La
reciente STS 956/2017, de 22-III, ponente Excmo. Antonio del Moral García, confirma el
criterio visto en otros post en un problema muy habitual en la práctica: un
sujeto es detenido por tráfico de drogas, se le pone en libertad y vuelve a las
andadas, siendo detenido de nuevo. Estamos ante dos delitos distintos y no la
continuidad delictiva, con todo lo que supone a los efectos de dosimetría de la
pena.
Señala
el FJº 9º:
“NOVENO.- Canalizado esta vez a través del
art. 849.1º LECrim Rubén postula la aplicación del art. 74 CP para anudar en un
único delito continuado las dos acciones que la Sala ha calificado
separadamente apreciando dos delitos distintos contra la salud pública. No sería
aceptable esa atomización en dos delitos con la correspondiente doble
penalidad.
Tiene razón el recurrente.
No pueden fragmentarse jurídicamente ambas
operaciones, sea cual sea su morfología y con independencia de que el haschís
tuviese o no un mismo origen. La estructura del tipo del art. 368 CP permite
agrupar en una única infracción delictiva una pluralidad de acciones. Esto es
doctrina de aplicación común.
Que las operaciones de tráfico de
estupefacientes o acciones sean de mayor o menor envergadura no rompe ese
principio. Quien se dedica a la venta de drogas al por menor realizó esa
actividad en días sucesivos –o discontinuos-; tras una única provisión -o después
de varios actos de acopio-; quien dirige una organización que importa drogas
valiéndose de muleros y finalmente
es detenido revelándose su papel directivo en una pluralidad de operaciones que
han sido abortadas todas en un aeropuerto español; o quien provee de drogas a otros
y lo hace durante un periodo de tiempo en ocasiones sucesivas; cometen tan solo
un único delito contra la salud pública.
La iniciación de un nuevo delito solo
aparece cuando se produce lo que la jurisprudencia invocada por el recurso ha
calificado como ruptura jurídica.
Ha de casarse la sentencia en ese
particular: estamos ante un único delito.
Iremos incluso, más lejos de la petición
del recurrente. Ni siquiera podemos hablar de delito continuado. Han de
excluirse de la continuidad delictiva los delitos en que el tipo acoge ya una
pluralidad de acciones. Un ejemplo de ello puede ser el art. 399 bis
(falsificación de tarjetas de crédito: STS 451/2012, 30 mayo), como también
todos los tipos que contemplan una actividad desplegada por necesidad en el
tiempo. Así sucede con el delito de blanqueo de capitales ( SSTS 974/2012, de 5
diciembre , 257/2014, de 1 abril ) o 165/2016, de 2 de marzo) y particularmente
con los delitos de tráfico de drogas.
En los delitos contra la salud pública se
admitió en ocasiones la continuidad delictiva. (SSTS 986/2004, de 13 septiembre,
500/2015, de 24 julio ó 972/2006, de 28 septiembre); pero la jurisprudencia más
actual se muestra renuente a admitir un delito continuado de tráfico de drogas.
La compatibilidad de los arts. 74 y 368 es
dificultosa. El art. 368 es un tipo mixto alternativo que da lugar a un solo
delito aunque se hayan realizado varias de las acciones típicas descritas (por
ejemplo, cultivo más venta).
Esto es claro. También es evidente que la
repetición en un corto espacio de tiempo de una misma conducta es igualmente un
caso de unidad típica de acción y por tanto de delito único.
Como en todos los delitos de tracto
continuado, surge la cuestión de determinar, cuándo acaba un delito y cuándo
comienza otro, punible por separado. El art. 368 se refiere a
"actos", en plural. Estamos ante una infracción de mera actividad,
permanente y de peligro abstracto (SSTS de 30 septiembre de 1999, 1613/2000, de
23 de octubre, ó 748/2002, de 23 de abril).
El problema surge de forma análoga, aunque
no idéntica, no solo en los casos de delitos de tracto continuado (tenencia de
armas o explosivos, por ejemplo); sino también en los delitos permanentes
(delitos de detención ilegal); delitos de hábito (maltrato habitual); o delitos
en varios actos (impago de pensiones), así como en otros de similar estructura
(blanqueo de capitales).
Ha de entenderse que el dato clave radica
en el momento en que el sujeto activo es objeto de detención o de una citación
que le lleva a conocer que es objeto de investigación por tales hechos.
Así quien vende droga todos los días y es
sorprendido, detenido e ingresado en prisión solo habrá cometido un delito
contra la salud pública; ni siquiera un delito continuado. Sin embargo si
quien ha sido sorprendido vendiendo una dosis de cocaína, es detenido y
momentos después de su puesta en libertad vende otra papelina, habrá cometido
dos delitos contra la salud pública. Otra tesis llevaría a la paradoja de
que quien ya conoce que contra él se sigue causa penal obtenga con ella una
licencia para perpetrar la actividad delictiva, al menos hasta que recaiga
sentencia.
Para que se pueda hablar de un nuevo delito
diferente es necesario que se produzca una ruptura jurídica en la actividad. No
es suficiente con que exista el temor de haber sido descubierto o la sospecha
de que se está sometido a investigación. Es
precisa la seguridad de que existe una investigación penal estatal expresamente
dirigida contra el sujeto activo. En ese momento se podrá hablar de un punto y aparte y, por tanto, de
recomenzar una actividad delictiva diferente, y merecedora de un reproche penal
distinto y autónomo, no susceptible de ser embebida en los hechos anteriores
por los que ya se sigue causa penal (SSTS 187/2008, de 3 marzo, ó 730/2012,
de 26 de septiembre).
No refleja la sentencia que el acusado
conociese que estaba siendo investigado por el alijo de haschis de unas semanas
antes.
Procede, en consecuencia, la estimación del
motivo, individualizándose la pena en la segunda sentencia que ha de dictarse.”.
Para
más post sobre esta misma materia véanse ESTE POST y ESTE OTRO POST.
Si la materia es
de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que
constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral
derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante
sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral
derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario