La STS 377/2019, de 23-VII, ponente Excma. Susana Polo García, estima un recurso de casación frente a un auto de la Audiencia Nacional, servicio común de ejecutorias.
Los más antiguos siguiendo este blog recordarán post como ESTE, donde la jurisprudencia del Alto Tribunal obligaba, respecto de los ya condenados en firme, a compensar los días de comparecencias apud acta por días de prisión.
Así, por ejemplo, si el sujeto había sido obligado a presentarse en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes durante 3 años, pues tendrían que rebajársele x días de prisión (una equivalencia de 8/10 comparecencias apud acta por 1 día de prisión). El problema es que el Tribunal Supremo jamás dio la equivalencia exacta.
Dice el art. 59 Cp, del que procede esta línea jurisprudencial:
“Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.”.
Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de determinar en la sentencia arriba referida lo mismo cuando lo que se hizo cautelarmente fue retirar el pasaporte (que, recordemos, lo que impide es salir de, prácticamente, territorio UE).
El fallo, de hecho, destaca por no ser muy claro:
“Declaramos la obligación de compensar, en la ejecutoria 114/2016, la medida cautelar de retención de pasaporte al penado Samuel, durante la tramitación de la causa, computándose así por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Servicio Común de Ejecutorias, con arreglo a criterios de equidad y proporcionalidad, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia”.
¿Y a qué equivale esa equidad? ¿es lo mismo haber estado 1 mes sin poder salir de la UE y algunos países más que 5 días de prisión? No niego que el art. 59 Cp dice lo que dice, pero el criterio de conversión no es claro y deja abonado el terreno para que cada órgano jurisdiccional interprete lo que tenga por conveniente.
Y, lo que es mejor de todo, cabe la posibilidad de que haya doble rebaja de la prisión: por las apud acta y por la retirada del pasaporte:
“En segundo lugar, no comparte este Tribunal lo argumentado en el auto recurrido sobre que no procede la compensación dado que supondría un doble cómputo al coincidir temporalmente la retirada del pasaporte y la obligación de comparecencia, puesto que, como hemos indicado, estamos ante una medida cautelar heterogénea no solo con respecto a la prisión provisional, sino también en relación con la comparecencia apud acta, por lo que cabría la compensación aunque haya coincidencia en el tiempo, a diferencia de lo que ocurre con las medidas homogéneas abonables, que si son coincidentes en un periodo temporal no lo serían.”.
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