sábado, 12 de julio de 2014

Damm damn? Nobody expects the spanish prosecutors


Damm, conocida empresa cervecera autora del vídeo en la que una bella mujer le está tirando los tejos a dolor a un barbudo que no le hace caso y se va a jugar a las palas con un amigo, ha sido noticia por la STS 2617/2014, de 10-VI, ponente Excmo. Luciano Varela Castro, que ha estimado el recurso de la Fiscalía anticorrupción y el adherido de la abogacía del Estado contra el auto de sobreseimiento libre de la Audiencia Nacional.

El Juez Central de Instrucción nº 5 (Sr. Ruz), dictó auto de procedimiento abreviado contra una serie de personas, incluyendo al presidente de Damm por delitos de blanqueo (301 Cp) y delito fiscal (305 Cp). El caso es que la Audiencia Nacional estimó el recurso de apelación del presidente y decretó el sobreseimiento libre.

Si los Monty Python tienen un famoso sketch, “Nobody expects the spanish inquisition”, en el que tres inquisidores españoles irrumpían por sorpresa, la fiscalía consigue en este caso que el TS estime el recurso, con las siguientes consideraciones a tener en cuenta:
A) Al hablar de procedimiento abreviado ha de tenerse en cuenta el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del TS de 9-II-2005, que dice:
Acuerdo: Primero: los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:
1) se trata de un auto de sobreseimiento libre.
2) haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.
3) el auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.”.

B) En el caso que nos ocupa, como el Juez Ruz había ya dictado auto de P.A. y la sentencia de la Audiencia Nacional hubiera sido recurrible en casación, en este caso el asunto tenía acceso, pese a ser sobreseimiento, al recurso de casación.

C) La discrepancia es jurídica, entre el Juez Central de Instrucción (añadiéndose la Fiscalía y Abogacía del Estado), frente a la Sala de lo Penal de la AN. Acudiendo al Fundamento Jurídico 3º, se puede leer las razones de la estimación del recurso:
Partiremos pues de que el hecho imputado es: "a)  participó activamente en la gestión del patrimonio de su padre, especialmente en las inversiones inmobiliarias de Arizona, articulando las estructuras societarias necesarias para ocultar las rentas generadas y colaborando en la simulación de la residencia de su padre fuera de España, y b)  intervino en la creación de la estructura para canalizar y ocultar las inversiones de su padre en centros comerciales de Arizona  mediante la creación de sociedades en las Antillas Holandesas (TT's)."

En realidad la decisión de la Audiencia no discrepa de la del Instructor en cuanto a los hechos como comportamientos determinados atribuidos al imputado. Lo que discute es su valoración y las consecuencias de ésta en cuanto a la calificación jurídica de aquéllos.

Y en esa valoración, y subsiguiente subsunción en la norma penal, que constituye la cuestión jurídica que autoriza este recurso, coincidimos con la decisión del Instructor. Y ello porque, a efectos de tipicidad, la pretendida diversidad entre gestionar y controlar la gestión es, en ausencia de mayores matizaciones, indiferente.

Tanto mas cuanto que al tiempo de adoptar su resolución de sobreseimiento la Audiencia la parte acusadora aún no había descrito el hecho imputado, dentro del marco acotado por la decisión del Instructor.”.



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