martes, 8 de mayo de 2012

La prueba en los delitos cometidos a través de redes sociales


La prueba en los delitos cometidos a través de redes sociales




En el presente artículo realizaremos una recensión de la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo 8-2011 que, en síntesis, versa sobre la condena de un sujeto que vierte en la red social Tuenti comentarios sobre una serie de fotos, relativas al asesinato de dos Guardias Civiles en Mallorca, con intención de menospreciarlos y, de paso, al resto de fuerzas policiales.

En los siguientes párrafos vamos a resumir los postulados procesales de la sentencia acerca de la validez de la obtención de la prueba y la suficiencia de la misma.

El Fundamento Jurídico primero: Comienza señalando que ni compareció perito alguno ni la Legal representante de Tuenti Technologies S.A. Sin embargo, reputa suficiente la declaración testifical de dos Guardias Civiles que ratifican el atestado en el plenario. Examina el funcionamiento concreto de Tuenti, recordando que se tiene acceso por una I.P., que tiene un nick (nombre auto asignado en la red coincidente o no con el nombre real del usuario) y que esa red, en concreto, permite “subir” fotos (upload content) y configurar libremente la mayor accesibilidad de contenido, como mensajes de texto o las citadas fotos, a los expresamente aceptados como amigos o incluso a los amigos de estos. Nota: Recordemos que en la red Facebook o en Twitter, por ejemplo, cabe la posibilidad de incluso dejar los contenidos “en abierto” para usuarios de internet que ni estén registrados en las referidas redes, mientras que Tuenti, concretamente, circunscribe el acceso a usuarios previamente dados de alta.

El Fundamento Jurídico segundo: Destaca lo que es una obviedad salvo para los profanos y es que, precisamente, la información, fotos u otros, se “sube” con la finalidad de que terceras personas, más o menos cercanas tengan acceso a la misma. Amparándose en la STC de 7-XI-2001** y en la STS de 7-X-2010 diferencia dos problemas: 1) Cómo probar el contenido en sí mismo de lo colgado en Internet, aquí red social; vale cualquier testigo que lo haya observado directamente, como un agente policial o el denunciante, que tendrá que ratificarlo en el juicio. En el asunto enjuiciado el infractor tenía su contenido “en abierto” para amigos y sus correspondientes amigos y fue al menos uno de esos terceros el que denunció los hechos a la Guardia Civil; cotejada la veracidad de la denuncia el Guardia Civil declaró en el plenario siendo suficiente esa declaración. 2) Cómo averiguar el autor concreto del delito: Aquí es necesaria averiguar la I.P. que puede ser rastreada policialmente, pero para averiguar la titularidad de dicha I.P. es necesario mandamiento judicial motivado, so pena de violación del art. 18 CE, anulación de la prueba y casi consecuentemente la absolución del acusado. Quien responde a quién pertenecía la línea telefónica es precisamente una compañía de dicho ramo.
Ahora bien puede concurrir, como es el caso, que la línea telefónica sea pagada por una persona y disfrutada por dos o más. En este momento es cuando, previo mandamiento o autorización expresa del titular del equipo informático, se procede al volcado o clonado del equipo en presencia del Secretario Judicial.
Los datos que se puedan obtener de tal práctica indagatoria, como la contraseña apuntada para abrir la red social, la carpeta de descargas, etc puede ser utilizada, siempre dado el ya dictado previo mandamiento judicial o autorización expresa del titular informático, como prueba de cargo desvirtuadora de la presunción de inocencia.
Sin embargo, para la prueba de que la I.P. coincide con la línea telefónica pagada por un particular y los extremos que concreten la autoría entre los diversos usuarios de esa línea sí que es objeto de prueba pericial.

El resto de la sentencia versa sobre el concreto delito enjuiciado, 578 y 579. 2 Cp o menosprecio y humillación de víctimas del terrorismo.

Ahora bien, por lo que nos parece muy interesante esta sentencia es porque la cuestión de la prueba es extensible a otros delitos como los relativos a la pornografía infantil, amenazas, coacciones, delitos contra el honor, e incluso delitos patrimoniales, siendo necesario que el jurista domine precisamente con sinergia absoluta la cuestión del alcance, suficiencia y obtención lícita de la prueba para poder sostener acusación, defensa o decidir conforme a la legalidad lo que proceda.

Enlace a la sentencia aludida:

**: Hemos apreciado que en la Sentencia comentada hay un error al referirse a una sentencia del TC de 2001, error de transcripción, debiendo referirse a la
STC 173/2011



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