miércoles, 4 de septiembre de 2019

Blanqueo de capitales. Subtipo agravado de grupo u organización criminal (301 y 302 Cp)



 

Qué bien me va a venir esta STS 366/2019, de 17-VII, ponente Excmo. Vicente Magro Servet.

 

En los FJ 13, 19 y 21 de esta descomunal sentencia se justifica la condena de una veintena de personas por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico mediante envío de remesas vía una pluralidad de locutorios a través de los cuales “casualmente” se enviaba mucho dinero a Colombia.

 

Ni que decir tiene que la lucha contra la delincuencia sofisticada, en este caso el tráfico de drogas, ha de partir de la lucha contra su economía, en esta ocasión el canal de retorno del dinero.

 

Lo único que lamento es no ver, tal vez porque nadie lo pidió, nada al respecto de los locutorios (clausura, cierre temporal, etc.).

 

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1 comentario:

  1. Quisiera hacerle una consulta. En el ámbito de las FFCCSE siempre se dice que sí se identifica a una persona en la vía pública portando consigo una cantidad de dinero sin justificar (por ejemplo 50000 euros) no se le debe intervenir ya que al estar por debajo de los 100000 euros que marca la Ley 10/2010 lo único que se va a conseguir es que como no se puede demostrar el blanqueo ni otro delito el juzgado le devolverá el dinero y por tanto éste estará ya blanqueado. Quisiera saber su opinión al respecto y si hay alguna sentencia o escrito que abordase esta cuestión y pudiese consultar.
    Muchas gracias

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