La prueba en
los delitos cometidos a través de redes sociales
En el presente artículo realizaremos una recensión de la sentencia de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, Rollo 8-2011 que, en síntesis, versa sobre la condena de un
sujeto que vierte en la red social Tuenti comentarios sobre una serie de fotos, relativas al asesinato de dos
Guardias Civiles en Mallorca, con intención de menospreciarlos y, de paso, al
resto de fuerzas policiales.
En los siguientes párrafos vamos a resumir los
postulados procesales de la sentencia acerca de la validez de la obtención de
la prueba y la suficiencia de la misma.
El Fundamento Jurídico primero: Comienza señalando que ni compareció perito alguno
ni la Legal representante de Tuenti Technologies S.A. Sin embargo, reputa
suficiente la declaración testifical de dos Guardias Civiles que ratifican el atestado en el plenario.
Examina el funcionamiento concreto de Tuenti, recordando que se tiene acceso
por una I.P., que tiene un nick (nombre auto asignado en la red coincidente o
no con el nombre real del usuario) y que esa red, en concreto, permite “subir”
fotos (upload content) y configurar libremente la mayor
accesibilidad de contenido, como mensajes de texto o las citadas fotos, a los
expresamente aceptados como amigos o incluso a los amigos de estos. Nota: Recordemos que en la red Facebook o en Twitter, por
ejemplo, cabe la posibilidad de incluso dejar los contenidos “en abierto” para
usuarios de internet que ni estén registrados en las referidas redes, mientras
que Tuenti, concretamente, circunscribe el acceso a usuarios previamente dados
de alta.
El Fundamento Jurídico segundo: Destaca lo que es una obviedad salvo para los
profanos y es que, precisamente, la información, fotos u otros, se “sube” con
la finalidad de que terceras personas, más o menos cercanas tengan acceso a la
misma. Amparándose en la STC de 7-XI-2001** y en la STS de 7-X-2010 diferencia
dos problemas: 1) Cómo probar el contenido en sí mismo de lo colgado en Internet, aquí red social; vale
cualquier testigo que lo haya observado
directamente, como un agente policial o el denunciante, que tendrá que ratificarlo
en el juicio. En el asunto enjuiciado el
infractor tenía su contenido “en abierto” para amigos y sus correspondientes
amigos y fue al menos uno de esos terceros el que denunció los hechos a la
Guardia Civil; cotejada la veracidad de la denuncia el Guardia Civil declaró en
el plenario siendo suficiente esa declaración. 2) Cómo averiguar el autor
concreto del delito: Aquí es necesaria averiguar la I.P. que puede ser
rastreada policialmente, pero para averiguar la titularidad de dicha I.P. es
necesario mandamiento judicial motivado, so pena de violación del art. 18 CE, anulación de la prueba y casi
consecuentemente la absolución del acusado. Quien responde a quién pertenecía
la línea telefónica es precisamente una compañía de dicho ramo.
Ahora bien puede concurrir, como es el caso,
que la línea telefónica sea pagada por una persona y disfrutada por dos o más.
En este momento es cuando, previo mandamiento o autorización expresa del
titular del equipo informático, se procede
al volcado o clonado del equipo en presencia del Secretario Judicial.
Los datos que se puedan obtener de tal práctica
indagatoria, como la contraseña apuntada para abrir la red social, la carpeta
de descargas, etc puede ser utilizada, siempre dado el ya dictado previo
mandamiento judicial o autorización expresa del titular informático, como prueba
de cargo desvirtuadora de la presunción de
inocencia.
Sin embargo, para la prueba de que la I.P.
coincide con la línea telefónica pagada por un particular y los extremos que
concreten la autoría entre los diversos usuarios de esa línea sí que es objeto
de prueba pericial.
El resto de la sentencia versa sobre el
concreto delito enjuiciado, 578 y 579. 2 Cp o menosprecio y humillación de
víctimas del terrorismo.
Ahora bien, por lo que nos parece muy
interesante esta sentencia es porque la cuestión de la prueba es extensible a
otros delitos como los relativos a la pornografía infantil, amenazas,
coacciones, delitos contra el honor, e incluso delitos patrimoniales, siendo
necesario que el jurista domine precisamente con sinergia absoluta la cuestión
del alcance, suficiencia y obtención lícita de la prueba para poder sostener
acusación, defensa o decidir conforme a la legalidad lo que proceda.
Enlace a la sentencia aludida:
**: Hemos apreciado que en la Sentencia comentada hay un error al referirse a una sentencia del TC de 2001, error de transcripción, debiendo referirse a la
STC 173/2011
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