(Y no será porque las autoridades no avisan del peligro)
Para
los amantes de los fenómenos paranormales, entre que llega y no el equipo de
exorcistas que necesito para atreverme a publicar la sentencia de Pontevedra de
trata de personas, traigo la sentencia 383/2017 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lérida, en la que
se da un fenómeno que no tiene explicación posible.
La
Fiscalía acusa a un sujeto físico.
La
compañía aseguradora Generali, además de acusar al mismo sujeto físico que la
Fiscalía, acusa a una persona jurídica (véase f. 2):
“En el mismo trámite, la Acusación
Particular ejercida por el letrado Sr.Portolés entendió que los hechos son constitutivos
de un delito de estafa agravada de los art. 248, 249 , 250.1.5 y 251 bis del CP
y de un delito de robo con violencia del art. 237 , 242.2 del CP , de los que
responde como responsable criminal el sr. Cesar de conformidad con lo dispuesto
en los art. 27 y 28 del CP y la entidad
Banus Joiers, SL es penalmente responsable de conformidad con el art. 31 bis
del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal,
procediendo imponer al acusado sr. Cesar la pena de 5 años de prisión por el
delito de estafa y por el delito de robo con violencia la pena de 4 años de prisión y la privación
de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede imponer a la persona jurídica la pena de multa del cuadruple de la cantidad
defraudada.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado conjunta y solidariamente con Banus
Joiers, SL de la cual era legal representante, deberá indemnizar a Generali
España,. sA en la cantidad de 351.560,88 euros, correspondientes al importe
estafado.”.
Es
decir, Generali: 1) acusa por un delito de persona jurídica (la estafa en este
caso (251 bis Cp que cita expresamente), 2) pide la pena que considera conveniente,
3) pide la responsabilidad civil solidaria de la persona jurídica (116. 3 Cp;
si no se acusase a la PJ la responsabilidad sería subsidiaria, 120 Cp). En fin,
formalmente, cumple con todos los requisitos.
Y
nos vamos a leer la sentencia y, más allá de esa mención a la empresa en lo
relativo al antecedente de lo que pide frente a ella la acusación particular, no
hay NADA.
La
Audiencia dicta el siguiente fallo:
“ABSOLVEMOS a Cesar de los delitos por los
que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración
de oficio de las costas procesales causadas.”.
¿Pero
no dice el Tribunal Supremo que son autónomas entre sí y, por tanto, hay que dar
respuesta individualizada respecto a cada persona física y cada persona jurídica?
¿Por qué no hay ni una mención a la persona jurídica ni en los hechos probados
(aunque sea para no declarar nada probado) ni en los fundamentos de Derecho?
Un
misterio así hace que me venga cierta banda sonora a la cabeza.
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Muchas gracias por enseñarnos tanto y por alegrarnos el viernes también.
ResponderEliminarFeliz fin de semana.