viernes, 27 de abril de 2018

10 cuestiones jurídicamente interesantes de la sentencia del “caso Manada”



Vaya por delante que nunca me ha interesado lo políticamente correcto y aquí voy a sublimar mi libertad de expresión.

Cuestiones sociales:
El caso Manada demuestra que nos encontramos ante una sociedad, democráticamente hablando, demasiado inmadura. Nos creemos que por tener Internet, acceso a derechos fundamentales y una Constitución somos una democracia, pero lo acontecido ayer hace que no me quede ninguna duda: si tenemos la corrupción que arrastramos es, en muy buena medida, porque la extracción ciudadana de donde acaban saliendo nuestros dirigentes, es poco formada y algo inmadura. Soy incapaz de entender cómo representantes de varios de los cuatro partidos políticos principales en el Congreso salieron, con muy poco tiempo, a criticar una sentencia de 371 folios, al igual que periodistas y la muchedumbre a llenar las plazas para manifestarse. Estamos ante una sociedad sumamente influenciable, los unos ansiosos por arañar votos de una manera deleznable y los otros capaces de dejarse dirigir sin criterio propio. Argumentos como el de “no hace falta ser jurista ni leer la sentencia para criticarla” no pueden ser más absurdos, ya que jamás me atrevería a criticar a un ingeniero o un médico y menos aún sin conocer el asunto. Si no se puede criticar una película sin haberla visto, o un libro sin haberlo acabado, es muy cuestionable que nadie, y menos lego, se ponga a criticar una sentencia decidida por magistrados de unos 20 o más años de antigüedad sin haber visto la práctica de la prueba en su conjunto. Por otro lado, nuestros catedráticos tuiteros, que de un día para otro lo mismo te saben de un delito fiscal de una Infanta que de una violación en un portal y la sutil diferencia entre una agresión y un abuso sexual, con una línea divisoria muy difusa, desconocen una máxima procesal a la que nos enfrentamos los Fiscales y acusaciones en general a diario: lamentablemente, hay delitos, o extremos de los mismos, que son sumamente complicados de acreditar.

El linchamiento de la Audiencia me recuerda al que hace no demasiado sufrió Pedro Horrach, especialista en delincuencia económica que vio cómo la prensa y el garrulerío se le lanzaba al cuello porque entendían que en un delito fiscal de IRPF había coautoría, habiendo en realidad separación de bienes y siendo cada declaración tributaria personalísima. Pero, claro, era la Infanta y tenía que caer, contra el criterio de las instituciones especializadas del Estado (Fiscalía de delitos económicos, y Abogado del Estado de la AEAT), que se encontraron una acusación popular cuyo dirigente está en prisión provisional por extorsión y un juez que dictaba autos de 200 folios para llamar a declarar como investigada a una persona (siendo lo habitual providencia inmotivada). De polvos como aquellos vienen estos lodos.

Especialmente grave me parece que jueces puntuales, normalmente muy tocados por un sesgo político por haber incluso ejercido cargos electivos políticos, se hayan lanzado a criticar a sus compañeros sin tiempo material para leerse la sentencia.

Otra cuestión que me llena de profunda extrañeza es la de por qué la ciudadanía la toma con este caso concreto, con este seguimiento tan intenso, cuando hay varias decenas de casos así repartidos por toda la geografía nacional de los que la prensa apenas hace ningún seguimiento. Al igual que con los asesinatos; si hay más de trescientos intencionales al año en este país ¿por qué hay tanto interés por Asunta, Diana Quer, el caso Bretón, el niño Gabriel, etc.? La prensa la toma con unos en concreto y la ciudadanía participa de un debate siempre sesgado.

Pero, bueno, entremos en las cuestiones jurídicas, porque, lo cierto, este es un caso para sacar enseñanzas. La sentencia se puede leer AQUÍ.

1) Los medios de comunicación se la van a jugar: publicando la sentencia con DNI, nombres y apellidos, etc. Ya se sabe que es divertido azuzar a las masas, pero a partir del 25 de mayo, cuando entre en vigor el Reglamento UE de Protección de Datos, aunque la cuestión es ya denunciable con la regulación actual, los medios de prensa no van a ver muy sonrientes las enormes sanciones comunitarias previstas. La libertad de prensa no ampara esas cosas. A la víctima, al menos, siempre se la conoce como “la denunciante”.

2) La Audiencia, para mí, ha cometido un error grave: al anunciar con días de antelación la fecha de la lectura pública, en vez de mandar la sentencia por lexnet y se acabó, ha permitido que le caldeasen concretos medios de prensa y colectivos el ambiente. Un error de principiantes que espero que se enseñe bien en la Escuela Judicial a partir de ahora.

3) Pese a que en este blog he lanzado no pequeñas críticas al sistema judicial o a órganos judiciales concretos, lo cierto es que es admirable la valentía del tribunal por haber resuelto en conciencia. Y ya ni hablamos del magistrado del voto discrepante, que sabiendo que iba a ser mediáticamente linchado, con lo cómodo que le hubiera sido adherirse a la postura de la posición mayoritaria, ha dado el paso adelante de mantener una postura discrepante.

4) De haberse enjuiciado por Tribunal del Jurado, que necesita 7 de los 9 votos, al menos, condenatorios, con la proporción del tribunal profesional hubiera dado lugar a un resultado absolutorio.

5) Las defensas han cometido un error mayúsculo de estrategia procesal (f. 22-29): Ninguno de los 5 abogados planteó que ni la Comunidad Autónoma ni el Ayuntamiento tenían que ser admitidos como acusaciones populares.
Ya hemos visto en ESTE POST, curiosamente con un Auto de la Sección 3ª de la Audiencia de Pamplona, que es jurisprudencia más que consolidada que, salvo en el concretísimo caso de la violencia de género, y porque la LO 1/2004 expresamente así lo prevé, las Administraciones no pueden ser acusaciones populares, porque para eso ya está la Fiscalía. Sí particulares cuando han sido directamente perjudicadas (un borracho ha tirado una farola con el coche, le han quemado contenedores, etc.), pero no para defender intereses generales (salvo, reitero, en el puntualísimo caso de la violencia de género).
Hablamos de que, al igual que en un duelo con espadas nunca va a ser lo mismo pelear 1 contra 5 que 3 contra 5, no es lo mismo enfrentarte sólo contra la Fiscalía que contra Fiscalía, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento a la vez. Las posibilidades de que al alargarse los interrogatorios haya un desliz por tu defendido o el Fiscal no esté espabilado pero sí otra acusación al interrogar sobre un matiz decisivo, hace que, para mí, las defensas hayan cometido un error bastante grave. Por de pronto, ya han anunciado las dos que no deberían haberse personado que recurrirán.

6) Las dilaciones indebidas o no: ciertamente, se me hace demasiado amplio un tiempo de 5 meses para redactar una sentencia con 5 presos provisionales, por mucho que se hayan ocupado 371 folios que, en realidad son f. 1-134 sentencia y 134-371 el voto particular. Y digo esto, porque, como bien saben los seguidores de este blog, cabe obtener la atenuante de dilaciones indebidas como sobrevenida en segunda instancia (el TS la ha aplicado en alguna casación que se ha dilatado demasiado tiempo, entiendo que por haberse traspapelado un tiempo el recurso). Recordemos que contra esta sentencia, como recursos ordinarios, cabe apelación ante el TSJ de Navarra y contra su sentencia casación ante el Supremo.

7) Realmente, el asunto, desde un punto de vista práctico, estaba centrado en si hubo intimidación o no. No había discusión ya de partida de que hubo relación sexual en el portal entre los cinco condenados y la denunciante. Siendo realistas, ya me encantaría encontrarme a menudo con asuntos donde tengo a los supuestos autores indubitadamente en la escena del crimen. El núcleo del juicio iba a centrarse en si la relación sexual fue consentida (lo que daría lugar a la absolución), hubo abuso de superioridad (abusos sexuales) o violencia o intimidación (delito de violación).
La Audiencia ha considerado, dentro de los hechos declarados probados, que no hubo intimidación en el sentido técnico-jurídico del término (es de esos, junto al ensañamiento, que más les chirría a los no juristas). Por su parte, el magistrado discrepante ha llegado a la conclusión de que hubo una relación consentida plenamente.
Ciertamente, hay que contextualizar los hechos: Sanfermines, gente como una cuba y si no drogada directamente, la declaración de la denunciante como única prueba de cargo del elemento subjetivo (dolo o imprudencia, conocimiento o no de lo que se estaba haciendo) y que, para quien no estuvo allí, como es el tribunal, es complicado determinar de manera clara; no olvidemos que se está hablando de muchos años de prisión.
Como todos los lectores del blog saben, el margen de la segunda instancia penal es muy estrecho: si las acusaciones recurren, no se van a poder tocar los hechos probados (salvo nulidad de la sentencia que veo altamente improbable). Tengo compañeros que saben mucho más que yo de estos delitos y me señalan que es prosperable un recurso estrictamente jurídico, sin tocar los hechos probados. En cualquier caso, es algo que me excede en este momento.

8) El concepto de violación, al menos socialmente, está cambiando mucho. Frente al de asalto casi en un descampado anterior, ahora está habiendo un incremento de denuncias de gente que se conoce, sube de buenas a primeras al piso/coche/lo que sea del otro y luego él se encuentra una denuncia, si no detenido directamente. Cuestiones relacionadas con esto es de lo que toca bastante el voto particular que, por cierto, le da un importante repaso a la policía foral, en acusaciones de mala praxis profesional e, incluso, desliza críticas nada soslayadas hacia los compañeros de sala, señalando que el conjunto de la prueba ha sido siempre interpretado contra reo.

9) Lo cierto es que me ha llamado bastante la atención que la sentencia siempre se centra en cómo se sintió la denunciante (agobiada, sin escapatoria, etc.), pero no entra demasiado, en mi opinión, en la perspectiva del dolo y culpabilidad de los acusados: esto es, que tenían que saber que indudablemente, lo que hacían, era constitutivo de delito, al no dejar margen de libertad de elección a la chica. Buena parte del voto particular se centra en este punto y las posibilidades de éxito para las defensas en segunda instancia o casación van a pasar por ahí. De hecho, me suenan varias sentencias recientes en las que el Supremo ha absuelto a gente que llevaba dos años en prisión provisional. Por otro lado, técnicamente hablando, hay margen para discutir la continuidad delictiva, máxime cuando son unos hechos que no duraron demasiados minutos.

10) En cualquier caso, a la ciudadanía se le ha ido la cabeza completamente. Estamos hablando de 9 años de prisión cuando la víctima, días después, estaba felizmente subiendo fotos a Instagram (según sentencia). Hasta 2015, la pena por un homicidio consumado era de 10 a 15 años y el tribunal casi les ha impuesto la pena máxima. Por otro lado, en un homicidio la indemnización suele rondar los 120.000 €, mientras que aquí se han concedido 50.000 €, lo cual nos deja ver que lo que había que resarcir, civilmente hablando estaba muy lejos del daño de un homicidio.
Y digo esto porque he visto gente a la que han desgraciado, quedando físicamente muy mal de por vida, con cicatrices muy graves, silla de ruedas, sin un brazo, etc., y las penas suelen no alcanzar, precisamente los 9 años de prisión. En mi opinión, es cierto que es imposible comparar un daño físico con uno psíquico, pero no sé hasta qué punto habrán quedado secuelas como las de ciertas personas que se quedan fatal de por vida. Es una cuestión, sin duda, muy compleja.
Lo que no acabo de entender es cómo hay políticos, máximos dirigentes de partidos políticos, que critican la levedad de la sentencia cuando luego piden la derogación de la prisión permanente revisable para determinados homicidios, con lo que acabaríamos llegando al absurdo de que una violación pueda tener una pena muy superior a la de una muerte intencional consumada.



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59 comentarios:

  1. ¡Qué maravilla de post!

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    1. LA MANADA: EL VALOR DE UN MAGISTRADO DISCREPANTE
      El otro día con ocasión de la publicación de la Sentencia de la manada, mientras me encontraba con mis labores cotidianas no tuve mejor ocurrencia que poner de fondo las televisiones y esperar expectante el fallo de la Audiencia de Navarra. Publicada la resolución, con gran sorpresa por mi parte empecé a escuchar como una pléyade de los denominados “todólogos” (porque opinan y saben de todo) enmendaban la plana a los jueces y emitían juicios jurídicos sin leerse tan siquiera ni una línea de la Sentencia. A los 15 minutos aumentó mi zozobra cuando salió Pablo Iglesias por las redes sociales manifestando su asco y repugnancia por la Sentencia, y lo que ya era surrealista era la convocatoria de una manifestación para defender a las mujeres y del famoso “no es no”.
      Ante tamaño aluvión de fuerza por parte de los partidos de izquierda y de derecha y de nuestros políticos manifestando su oposición a la Sentencia, tengo que reconocer que ya me picó la curiosidad sobre un juicio al que no le presté demasiada atención.
      Dada la discrepancia de los jueces y que la Sentencia no contentaba a nadie, ya comprendí que no me quedaba más remedio que leer los 370 folios de la Sentencia si quería saber que había pasado realmente, toda vez que lo fácil es dejarse llevar por la opinión publicada y decir que todo es culpa de unos jueces machistas y retrógrados.
      Hice la lectura procurando abstraerme de las opiniones escuchadas y con ojos profesionales de abogado y he llegado a una conclusión que sé que me hará ganar enemigos y estar sujeto a críticas por lo que a continuación voy a decir y manifestar. Tras leer los argumentos de la condena por abusos de la Sentencia y el voto particular del magistrado que pidió la absolución, quiero manifestar que lo realmente denunciable es la falta de valor de los dos magistrados que emitieron una sentencia menor por un delito de abusos por no atreverse a dictar una sentencia absolutoria.
      Me explico, los tres magistrados descartaron la violencia y la intimidación para ir a la violación. En eso coincidieron los tres. Pero mientras el voto particular manifestaba que descartada la violación no se podía condenar por abuso sexual y ello porque que ni el Fiscal ni las acusaciones lo habían pedido, ya que habían decidido jugárselo a una sola carta ( la violación) y no habían pedido la condena por abusos y que por tanto se rompía el principio acusatorio.
      Todo el mundo se vuelve loco diciendo o hablando de violencia o intimidación, yo invito a los lectores que se lean el voto particular del magistrado que pide la absolución y después opinen sobre el caso y vean con que rigor y minucioso análisis va desmontando los argumentos de la acusación. Voy añadir una cosa, si los acusados no llevasen en la cárcel dos años la sentencia habría sido absolutoria. Lo que han hecho ha sido retorcer los argumentos jurídicos para justificar unas decisiones previas de prisión preventiva y sabedores que si absolvían las críticas serían durísimas.
      Sólo una cosa más, felicitar al magistrado discrepante y censurar la falta de valor de los sentenciadores, pero voy más lejos admito apuestas sobre la sentencia que el Tribunal Supremo dictará en su día: “libre absolución de los acusados”. Por cierto, los cinco acusados son unos cerdos y unos depravados….pero en ningún caso violadores y que las jóvenes deben tener cuidado con el alcohol y con ciertas compañías.

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    2. Flipando.
      Vuelta a las actitudes paternalistas. Vale que hemos de tener cuidado con lo que hacemos, que nos pueden ocurrir desgracias. Pero esto aplica a jóvenes de ambos sexos, cierto?
      Joven amigo, si tienes ganas de sexo asegúrate de que tu compañía piensa lo mismo porque si no puedes pasar muchos años en la cárcel.
      Un poco más de conciencia sobre el prójimo es en lo que necesita madurar esta sociedad mucho antes que en actitudes democráticas y empezarán a minimizarse estas actuaciones o al menos eso espero.
      Conste que me llena de estupor que puedan pasar estas cosas, aún a pesar de tener un carácter desconfiado, pero al menos la conciencia de que se ha hecho algo mal, avergonzarse o esconderse en lugar de publicarlo ante sus amigos, sería la actitud esperable.
      Cierto que es un tema de educación más que de legislación, pero si la justicia es tajante y es dura con los castigos nos hacemos más conscientes como individuos y sociedad (ejemplos hay muchos, la legislación de tráfico entre otras)

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  2. Centrándonos solo en la redacción de hechos probados lo primero que me ha venido a la mente es la intimidación implícita que tantas veces se usa para condenar por robo y no por hurto en casos de aislamiento espacial de la víctima y superioridad física del agente, situación que describe la relación de hechos probados. Por otro lado es peligroso, creo, que la graduación de la pena tenga que ver con las fotos que suba la víctima a una red social o su mayor o menor grado de normalidad en los días posteriores, sería tanto como rebajar la pena a los terroristas cuyas victimas hayan reanudado su actividad después de sufrir un atentado,por ejemplo el expresidente Aznar al día siguiente del atentado que sufrió aparecía sonriente en los medio de comunicación. Lo mas bonito del derecho es la gran escala de grises. Un saludo y gracias por dejarnos participar.

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    1. Tal vez no me haya explicado correctamente, pero con lo de las redes sociales me refiero a la responsabilidad civil (posibles daños morales que, como todo, acepta prueba a favor y en contra) y no tanto a la pena, que se refiere al reproche del Estado a la conducta. Un saludo y gracias.

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    2. La denunciante solicitó una indemnización por daños morales de 250.000€. Alegó que tuvo que someterse a terapia psicológica pero en ningún momento aportó documentación para probar ese extremo, además de posar felizmente en instagram. Aún así, la sentencia ha establecido una indemnización de 50.000€ por un abuso sexual, que no agresión sexual

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    3. Aparte del hecho de que no es la misma la intencionalidad ni los daños de un tipo de delito (atentado terrorista) que del otro (violación), el bien jurídico a proteger es diferente (indemnidad sexual vs vida), uno de los puntos de la acusación era el supuesto Síndrome de Estrés Post Traumático. Es decir, sí que tiene mucho que ver si la "victima" no muestra síntomas del mismo, a no ser que en el atentado de Aznar, además quisieran incluir en las acusaciones el SEPT.

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  3. "...En cualquier caso, a la ciudadanía se le ha ido la cabeza completamente. Estamos hablando de 9 años de prisión cuando la víctima, días después, estaba felizmente subiendo fotos a Instagram ..." y??

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    1. Que nadie se plantea si ella quiso y luego se arrepintió, y todo el mundo empezó a comportarse como un idiota (algunos ya venían así de serie).
      Por suerte ha habido jueces y no twitteros de tres al cuarto

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  4. Da gusto leer algo fuera del amarillismo de estos días. Maravilloso.

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  5. Estupendo y escalrecedor post, gracias

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  6. Sobre el punto 10. Queda patente que los profesionales de la justicia hacen caso omiso de los informes de otros profesionales (los psicólogos que recomiendan a las víctimas que retomen su vida normal con la mayor rapidez posible para superar una violación o cualquier otro hecho traumático). Los prejuicios del juez, y los de usted, son los que juzgan a las personas, puesto que éstos prevalecen sobre cualquier informe de un profesional del comportamiento humano). Me recuerda a aquellas personas que critican a una madre que ha perdido a su hijo porque no lleva luto, no se recluye e intenta continuar con su vida.

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  7. Yo no creo una persona borracha pueda consentir relaciones sexuales, con un tio menos con cinco tios pienso que porque se reponga ponga foto, eso no deberia quitar peso a lo ocurrido si usaron burundanga eso anula la voluntad. En fin no estoy de acuerdo pero toca respetar.

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    1. Lo que tu creas da igual, asi como tus opiniones sobre las practicas sexuales de las personas: importa lo que puedas probar en un juicio

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    2. El mundo no gira alrededor tuyo: http://www.diariosur.es/malaga-capital/201409/19/joven-denuncio-violacion-feria-20140919004319.html

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  8. Estimado Sr. Frago: llevo mucho tiempo leyendo su blog y no puedo dejar de darle la enhorabuena. Mucho se puede comentar de la sentencia y de la conclusión alcanzada. No obstante, respecto al comentario que realiza "En cualquier caso, a la ciudadanía se le ha ido la cabeza completamente. Estamos hablando de 9 años de prisión cuando la víctima, días después, estaba felizmente subiendo fotos a Instagram (según sentencia)" no puedo compartirlo.

    No se nos ha ido la cabeza, lo que es imposible es que pueda juzgar a una víctima (incluso en sede de responsabilidad civil) por las fotos que sube o deja de subir a las redes sociales. Son muchos los estudios y los casos en los que estas mismas redes lo que esconden son verdaderos estados depresivos donde la gente solo quiere mostrar lo mejor de si mismo.

    Ninguna víctima, no digo ya mujer, puede ni debe ser juzgada por lo que haga después de un episodio traumático. Cada uno puede y debe gestionar sus crisis libremente.

    Comentarios como el transcrito, revelan que en todavía queda mucho camino por recorrer en este ámbito.

    Un salugo,

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    1. Sí, pero pedía 250.000 € en concepto de daños morales que deben ser probados y están sometidos, como todo lo que se alega, a contraprueba de la defensa. De ahí que se intentase dinamitar por las defensas con el evento de los detectives.

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    2. Jurídicamente impecable la argumentación que ha dado sobre el caso, pero en este aspecto creo que peca de lo que critica, y es de hacer una valoración de un daño psicologico en un momento, que aún no se puede cuantificar. Las consecuencias de un estés post-traumatico se ve, incluso años despued del episodio. Ha día de hoy es pronto para cuantificar esos daños. Jurídicamente será correcto hacer una valoración presente (como no podría ser de itra forma) pero basar eso en que no es como ella dice, que no era para tanto, o hacerlo en pro de buscar un argumento de peso para defender a "está panda de prendas" me parece formar parte de esa pleyes qué opina de todo sin saber.

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  9. Estoy básicamente de acuerdo. Acabo de leer un encendido artículo de una abogada y profesora universitaria (asociada?, contratada doctor?, catedrática?...) de derecho ... constitucional ! impartiendo tribuna.. A este ritmo aprobaremos las Sentencias por aclamación popular en la plaza del pueblo.

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  10. Bravo! Post valiente y técnicamente impecable... Coincido plenamente en que hablan tan ligeramente de una pena de 9 años de cárcel no han pisado en su vida un Tribunal de Justicia.

    Solamente discreparía en una cosa: ¿Verdaderamente podemos elucubrar si el jurado popular (7 de 9) habrían terminado absolviendo a los acusados?

    Pues mire, lo dudo. Con solo ver la'ratio' de condenas por Tribunal de Juradopara podemos hacernos una idea de que un caso tan mediático, con ciudadanos de -`a pie´ tomando decisiones habría acabado, seguramente, como piden ahora los millones de cateedráticos de twitter desde sus poltronas.

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    1. Quizás no me he expresado bien. Quiero decir que en el jurado se necesitan 7 votos de 9 para condenar, que serían más que 2 de 3 profesionales (la simple proporcionalidad, vaya).

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    2. La simple proporcionalidad sí. Pero no hablamos de la misma situación estando el asunto en manos de tres jueces que de un jurado popular. Creo que en su punto 4 se equivoca al hacer ese pronóstico.

      La jurisprudencia tiene lagunas y los magistrados deben interpretar la ley para todos esas cuestiones donde los límites son tan difusos y donde la subjetividad es más amplia; es precisamente en ese punto donde juega un papel tan fundamental el quién juzga.

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    3. La principal pieza de convicción son los vídeos y fotos. Y por lo relatado por el juez discrepante, me da la sensación de que pocos jurados dirían que estaban viendo una violación y no unas relaciones consentidas.

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  11. Es cierto que hemos perdido la cabeza y yo creo que se han pasado por alto muchas cosas. No es lógico que una persona que va a violar y que tiene la vida por delante, ademas con un cargo público se juegue su futuro y lo haga en un portal en vez de llevar a la supuesta victima a un descampado y luego si te he visto no me acuerdo. Hay cosas que chirrian como el hecho de que si estás en estado de shock provocado por el miedo no se den cuenta de que en esas condiciones los músculos de la vagina y los esfínteres se retraen automáticamente y me dicen que te han penetrado varias personas y no te causan lesiones internas estando en este estado. Yo lo siento , pero no me creo nada y so y mujer. No me creo que después de algo tan horrendo como te violen varias personas a las pocas semanas te vayas de fiesta. No señores, las cosas no funcionan así y sino pregúnteles a un psicólogo cuánto tiempo tarda de media una mujer violada en intentar llevar una vida normal y salir de sus ostracismo. Algunas ni lo superan años después del hecho. Y según ella debió de ser un acto altamente traumatizante ya que no pudo reaccionar. ¿Y qué ocurre con los besos entre esta mujer y uno de ellos? ¿Y la declaración del vigilante que dice que fueron y ella a dos metros a preguntar dónde podrían encontrar una habitación "para follar" , algo que determina que ella era consciente de dónde iban y que se iba a hacer. Yo tengo dudas, dudas razonables de que las cosas ocurriesen como dice la supuesta victima y ante esas dudas no los habría condenado. Esto ha pasado siempre, la cosa es que antes no se filmaba en el móvil y la supuesta victima no tenía miedo de que sus imágenes llegasen a todos sus contactos, de otra forma , posiblemente no hubiera denunciado. Recordemos el caso de las Casetas de Feria de Málaga y un caso similar que al final la victima se retractó de sus acusaciones y pensemos que realmente no tenemos pruebas .

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    1. "sin que ella hubiera podido escucharlo" esa parte, recogida en los hechos probados la obvias...La chica se estaba besando con uno, quizá incluso en su cabeza estaba la posibilidad de relaciones con el, de ahí a que la chiquilla de forma premeditada y consciente supiera lo que se venía encima...es lamentable que la "plebe" hablé y valore aspectos tecnicos-juridicos, pero nadie cuestiona que el magistrado que emite el voto particular omite los informes y valoraciones psicológicas, que marcan que el estrés post-traumatico de una situación asi no se puede valorar sino pasado años del episodio traumático, es por ello que no se pueda indemnizar hoy por un daño, que se sabe, será futuro...

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  12. Hemos sido títeres de los tabloides que hacían dinero a costa de nuestro morbo. Yo no creo ni por asomo que el chat fuera un preludio de la violación. Yo no sé si la gente tiene idea de lo que chavales y chavalas normales dicen en sus chats, pero son bastante lamentables y eso no implica que piensen en la ejecución de algunas de las burradas que sugieren. Van de brutos y de chiste por la vida pero del dicho al hecho va un trecho y si se quiere violar a alguien porque sádicos y pervertidos hay y habrá, lógicamente no se publica en un chat con acceso a decenas de personas. De la misma forma, una persona consciente de haber cometido un delito no se queda en las inmediaciones para que le cojan y le metan en la cárcel. ¿o Sí?

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    1. Y qué persona decente después de haber participado en una orgía supuestamente consentida, deja a uno de los participantes llorando y de lleva su móvil??

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  13. Mercedes García Esteo27 de abril de 2018, 18:19

    Quiero dejar claro que soy una persona respetuosa con opiniones que no coincidan con la mía y soy consciente de que este blog es de corte jurídico, pero a mí sí que me extraña que a usted le extrañe que la ciudadanía la tome con este caso concreto. Las mujeres conformamos la mitad de esta ciudadanía y le puedo asegurar que desde pequeñas tenemos miedo a poder ser violadas en algún momento de nuestra vida. El miedo que tenemos ante esta sentencia es que los ahora enjuiciados puedan quedar en libertad en poco tiempo. El miedo que tenemos es que siente precedente y pueda abrirse la manga ante situaciones de corte similar. El miedo que tenemos es que se antepongan unos segundos de video a una situación narrada en primera persona y explicada con coherencia por una víctima. El miedo que tenemos es qué explicarle exactamente a nuestras hijas sobre qué deberían hacer en caso de ser asaltadas para que no haya ninguna duda del tipo de agresión sexual que se ha llevado a cabo y puedan ser defendidas en el término mayúsculo de la palabra justicia. Yo concretamente tengo dos hijas adolescentes. Y sí, es cierto, hay miles de casos repartidos por toda la geografía española y no digamos mundial. ¡Pues que se aclaren las leyes! ¡Que se concreten! ¡Que se modifique lo que tenga que ser modificado para que no haya lugar a equívoco! Ya estamos cansadas de que tenga que anteponerse una coma legal a una situación de indefensión. A mí la decisión del magistrado del voto discrepante no me parece valiente, perdone usted. Pero como no quiero que se me acuse de linchamiento, omitiré mi opinión. Y sí, somos inmaduros. En este punto estoy de acuerdo con usted. Deberíamos exigir que cualquier cargo público que realizase cualquier acto ilícito, dimitiese. Gracias por su blog y por su atención.

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    1. Que no lo has entendido; que precisamente lo que se deduce del voto particular de la sentencia (impecable en su desarrollo juridico y mas en el logico argumentativo) es que la unica persona que no ha sido coherente en su relato ha sido la chica demandante; los testigos y los acusados siempre han dado la misma version, y la chica no. Y se esta intentando condenar solo en base a su declaracion!

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    2. Creo que no has leído la sentencia. La víctima ha entrado en bastantes contradiciones, cambiando su relato.

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  14. En lo único que discrepo contigo es en lo de sociedad ligeramente inmadura es una sociedad adolescente caprichosa que sólo exige y demanda prebendas pero incapaz de comportarse adecuadamente

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  15. ¿y las acusaciones para que van a querer tocar los hechos probados? En la sentencia se cree en todo momento a la víctima, se describe claramente la escena, apoyado además por varios vídeos, explican que su declaración, tanto en sede policial como judicial, constituye perfectamente prueba de cargo.
    Los hechos probados son los que son, es un problema claro de calificación jurídica, que es ahí donde viene la indignación popular, como no se puede llegar a pensar que 5 tíos más fuertes que tú te metan en un portal, sin escapatoria y te penetren por todos los orificios posibles no se pueda llegar a pensar que no hubiera, ni tan siquiera, intimidación.

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    1. El problema es que nadie la mete en ningún sitio, ella solita entra por su propia voluntad, dicho por ella misma. Un portal con decenas de vecinos que, con unos gritos, hubieran salido a ver qué pasaba. Lo de que te penetren por todos los orificios posibles también pasa en relaciones sexuales consentidas así que eso no es indicativo de nada, al igual que sean cinco...orgías, gang bangs, etc.

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  16. Por lo visto yo no debo pertenecer a este espacio-tiempo en el que el sentido común determina como delito no lo es y viceversa. Es muy probable que de la interpretación de los hechos y de la tipificación impuesta por las jurisprudencia se deduzca lo que usted aquí apunta y por la misma razón cada vez creo menos en la justicia profesionalizada y en los juristas profesionales, no porque desconfíe de sus buenas intenciones, sino porque no confío en el sistema que representan. La justicia se ha tecnificado, sistematizado y barroquizado hasta tal punto, que ha acabado siendo muchas veces una especie de reducción de lo absurdo, y todo porque ha perdido eso que llamamos "sentido común"...., si!!!, que ya se que es una abstracción, pero que es al mismo tiempo lo que da armonía a la convivencia humana.
    ¡Digame usted!: unos tíos que se hacen llamar "la manada", que ya venían con antecedentes de lo mismo, que están en la treintena de años cada uno, que son 5 y se lían con una chica de 18 años a la que acorralan en un sitio cerrado y la penetran por todos los lados, etc, etc. Todo esto, "per se", ya los hace culpables de violación, y no me vengan con la monserga de que no es "violación", sino "abuso". Es violación porque estos tíos debían saber de antemano que, aún en supuesto pseudo-consentimiento de la víctima, la víctima estaba siendo en todo caso víctima de sus acciones. Tenía 18 años, pero podía haber tenido 17 años y esta manada hubiese hecho lo mismo y entonces, por no tener mayoría de edad, hubiese entrado en el caso de corrupción de menores. Perdone, pero a la gente no se le ha ido la pinza. Si la inmensa mayoría de la gente no es capaz de entender las sentencias que se producen, entonces algo están haciendo mal ustedes, porque una justicia que nadie entiende no puede ser justa.

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    1. Bravo, me asquea, lo mismo que a usted y suscrito todo lo que dice.

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    2. Totalmente de acuerdo

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    3. Obviamente, de su comentario se deduce que su conocimiento del derecho se reduce a lo que le dice la prensa

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  17. Sobre que la denunciante hacia vida normal. Tienes 18 años, seguro que compartió que iba a los San Fermines. Vuelves y todo el mundo habla de la violación. Que haces, dejas de hacer vida normal y que todo el mundo sepa que eres tú o disimulas?

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  18. El problema, a mi juicio, y soy mujer, es pensar que una mujer que va borracha o drogada es que quiere sexo.. y he leído que si una persona tiene miedo se contraen sus músculos...?, si esta borracha o drogada pienso que es todo lo contrario, y en cuanto a la actitud de la chica, ¿cuántas mujeres son maltratadas y siguen con su vida normal hasta que alguien o algo les hace abrir los ojos? ¿Cuanta gente pasa un infierno en su vida y cuelga sus fotos en una red social sonriente..?... en fin es la doble vara de medir de esta sociedad.

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    1. En mi opinion no se trata de "cuantos casos de tal o cual tipo" eso no es juzgable objetivamente. Se trata de este. De el caso en cuestion. De lo q se pueda o no probar. La justicia en democracia trata de los hechos comprobables del caso a tratar y del tipo penal q en este momento historico se aplique. Si desea hacer delito el sexo entre personas ebrias y sobrias es legitimo. Propongalo y logre apoyos. Entretanto lo lograse, en los casos en q haya dudas y versiones contrarias se requieren pruebas objetivas.

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  19. Dime qué tiene que ver eso de que suba fotos a su instagram dos días después de lo ocurrido? Por favor explicarlo ya que en el año 2016 cuando a mi me violaron a plena luz del día, yo no le conté a nadie y seguí subiendo fotos a Instagram y haciendo mi vida "normal". Lo pongo entre comillas porque hasta el dia de hoy tengo pesadillas con eso. Sólo le conte a mi pareja ya que en ese tiempo era una niña y me daba más miedo la reacción de mi padre "te he dicho que no te quedes donde tus amigas", me daba más miedo la critica social del "como ibas vestida?" cuando iba toda desmarañada camino a mi casa después de una pijamada. Pues te aviso entonces que despues de ser violada puedes subir fotos, porque viene un proceso de aceptar y asumir lo que te ocurrió. Y mientras estas en ese proceso tú tratas de hacer tu vida normal, de aparentar que nada pasó. Saludos, buen post pero me chocó eso de las fotos.

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  20. Gracias por tu artículo, certero o no parece un análisis racional de la sentencia (yo no entiendo de leyes y carezco de elementos para valorar un caso tan complejo)creo que obviamente la promoción interesada que los medios han dado a este suceso ante la opinión pública, con su habitual carga emocional arrasa con todo intento de un debate serio y distorsiona el caso en sí, sumiéndolo en el ruido más estruendoso y contaminándolo de cuestiones genéricas que adulteran toda posible objetividad. En cuanto a tu alabanza sobre la valentía del tribunal y especialmente del magistrado discrepante, me parece cuando menos preocupante que se tilde de valiente a un juez cuando cumple con aquello que ha prometido observar, siendo su independencia de criterio un requisito obvio y elemantal, dada la naturaleza de su cometido.

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  21. El problema del heteopatriarcado es pensar que una mujer puede consentir libremente meterse en un sórdido portal a las tres de la mañana y ser penetrada (sin preservativo) y grabada por cinco hombres por todos sus orificios. Pero esa es la educación sexual que hemos recibido en la que el hombre decide cuándo y cómo quiere tener relaciones sexuales y la mujer “consiente”. Es una cuestión de valoración de la prueba y de falta de educación en cuestiones de género. La reforma legal debería pasar por suprimir cualquier tipo de consentimiento tácito en las relaciones sexuales, no es que “No sea No”, es que “Si es Si y todo lo demás es No”.

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  22. Yo tampoco soy jurista ni entiendo de leyes en este caso concreto qué hubiera pasado si en vez de ser 5 es solamente uno dejo la pregunta

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  23. Solo puedo dar las gracias al autor. No solo por el valor de ejercer su libertad de expresión en este momento tan complicado donde tanta falta nos hace honestidad, sensatez y humildad como por ser tan didactico. Muchas gracias

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  24. Y conste q yo carezco de los instrumentos en formacion para juzgar ningun caso. Pero me asusta, como ciudadano, ver la frivolidad con q imparte juicios la clase politica y el furor por linchar y juzgar de la población. Es terrible.

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  25. Enhorabuena por este valiente artículo, lo suscribo completamente al igual q la opinión de Jose Luis Rodríguez Perez.

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  26. Muy buen artículo, suscribo practimente su totalidad. Tengo dos dudas que me gustaría me resolviera. 1) habla de recurso ordinario de casación, tenía entendido que en este caso si llegase al Supremo solo sería vía recurso extraordinario, y que es el TSJ quien hace la función del Supremo por el régimen foral, debo entender que estaba equivocado?; 2) como en segunda instancia no se pueden alterar los hechos que se consideran probados en Sentencia, que ocurre con los hechos que el juez discrepante considera probados? Ya que en ciertos aspectos son claramente contradictorios a los de la sentencia. Felicidades por el artículo.

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  27. Me alegra que un profesional del Derecho, en lugar de la inacción o una oda al populismo, en la búsqueda del aplausofácil, al que incluso un ministro se ha sumado modificando sustancialmente su apreciación inicial, escriba una entrada de esta índole. Es evidente que hay muchas variables que no se tienen en cuenta en los juicios paralelos. EN primer lugar, el contexto. Es poco inteligente valorar los hechos desde el prisma "cómo se va a ir una chica con 5 hombres, por favor". Sin negar que hubiese abuso sexual, o eso han determinado 2 jueces que merecen todo el respeto y credibilidad, en más de una ocasión se han producido hechos similares (e incluso falsas denuncias de violación) por lo que, por lo que este argumento "cómo se va a ir una chica con 5", es falaz. Recordemos el caso de la feria de Málaga en 2014 en el que la chica de 18 años, RR.PP de una caseta, y que había tenido sexo con 3 chicos que había conocido allí, interpuso una denuncia por violación tras percatarse que un cuarto la había grabado. Salvaron a estos chicos los testigos que vieron el sexo (tras una caseta) y que la chica admitió ente la jueza que había mentido. Tras ello, los chicos, que ha habían sufrido el desprecio y el juicio paralelo de la sociedad, detenidos y con fotos en las redes incluidas, denunciaron a la anteriormente "víctima" (condenada a 10 meses de prisión y a una multa de 2.160 euros). También podríamos poner el ejemplo de la joven de 18 años que conoció a un chico por la noche, "sociabilizó" en los baños de una discoteca y cómo fue vista por conocidos del novio, interpuso una denuncia por violación para justificarse y ocultar los cuernos. Dicho de otra manera, debemos apreciar bajo el "contexto" adecuado los hechos, no desde el sofá un anodino lunes al regresar del trabajo, y menos sin leer la sentencia y las distintas motivaciones.

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  28. Tampoco debemos caer en otro análisis superficial, como se pueden apreciar en petit comité, ya que en la demagogia de las redes nadie se atrevería de que una chica que se queda sola de fiesta por la noche mientras su acompañante se va al coche, que conoce a 5 chicos que es evidente que no son del club de ajedrez, habla de sexo, se "enrolla" con uno de ellos, van a buscar habitación en un hotel y/o terminan metiéndose en un portal... es suficiente para pensar que fueron relaciones consentidas, aunque ella en ningún momento dijese NO, de forma clara, y tal como indicó, simplemente se "bloquease" (aspecto que coincide con una de las 3 respuestas del cerebro en situaciones de peligro y por tanto de supervivencia).
    También nos queda a algunos la duda de cómo se hubiesen dado los hechos si estos impresentables, en lugar de dejarla "tirada", tras crear una situación previa de confianza, hubiesen hecho el "paripé", ofrecido a acompañarla a dónde quisiese y, evidentemente, no le robasen el móvil dejándola incomunicada y con un sentimiento de haber sido engañada y, además, robada.

    Y por último, si llama la atención el contraste entre el juez que describe la situación como de sexo consentido e incluso placentero con las frases de los otros dos en las que hablan casi de vejaciones, jocosidad y acorralamiento final. Parece que han visionaron vídeos diferentes, los cuales, no olvidemos, proporcionaron los acusados pensando que era una prueba a su favor. ¿Qué hubiese acontecido si no existiese ese vídeo?. Si el informe médico no mostraba nada que indicase una violación ¿Cómo se hubiesen dilucidado los hechos?. La palabra de unos contra otros, un vídeo en la calle en que uno iba adelantado hablando con la víctima y otros detrás, las testificales del personal de hotel afirmando que habían acudido a pedir habitación y que la actitud de ella era normal. Siempre quedará la duda de qué hubiese pasado su los condenados no hubiesen entregado esos vídeos....

    El uso ventajista de este tema por la clase política (y muchos otros) para sacar rédito, votos y ser el más asertivo y empático del mundo mundial, ya sería objeto de otro debate...

    Enhorabuena por el atrevido (y analítico) artículo. Un abrazo.

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    1. No soy jurista ni mucho menos pero por esos azares de la navegación por Internet he aterrizado en y este Blog, que me ha parecido cuando menos valiente y riguroso. No contento con ello me he leído la sentencia, que no es moco de pavo. Especialmente la parte del voto discrepante.

      Un poco al hilo de lo que decía la persona que hace la respuesta anterior, hay una cosa que me llamó enormemente la atención el tema de los vídeos y de la actitud del grupo en las horas posteriores a los hechos. Luego resulta que el juez "discrepante" tb. lo comenta. Me parece absolutamente extraño que estas personas sean identificadas por la Policía Foral en la Plaza de Toros, donde un agente (no identificado, cosa rara) ya les anticipa de qué va la cosa. Ellos ya dicen que tienen vídeos que prueban de que se trata de una relación consentida y tal. Incluso les dicen dónde aparcaron el coche, etc, etc. No entiendo que unos tipos, entre los cuales hay un GC (que algo entenderá de leyes), si han cometido un delito y tienen pruebas que puedan ser incriminatorias (vídeos y fotos), no se deshagan de ellas, incluso de los teléfonos si hace falta. Y no contentos con ello dan facilidades (permiso) para que sean analizados.

      Me parece, eso sí, que es una cuadrilla de tipos más que poco recomendables (seré políticamente correcto), pero para mí, hay cosas que chirrían.

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  29. 1/2 Buenas tardes Don Juan Antonio,
    Muchas gracias por su artículo.
    Me veo en la obligación de manifestarle mi máxima discrepancia con él, siendo concinte que mis conocimientos son menores que los suyos (graduado de derecho y opositor 9 horas diarias/ 6 días a la semana desde hace 4 años en materias de derecho privado mayoritariamente y de manera teórica).
    En este comentario [consta de 2 partes; yo preferiria fuera un a carta], tratare los puntos 7 y siguientes:
    7) Respeto a la intimidación el tribunal lo trata equiparandolo a la Violencia y asimilando plenamente violencia con fuerza e intimidación. Sin entrar a valorar los hechos que la sentencia declara provados, si creo impresindible apuntar que la negación de violencia que hace el tribunal en los Hechos Probados no debería contar allí, tal afirmación creo que es una calificación jurídica del hecho <>, la pespectiva del tribunal <> puede condicionar el recurso y es impropio, creo que en su caso, lo apropiado seria que en el fundamento de derecho calificasé la violencia como insuficiente del tipo penal en cuestión.
    Seguidame te la contextualización de los hechos que hace es jurídicamente nada menos que cuestionable en esos terminos (no entraré más)
    Respecto el recurso tampoco me veo en condiciones de realizar un analisis acurado, pero creo que partiendo de los hechos probados seria conveniente apuntar que, aun la afirmación "sin violencia" (que ya he dicho que no debería estar), la intimidación es clara: cinco hombres, la hacen entrar en un portal "sin violencia", la mandan callar, la conducen al lugar donde ocurrieron los hechos, ...
    8) No estoy de acuerdo con que hoy este cambiando el concepto de violación, cambia la actitud de la víctima, que denuncia hechos que anteriormente quedaban impunes.
    Deteniendome y recapitulando un instante, quiero apuntar que ya en 1889 (modificado en 1990 en un apunte para superar toda discriminación por razón de sexo y adecuarlo al artículo 24 de la Constitución Española) el artículo 1267 del Código Civil afirma:
    "Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
    Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
    Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
    El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato."
    En el podemos ver definidos violencia=fuerza y intimdación, que determinarían la agresión sexual; y el inciso final que es abuso con prevalimiento. Aun que esta definción es algo simple, encaja a la perfección con el temario que para judicatuas preparo carpedi en 2004 y que se puede encontrar por internet sin dificultad alguna [es el tema 32 de Derecho Penal parte Especial].

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  30. 2/2 9) Respeto este punto, la discusión en el caso del Dolo o la Imprudencia para apreciar la Culpabilidad, no creo que nadie pueda dudar (sabía, sabé, debe saber y sabrá) que sexo sin consentimiento es delito y el consentimiento debé ser siempre plenamente libre y voluntario. De nuevo contesto con rotundidad no se puede dudar que la conducta es dolosa de los hechos que la sentencia afirma probados. No se prueba el consentimiento, de prueba el hecho del sexo y la pasividad de la víctima (ni en el voto particular que hace cargar la prueba negativa del no consentimiento en la víctima [sin bastar si declaración] que considera no provado por duda por el principio "in dubio pro reo").
    Sobre la Continuidad Delictiva, creo que no existe. Pero en tal caso deberíamos analizar, acusar y, en su caso, condenar por coatoria en 5 delitos de violación por los 5 hombres que la penetraron (o 11 de las penetraciones probadas). Pero ello no lo hizo ni la acusación de la víctima, ni la fiscalía ni la acusación popular.
    10) Llegando a la pena, el Código Penal da a unos hechos una pena, si son pocos o muchos no lo puede valorar el tribunal (dentro de los limites que el código indica). Yo tampoco lo haré, discuto la calificación jurídica.
    Y respecto al Daño Moral, teniendo plenamente presente que no es daño Materia y su cuantificación es enormemente compleja, la comparación con el homicidio (u otros delitos) sus palabras me llevan al juició absurdo de que esta bien valorado para que la justicia no de el mensaje "matala te saldra más barato". Como he dicho en el punto anterior creo que estamos ante 5 u 11 delitos de violación en coautoria por lo que en su comparstiva deberiamos compararlo con 5 u 11 delitos de homicidio. Aun que quizas esto puede despreciar el comemtario debo apuntar que estas valoraciones que pretendemos objetivas nos deshumanizas y creo eticamente cuestionables por todos los jurístas.
    Para finalizar debo apuntsr que me parece inadecuado el final de su artículo. La discusión de la prisoon permanente revisable y su adecuación al principio de reincerción que debe precidir nuestro Derecho Penal-Penitenciario con el caso que analiza atribuye un matiz político a un artículo jurídico.
    No puedo perder más tiempo y como puede imaginar hoy terminare a las 22:30 para recuperar estas dos horas que me ha llevado este comentario (sin contar el tiempo que ya invertí para leer e intertar entender la sentencia).
    Pido disculpas por mis limitaciones y errores que haya podido cometer y espero que lo interpreten todos en positivo y sirva para abrir el debate

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  31. El gran publico se ha lanzado a chillar y sentenciar por su cuenta sin conocer a fondo las leyes ni el caso en cuestión. Aquí os dejo mi opinión al respecto:

    http://hacerelridiculoesgratis.blogspot.com.es/2018/04/juicio-publico-la-manada.html

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  32. Hola, buenas.
    Leyendo sus interesantes comentarios acerca del punto número 10 me gustaría exponer una cuestión para ver si alguien me puede dar una respuesta sencilla, ya que yo no tengo ni idea sinceramente.
    Podría ser en el caso de esta chica, o sino podemos extrapolarlo a cualquier otra chica de forma genérica, puesto que me da la sensación de que al referirnos a Instagram, la mayoría ya damos por hecho (y quizá en el este caso de una chica tan joven es verdad) que se trataba de fotos ociosas, divertidas y despreocupadas, aunque no necesariamente deben ser así, y esto me parece que puede ser bastante relativo como para admitirlo como prueba.
    En cualquier caso,, mi pregunta es: si se trata de una chica de la misma edad, que a los dos días está de vuelta al trabajo, independientemente de si le encanta o no le gusta su trabajo (podría influir en el estado de las fotos), y usa sus redes sociales para publicar fotos en ellas trabajando (yo mismo lo he hecho, una pequeña forma de promocionar el negocio), ¿sería considerado de igual manera el hecho de las fotos en Instagram? Y si no lo es, ¿se debería a que está trabajando y no comiéndose un helado por ejemplo? ¿O aún así se consideraría que como vuelve al trabajo con normalidad y sube fotos de ello, está tan contenta y feliz después de su abuso/violación?
    Insisto que todo esto me parece muy relativo, pero por eso mismo me parece también interesante saber su opinión personal o profesional.
    Gracias, un saludo.

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  33. Joder, Juan Antonio, he visto en LinkedIn el enlace, y he pensado que era un artículo sobre el Capítulo II del caso de la manada, hasta que me he puesto a leerlo, y me he dicho: ¡Qué raro, si postea siempre cosas de actualidad! Qué anda hablando de la Primera instancia. Hasta que me he dado cuenta de que ya lo había leído. Que resulta que era de abril. jejeje.

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