Nuestra actual
Constitución de 1978 señala expresamente en su art. 125:
“Los ciudadanos podrán ejercer la
acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la
institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales
que la Ley
determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.
La institución del Jurado que según nuestra
Constitución es obligatoria si bien no deja más que precisamente establecida
tal obligatoriedad y no sus límites, requisitos o presupuestos no deja de tener
un gran fervor político en su seguimiento que entre la clase jurídica, salvo
puntuales excepciones, no deja de causar perplejidad.
Como es sabido
la Ley Orgánica reguladora, que es de 1995 contempla un catálogo de delitos
ciertamente singular. De un lado delitos que si bien a priori son fácilmente
comprensibles, como el homicidio, muchas veces tienen unas dificultades de
prueba importantes. Del otro lado delitos que ya de por sí cuestan auténticos
sudores a veteranos juristas para afrontar como son delitos de corrupción, como
p. ej. malversación, cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios etc.
Existe un tertium genus de delitos
que en la práctica están desapareciendo como son la omisión del deber de
socorro, allanamiento de morada, incendios forestales. Esta desaparición tiene
una explicación jamás explicitada públicamente en resoluciones y es que, en una
interpretación correctora es preferible acudir a un robo en grado consumado o
de tentativa o coacciones antes que al allanamiento de morada con jurado, buscar delitos
conexos que realmente no existen o reconducir los incendios a otra figura. La
cuestión más relevante respecto a los incendios y para la que hay que leer
muchas sentencias, radica en que el Jurado, individuo de la calle absolutamente
lego no entiende de nada que no sea que alguien haya sorprendido con las manos
en la masa al pirómano y precisamente no son testigos los que sobran en estos
delitos. En este punto el siguiente enlace es muy explicativo:
http://www.lne.es/asturias/2012/04/05/piromanos-mejor-suprimir-juicios-jurado-elevar-penas/1224073.html
http://www.lne.es/asturias/2012/04/05/piromanos-mejor-suprimir-juicios-jurado-elevar-penas/1224073.html
Más allá de las
criticas habituales hacia la institución del Jurado tendremos que analizar si
realmente es necesaria la existencia de esta institución en estos momentos
máxime con todos los recortes que se están produciendo en todos los sectores
públicos.
Las criticas
habituales, por si alguien nunca las ha leído, pivotan sobre lo que para
bastantes supone la burla de que nueve sujetos legos juzguen materias tan complejas,
donde el jurista tiene que rebajarse a explicar conceptos tan esenciales sobre
los que no tendría que hacerlo ante un órgano profesional perdiendo tiempo, y
bastante, de su discurso en vez de entrar en las materias técnicas
convirtiéndose estos juicios más que en un ejercicio técnico del derecho en un
despliegue de otras dotes que hoy en día no deberían ser tan necesarias como la oratoria o la pura teatralidad.
Todavía recuerdo con cierta mezcla de horror y sensación de sadismo un juicio
por jurado en el que intervine hace ya tres años en el que en un delito de
asesinato pedí la exposición de las diapositivas de la autopsia, necesarias
para comprobar detalles de las heridas y a dos jurados femeninas haciendo un
verdadero esfuerzo por evitar vomitar ante lo crudo de las imágenes. Naturalmente debían de ser primerizas en
lo relativo al visionado de cadáveres pero es algo esencial que normalmente en
las películas se evita y para lo que nuestros jurados no están preparados. Es
inquietante también que un Juez tenga que pasar por años de oposiciones, dos de
prácticas, años como Juez en un pueblo muchas veces abandonado por la mano de
Dios, años como Juez en una capital y finalmente su ascenso a una Audiencia
Provincial y ver como un joven ciudadano o sin ningún tipo de criterio y/o formación se
puede meter a decidir 20 años de cárcel de una persona o decidir la libertad de
alguien porque no ha comprendido, o no se le ha hecho llegar correctamente, el
mensaje.
El caso vivido
en torno al juicio de Camps en Valencia no deja de ser revelador de en lo que
se convierten muchas veces estos juicios, entrando en juego otras valoraciones
más allá de las simplemente jurídicas como pueden ser las simpatías políticas, la belleza de la víctima/acusado (demostrado en estadísticas norteamericanas) u otras circunstancias que nunca deberían influir en un recto juicio de responsabilidad penal.
De hecho no me
voy a resistir a contar otra anécdota. En cierta ocasión un amigo por entonces
de 28 años, residente en una preciosa a la par que volcánica isla canaria recibió
la encomienda de un juicio por jurado. El proceso en concreto versaba sobre
homicidio y era su primer juicio de esa clase como Fiscal. Su único error,
según me comentó, fue no descartar a una chica muy guapa y joven dentro de los
4 descartes que tienen las acusaciones en España. Según le comentó el
Secretario este último había escuchado una conversación de pasillos entre la susodicha y
otra colega jurado diciendo la primera que por su “chocho” iba a votar a todo
que no, por haberle hecho perder allí cinco días. Por suerte para el intrépido
Fiscal todos los motivos del veredicto fueron votados 8-1 con lo que el acusado
fue finalmente condenado. Sin embargo esto deja claro también lo extremadamente
peligroso que para un delito así aparezcan varios ejemplares de jurados tan escasamente predispuestos a ahondar en la verdad y todavía peor que arrastren a la masa hacia el lado equivocado.
Cuando las
Autonomías empezaron a repartirse el pastel competencial hubo una porción que
absorbieron con especial glotonería siendo esta la de Justicia. Unos años después
no pocos políticos comentan más o menos abiertamente el enorme fallo que esto
ha supuesto toda vez que Justicia es una competencia deficitaria absoluta. A la
prácticamente nula capacidad recaudatoria (multas penales difícilmente
cobrables en muchos casos y poco más) se une el terrible gasto que supone para
cualquier presupuesto (edificios, gastos de personal, mantenimiento etc). Poner
en funcionamiento un Juzgado cuesta en España 350.000 €, según datos del CGPJ,
lo que es simplemente la carcasa sin contar con los profesionales, su formación
y todos los recursos que a lo largo de un año va quemando.
Pues bien,
entiendo que institución del Jurado es perfectamente suprimible. De un lado
genera unos gastos demenciales. Es público que, para un caso por todos conocido, el juicio del es Presidente valenciano Camps ha costado la friolera de 30.000 € que de no haberse enjuiciado por Jurado hubiera ahorrado ese coste. Quien haya trabajado cerca de un Secretario
Judicial que haya tramitado un Jurado sabrá perfectamente de lo que se habla:
notificaciones, sorteos, descartes, gestionar alojamiento (y esto es España,
nada de ir a hoteles de 3 estrellas), caterings para 11 (los suplentes también
tienen derecho a comer y a la indemnización) etc y en un juicio como muchas
veces son de 4-5 días no hace falta ser matemático superior para darse cuenta
de que no solo retrasan la tramitación de la causa, los inconvenientes técnicos
que generan sino que además son muy caros cuando no deja de ser un capricho
establecido constitucionalmente cuando en muchos Juzgados de nuestro país se
guardan causas en los retretes siendo los Jurados tratados como ministros en cuanto a su alojamiento y manutención.
La supresión,
como es evidente, pasaría por la eliminación del art. 125 de la Constitución
pero, visto lo visto lo acontecido con la estabilidad presupuestaria, es una
cuestión realizable en dos meses.
Quedan por tanto
las preguntas formuladas y cada uno puede sacar ya sus conclusiones personales
¿Hace falta que un estado próximo a la quiebra sostenga un procedimiento muy
caro y sustituible perfectamente por órganos profesionales? ¿Debió de ser
nuestra Constitución más sucinta en ese punto y dejarlo al desarrollo legal de
cada momento?
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