domingo, 27 de enero de 2013

El Anteproyecto de Código Procesal Penal (Parte III; Libro II)


El Anteproyecto de Código Procesal Penal (Parte III; Libro II Actuaciones procesales y mediación penal)




En esta entrada vamos a analizar el brevísimo Libro II del Anteproyecto CPP, que versa sobre los arts. 116 a 146.

Título I: Actuaciones judiciales (arts. 116-125).
Los arts 116-118 no contemplan, en realidad, gran novedad respecto a la regulación existente, toda vez que el art. 116 establece la supletoriedad de la LEC, el 117 se refiere al tiempo hábil para las actuaciones y el 118 CPP establece las reglas para la presentación de escrito.

El art. 119 CPP establece la novedad de tener que elaborar un índice documental (como los expedientes administrativos del art. 48 LJCA por poner un ejemplo) y las notificaciones se unirán en pieza aparte. Es una medida interesante puesto que, en la forma de tramitar actual, las causas, en lo que realmente tiene chicha, son muy pequeñas, siendo los exhortos y todas las comunicaciones lo que da el 75% del volumen de las mismas.

El art. 120 CPP simplemente prevé la posibilidad de suspensión del procedimiento en los casos que el CPP expresamente prevea, en definitiva un artículo superfluo.

El art. 121 CPP es el relativo a las declaraciones a distancia. Previendo para el “Tribunal” (no especificando si es el de garantías o el de juicio) que todos, incluyendo el encausado, puedan declarar por videoconferencia. Sí, la misma que actualmente todos los jueces de lo penal rezan porque no haya que conectar. El artículo no determina si esta declaración es exclusiva o no para la sede de juicio ni cómo hará entonces la gente, sobre todo el encausado, para llevarse copia de su declaración. Parece una medida para evitar exhortos, dada la imprecisión que podemos observar en la misma.

El art. 122 CPP es otro muy genérico sobre la celebración de las vistas, regulando expresamente en su nº 4º que el Presidente o el Magistrado podrán dar nuevo turno de alegaciones sobre algún punto concreto y se establece que aun en vía de recurso, se concederá a la defensa o recurrido un último turno de intervención.

Los arts. 123 y 124 se refieren a la forma y nomenclatura de las resoluciones judiciales.

El art. 125 CPP sobre los efectos de la cosa juzgada tiene una verdadera novedad sobre el resultado del pleito para la acción civil, cuando dice:
“2.- Además, la estimación o desestimación de la acción civil enjuiciada por la sentencia firme impedirá un nuevo proceso ante un Tribunal de cualquier orden jurisdiccional con el mismo objeto y tendrá el efecto positivo de la cosa juzgada previsto por el Artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La cosa juzgada sobre la acción civil afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Con esto parece que se pretende acabar con ciertos pleitos que todos conocemos que acuden primero a la vía penal y luego a la civil (tala de árboles en circunstancias de propiedad no muy claras, movimiento de mojones del vecino para tomar un par de metros, accidentes de tráfico sin componente penal real detrás, etc).




Título II: Actos del Ministerio Fiscal (arts. 126-128).
Art. 126 CPP: lo más destacable es que se diferencian los Decretos (detención, diligencia de aseguramiento o investigación y los expresamente previstos en el CPP y EOMF) de las “diligencias”, que serán de tramitación, comunicación y constancia (¿van a convertir a los fiscales en secretarios?). Acaba señalando que todos los días y horas son hábiles para las actuaciones de investigación.

Art. 127 CPP: Plazos; Las diligencias de investigación sólo podrán durar, con carácter general, 6 meses. Se pueden ampliar hasta los 18 meses, prolongable por idéntico plazo. Establece que se considera compleja cuando:
3.- A los efectos previstos por el apartado anterior se considerará que la investigación es compleja cuando:

a)     recaiga sobre grupos u organizaciones criminales;
b)    tenga por objeto numerosos hechos punibles;
c)     involucre a gran cantidad de encausados o víctimas;
d)    exija la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis;
e)     implique la realización de actuaciones en el extranjero;
f)    precise de la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas.
Por supuesto, si la investigación está hecha antes se dará por concluida en ese momento.
El art. 128 CPP prevé los recursos contra las decisiones del MF, haciendo referencia a testimonios que permiten augurar que o bien habrá, de nuevo, secretarios judiciales en las fiscalías, o darán fe pública a los fiscales equivalente a la de los secretarios.


Título III: Publicidad de las actuaciones (arts. 129-134).
Los arts. 129 y 130 CPP son imitación de los de la LEC en cuanto al principio general de publicidad de las actuaciones ante los tribunales y las excepciones a la misma.

El art. 131 CPP permite que el Magistrado o Presidente difunda la imagen de Sala durante el juicio gratuitamente. Los encausados, testigos y peritos serán informados con anterioridad de este extremo pudiendo pedir que la imagen y voz sean distorsionadas. Ahora bien, como nota humorística, no puedo dejar de pensar en los pobres periodistas haciéndose valer de la imagen y sonido institucional, puesto que los que hayan visto alguna grabación habrán podido comprobar que la calidad del sonido, muchas veces tiende a ser realmente mala, especialmente cuando uno debe plantearse redactar un recurso, puesto que o es inaudible o el ruido de fondo solapa la voz de los intervinientes.

Los arts. 132-133 CPP regula la posibilidad de la presidencia de establecer la prohibición de revelar cualquier cuestión que se esté ventilando en sala hasta que se dicte sentencia.

El art. 134 CPP prevé la posibilidad de que el Fiscal informe a la prensa de acuerdo con el EOMF.

Título IV: Conocimiento de las actuaciones por las partes (arts. 135-138).
El art. 135 CPP prevé que todas las partes tendrán derecho a tomar conocimiento de las actuaciones de la causa en cualquier momento salvo secreto de las mismas.

Los arts. 136-138 regulan el secreto, no teniendo más novedades que el plazo regulado de 3 meses, extensible a una prórroga y 12 meses en total cuando lo investigado sean grupos criminales.


Título V: Las costas procesales (arts. 139-142).
Se remite a la LEC en cuanto a la tasación (art. 142 CPP) y lo único que tiene de novedad es que contempla expresamente el las costas del 3º afectado al que se solicite el comiso y las de la acusación popular cuando haya sido temeraria.




Título VI: La mediación penal (arts. 143-146).
Una de las grandes novedades de la ley, introduciendo la llamada “Victimología” de esta manera. La mediación será voluntaria (art. 143 CPP).

El art. 144 CPP establece la remisión a los arts. 6.1, 6.3, 7, 8, 10.1, 10.3, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, que será comunicada al MF que parece que no estará presente, la comunicación al MF del resultado, el deber de secreto profesional del mediador, que no podrá ser interrogado sobre lo que haya escuchado y que será gratuita siempre.

El art. 145 CPP establece la posibilidad de suspensión por el MF por decreto de las diligencias.

El art. 146 CPP proscribe ofrecer ventajas al encausado por el hecho de someterse a la mediación, sin perjuicio de los pactos que alcance el encausado con la víctima.


Sin perjuicio de mis conclusiones sobre el Anteproyecto, que aparecerán en post separado, dejo un compendio de enlaces a todos los post sobre el ACPP.
Presentación y Título preliminar.
Libro III: Medidas cautelares.
Libro VI: Los recursos.
Libro VII: La ejecución.
Conclusiones (pendiente).




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1 comentario:

  1. Conciso y muy interesante analisis del embrión de la nueva ley rituaría que utilizaremos los que trabajamos en instrucción.

    Por cierto, por más que he mirado en internet no consigo localizar el texto del CPP. Podrías indicar donde consultarlo o remitirmelo al e-mail: scoremaniatic@gmail.com

    Gracias de antemano

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