El Tribunal
Supremo ha dictado dos sentencias sobre el delito del art. 384 Cp, conducción
sin licencia, que pasamos a examinar.
La muy
reciente STS 363/2019, de 16-VII, ponente Excmo. Julián Sánchez Melgar,
confirma las previas sentencias de un Juzgado de lo Penal y una sección de la
Audiencia de Madrid, que condenaron a un sujeto a 7 meses de prisión, que
tendrá que cumplir, por ser la cuarta vez que conducía sin licencia.
En el FJº 3º
se remite a la STS de 22-V-2017 relativa al supuesto concurso de normas, que no
es tal, entre la infracción administrativa del art. 65. 5 k del Real Decreto
Legislativo 339/1990 y el delito, reiterando que para que haya delito de
conducción sin licencia no hace falta ninguna puesta en peligro de personas o
cosas sino conductor + vehículo a motor y no tener licencia, bien por no
haberla tenido nunca, bien por haber perdido los puntos o bien por decisión
judicial o administrativa.
El FJº 5º
plantea la sorprendente y un poco vergonzosa cuestión de que, por lo que se ve,
el recurrente desconocía que para la reincidencia, o multirreincidencia en este
caso, no se computan los antecedentes sino teniendo en cuenta el periodo de
cancelación extra (136 Cp), una vez cumplida la pena correspondiente.
Más
interesante me parece la STS 385/2019, de 23-VII, ponente Excmo. Pablo
Llarena Conde, que confirma las previas sentencias de un Juzgado de lo Penal y
una sección de la Audiencia de Barcelona.
En resumidas
cuentas, un andorrano, conductor de motos deportivas profesional, es
sorprendido conduciendo sin puntos un coche BMW, al haberlos perdido en España,
y pretende que su carnet andorrano valga al efecto de evitar la sanción.
En el FJº 1º
se descarta la prejudicialidad administrativa, esto es, que el pleito
contencioso administrativo tuviera que suspender el pleito penal, teniendo en
cuenta que el art. 10 LOPJ ha derogado tácitamente el 4 LECRIM de 1882.
Tras un
largo comentario del art. 384 del Código penal, el Tribunal Supremo se basa en
el “art. 8.4 de la Directiva Europea
91/439/CEE de 29 de julio de 1991 sobre el permiso de conducción(actualmente
refundida en la Directiva 2006/126/CE de 20 de diciembre), dispone que:
"Un estado miembro podrá denegar el reconocimiento de la validez de
cualquier permiso de conducción elaborado por otro Estado miembro a una persona
que, en su territorio, sea objeto de una de las medidas indicadas en el
apartado 2 [restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a
conducir]". En el mismo sentido, el artículo 15.3del Reglamento General de
Conductores (RD 818/2009, de 8 de mayo) indica, respecto de conductores que circulen
en España con un permiso de conducir emitido por cualquier país de la Unión
Europea o por un Estado Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
que: "Tampoco serán válidos los permisos expedidos en cualquiera de esos
Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en
alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad,
lesividad o pérdida de vigencia "; habiendo aclarado la STJUE de 23 de
abril de 2015 antes indicada, que tal posibilidad denegatoria no solamente
resulta aplicable en los casos en que la infracción y sus consecuencias sean
anteriores a la obtención del permiso de conducir en el Estado Miembro
correspondiente, sino que es extensible a infracciones posteriores.”.
Evidentemente,
Andorra no forma parte de la UE, y señala el TS en el apartado 7:
“7. Quienes conducen al amparo de un permiso
de circulación emitido por Estados no integrantes de la Unión Europea, o por
Estados que no formen parte del Espacio Económico Europeo, pueden ser también sujetos
activos del tipo penal contemplado en el artículo 384 del Código Penal . Con
carácter general, están abarcados por el principio de territorialidad que rige
los instrumentos para la protección del bien jurídico que contemplamos, como
proclamó la STS, Sala de 3.ª, de 4 de junio de 2009 a la que hemos hecho
referencia, y como resulta de las disposiciones normativas reguladoras de la
validez de los permisos de conducir emitidos por terceros países, recogidas en
los artículos 21 a 23 del RGC .
El artículo 21.3 del RGC impone canjear el permiso foráneo
inicial por un permiso español a quienes mantengan una presencia en España
superior a seis meses, fijando la norma que el incumplimiento de la exigencia determina
la pérdida de la validez del permiso ( art. 21.3 RGC ). No obstante, la
conducción en esta situación de invalidez es un supuesto ajeno al ámbito
material de aplicación del artículo 384 del Código Penal , siempre que al
conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado
infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos.
En todo caso, los conductores con permisos otorgados por
terceros países, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la
obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del
permiso original (esto es, aquellos conductores que transiten por España
teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la
residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), son
conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro
ordenamiento jurídico y, por ello, cuando cometan en el territorio nacional
infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro
de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso.
Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la
seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las
carreteras o las vías urbanas españolas; como tampoco puede entenderse que,
solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al
bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo
de mayor relevancia.
El recurso parece confundir el permiso sustantivo
(entendido como el consentimiento que presta el Estado a que un determinado
individuo pueda realizar una acción de riesgo en nuestro país), con el título
con el que se documenta esa permisión. Por más que se autorice
administrativamente la conducción a quienes superan unas exigencias expresivas
de la capacitación en el manejo de vehículos de motor en vías públicas, entregándoseles
un título demostrativo de esa autorización, y por más que en virtud de un
principio de confianza internacional se autorice a conducir en España a quienes
hayan superado las exigencias fijadas por ciertos países y que lo acrediten con
documentos análogos, el sistema de pérdida de vigencia, por pérdida de puntos,
supone una revocación individualizada de la autorización para conducir en el
territorio de soberanía española; lo que, para los residentes en terceros países,
se recoge en el artículo 21.2 del RGC , al indicar que la validez de los
permisos emitidos por terceros países, está condicionada a que el permiso de
conducción se encuentre en vigor.”.
“8. El régimen previsto para quienes
conduzcan al amparo de permisos de conducir emitido por terceros países, es el
aplicable respecto de conductores andorranos, en cuanto que Andorra no forma
parte de la UE, ni del EEE; además de contemplarse específicamente así en el
Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre el Reino de España y el
Principado de Andorra sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los
permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid los días 22 de febrero y 7
de julio de 1999 (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2000, páginas 8076 a 8077),
que en su punto 1 recoge que: "España y Andorra reconocen recíprocamente
los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos
países, siempre que estén en vigor ".Por todo lo expuesto, dado que la
declaración de pérdida de vigencia le fue notificada personalmente al acusado
conforme al art 37 del Reglamento de Conductores , y se le advirtió
expresamente de que carecía de autorización administrativa para conducir y que
la conducción en estas condiciones constituiría la infracción penal del art 384
Código Penal, procede desestimar el motivo en el que se fundamenta el recurso.”.
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Muy interesante! Gracias como siempre por tus artículos!
ResponderEliminarPor lo tanto, en caso de que el permiso de conducción estuviere caducado, también sería delito? Gracias. Un saludo.
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