lunes, 16 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Comunidad de Madrid?






Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía, Región de Murcia, Cataluña y Comunidad Valenciana hoy es el turno de la comunidad autónoma de Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, según el Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 6’4 millones de habitantes, siendo la tercera comunidad autónoma más poblada del país.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Madrid, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 45-50), en el título dedicado a “De la Organización Judicial”. Sin embargo, el art. 11. 6 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 25. 1 al poder Ejecutivo, sin perjuicio de que la responsabilidad del Presidente en todo caso es del Tribunal Supremo (una novedad que no hemos visto, salvo otra peculiaridad de Navarra, en el resto de las comunidades autónomas)..

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Comunidad de Madrid aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los 7 fiscales, se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 86 causas contra aforados, 22 apelaciones de jurados, 1 cuestión de competencia penal (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 0 juicio celebrado en primera instancia. Total: 80 procedimientos/7 fiscales: 15’57 procedimientos penales por fiscal en todo un año. 

Hay que significar, como hace la Memoria, que dadas las disposiciones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, hay fiscales que al cesar en ciertos cargos y hasta ocupar en propiedad otra plaza, quedan adscritos a esta concreta Fiscalía Superior Autonómica (véase pág. 6 de la Memoria en dicho sentido), con lo que la plantilla en realidad es superior.

En la pág. 28 de la Memoria se desglosa el destinatario de las causas contra aforados: 10 contra jueces, 80 contra magistrados, 4 contra fiscales, 6 contra “otros aforados” (parlamentarios y miembros del ejecutivo autonómico debemos suponer) y 11 no aforados (es decir, por ir en la misma querella que personas sí aforadas). Por otro lado, si acudimos al enlace, no cuadran algunos datos, pues en la Memoria (f. 26), se dice que ha habido 20 apelaciones de jurados, mientras en la tabla Excel se dice que fueron 22. Tampoco cuadran las cifras de la tabla Excel en cuanto a los aforados con las de la Memoria (f. 28). 

De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 12 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las otras 44 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se ha presentado 1 escrito de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Madrid. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 23-V-2012), no aparece nada

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Madrid, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale idéntico resultado. Tenemos conocimiento de que este año 2013 se ha condenado a una Magistrada por prevaricación judicial, por diligencias incoadas de oficio por la Fiscalía en 2011 (ignoramos por qué no aparece en el CENDOJ, ya que tengo la sentencia en pdf y es de 10-X-2013). Me parece simple y llanamente imposible esta estadística, pero lo cierto es que el CENDOJ no arroja ni una sentencia, ni siquiera absolutoria.

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1998, inclusive, sólo se ha dictado una sentencia con aforados como implicados.

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar varios magistrados y 7 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues Comunidad de Madrid carece de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

domingo, 15 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Comunidad Valenciana?






Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía, Región de Murcia y Cataluña, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Comunidad Valenciana.

La Comunidad Valenciana, según el Instituto Nacional de Estadística (2012), tiene algo más de 5’1 millones de habitantes, siendo la cuarta comunidad autónoma más poblada del país.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valencia, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 21-23), en el título dedicado a “La Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 12. 3 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 19 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Comunidad Valenciana aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los 5 fiscales, se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 56 causas contra aforados, 15 apelaciones de jurados, 9 cuestiones de competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 1 juicio celebrado en primera instancia. Total: 80 procedimientos/5 fiscales: 16 procedimientos penales por fiscal en todo un año. 


De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 12 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las otras 44 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 2 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Valencia. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 19-IX-2011), aparece una sentencia absolutoria de 2011 contra 5 miembros del equipo urbanístico de Valencia capital, la sentencia Camps de 2012, absolutoria, una sentencia condenatoria de conformidad contra el equipo de un Juzgado de Paz por 39 delitos de falsedad documental imprudente (singular el asunto, sin duda), y la sentencia condenatoria de 2012 contra el Alcalde de Torrevieja (estudiamos la sentencia del Tribunal Supremo aquí).

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Valencia, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale una sentencia condenatoria de 2011 por cohecho impropio y otra de 2011 en idéntico sentido.

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1998, inclusive, sólo se han dictado seis sentencias con aforados como implicados (todas ellas entre 2011 y hoy).

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar varios magistrados y 5 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados tienen competencias en materia civil, pues Comunidad Valenciana tiene derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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sábado, 14 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Cataluña?



Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía y Región de Murcia, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Cataluña.

Cataluña, según el Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 7’5 millones de habitantes, siendo la segunda comunidad autónoma más poblada del país.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Barcelona, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, Ley Orgánica 6/2006, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 95-109), en el título dedicado a “Del Poder Judicial en Cataluña”. Sin embargo, el art. 57. 2 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 70. 2 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Cataluña aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los 8 fiscales, se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 131 causas contra aforados, 32 apelaciones de jurados, 36 cuestiones de competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 1 juicio celebrado en primera instancia. Total: 199 procedimientos/8 fiscales: 24’875 procedimientos penales por fiscal en todo un año. 


De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 28 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las otras 103 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 0 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

En las 168 páginas de la Memoria no hay ni una mención a temas relativos a aforados.

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Barcelona. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 28-VI-2012), aparece una sentencia de 2013, absolutoria, contra una juez sustituta,

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Barcelona, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale una sentencia de 2005 en la que se condena a un juez por, entre otros, un delito de cohecho, y otra sentencia absolutoria de 2011 por retardo malicioso contra un juez de paz.

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1997, inclusive, sólo se han dictado tres sentencias con aforados como implicados (siendo una contra juez de paz y otra contra juez sustituta).

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar varios magistrados y 8 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados tienen competencias en materia civil, pues Cataluña tiene derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

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viernes, 13 de diciembre de 2013

¿Ha habido condenas a aforados en… Región de Murcia?




Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares y Andalucía, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Región de Murcia.

Región de Murcia, según el Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 1’4 millones de habitantes, siendo la décima comunidad autónoma más poblada del país.

Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en Murcia, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, Ley Orgánica 2/2007, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 34-39), en el título dedicado a “De la Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 25. 2 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 33. 7 al poder Ejecutivo.

Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.

La Memoria de la Fiscalía Superior de Región de Murcia aporta datos que se pueden consultar aquí (hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística los 2 fiscales (Fiscal Superior y Teniente Fiscal), se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 6 causas contra aforados, 2 apelaciones de jurados, 0 cuestiones de competencia penales (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 1 juicio celebrado en primera instancia. Total: 9 procedimientos/2 fiscales: 4’5 procedimientos penales por fiscal en todo un año. 

Me quedo con lo dicho por el Fiscal Superior (págs. 137-138 de la Memoria), que suscribo plenamente:
Por último, se hace necesario abordar la existencia de la Institución del Aforamiento.- Configurado como una supuesta garantía, la práctica demuestra que es una fuente de continuos problemas, que retrasa sobremanera la instrucción y causa frecuentes problemas de nulidad.

Frente a la claridad de lo dispuesto en el art. 272 LECrim, que dice que en caso de querella contra Aforado debe ser el Tribunal Especial el competente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y por extensión, del resto de TSJ, han desnaturalizado esta expresa previsión legal: ha de ser el Juez de Instrucción el que debe comenzar la instrucción hasta que, obtenidas pruebas o indicios suficientes para entender que el Aforado debe ser imputado, remita mediante Exposición Razonada la causa al Tribunal Especial. Es decir, han de ser los Juzgados de Instrucción ordinarios, incompetentes en principio por razones subjetivas, los que deben en realidad llevar la instrucción a su fin hasta conformar la imputación de los aforados, pero sin llegar a imputarlos, lo que les está vedado. A fin de evitar situaciones de indefensión al Aforado no imputado pero objeto formal de la investigación que desarrolla el Juez de Instrucción ordinario mientras no hallan indicios suficientes para elevar la competencia, se le permite su intervención procesal al amparo del art. 118 Bis de la LECrim, pudiendo participar en los actos de instrucción proponiendo pruebas y participando en los interrogatorios de testigos e imputados.

Uno de los problemas que se plantean es la demora procesal que produce la elevación de competencia al Tribunal Especial, y la devolución que este Tribunal realiza cuando el Aforado pierde su condición. El otro problema es la división del objeto procesal que se suele producir en el objeto inicial del proceso, al no aceptarse por el Tribunal Especial el conocimiento íntegro del mismo, sino sólo de la parte que pueda ser escindible que afecte al Aforado, si bien, tal fraccionamiento, debilita la visión global de conjunto en perjuicio de la tutela judicial efectiva.”.

De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 3 veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las otras 3 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 1 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).

Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.

Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” -> Murcia. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el 19-XII-2007), aparece esta sentencia de 2008, en la que se condenó a un juez por retardo malicioso en un asunto de la adopción de una menor por una pareja de lesbianas (449 Cp), condena que, por cierto, fue agravada por el Tribunal Supremo (tal y como le pasó al Juez de Sevilla en el post de esta mañana, en un asunto también de familia), una condena de 2011, por falsedad documental mercantil y malversación, una condena en 2012, por conformidad, por un elenco variopinto de delitos (blanqueo, infidelidad en la custodia de documentos públicos, cohecho, etc.).

Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Murcia, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), nos sale otra sentencia de 2011, absolutoria, sobre delito medioambiental, y una sentencia de 2001, en la que se absuelve a un Diputado de un delito de negativa a la realización de la prueba de alcoholemia (sentencia para leer).

Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1998, inclusive, sólo se han dictado cinco sentencias con aforados como implicados.

Las conclusiones sobre la necesidad de destinar varios magistrados y fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues Región de Murcia carece de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en