miércoles, 9 de diciembre de 2020

Responsabilidad civil. Aplicable el baremo de tráfico pero con incremento por delito doloso e intervención quirúrgica

  

Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.


Se ha publicado la reciente STS 582/2020, de 5-XI, ponente Excmo. Antonio del Moral García, que estima el recurso de la acusación particular. Examinemos el FJ 3º:

TERCERO.- Este recurrente dedica el único motivo de su impugnación a interesar un incremento de la cuantía indemnizatoria. La sentencia de instancia toma explícitamente como criterio orientativo el baremo establecido para daños producidos en la circulación viaria (Ley 35/2015, de 22 de septiembre), con un correctivo (que la sentencia fija en el 20 por ciento) derivado del carácter doloso de la conducta. 

 

El planteamiento es correcto. Lo admite el recurrente y lo viene admitiendo esta Sala de casación en precedentes jurisprudenciales que el Fiscal se preocupa de sintetizar esquematizando su contenido, muchas veces reiterado. 

 

El recurrente denuncia, a partir de ese presupuesto, que se han desatendido los daños morales y la pérdida de calidad de vida. Los primeros los vincula a la situación de alto riesgo para la vida que supuso el apuñalamiento obligando a una intervención quirúrgica. Igualmente alude a los condicionantes derivados de ciertas prescripciones médicas (evitar algunas actividades, reposo, no cargar pesos...). Entiende que valorados conjuntamente esos conceptos permitirían aumentar la cifra en 5.110 euros, es decir el resto que faltaría para alcanzar la cifra que reclamó en la instancia. 

 

El motivo puede ser estimado en los términos que propone el Fiscal.

 

El argumento centrado en la pérdida de calidad de vida no puede acogerse en tanto ya está incluido tal concepto en la indemnización establecida. 

 

Otra respuesta merece lo atinente a la intervención quirúrgica que sí es susceptible de una consideración autónoma a la luz del vigente régimen de valoración del daño.

 

Podemos asumir íntegramente tanto el criterio del Ministerio Público como el razonamiento que lo sostiene: 

"... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137, la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. Es decir, incluye los daños morales que reclama el recurrente por la prescripción facultativa de reposo que le impidió el desarrollo de sus actividades normales de desarrollo personal. 

 

Sin embargo, le asiste la razón al recurrente parcialmente, cuando denuncia que no se ha cuantificado la indemnización correspondiente a la intervención quirúrgica, concepto novedoso introducido en el baremo por la Ley 35/2015 y que el artículo 140 define como el perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se somete en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia, indemnización por cuantía única y que no tiene en cuenta la edad del lesionado. 

 

Por ello, como quiera que el baremo tiene la consideración de "cuadro de mínimos" en los delitos dolosos es necesario incluir en el quantum indemnizatorio fijado este concepto. 

 

Teniendo en cuenta que la cuantía que por este concepto debe indemnizarse al lesionado se ubica en la franja dineraria de 400 a 1.600 Euros y que se trató de una operación necesaria para salvar la vida del paciente, resulta procedente fijar la cuantía máxima de 1.600 Euros, que como el resto de las cantidades indemnizatorias fijadas en la sentencia deberá incrementarse en un 20%, resultando, con el ligero redondeo al alza que emplea el Tribunal, la suma de 2.000 euros". 

 

La innovación legal en la que el Fiscal sustenta su criterio ha sido recibida con aplausos de doctrina y práctica en tanto supone reconocer un plus aflictivo del lesionado que se ve obligado a someterse a intervenciones quirúrgicas, lo que supone una diferencia frente a la generalidad de lesionados que no puede desdeñarse. Ese perjuicio que ya había tenido eco en alguna vieja y aislada jurisprudencia (STS Sala 3ª, de 23 de febrero de 1988), ha encontrado por fin su justo reflejo legal. Y es que el lesionado que tiene que someterse a una intervención quirúrgica, más si son varias, padece un daño moral propio más gravoso. Los criterios a que alude el art. 140 están bien manejados por el Fiscal. No es fácil elaborar pautas uniformes, aunque algunos monografistas han apuntado algunas referencias orientativas (clasificación de las intervenciones quirúrgicas en ocho grupos realizada por la Organización Médica Colegial; carácter de la intervención -desde la meramente aconsejable, pero electiva, a la de urgencia extrema por riesgo vital-, su complejidad según la técnica quirúrgica a emplear, el tipo de anestesia -local, general...). 

 

Aquí, partiendo de que nos movemos en un terreno muy valorativo, la cuantificación realizada por el Ministerio Público se nos presenta como prudencial y, por tanto, la hacemos nuestra”.

 

Nótese que se puede consultar la sentencia del TSJ de Madrid (275/2019, de 17-XII-2019, ponente Ilmo. Jesús María Santos Vijande), ahora revocada en este punto, en ESTE ENLACE. Lo que no entiendo muy bien, a la vista de ambas sentencias, es por qué se siguió el trámite del jurado popular cuando nos encontramos ante un homicidio en tentativa, siendo que dicho grado de ejecución, la tentativa, está expresamente excluido en los delitos contra las personas (véase art. 5. 1 LOTJ).

 

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