La reciente sentencia 23/2018, de 2-III, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, ponente Ilmo. Francisco
Javier Molina Gimeno, es el ejemplo de sentencia que se puede decir que roza la
perfección.
En un principio Fiscalía y Abogacía del Estado acusaban a
tres personas físicas y una empresa del sector logístico por cuatro delitos
fiscales, si bien a lo largo del juicio retiraron acusación respecto de una de
las físicas. De los cuatro delitos fiscales, todos relacionados con el Impuesto
del Valor Añadido (IVA), tres se consumaron tras la entrada en vigor de la LO
5/2010.
Como consecuencia de la condena, el hombre y la mujer, salvo
que prospere un hipotético recurso de apelación, se pasarán los 5 próximos años
de su vida en prisión (y eso sin contar con el arresto sustitutorio en caso del
impago de sus multas personales). Además, la empresa ha sido condenada al pago
de 3 multas que alcanzan 1’25 millones de euros y el pago de la responsabilidad
civil a la Agencia Tributaria que ronda los 825.000 €.
Cuando estoy en las guardias en no pocas veces, con motivo
de alcoholemias y/o conducciones sin licencia, no deja de ser sangrante que si
el conductor se hubiera pagado un taxi por 5-15 €, se hubiera evitado los antecedentes
penales y multas que multiplican muchas veces esa cantidad, cuando no se les
decomisa el coche o, incluso por ser reincidentes, acaban en prisión.
En este caso, la codicia del hombre y mujer, que tan solo
tenían que haber pagado los 825.000 € a lo largo de los cuatro años, les va a
llevar un lustro a prisión, además del agujero tan gratuito que le va a suponer
a su empresa de 1’25 millones por no haber hecho lo debido en su momento.
¿Tanto les costaba contar con políticas de cumplimiento normativo?
Ya sé que la eximente se introdujo por la LO 1/2015; otro ejemplo es el de
BANKIA: una de las principales entidades bancarias del país y en 2012 carecía
todavía, cuando salió a bolsa, de planes de cumplimiento normativo.
Los directivos de las corporaciones, y muy singularmente los
de las sociedades mercantiles, se tienen que ir dando a la idea de que el
anterior panorama de que se cometían delitos económicos y o no pasaba nada o
prácticamente nada ha cambiado radicalmente.
Por otro lado, para aquellos
que dicen que no hay condenas contra personas jurídicas, aquí hay otro ejemplo
más. Hay que tener en cuenta que estamos ante un órgano de enjuiciamiento
unipersonal, cuyas sentencias prácticamente nunca acceden al CENDOJ. Lo cierto
es que el número de condenas a personas jurídicas está escalando en progresión
aritmética.
La sentencia cumple
expresamente lo sostenido por la jurisprudencia del TS, singularmente por la
STS de 29-II-2016, dando un estudio autónomo a la culpabilidad específica de la
persona jurídica a partir del f. 17 de la sentencia que arriba enlazamos.
En el f. 18, justo antes del
apartado Tercero, podemos leer:
“A la vista de los anteriores
razonamientos en cuanto a la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica
(autoresponsabilidad) diferente a la de las personas físicas que la representan
o están subordinadas a éstas; es manifiesto que en atención a las previsiones
del primer párrafo de dicho artículo 31 bis 1, procede declarar la misma, dado
que los tres delitos fiscales se cometen por los administradores representantes
legales de INTERDAPA y en provecho de dicha sociedad, aprovechando precisamente
un grave defecto en la organización,
en cuanto a la ausencia absoluta de instrumentos adecuados y eficaces de
prevención del delito, circunstancia perfectamente conocida y admitida por
ambos administradores de derecho y de hecho de la sociedad en sus
interrogatorios y aprovechada por estos para cometer al margen de dicho
control, los delitos fiscales correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.”.
También la sentencia
individualiza específicamente la pena y la responsabilidad civil de la empresa
logística, incluso teniendo en cuenta que uno de los delitos fiscales es
anterior a 2010 (aplicando correctamente el cambio al actual 116. 3 Cp para los
tres delitos posteriores en el tiempo).
Como bien explicó Vicente
Corral, comandante de la Guardia Civil, en el curso de fiscales que dirigí el
15 y 16 de marzo en el CEJ en Madrid, Crime
does not pay (el delito no compensa).
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