jueves, 6 de julio de 2017

Publicada la estrategia nacional contra el crimen organizado en Reino Unido


 (Londres de noche y desde una planta 40 es impresionante)
La National Crime Agency ha publicado su National Strategic Assessment of serious and organised crime, cuyo documento íntegro se puede consultar AQUÍ. Se centra, como indica el índice, en delitos relacionados con la explotación sexual infantil, la nueva esclavitud y trata de personas, blanqueo de capitales, fraudes y otros delitos económicos, cohecho, corrupción, cibercrimen, tráfico de armas y drogas, crimen organizado, cuestiones fronterizas y vida en prisión.

Es una guía bastante completa, con propuestas de ejecución hasta 2022, siendo una suerte de plan estratégico nacional que tanto echo en falta en nuestro país, donde cada uno va por libre y así nos luce el pelo.

Hoy (por ayer para cuando esto se lea), también se ha publicado una guía del CGPJ para la tramitación de causas complejas por corrupción, cuyo enlace se puede consultar AQUÍ y el documento descargarse abajo. Esta obra será analizada con mayor profundidad en otro momento.


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martes, 4 de julio de 2017

Acuerdo de Pleno del TS: la valoración de la droga debe constar en la sentencia



De nuevo, gracias al insigne Roberto Guimerá, traigo el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del TS de 24-V-2017 con el siguiente tenor:
El valor de la droga es un elemento indispensable para la fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por lo tanto, debe declararse en el relato fáctico de la sentencia.
Para su acreditación deberán valorarse los informes periciales o cualesquier otro medio que refleje el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener”.

Realmente, este acuerdo supone una obviedad en grado sumo. Desde que hablamos de tráfico debe tener una valoración, y mucho me temo que procede de alguna sentencia de Audiencia en la que no se ha fijado su valoración entre los hechos probados, lo cual conlleva que las acusaciones deberíamos solicitar la aclaración de sentencia y, si el órgano a quo no quiere introducirlo, llegar a la casación.

En cuanto a cómo se valora, ha de tenerse en cuenta que tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil tienen una tabla actualizada anualmente, en la que se valora por gramos cada una de las sustancias prohibidas. Si faltase dicha valoración, las acusaciones tendremos que pedir su unión.

De hecho, esto me ha recordado un asunto de hace ya muchos años, anterior al verano de 2010 en todo caso, donde me vi obligado a recurrir hasta en apelación para que se introdujera en la causa. La valoración de la droga incautada, que a veces puede ser complicada (fardos que se tiran al fondo del mar cuando van a ser capturados, por ejemplo), debe introducirse para calcular la multa, que siempre va en proporción a dicho valor.


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lunes, 3 de julio de 2017

Blanqueo de capitales (XIV): dos interesantes enlaces



Gracias a Ana Gallur, letrada murciana, he tenido conocimiento del resultado de la reunión del GAFI (FATF en inglés), que concluía la presidencia de España que ahora pasa a Argentina. Se puede ver el enlace AQUÍ.

Las conclusiones pasan porque Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Irak, Siria, Uganda, Vanatú y Yemen siguen con deficiencias acusadas en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (a las que se debe unir Corea del Norte, Irán, Papúa Nueva Guinea, Guyana y Myanmar.

Por su parte, Afganistán y Laos son reconocidas como naciones que han hecho progresos muy significativos.

Debe tenerse esto en cuenta tanto desde la perspectiva administrativa como desde la de compliance, dado que se puede acabar condenando a las personas jurídicas, incluyendo por imprudencia grave, a las que cometan delitos relacionados con la ya referida prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Por otro lado, gracias a Iván Ventura Díaz, abogado en Las Palmas de Gran Canaria, he llegado al siguiente magnífico metaenlace: pinchar AQUÍ.

Como habrá podido observar el lector, estamos hablando de multitud de reglas específicas y recomendaciones del Gobierno inglés respecto a la prevención del blanqueo de capitales.

Inglaterra, no nos engañemos, ha sido mucho más leal con sus operadores jurídicos que nosotros mismos. Mientras el SEPBLAC, edita guías sectoriales ciertamente muy interesantes, Inglaterra, se obliga como Estado en otras muchas materias, por ejemplo en su ley antisoborno de 2010 (UK Bribery act, artículo 9), a editar guías de prevención de delitos, no obligando a que cada jurista o empresa se las componga como pueda para prevenir dichos ilícitos.


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jueves, 29 de junio de 2017

¿Hacia dónde va el derecho penal del siglo XXI? (perspectiva práctica)



Las reformas del Código penal y legislación procesal de los últimos años están adelantando profundos cambios que están al llegar. So pena de que el post de hoy pueda ser un poco smokeseller o vende humos, y que mis predicciones pueden ser tan exactas como las resultantes de examinar las vísceras de un vencejo, ahí van:

1) El derecho penal tradicional, por supuesto, se va a mantener: los delitos de toda la vida no van a desaparecer. Seguridad vial, tráfico de drogas, lesiones, violencia de género y doméstica, delitos sexuales, etc. Lisa y llanamente, es una utopía pensar que se van a esfumar.

2) El auge del derecho penal económico y sofisticado: Los poderes públicos cada vez están más concienciados, aunque solo sea por la insistencia de las organizaciones internacionales, de que hay que luchar contra esa lacra, donde nos jugamos una parte muy importante del PIB que podría ser destinado a otras finalidades sociales (delitos económicos de todo orden), o por afectar de una manera más o menos irreversible a nuestro hábitat (urbanismo y medioambiente). Sin embargo, estos delitos es más difícil que le entren a despachos menos especializados en Derecho penal, sobre todo si el cliente se los toma en serio, porque exigen una profundización real en materias de hecho y de derecho no pedidas en el punto 1).

3) El compliance: En unión al punto anterior, desde que los estados de nuestro entorno han adoptado la técnica del palo (penas para las personas jurídicas si incumplen, prohibición de contratar con las administraciones públicas) y zanahoria (beneficios que llegan hasta la exención de pena si se cumplen determinados requisitos), se ha abierto un nuevo “nicho de mercado”. Las empresas ven que no sólo empiezan a ingresar en prisión de una manera cada vez más habitual empresarios, un colectivo hasta hace nada casi intocable, sino que se puede llegar a afectar a la entidad propiamente dicha. Por tanto, se empieza a demandar profesionales de todo tipo (abogados, auditores, economistas, ingenieros, etc.), para cubrir las nuevas necesidades. Además, es un sector en el que, ahora mismo, todo está por hacer.
En este punto, hay que añadir que estamos en el momento en el que las grandes auditoras y grandes despachos están intentando mantener al margen a los nuevos en el mercado, esencialmente tirando por los suelos los precios (aunque las calidades de sus trabajos también dejan bastante que desear…).

4) Investigaciones internas: De esto prácticamente nadie ha escrito en nuestro país. En el ámbito anglo es muy frecuente que determinados organismos reguladores (como el SEC o el DOJ norteamericanos), exijan a determinadas empresas y por los motivos más variados (haber sido sorprendidas antes con alguna actuación ilícita, etc.), exámenes externos que suponen, en esencia, que esa entidad tendrá que pagar al despacho/auditora, etc., elegida por el órgano gubernamental, por una suerte de auditoría de tercera parte independiente. Asimismo, puede darse la situación de que alguna norma ya lo exija, como es la de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, o que la entidad, para aportar pruebas a un órgano penal, por ejemplo para obtener la eximente o la atenuante, se las encargue.
Todo ello, al igual que en el punto 3), va a exigir profesionales de alta cualificación.

5) La necesidad de la Criminalística: El penalista de raza tiene que esforzarse por aprender, y de verdad, de la Criminalística. Delitos sofisticados exigen aprender a dominar los nuevos medios de prueba también sofisticados (evidencias digitales, reconocimiento facial, pasaporte vocal, prueba electrónica, etc.), y estar al tanto de las novedades de las pruebas ya asentadas (ADN, lofoscopia, dactiloscopia, pruebas fonométricas, etc.).

6) Las acciones colectivas penales: Nadie habla de ellas, al menos con ese nombre, pero ahí están. Desde el caso de la colza al de Volkswagen, pasando por accidentes como el Prestige, el Alvia, Metro de Valencia o Spanair, el derecho procesal penal debe modificarse para ser más ágil, dado que la responsabilidad civil y el elevado número de víctimas amenaza con colapsar la acción penal. La proliferación de delitos contra el mercado y los consumidores, productos financieros fraudulentos (esquemas Ponzi, estafas piramidales, etc.), y el expansionismo evidente de los delitos contra la salud pública (alimentos, bebidas, productos farmacéuticos y veterinarios, etc.), van a exigir de profesionales atrevidos para afrontar dichos procedimientos y cauces procesales aptos para que lleguen a buen puerto y, a ser posible, que no sea tras diez años de instrucción…


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