revelación por un comunicante
Las grabaciones y revelaciones de las conversaciones por uno de los interlocutores no afectan al secreto de las comunicaciones, pudiendo afectar al derecho a la intimidad, por lo que en línea de principio pueden articularse como prueba aunque se hayan efectuado sin autorización judicial.

4.- Utilización del teléfono por persona distinta al titular o al usuario
4.-1 La autorización judicial cubre las comunicaciones realizadas por el teléfono concernido, aunque lo utilicen otras personas no mencionadas en la resolución autorizante.
4.-2 Cuando la intervención se realiza en base a la titularidad del terminal, y el teléfono es no obstante utilizado por un tercero tampoco hay lesión al derecho al secreto de las comunicaciones de ese tercero.
4.-3 La utilización esporádica del teléfono por otra u otras personas del grupo de personas implicado en la actividad delictiva enjuiciada no exige una nueva autorización de la intervención en función de quien lo utilice en cada momento.

5.- Teléfonos móviles
5.-1 El acceso a la libreta de contactos de un teléfono móvil no supone una injerencia en el secreto a las comunicaciones.
5.-2 El acceso a los datos de registro de llamadas de un teléfono móvil supone una injerencia en el secreto a las comunicaciones.
5.-3 El acceso a los mensajes contenidos en el teléfono móvil de los detenidos hayan sido o no leídos, exigirá autorización judicial.

6.- Intervención en relación con terminal telefónico sustraído
En estos casos cabe adoptar la medida de intervenir el teléfono asociado al IMEI.

7.- Escucha y/o grabación directa de conversaciones
7.-1 Puede entenderse admisible adoptar con autorización judicial como diligencia de investigación la grabación de las conversaciones privadas entre dos o más personas por medio de micrófonos ocultos o direccionales, ante hechos graves frente a los que no se disponga de otras líneas de investigación, siempre cumpliendo mutatis mutandis las exigencias requeridas para las intervenciones telefónicas.
7.-2 No puede considerarse vulneración del secreto de las comunicaciones la escucha, sin utilización de ningún artificio, de una conversación telefónica o directa por hallarse el que las oye en las inmediaciones del lugar en que se produce.

8.- Supuestos especiales
8.-1 Visionado directo del número entrante
La visión del número emisor que automáticamente aparece en la pantalla del receptor al margen de la voluntad de quien llama, y perceptible por cualquiera que tenga a la vista el aparato no entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación.
8.-2 Conversaciones radiofónicas a través de redes de uso público
La protección del art. 18.3 CE no alcanza a las conversaciones radiofónicas a través de redes de uso público.

9.- Hallazgos casuales
9.-1 Los hallazgos casuales son válidos, pero la continuidad en la investigación de un hecho delictivo nuevo requiere de una renovada autorización judicial
9.-2 No se vulnera la especialidad cuando no se produce una novación del tipo penal investigado, sino una mera adición o suma.
9.-3 Una vez que el Juez tenga conocimiento del hallazgo casual de un hecho delictivo distinto al investigado, deben distinguirse dos supuestos: 1) si se trata de un delito relacionado con el inicialmente investigado, esto es, cuando exista conexidad entre ambos, deberá dar una orden judicial ampliatoria del ámbito de la escucha telefónica y proseguir la investigación en la misma causa; 2) si se trata de un delito totalmente autónomo e independiente del anterior el Juez deberá, tras volver a examinar las cuestiones de proporcionalidad y la competencia, dictar una expresa autorización judicial que permita la continuación de la escucha e incoar la oportuna causa, tras deducir el correspondiente testimonio, en la que se prosiga una investigación diferente de la que ha sido el mero punto de arranque, de modo que siguiendo las normas de competencia territorial y en su caso las de reparto, se inicie el correspondiente proceso.
9.-4 No es necesario dictar la nueva resolución que acomode la investigación a los hallazgos casuales sino cuando los indicios que van apareciendo adquieren el significado preciso para justificar un nuevo auto de injerencia.

10.- Sistema SITEL
10.-1 Es ajustada a Derecho la utilización probatoria de las conversaciones grabadas por el sistema SITEL.
10.-2 En tanto la doctrina jurisprudencial ya ha estimado que, con carácter general, el sistema SITEL ofrece suficientes garantías para la validez probatoria de las intervenciones que lo utilicen, y teniendo en cuenta que es el sistema de uso habitual en todos los procedimientos judiciales, resulta innecesaria la práctica de una compleja y dilatoria prueba pericial informática para conocer o acreditar las características básicas del sistema.
10.-3 Los Sres. Fiscales deberán velar para que se destruyan en ejecución de sentencia las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL.

11.- IMSI e IMEI
11.-1 La información albergada en la serie IMSI e IMEI no puede catalogarse como dato externo integrable en el contenido del derecho al secreto de las comunicaciones.
11.-2 La captación de IMSI e IMEI puede llevarse a cabo por la Policía Judicial sin necesidad de mandamiento judicial.
11.-3 Para que las operadoras puedan ceder datos sobre IMSI e IMEI es necesaria autorización judicial.

12.- Investigación del IP
12.-1 Los rastreos policiales para localizar direcciones IP pueden realizarse sin necesidad de autorización judicial, ya que no se trata de datos confidenciales preservados del conocimiento público.
12.-2 Tras la averiguación del IP, las subsiguientes actuaciones de identificación y localización de quién sea la persona que tiene asignado ese IP se deben llevar a cabo bajo control judicial.
12.-3 Cuando en el marco de las diligencias de investigación desarrolladas por las Fuerzas y Cuerpos Policiales en la persecución de actividades delictivas de cualquier naturaleza es necesario dirigirse a una operadora para conocer el IP utilizado debe considerarse necesario obtener autorización judicial, conforme a las previsiones de la Ley 25/2007.

13.- Correo electrónico
Debe considerarse necesaria la autorización judicial para acceder a cualquier mensaje enviado por correo electrónico, ya se trate de correo electrónico enviado y recibido pero no leído, correo en fase de transferencia o correo ya enviado, recibido y leído y que se encuentra almacenado.

14.- Cesión de datos almacenados por las operadoras
14.-1 La Ley 25/2007, de 18 de octubre de Conservación de Datos de Comunicaciones Electrónicas exige autorización judicial para acceder no sólo a los datos de tráfico (terminales conectados, identificación de los usuarios y datación de la comunicación), sino también a otros que podrían ser calificados como servicios de valor añadido.
14.-2 En el marco jurídico vigente, toda investigación policial o del Ministerio Fiscal para el esclarecimiento de un hecho delictivo que requiera la cesión de alguno de los datos almacenados por las operadoras a los que se refiere la Ley 25/2007, afecten o no al secreto de las comunicaciones, exigirá autorización del Juez de Instrucción.
14.-3 La Ley 25/2007 restringe la posibilidad de cesión a la averiguación de delitos graves. Conforme a una exégesis teleológica y sistemática, la gravedad debe definirse en atención a las circunstancias concretas del hecho, teniendo en cuenta el bien jurídico protegido y la relevancia social de la actividad, de conformidad con la jurisprudencia recaída en relación con los delitos susceptibles de ser investigados mediante intervenciones telefónicas.

15.- Otras vías de comunicación a través de Internet
15.-1 Las conversaciones o comunicaciones que tengan lugar en el seno de chats o foros de Internet abiertos a cualquier usuario no pueden considerarse comprendidas dentro del ámbito del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, por lo que no precisan de autorización judicial para su grabación u observación.
15.-2 Distinto habrá de ser el tratamiento de los supuestos en los que se use la opción de comunicación bidireccional cerrada entre dos usuarios, pues en estos casos, conforme a la propia naturaleza del acto comunicativo, deben activarse de nuevo las garantías del art. 18.3 CE.
15.-3 La apertura de archivos de un disco duro o de unidades externas de un ordenador tampoco afecta al derecho al secreto de las comunicaciones. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden, sin autorización judicial, intervenir y reproducir un soporte magnético o electrónico (por ejemplo, la lectura de un disco duro), aun cuando su contenido material pudiera afectar al derecho a la intimidad del art. 18.1 CE si concurren razones de urgencia y se persigue un fin constitucionalmente legítimo.

16.- Concurrencia de indicios suficientes para acordar la intervención
16.-1 Los indicios suficientes para acordar la intervención son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento.
16.-2 Las sospechas no han de ser tan solo circunstancias meramente anímicas, sino que precisan hallarse apoyadas en datos objetivos.
16.-3 La resolución judicial debe exteriorizar los datos o hechos objetivos que pueden considerarse indicios de la existencia del delito y de la conexión de la persona o personas investigadas con el mismo.
16.-4 No se puede confundir la exigencia de indicios para ordenar la injerencia, con que desde el primer momento queden ya cumplidamente probados los hechos que precisamente se van a comenzar a investigar.


17.- Informaciones anónimas
17.-1 La policía no tiene que revelar la fuente inicial de investigación cuando se trata de un confidente.
17.-2 La información anónima no puede ser la única base para una medida restrictiva de derechos.
17.-3 La información anónima sí puede ser el desencadenante de la investigación y ser además un dato complementario de una base indiciaria plural que justifique la intervención de las comunicaciones.

18.- Actuación del Fiscal en caso de insuficiencia del oficio policial
En caso de incumplimiento o de un cumplimiento no satisfactorio de la exigencia legal de aportación de indicios es improcedente denegar sin más la diligencia solicitada por la Policía. Los Sres. Fiscales promoverán en estos casos que por el Juez de Instrucción se oficie a la Policía a fin de que proceda a una ampliación de los datos.

19.- Procedimiento seguido para la identificación del terminal
19.-1 Es frecuente la alegación de que la policía no indicó cómo obtuvo el número de teléfono. Esta alegación debe considerarse carente de trascendencia.
19.-2 Es también frecuente que se alegue ilegitimidad en el procedimiento empleado por la Policía para identificar el número telefónico del sospechoso, sin aportar ningún indicio de ilegitimidad. No es exigible que la Policía acredite no haber infringido derechos fundamentales salvo que se ofrezcan indicios de ilegitimidad en la obtención de la información.
19.-3 En todo caso, la obtención de la titularidad y del número del teléfono sería una injerencia en la intimidad de carácter leve.




20.- Identificación del titular del terminal
20.-1 No es indispensable para la legitimidad de la injerencia la previa identificación del titular del número a intervenir.
20.-2 La persona investigada no tiene que ser necesariamente titular del terminal objeto de injerencia.
20.-3 No tiene trascendencia la simple confusión en la identificación nominal del usuario.

21.- Momento relevante para valorar los indicios
La valoración de los indicios que fundamentan la medida ha de hacerse en un juicio ex ante, por lo que no es motivo suficiente para privar de legitimidad a la injerencia el hecho de que alguno de esos indicios existentes a priori y utilizados para la intervención luego resulten desvirtuados o pierdan potencialidad o se hayan revelado a posteriori como explicables por razones distintas.

22.- Proporcionalidad
22.-1 El sistema constitucional, asentado sobre el equilibrio de libertades y derechos fundamentales exige limitar la interceptación telefónica a los delitos de mayor entidad.
22.-2 A tales efectos, no sólo ha de tenerse en cuenta la gravedad de la pena fijada al delito, sino también su trascendencia y repercusión social. Así, cabe ad exemplum considerar de suficiente gravedad los delitos cometidos por cargos públicos, los delitos de robo con violencia y los delitos de contrabando.
22.-3 Deben igualmente ponderarse, a la hora de valorar la gravedad, el bien jurídico protegido, el hecho de que participen organizaciones criminales, y la incidencia del uso de las tecnologías de la información.
22.-4 La comprobación de la proporcionalidad de la medida y en concreto, de la gravedad de los hechos, ha de ponderarse ex ante, analizando las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción.

23.- Excepcionalidad
Solo debe acordarse la intervención cuando, desde una perspectiva razonable, no estén a disposición de la investigación, en atención a sus características, otras medidas menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado y útiles para la investigación.

24.- Motivación
24.-1 La resolución judicial legitimadora de la adopción de la medida debe adoptar la forma de auto.
24.-2 En el momento inicial del procedimiento en que se acuerda no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva.
24.-3 La forma del impreso no es recomendable, pero no se considera incumplido el requisito de la necesidad de motivación del auto por el mero hecho de utilizar impresos o modelos en la resolución, siempre que su contenido último y completo satisfaga las exigencias del art. 120.3 CE.
24.-4 Aunque es deseable que la resolución judicial contenga en sí misma todos los datos, se admite la motivación por remisión, de modo que puede considerarse suficientemente motivada si, integrada con la solicitud policial, a la que puede remitirse, contiene todos los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad.

25.- Valoración de los resultados de intervenciones telefónicas practicadas en otro proceso judicial.
25.-1 Debe rechazarse que del derecho a la presunción de inocencia o del principio in dubio pro reo, se derive que salvo que se acredite lo contrario, las actuaciones de las autoridades son, en principio, ilícitas e ilegítimas.
25.-2 La ley no ampara el silencio estratégico de la parte imputada, de suerte que si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias.

26.- Adopción de la medida en diligencias indeterminadas
26.-1 La posición del Ministerio Fiscal como inspector de la instrucción garante de la pureza del procedimiento le obliga a oponerse a la posibilidad de que la medida de intervención se acuerde en diligencias indeterminadas, debiendo exigir que se haga en el seno de alguno de los procedimientos penales previstos legalmente. Ello no obstante, habrán de partir los Sres. Fiscales que el sólo hecho de haber sido dictado el auto en el seno de unas diligencias indeterminadas no implica la nulidad del mismo.
26.-2 En todo caso, si se hubiera adoptado la medida en el seno de unas diligencias indeterminadas, inmediatamente tal circunstancia sea conocida, los Sres. Fiscales promoverán su conversión en alguno de los procedimientos penales previstos legalmente.

27.- Control judicial
Para considerar cumplido el requisito de que las intervenciones se ejecuten bajo control y supervisión judicial es suficiente con verificar que los autos de autorización y prórroga fijan términos y requieren de la fuerza policial ejecutante dar cuenta al Juzgado del resultado de las intervenciones, así como que el órgano judicial ha efectuado un seguimiento de las mismas.

28.- Notificación al Fiscal de la adopción de la medida
28.-1 La falta de notificación al Ministerio Fiscal solo constituye una irregularidad procesal sin trascendencia respecto del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.
28.-2 Tampoco genera nulidad el hecho de que se constate que el Fiscal no ha ejercido sus funciones de control o supervisión.
28.-3 Sin perjuicio de lo expuesto en las anteriores conclusiones, los Sres. Fiscales promoverán una notificación diligente y efectiva de estas resoluciones y supervisarán su correcta ejecución.

29.- Traslado al Fiscal para dictamen sobre la procedencia de la medida
En los casos en los que se dé traslado a tales efectos el Fiscal habrá de evacuar el dictamen dentro del servicio de guardia, conforme al principio de celeridad y cumplimentando las exigencias que en cuanto a motivación le impone la Instrucción no 1/2005, de 27 de enero, sobre la forma de los actos del Ministerio Fiscal.

30.- Competencia. Normas de reparto
El incumplimiento de las normas que regulan el reparto no supone vulneración del derecho al Juez competencialmente ordinario y por ende del derecho constitucional al juicio justo y con garantías, salvo en la exclusiva hipótesis de que se advierta la constancia de que por esa vía se ha quebrado la garantía del Juez imparcial.

31.-Extensión temporal de la medida
31.-1 El plazo de la intervención es uno de los extremos que deben hacerse constar en el auto autorizante.
31.-2 No es suficiente con señalar un plazo de duración dentro de los límites permitidos por la LECrim, sino que además es necesario que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, ese plazo no sea abusivo ni desproporcionado.
31.-3 El plazo empezará a contar desde la fecha en que se dicta la resolución judicial, independientemente de cuándo comience a hacerse efectiva.
31.-4 Las exigencias de motivación deben ser igualmente observadas en las prórrogas y las nuevas intervenciones acordadas a partir de datos obtenidos en una primera intervención, debiendo el Juez conocer los resultados de la intervención con carácter previo a acordar su prórroga y explicitar las razones que legitiman la continuidad de la restricción del derecho, aunque sea para poner de relieve que persisten las razones anteriores, sin que sea suficiente una remisión tácita o presunta a la inicialmente obtenida.
31.-5 Para acordar la prórroga es necesario que el Juez cuente con datos objetivos que aconsejen el mantenimiento de la medida, pero no es necesario ni la entrega de la totalidad de las grabaciones, ni su audición ni su transcripción.
31.-6 Cabe, con respeto al principio de proporcionalidad, acordar prórrogas sucesivas.
31.-7 Los efectos de la extralimitación en el plazo son los de que la interceptación telefónica realizada en ese concreto lapso temporal carece de cobertura judicial, debe entenderse que es nula y, por ello mismo, que las conversaciones grabadas durante esos días no pueden desplegar efectos probatorios.
31.-8 La prórroga ha de adoptarse antes del vencimiento del plazo.
31.-9 La ilegitimidad constitucional de la primera intervención afecta a las prórrogas y a las posteriores intervenciones ordenadas sobre la base de los datos obtenidos en la primera.

32.- Intervención de comunicaciones y secreto de las actuaciones
32.-1 Para que la diligencia de intervención telefónica sea eficaz ha de estar acompañada necesariamente del secreto de las actuaciones.
32.-2 De ello deriva la necesidad de cohonestar los plazos de una y otra medida, superando las aparentes discrepancias entre los plazos legales.
32.-3 La no declaración de secreto, pese a poder ser considerada irregular, no genera defectos insubsanables.

33.- Cuestiones derivadas de la cooperación jurídica internacional
33.-1 Los Tribunales españoles no deben supervisar la legalidad de las intervenciones telefónicas practicadas en el extranjero conforme a la normativa española, cuando se trate de países en los que se mantengan de modo efectivo los mismos valores y principios que en España se consagran en la Constitución.
33.-2 Queda abierta la posibilidad de valorar si las intervenciones fueron practicadas conforme a las normas procesales del país de obtención. En este caso, corresponde a quien lo alega la prueba de la inobservancia de la norma procesal extranjera y por tanto de la ilegalidad y nulidad de esta prueba
33.-3 No es procedente imponer a servicios policiales extranjeros las mismas normas internas que la doctrina jurisprudencial interna ha establecido para los servicios policiales españoles.

34.- Incorporación como prueba en el juicio oral
34.-1 Los Sres. Fiscales deberán valorar, en cada caso, la oportunidad de estar presentes en la audición de las grabaciones que se lleve a cabo durante la instrucción, acudiendo a este acto cuando consideren conveniente participar en el proceso de selección de las conversaciones, indicando aquellas que tengan trascendencia para los hechos investigados.
34.-2 La audición directa en el juicio oral de las conversaciones no escapa a las exigencias de pertinencia y de necesidad de la prueba: no es necesario oír la totalidad de las grabaciones sino los pasajes indicados por cada una de las partes que interesan a efectos probatorios.
34.-3 Ninguna norma exige que haya de hacerse la transcripción total o parcial de lo grabado, siendo más una posibilidad que una exigencia. Por ello no es imprescindible la transcripción de las grabaciones, que es simplemente una medida facilitadora del manejo de las mismas, descansando su validez en la existencia de la totalidad de los soportes en la sede judicial y a disposición de las partes.
34.-4 La impugnación de las transcripciones cede ante la directa audición en el plenario.
34.-5 Debe supervisarse que los agentes que practican la intervención remiten al Juez la totalidad de las grabaciones, sin que les esté permitido seleccionar o desechar determinadas conversaciones bajo el pretexto de su inutilidad para la investigación.
34.-6 La exigencia de aportación de soportes originales se orienta a descartar cualquier duda acerca de la autenticidad e integridad del soporte, de suerte que quede excluido todo riesgo de manipulación, alteración o sustitución de contenidos. Esta exigencia debe relativizarse en algunos supuestos. La grabación ejecutada mediante el sistema SITEL, por definición, carece de soporte original, en la medida en que las conversaciones se registran en un ordenador central del que se extraen las sucesivas copias.

35.- Identificación de voces
35.-1 La validez de las escuchas telefónicas no exige como presupuesto constitutivo el aval de un informe pericial que dictamine acerca de la coincidencia entre la voz registrada y la de aquella persona a la que esa voz se atribuye por la investigación.
35.-2 En ocasiones se pone en cuestión por las defensas que la voz registrada en la grabación se corresponda con la voz del acusado. Si no se solicita por las mismas una pericial acústica, difícilmente podrá atenderse tal alegación.
35.-3 Tras la audición en el plenario de las conversaciones grabadas, la identificación de la voz como la de los acusados puede ser apreciada por el Tribunal en virtud de su propia y personal percepción y por la evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes.

36.- Cuestiones relativas a la conexión de antijuridicidad
Los Sres. Fiscales, en principio, deberán defender la tesis de la desconexión de antijuridicidad en supuestos de ulterior autoincriminación del sujeto investigado.

37.- Pautas específicas de actuación para los Fiscales
37.-1 Deberán los Sres. Fiscales instar la declaración de nulidad de la intervención si a pesar de su vigilancia la misma se ha practicado sin habilitación judicial suficiente.
37.-2 Los Sres. Fiscales deberán solicitar el sobreseimiento de la causa cuando la intervención obtenida con infracción del precepto constitucional sea la única prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, o las restantes pruebas deriven de ella en conexión directa de antijuridicidad.
37.-3 Los Sres. Fiscales propondrán la prueba para su práctica en el juicio oral solicitando que estén presentes la totalidad de las grabaciones por si alguna de las partes interesa su audición.
37.-4 Los Sres. Fiscales interpondrán los recursos en cada caso procedentes ante decisiones judiciales que incorrectamente declaren la nulidad de intervenciones telefónicas ajustadas a Derecho.



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