Concepto:
Podemos definirlos como aquel conjunto de normas que
vertebran la protección integral de los menores de edad, bien por haberlos
recogido en una convención o tratado internacional siendo aplicables por
incorporación en España o bien por ser normas expresamente aprobadas en nuestro
ordenamiento interno.
A continuación,
debemos destacar que en España tienen la consideración de menores de edad los
que no alcanzan los 18 años de edad (artículo 12 de la Constitución), siendo
las distinciones biológicas como niños, adolescentes, etc. irrelevantes a nivel
jurídico. Otra cosa es que la Ley a determinadas edades específicamente tasadas
les conceda el beneficio de ser decisores de su futuro en materias concretas o
les otorgue, al menos, el derecho a ser oídos.
Tratados
internacionales especialmente relevantes aplicables en España:
A continuación expondremos los principales tratados
internacionales suscritos por España y aplicables con carácter general a los
menores de edad.
Los tres
siguientes bajo el auspicio de la ONU:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos (Nueva York 1948).
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966).
Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Nueva York, 1966).
Ahora bien, el
deseo de elaborar una regulación más detallada y próxima a las especialidades
de los menores, llevó a la ONU a aprobar la Convención de los Derechos del
Niño en 1989, siendo el tratado más
relevante a nivel mundial en la actualidad. Asimismo existen dos protocolos
añadidos, uno para evitar el uso militar de niños y otro para evitar el tráfico
de niños, prostitución infantil y pornografía infantil.
Incluimos la página oficial de la ONU, y el enlace a
las excepciones y cómo interpreta cada país de los que la han suscrito algunos
preceptos concretos que excepcionan total o parcialmente.
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&lang=en
En el ámbito europeo:
Convención
Europea de Derechos Humanos (1950). La vulneración de sus preceptos tiene
acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo
(Francia)
Normas
internas españolas especialmente relevantes:
Como ocurre con los tratados internacionales, la
mayoría de las normas aplicables lo son por atender a la protección de derechos
fundamentales de todos los individuos, sean mayores o menores de edad. Sin
embargo, existen algunos preceptos específicos:
Constitución
española:
Art. 39:
1. Los
poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la
familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales estos ante
la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su
estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a
los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
Como consecuencia de la Convención de los
Derechos del Niño de 1989, el Parlamento Español aprueba la Ley 1/1996, de 15
de enero de Protección Jurídica del Menor. Asimismo, muchas Comunidades Autónomas
han aprobado leyes que regulan con mayor o menor complejidad ciertos derechos
de los menores, especialmente desde la perspectiva civil.
Instituciones públicas ante las que
hacer efectivos los derechos de los niños:
Este epígrafe responde a quién puede
socorrer de forma más o menos inmediata en España un ataque contra los derechos
de un menor.
A) Ministerio Fiscal. Esta es la institución con un poder de reacción más
inmediato sin duda alguna del país. El artículo 3. 7 del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal (Ley 50/1981) le habilita a tal efecto. Tiene una capacidad
de coordinación con otras Administraciones y fuerzas policiales no equiparables
por ninguna otra institución pública española.
B) Defensor
del Pueblo (Estatal y el equivalente
de cada Comunidad Autónoma).
C) Defensor
del Menor (existe a nivel estatal).
D) Servicios
Sociales de ayuntamientos o
Comunidades Autónomas.
E) Fuerzas
Policiales (destacando el EMUME en la
Guardia Civil y GRUME en el Cuerpo Nacional de Policía).
En sucesivos
post iremos desgranando los distintos derechos de los menores uno a uno con su
legislación al detalle.
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La Ley del Menor protege a los menores delincuentes, asesinos y violadores incluídos, y desprotege a los menores víctimas (y adultos). Un caos. Y esto es así por mucho que se adorne por parte de sus defensores con fotos bucólicas de menores.
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