martes, 3 de junio de 2025

Empleadas del hogar y agravante de abuso de confianza (22. 6 CP) en relación con el hurto o robo


 

De cuando en cuando nos encontramos ante supuestos en los que los empleados del hogar, mayoritariamente mujeres, cometen delitos bien de hurto o bien de robo con fuerza en las cosas, sobre bienes que se encuentran en el interior de los inmuebles que les han confiado.

 

A las altas penalidades previstas especialmente para el robo con fuerza, cometido en vivienda habitada (241. 1 CP), con la posible concurrencia del delito continuado (74 CP), que eleva la pena en la mitad superior, cabe plantearnos si, además, cabe aplicar la agravante genérica de abuso de confianza (22. 6 CP).

 

Dicha agravante, cuestionada y casi desnaturalizada en otros delitos, como el de estafa (250. 1. 6º CP), tiene otra dimensión en lo que se refiere a empleadas del hogar.

 

En cuanto a la regulación específica, no debemos olvidar que el RD 1620/2011, ya en el preámbulo, determina:

el ámbito donde se presta la actividad, el hogar familiar, tan vinculado a la intimidad personal y familiar y por completo ajeno y extraño al común denominador de las relaciones laborales, que se desenvuelven en entornos de actividad productiva presididos por los principios de la economía de mercado; y, en segundo lugar y corolario de lo anterior, el vínculo personal basado en una especial relación de confianza que preside, desde su nacimiento, la relación laboral entre el titular del hogar familiar y los trabajadores del hogar, que no tiene que estar forzosamente presente en los restantes tipos de relaciones de trabajo”.

 

Así, el art. 11. 5 de dicho Real Decreto, elimina todo plazo de preaviso en los despidos por “falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza” (obviamente, que te roben en casa es una falta muy grave a esa lealtad y confianza depositada).

 

En cuanto a antecedentes jurisprudenciales de la aplicación de la agravante de abuso de confianza a los empleados domésticos amigos de lo ajeno, podemos encontrar:

La ya antigua STS 737/1979, de 6-VI, ponente Excmo. Fernando Díaz Palos, que fue nombrado ese año Presidente de la Sala II, confirma una sentencia de la AP de Madrid, por la concurrencia de dos elementos:

Uno «subjetivo», primero y fundamental, constituido por la real existencia de una relación de fiducia entre ofensor y ofendido, tal como la «relación doméstica» o asimilada de hospedaje oneroso o gratuito, la «laboral o profesional» y la relación de «amistad» o a ella equivalente; y otro elemento de carácter «objetivo», derivado del primero, integrado por las facilidades de comisión que encuentra el delincuente inmerso en aquella atmósfera de descanso moral que se le otorga, con la consiguiente relajación de los resortes de custodia y de vigilancia que de ordinario pone el propietario en su patrimonio, sustituidos por la expectativa, de comportamiento que se espera de quien ha sido admitido a compartir situaciones o sentimientos que implican aquella dejación de los, resortes dominicales”.

 

Por su parte, la SAP Sevilla, 194/2023, Sección 7ª, de 12-IV-2023, ponente Ilma. Mercedes Alaya Rodríguez, expone claramente en el FJ 3º:

La agravante de abuso de confianza, como desde antiguo ha exigido el Tribunal Supremo ( SSTS 737/1979 de 6 de junio, 11 de diciembre de 2000 EDJ 2000 /44295 y 28 de junio de 2005 ), y como ya expusimos en la sentencia de esta Sala de fecha 12 de abril de 2007, implica una relación de fiducia entre el ofensor y el ofendido, bien sea debida a relaciones laborales, amistosas, de convivencia por razón de vecindad, por razones familiares o cualquier otra, relación de confianza especial que se produce en la relación doméstica que se entabla entre la empleadora y la empleada del hogar, en la que la primera encarga a la segunda el cuidado de su hogar y también como en este caso el cuidado de sus hijos, en definitiva el cuidado de los bienes jurídicos más preciados de cualquier persona, pasando desde su incorporación al hogar a contemplar y a formar parte de las escenas familiares que se desarrollan en el mismo. Esta relación por consiguiente se apoya exclusivamente en la expectativa de fiabilidad de los dueños del domicilio, hacia su empleada, en la que depositan fe ciega, y en la correlativa fidelidad de esta última hacia la primera, que permite que la relación laboral y paralelamente la relación personal avance en el tiempo, siendo preciso que el autor se aproveche de las facilidades que para la comisión del delito implican los referidos vínculos, lo que significa una mayor posibilidad de la ejecución del mismo; esa confianza ultrajada se manifiesta como un plus de culpabilidadal revelar una mayor perversión en la ejecución de dichas actos, pues se aprovechan de la normal relajación de los resortes de custodia y vigilancia que de ordinario pondría cualquier propietario en su domicilio, que se sustituye por el pronóstico de buen comportamiento que se espera de quien ha sido admitida en el hogar para trabajar en él y compartir situaciones o sentimientos familiares que implican aquella dejación de los resortes dominicales”.

 

Entre otras sentencias recientes y confirmatorias del abuso de confianza como agravante, podemos citar: 

La SAP Pontevedra, Sección 4ª, 34/2025, de 17-II, ponente Ilmo. Celso Joaquín Montenegro Vieitez.

La SAP Madrid, Sección 6ª, 550/2024, de 7-XI, ponente Ilma. María de la Almudena Álvarez Tejero. En este caso es una estafa de una empleada hacia una anciana, a la que le coge una tarjeta y, con conocimiento del PIN, le hace varios reintegros.

La SAP Alicante, Sección 10ª, 347/2024, de 25-X, ponente Ilmo. Javier Martínez Marfil.

 

En otro orden de cosas, no hay que olvidar que hay que acreditar dicha relación de empleo, especialmente cuando dicha relación laboral se haya hecho “en negro”.

 

Por último, no deja de ser curioso que, frente a la proliferación de registros temáticos de delincuentes condenados (fraudes fiscales, delitos sexuales), no exista uno de empleados del hogar. Un individuo puede estar contratando a una persona ya condenada varias veces por hechos de esta naturaleza sin el menor conocimiento.

 

 

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