domingo, 12 de marzo de 2023

Sombras de la denuncia de la Fiscalía contra el FC Barcelona

 

Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en Frago & Suárez Abogados Penalistas, como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional.

 

Para quien la quiera consultar, tiene este enlace:
https://lnkd.in/djvtZkCv

Trasfondo. Lo primero de todo, debe tenerse en cuenta que el FC Barcelona y su entorno se ha encontrado con una Fiscalía particularmente suave.

A Messi no lo acusó y se confirmó por el Tribunal Supremo su condena, achacando que se debería haber acusado también a los asesores fiscales.

La condena vino por la única acusación de la Abogacía del Estado-AEAT.
Por el asunto Neymar hace muy pocos meses, retiró acusación, posibilidad legal, pero escasísimamente usada.


Entrando en detalle sobre la denuncia:


No se presenta ante la Audiencia Nacional (competente ex art. 65. 1 c LOPJ, cuando la administración desleal del art. 252 CP entra en las "defraudaciones" y es obvio que el hipotético soborno afectaría a múltiples provincias, perjudicando a todo tipo de clubes).
Todos sabemos que nunca va a ser lo mismo que al FC Barcelona le instruya y enjuicie un órgano de Barcelona que uno central. Que se lo digan al Osasuna, q le archivaron un asunto con una excusa, pero esa excusa no fue admitida cuando quien perseguía era la hacienda foral navarra.


Lo siguiente es quién pone materialmente la denuncia. Se puede ver que es la Fiscalía de Barcelona, sección de diligencias preprocesales (aunque ha trascendido que ha sido revisada por el mismo FGE).


Sin embargo, el competente para es la Fiscalía Anticorrupción, pero no porque yo lo diga, sino porque lo indica claramente el art. 19. 4 o del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (supuestos de especial trascendencia y a ver quién duda que este SEA EL CASO).

Entramos en el cuerpo de la denuncia y en todas, todas todas las denuncias o querellas que se ponen se concuerda hecho TAL con documento X folio AA que lo corrobora (o testifical).
Esta es una denuncia que la presenta cualquier abogado y tiene muchos visos de ser apaleada.

Por otro lado, el que formula querella propone diligencias a practicar (art. 277. 5ª LECrim).
La denuncia es una mera puesta en conocimiento de hechos aparentemente delictivos.
Pues bien, en este caso la fiscalía denuncia, pero propone diligencias. El pecado original.
La diligencia nº 6 del folio 11 es literalmente una broma. Pedir al Barcelona que informe sobre determinados extremos, cuando, al ser investigada, puede negarse a colaborar. Lo que debería hacer es pedir una entrada domiciliaria para llevarse toda la información contable.
Ah, no, que así reventamos todo factor sorpresa.


No pide que se incaute ningún documento, terminal móvil etc., ni de los investigados ni de la persona jurídica. No vaya a ser que salga alguien más implicado.

 

No hay mención hacia árbitros concretos o partidos concretos afectados por los sobornos entre particulares.

No pide el ofrecimiento de acciones a la AEAT (podría haber fraude fiscal con las cifras que se están manejando y tal vez no prescrito).


¿Se habrá hecho alguna pericial en las propias diligencias informativas? Ninguna se pide como diligencia para la instrucción.


No pide que se aporte el plan de compliance del FC Barcelona, a los efectos de lo que dispone el 31 bis CP. Tampoco se observa que pida ninguna prueba respecto a la robustez del sistema de compliance.


No pide ni una medida cautelar. En un momento de huelga, les da todo el tiempo del mundo para destruir documentación. Teniendo el catálogo del art. 129 CP, 33. 7 CP y LECrim en general, es otro odioso olvido.


¿Se introducirá el delito de grupo u organización criminal? También se puede imputar a la persona jurídica.


En fin, este es un asunto para ser especialmente fino y la denuncia dista de serlo.

 

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