Derecho penal y medioambiente; la STC 101-2012
El pleno del
Tribunal Constitucional ha decidido, once años después de ser planteada,
la cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 335 del Código penal en su
redacción de 1995 declarándolo inconstitucional.
Debemos destacar
que esto va a tener como efecto práctico la anulación de las pocas condenas recaídas en la material por el
delito, cometidas entre el 24-V-1996 y la reforma de la LO 15/2003 de reforma
del Código penal, así como para los delitos que se pudieran estar instruyendo
en este momento si es que por el largo transcurso del tiempo esto es posible.
Los hechos
versaban sobre un par de cazadores sorprendidos por el SEPRONA de la Guardia
Civil de Motril (Granada) que ya habían matado a siete aves de dos especies
distintas valiéndose de un reclamo y una red abatible y careciendo de la
preceptiva licencia de caza. Después de instruirse todo el procedimiento, este
pasa a la fase de juicio oral y el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada plantea
la que acaba siendo la cuestión de inconstitucionalidad 4246/2001.
El motivo
esencial de la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la excesiva
amplitud típica de la entonces vigente redacción del art. 335 Cp que
literalmente señalaba:
“Se castigará con
pena de multa de cuatro a ocho meses a quien cace o pesque especies distintas a
las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su
caza o pesca por las normas específicas en la materia.”
Nuestro Tribunal
Constitucional anula el precepto, en síntesis, por las siguientes razones: 1)
El problema de el citado precepto era, a todas luces, la absoluta amplitud
de la descripción del hecho perseguible:
cazar o pescar toda especie, fuera de las que se encontraban en peligro de
extinción y amenazadas, que ya estaban protegidas en el artículo anterior, con
lo que cazar o pescar a cualquier animal que no se encontrase en peligro de
extinción o seriamente amenazado entraría en este precepto. 2) Indebida
utilización de la llamada “ley penal en blanco”: Si bien en materias especiales y sometidas a
continuas modificaciones legislativas e incluso internacionales el Derecho
penal debe convivir con otras partes del ordenamiento debe quedar absolutamente
claro a cuáles se remite y ello no es así en este precepto. 3) Con el artículo
no queda claro cuál es exactamente el bien jurídico protegido. 4) No queda delimitada con claridad la frontera
entre la sanción administrativa y el derecho penal, siendo éste inspirado por el principio de intervención
mínima, al no contener el “núcleo
esencial de la prohibición” (como hemos expuesto, lo que diferencia la
infracción del delito). 5) Como consecuencia de lo anterior el que un hecho sea
perseguido como infracción administrativa o penal va a depender de cuestiones como
por ejemplo la legislación existente en cada momento, las competencias y
desarrollo autonómico que se pueda hacer o no, como consecuencia la
interpretación que el Guardia Civil, que recordemos no es licenciado en Derecho
pese a lo bien formados profesionalmente que están en el SEPRONA haga en el
momento de formalizar la denuncia y por último la interpretación restrictiva o
extensiva que haga el juzgador del asunto concreto.
Todo esto no deja de ser, a juicio de
nuestro Tribunal Constitucional, una vulneración del principio de seguridad
jurídica por falta de certeza de los hechos constitutivos de delito y por la
falta de delimitación del bien jurídico protegido y consecuentemente, anula el art. 335 Cp en su
redacción de 1995 por vulnerar el art. 25 de nuestra Constitución.
Como siempre, adjuntamos el enlace a la sentencia
aludida
http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10388
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