sábado, 25 de abril de 2015

Cuando no funciona la grabación: La STC 55/2015


(Determinadas historias no hubieran sido lo mismo con las nuevas tecnologías)
Cada vez escasean más las sentencias del Tribunal Constitucional en materia penal, en detrimento de otras jurisdicciones como la contenciosa y problemas entre diversas administraciones territoriales. La Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2015, publicada en el BOE de ayer, trae causa de un recurso de amparo contra las previas sentencias de un Juzgado de lo Penal y la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que condenaron a un sujeto a algo más de cuatro años de prisión por conducción temeraria, tres homicidios imprudentes y omisión del deber de auxilio.

Un dato: el abogado recurrente y que, por tanto, supera el mortal trámite de admisión, que menos del 3% de demandas de amparo tienen la suerte de superar, es un famoso catedrático de Derecho procesal reconvertido a abogado.

Hubo prueba de cargo consistente en reconocimiento parcial de los dos acusados, que aunque niegan la carrera ilegal, dan una serie de datos incriminatorias, varios testigos y tres agentes de la Guardia Civil del para mí excelente ERAT (Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico). El problema está en que la Secretaria Judicial se debe dar cuenta que algo está pasando con el sistema de grabación y empieza a tomar acta más detallada. El juicio duró varias mañanas y tardes.

Fiscalía insta un expediente de reconstrucción de actuaciones (232 y ss LEC), pero se consiguen algunas grabaciones de las cámaras de la televisión que cubrieron el juicio y poco más.

La Audiencia absolvió del delito de omisión del deber de auxilio, manteniendo la condena en los restantes delitos.

Fundamento Jurídico 3º:
Ahora bien, tal ausencia de documentación no puede comportar en este caso la merma del derecho a la defensa (lesión del art. 24.1 CE) que se denuncia. El recurrente parte de una premisa, y es afirmar que la declaración de los peritos permitiría probar que no circulaba de manera imprudente o a velocidad excesiva en el momento en el que el vehículo del otro acusado causó el atropello. Este aserto, sin embargo, no se corresponde con el relato de hechos probados de la Sentencia del Juzgado, confirmada en apelación, ni con las pruebas que sustentan dicho factum. Los peritos se limitaron a hacer sus cálculos respecto del único vehículo que colisionó con los peatones, el del acusado don AA BB CC, pues sólo sobre él podían realizarse estimaciones técnicas, según explica la Sentencia en el fundamento jurídico primero.
En cuanto al acusado aquí recurrente en amparo, la Sentencia señala que la conclusión de que conducía a velocidad excesiva no se obtiene por pericial, sino por el reconocimiento parcial de los hechos que hacen ambos acusados, así como diversas testificales, que situaban a ambos vehículos transitando casi en paralelo (el del recurrente, de hecho, delante del causante del atropello, al momento de producirse éste).
Por tanto, si las periciales no documentadas cuya valoración se propone en apelación no cuestionan la credibilidad de los testigos, ni lo declarado por los propios acusados, y teniendo en cuenta la absoluta lógica de la inferencia judicial, la conclusión que cabe extraer desde nuestra función de control externo, es que la defensa del recurrente no aporta una argumentación verosímil sobre la indefensión que dice sufrir por no poder contar en apelación con el registro audiovisual de dichas declaraciones periciales, de modo que lo manifestado por los peritos carece de toda relevancia para cambiar la relación de hechos probados de la Sentencia de instancia, tanto en lo referido a la velocidad de ambos vehículos, como a la fase semafórica, cuando fueron atropelladas las víctimas.
Ha de desestimarse por tanto esta primera queja de la demanda de amparo.”.

Fundamento Jurídico 5º (al final):
La aplicación de dicha doctrina conduce a la desestimación de los indicados motivos segundo a quinto de la demanda de amparo. Desde la función de control externo que nos corresponder ejercitar, se constata que la Sentencia del Juzgado de lo Penal resulta del todo motivada (art. 24.1 CE), exponiendo de manera separada y numerada, de modo claro, los distintos hechos probados, así como la existencia de prueba de cargo que fundamenta la culpabilidad de los dos acusados, entre ellos el aquí recurrente, detallando los distintos medios de convicción practicados y las razones por las que se atribuye o no credibilidad a cada uno (fundamentos jurídicos primero y segundo). En lo que hace a la condena de don Javier, ya se indicó antes que la prueba de cargo es principalmente prueba directa, tanto lo reconocido por el propio recurrente en el plenario, como por al menos dos testigos (don Efraín R. y doña Lorena H.V.) quienes declararon que aquél circulaba de manera contigua o muy junta al vehículo del otro acusado don Pedro, vehículo del que a su vez pericialmente se ha podido establecer que circulaba a velocidad excesiva (extremo no cuestionado por la defensa del aquí recurrente), encontrándose ambos testigos a pocos metros del lugar de impacto, por lo que pudieron ver lo sucedido; además de otros testigos que vieron ambos vehículos en tramos anteriores de la calzada, y una vez detenidos luego del atropello. Asimismo, el recurrente reconoció en juicio que había efectuado una maniobra de quiebro a la izquierda sin señalizar, como lo corrobora el otro acusado, quien declaró que iba detrás de aquél en ese momento, maniobra cuya causa no supo interpretar, lo que contribuyó junto a la falta de visibilidad, al resultado ya indicado. El resto de las argumentaciones de la demanda, a modo de tercera instancia, consiste en ir dando su propio análisis de la prueba, otorgando mayor valor a hechos no probados (la fase semafórica del semáforo por donde cruzaron las víctimas) frente a los probados (la velocidad excesiva y la maniobra brusca), e intentar sembrar dudas sobre la prueba de cargo, como por ejemplo que los testigos reconocieron el color del vehículo de don Pedro, pero no el de don Javier. Insistiendo siempre, en fin, que todo se basa en conjeturas e inferencias sin verdadera base fáctica, lo que si bien resulta lícito y comprensible de alegar desde la perspectiva de parte, no responde a la realidad de lo que resulta de la Sentencia y, por tanto, carece de base suficiente para fundar una lesión del derecho a la presunción de inocencia o del derecho a una resolución judicial debidamente motivada (motivación reforzada, en este caso, por ser de condena), tal como se esgrime.
La Sentencia de apelación, por lo demás, resulta respetuosa de ambos derechos fundamentales, contestando en sus casi cincuenta páginas de fundamentación jurídica a los motivos de apelación interpuestos por el recurrente, de las cuales dedica diecinueve páginas (fundamentos segundo a octavo) a resolver los motivos de naturaleza probatoria, explicitando las razones por las que considera correcto el enjuiciamiento del caso por la resolución apelada, sin incurrir en ninguna quiebra lógica en su discurso.
El rechazo de estos otros motivos de la demanda de amparo, determina la del recurso en su totalidad.”.

En resumen, el Juez de lo Penal fue muy hábil, pues fundamentó la condena en toda la prueba no dañada en la grabación, no haciendo depender de la misma el resultado final del pleito, lo que hubiera conllevado, necesariamente, anular el juicio y volverlo a repetir.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en


viernes, 24 de abril de 2015

El nuevo Código penal: Los delitos de riesgo colectivo


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 14: Arts. 345-366.
Energías nucleares y radioactivas:
Se modifica el art. 345 Cp:
1) Delito de adquirir, poseer, traficar, etc., con energía nuclear y radioactiva.
2) Pena superior en grado en caso de producción de las mismas.
3) Previsión de la imprudencia grave.

Este tipo pena cambia bastante, porque el anterior estaba enfocado hacia la sustracción de dichos materiales nucleares o radioactivos, mientras que ahora está enfocado, exclusivamente, hacia cuestiones relativas a su creación y transformación sin las autorizaciones oportunas.

Se modifica el art. 346. 1 y 2 Cp:
El apartado 1 únicamente añade la mención “hidrocarburos” como posible víctima de los estragos.
El apartado 2, en vez de contener una remisión al art. 266 Cp tiene ya directamente una pena, cuando los anteriores estragos se hubiesen producido sin riesgo para las personas.

Incendios
Se modifica el art. 353 Cp:
Apartado 1: Se concreta la pena en prisión de 3 a 6 años y multa por la gravedad del incendio. El antiguo numeral 4º se desplaza a 6º. El nuevo nº 4 consiste en qu el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados y el nº 5 que el incendio se provoque en situación en la que el clima o el terreno incrementen notablemente el riesgo de propagación.

358 bis Cp:
Nuevo. Lo dispuesto en los arts. 338-340 Cp es aplicable a los delitos de incendios.

Delitos contra la salud pública:
Se modifica el art. 361 Cp:
Amplía la descripción típica, que exigirá conductas inadecuadas respecto a medicamentos humanos o veterinarios y, además, que pongan en peligro la salud o la vida.

Se suprime el art. 361 bis Cp (Prescripción de medicamentos a deportistas).

Se modifica el art. 362 Cp:
Se eleva la cota máxima de la prisión y se castiga a quien elabore: medicamento, incluyendo veterinarios, los de investigación, fórmulas activas o excipientes y productos sanitarios, sus accesorios, falseando las cuestiones de etiquetado y cadena de distribución, historial, etc. Exige que se genere riesgo para la salud o la vida.
El párrafo 2º castiga la adulteración del medicamento, etc., genuino, siempre generando riesgo para la vida o salud.

Se añade art. 362 bis Cp:
Nuevo. Castiga conductas respecto a esos mismos medicamentos, incluyendo veterinarios, los de investigación, fórmulas activas o excipientes y productos sanitarios, sus accesorios, etc., siempre que se causa riesgo a la salud o la vida, ante actos de publicidad, venta, facilitación, expendición, etc.

Se añade art. 362 ter Cp:
Nuevo. Conductas relativas a la falsificación respecto a medicamentos, incluyendo veterinarios, los de investigación, fórmulas activas o excipientes y productos sanitarios, sus accesorios.
Aquí cabe entender que habrá delito medial con el art. 362 Cp y concurso real con las falsedades de documento oficial. Veremos como se desarrolla la jurisprudencia.

Se añade art. 362 quater Cp:
Nuevo. Se agravan las penas anteriores: 1) Cuando el autor fuese autoridad, funcionarios, facultativo…, 2) Cuando a) Se hubiera ofrecido por medios de difusión a gran escala, b) Se hubiera ofrecido a menores, personas vulnerables, etc., 3) Organización o grupo criminal dedicada a estos delitos, 4) Cometidos en establecimientos abiertos al público por responsables o empleados de los mismos.

Se añade art. 362 quinquies Cp:
Nuevo. Bueno, en realidad no tan nuevo. Viene a ser el equivalente al 361 bis Cp derogado. Expendición, suministro etc. a deportistas, federados o no, sea por recreo o competición, de sustancias prohibidas, métodos no reglamentarios, destinados a aumentar rendimiento deportivo.
Apartado 2 aumenta penas en caso de: 1) Menor de edad, 2) Engaño o intimidación, 3) Prevalerse de superioridad laboral o profesional.
Se añade art. 362 sexies Cp:
Nuevo. En realidad es un recordatorio del decomiso de los arts. 127 y 128 Cp respecto a bienes, medios, instrumentos… de los delitos de los arts. 359 y ss Cp.

Se modifica art. 366 Cp:
Prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica para los delitos comprendidos entre los arts. 359-365 Cp. Por lo tanto, estamos ante una novedad.

El que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho” (Cervantes, 2ª Parte Cap. XXV).
Y ahora, el Volcán Calbuco, Chile, en todo su esplendor.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

jueves, 23 de abril de 2015

El blog cumple tres años


Hace tres años, el blog iniciaba tímidamente sus pasos, sin tener nada que ver con lo que es a día de hoy. Gracias a un, se intenta, cuidadoso despliegue por las distintas redes sociales, se ha ido posicionando como un blog de relativa referencia en el ámbito del derecho penal y procesal penal, sin perjuicio de que se hacen, de cuando en cuando, algunos requiebros a otras disciplinas jurídicas.

Quiero agradecer a los lectores su infinita paciencia, pues es absolutamente imposible mantener un nivel homogéneo de calidad y contenidos a lo largo de los más de seiscientos treinta post que lleva ya el blog. De cuando en cuando alguna gansada se tiene que colar.

Además de los consabidos y a la par que justos reconocimientos a mis padres, Juan Antonio Frago y Blanca Amada, al editor de mi blog, cuyo anonimato prefiere preservar, debo hacer extensivo mi agradecimiento a diversas personas de toda la geografía que, desde distintas instituciones como la Guardia Civil (Ángel, Vicente, Enrique, Fran, Abel y Nacho), Cuerpo Nacional de Policía (Fernando el felizmente exiliado, Alfonso y creo que un buen par de fichajes que creo haber hecho, aunque sólo el tiempo lo dirá), Amancio Plaza, al que le sigo debiendo desde el 1-X-2013 una buena cena, mis buenos camaradas de la APIF (Salvador, mi querida María Jesús, los dos Pepes, Mabel y Pilar; todos sabemos que antes o después será FGE), todos los compañeros de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, a la que sigo recomendando seguir y, en la medida de lo posible, afiliarse a la misma, y Fiscales de aquí y allá, a los que prefiero agradecer personalmente y no citándolos aquí, pues todos ellos se reconocerán y podría ser injusto dejarme a alguien en el tintero. Trabajéis en el despacho de a lado, abajo, en la lucha contra la cátedra, en Denia, Getafe, Madrid o Huelva, muchas gracias.

Y gracias porque es duro seguir en el día a día. Estamos en un momento profesionalmente muy convulso. Los veteranos me dicen que esto “antes no era así”. También puede ser que los tiempos estén cambiando y para bien. A nadie se le oculta que tengo una especial inquina a los delitos económicos y relacionados con la corrupción y estamos en el momento en el que, sinceramente y por difícil que pueda parecer, se puede empezar a doblegar a esa lacra.

Sin embargo, no pocos son los que, dentro o fuera de alguna Administración, se están negando abiertamente a dicho cambio, con lo que muchas veces uno tiene la sensación de que el enemigo no está fuera (imputado o su legítima defensa), sino que lo tenemos bien atrincherado en nuestras instituciones.

Las instrucciones y juicios están yendo razonablemente bien, pero es llegar a determinados asuntos y verte como cuando estás en el gimnasio añadiendo una placa de peso de la que te es imposible pasar. Sin embargo, por complicado que sea, hay que superar ese límite, sea físico o mental. Cada vez hay más aliados y cada vez va a ser más complicado que se escondan los resultados.

Inveniam viam aut faciam


Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

miércoles, 22 de abril de 2015

El nuevo Código penal: Suspensión de la pena privativa de libertad (II)


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte general
Parte 4: Arts. 80-94 bis.
Se reforman en profundidad estos artículos. Se estudian ahora 90-94 bis Cp.

Art. 90 Cp:
1) El juez de vigilancia penitenciaria (en lo sucesivo JVP), suspenderá la pena de prisión cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Clasificado en tercer grado, b) Extinguidas ¾ partes de la pena, c) Haya observado buena conducta. No se suspenderá de no tener satisfecha la responsabilidad civil conforme al art. 72. 5 y 6 LGP.
2) También podrá suspenderla: a) Con 2/3 partes extinguidas, b) Haya realizado actividades laborales, culturales… derivado un aprovechamiento relevante, c) Acredite los requisitos anteriores 90. 1 Cp, salvo haber extinguido las ¾ partes de la condena.
A propuesta IIPP y previo informe MF y demás partes cabe adelantar hasta 90 días por año efectivamente cumplido, debiendo acreditar programas reparación víctima o tratamiento o desintoxicación.
3) Cabe acordar excepcionalmente suspensión: a) Primera condena de prisión y no supere los 3 años, b) Ya haya extinguido al menos la mitad, c) Cumplidos los requisitos del art. 90. 1 Cp. No aplicable en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
4) JVP puede denegar ante información inexacta sobre bienes, decomiso, o los del 589 LE Civil. También podrá denegar ante delitos del Título XIX, L II (delitos de corrupción), cuando no se hubieran satisfecho las responsabilidades pecuniarias.
5) Si se suspende la pena es de aplicación lo previsto en los arts. 83, 86 y 87. JVP revocará cuando se ponga de manifiesto un cambio de circunstancias. Plazo de 2 a 5 años, pero no podrá ser inferior a lo que reste de cumplimiento.
6) En caso de revocación se cumple íntegramente la pena no cumplida antes de la suspensión.
7) Se puede pedir a instancia del penado. En caso de denegación, el JVP puede establecer un plazo de entre 6 meses y 1 año sin que se pueda reproducir.
8) En caso de terrorismo es imprescindible haber abandonado los fines y medios de la actividad + haya colaborado activamente con autoridades para impedir otros delitos, atenuar los suyos o identificar o ayudar a capturar a otras personas.

Art. 91 CP:
1) Penados que hubieran cumplido los 70 años, o los cumplan durante la condena, podrán pedir la libertad condicional sin los requisitos de porcentaje de pena cumplida.
Idem para enfermedades incurables, previos informes médicos.
2) Se elevará por IIPP al JVP informe de oficio cuando consten los extremos del párrafo anterior.
3) Con informe patente expuesto por el forense el JVP y con informe de falta de peligrosidad, se concederá. Se tendrá que facilitar el control. El incumplimiento podrá dar lugar a la revocación.
4) Son de aplicación los párrafos 4, 5 y 6 del art. anterior.

Art. 92 Cp:
1) Se acordará la suspensión de la prisión permanente revisable (PPR) cuando: a) Se hayan cumplido 25 años de condena, b) Clasificado en 3º grado, c) El Tribunal, a la vista de la conducta, relevancia de bienes jurídicos, delito cometido… pronóstico favorable de reinserción. Si se hubieran cometido varios delitos el apartado c) se estudiará en conjunto. Procedimiento contradictorio oral oyendo a MF y su penado. (Ergo oral y no escrito como todo lo demás y no dice nada de oir a la víctima).
2) En caso de delitos de terrorismo… igual que 90. 8 Cp.
3) Suspensión entre 5 y 10 años, que se computará desde puesta en libertad. Aplicable 80. 1. 2, 83, 86, 87 y 91 CP.
Se podrán acordar nuevas prohibiciones de conformidad con el art. 83 Cp.
JVP revocará en caso de cambio de circunstancias que no permita mantener el pronóstico de falta de culpabilidad.
4) Extinguida la parte de la condena del 1 c) de este art. o del 78 bis Cp, se deberá verificar por Tribunal al menos cada 2 años el cumplimiento por el reo del resto de condiciones.

Se suprime el art. 93 Cp.

Se añade un art. 94 bis Cp:
Las condenas de otros países UE a los efectos de este capítulo tienen el mismo valor que las españolas.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en