La STS 795/2016, de 25-X-2016, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre,
responde positivamente a la pregunta que enuncia este post, remitiéndose
también a la STS 75/2014, 189/12 y 6/2008.
El FJº 2º y
apartados 3 y ss (f. 13 y ss de la versión CENDOJ), así lo aclara:
“3. La
reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento
provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en
la causa (STS. 75/2014 de 11.2). De esta manera dijimos en la STS 189/2012 de
21 de marzo, el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno que no resulta
modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza que es el referente a la
insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la
acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en
este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo "el hecho de cesar
el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para
entrar en el juicio". El auto contiene también otro aspecto que autoriza
su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de
comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento
provisional cierra el procedimiento aunque puede ser dejado sin efecto si se
cumplen ciertas condiciones.
La cuestión que puede plantearse es la de
decidir si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto, una vez
que la resolución que lo acuerde ha devenido firme y qué requiere la
reaperturación de las diligencias.
Resulta patente que esa provisionalidad
en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad
jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la
posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad
aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas
como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de
sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una
acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su
reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión
a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia hemos
declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del
procedimiento "cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen
o hagan precisos". Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento
una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten
nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.
Como dijimos en la STS de 30 de junio de
1997: "Es también claro que el error del Fiscal en el estudio de la causa
no puede ser fundamento para privar al acusado del derecho procesal a que el
procedimiento sólo sea reabierto cuando se presenten nuevos elementos de
comprobación. En efecto, el auto cuya validez se cuestiona más que de
reapertura del procedimiento en el sentido implícito del art. 641 LECr., lo que
hace es otorgar a la acusación un nuevo derecho a formalizar la acusación
después de su renuncia expresa a hacerlo en el momento procesal oportuno. Tal
duplicación de oportunidades en favor de la acusación resulta incompatible con
la interdicción de someter al inculpado a un doble juicio penal ("double
jeopardy"), dado que permite que el Fiscal haya dejado pasar la
posibilidad de acusar y luego, sin otra razón que su propio error, pueda
reabrir el procedimiento sin nuevos elementos de prueba. Si el sobreseimiento
provisional ofrece dudas desde el punto de vista del derecho a la presunción de
inocencia, esas dudas se multiplican al máximo si se lo entiende como una
decisión judicial que permite retrotraer el procedimiento en contra del
acusado, como si fuera un recurso de revisión en perjuicio del inculpado. En
este sentido la STC 41/97, de 10-3 -9, ha señalado que "la LECr., en los
arts. 954 y siguientes sólo admite el recurso de revisión en favor del reo, a
semejanza de otros ordenamientos continentales. Que esta decisión legislativa
es fruto de consideraciones constitucionales, profundamente arraigadas en el
respeto a los derechos fundamentales y al valor superior de la libertad, lo
pone de manifiesto el simple dato de que en la V enmienda de la Constitución
norteamericana se consigna la interdicción de someter al reo a un doble juicio
penal ("double jeopardy")". Asimismo en la STS 35/96, de 27-1-96
se sostuvo que "es evidente que, antela falta de protesta del Ministerio
Fiscal para que se dé cumplimiento al principio de publicidad, no es posible ahora
volver a juzgar al acusado para dar a la acusación una oportunidad procesal que
tuvo y, sin embargo, no ejercitó en tiempo y forma. La prohibición del
"double jeopardy", es decir del doble peligro de condena (...) no está
expreso en la CE, pero está indudablemente implícito en la idea y la tradición
de un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE , por lo tanto, como un
derecho fundamental".
En el mismo sentido la STS 6/2008, de 23
de enero: "Tal acotación de la cuestión explica que entonces dijésemos que
no caben interpretaciones extensivas de la reapertura de la causa sin conculcar
la garantía de la presunción de inocencia, pero, al tiempo, ya recordábamos que
dicha limitación del derecho fundamental resulta sin embargo compensada por las
consideraciones que se requieren para dejar sin efecto el sobreseimiento; dicho
con palabras del clásico de nuestro derecho procesal antes citado: la
existencia de «nuevos datos o elementos de comprobación distintos de los
resultantes del mismo». Es decir el sobreseimiento provisional permite la
reapertura del procedimiento «cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos
lo aconsejen o hagan precisos».
Y respecto a la posibilidad de que por un
juzgado se investiguen los mismos hechos ya sobreseídos provisionalmente por
otro distinto, la doctrina de esta Sala (STS. 543/2011 de 15.6), exige que las
diligencias de que este procedimiento trae causa, si bien relacionadas, sean
distintas e independientes, al basarse en hechos nuevos. Por ello la
circunstancia de que personas previamente investigadas por hechos anteriores
hayan logrado un sobreseimiento no impide que sean investigadas posteriormente,
pero si se trata de los mismos hechos sobre los que existe información nueva,
es obvio que se requiere la reapertura de las diligencias sobreseídas
provisionalmente. Pero si se trata de conductas nuevas, presuntamente cometidas
en diferentes circunstancias de tiempo y lugar, con intervinientes que sólo
parcialmente coinciden con los que fueron objeto de la investigación anterior,
procede iniciar un procedimiento nuevo, que en ningún caso puede ser
considerado continuación del anterior.”.
La cuestión
de este último párrafo, que un juzgado de instrucción investigue lo que otro
sobreseyó, ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en la más reciente STS 353/2018,
de 12-VII (que bien me la conozco porque interpuse el recurso que fue estimado).
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario