“Operación Emperador” II (La Audiencia
Contraataca)
Veíamos en el
post de ayer algunas de las cuestiones esenciales que han rodeado la polémica
excarcelación de Gao Ping y fieles adláteres. Añadimos lo siguiente:
Primera
sentencia:
STC 21/1997.
Enlace:
Esta sentencia
estudia el abordaje de un buque panameño el 23-I-1995. Consta que la Panamá
dio, por nota verbal, autorización para el abordaje del buque “Archangelos” y
que al ser apresado se encontró una buena cantidad de cocaína. Ahora bien, como
quiera que el barco fue apresado en aguas internacionales, como hemos dicho el
23-I-1995, no es sino hasta el 6-II-1995 cuando se celebra la comparecencia de
prisión provisional en la que, evidentemente, el Juzgado Central de Instrucción
nº 1 acuerda la adopción de la medida. EL fundamento jurídico 4º es el que
estudia la problemática de la superación de las 72 horas. EL JCI dicta auto el
26-I, dado que el barco sigue aún lejos de la costa lo que demuestra el control
jurisdiccional, acordando ya el ingreso en prisión (sin audiencia de los
imputados).
Segunda
sentencia:
La STC 82/2003.
Enlace:
Esta sentencia
versa sobre un sujeto que en el momento de ir a ser detenido por tráfico de
drogas en Mallorca emprende la huida teniendo la fatal suerte de caerse por una
pasarela de 10 metros de altura y teniendo que ser ingresado hospitalariamente
y detenido hospitalariamente, situación que se prolonga del 18-XII-2001 al
3-I-2002. El TC declara vulnerado del derecho a la libertad porque el Juzgado
de Instrucción no se presentó en el hospital hasta el 3-I-2002, con lo que
transcurre el plazo de 72 horas sobradamente. Ahora bien, lo que también
recuerda es que, pese a que la medida en sí pueda no ser respetuosa con el
derecho constitucional, de conformidad con el art. 539 LECRIM cabe reformar (en
cualquier sentido) la medida durante la tramitación de la causa, con lo que
nada obstaría para volverla a acordar siempre que se respetasen los requisitos
y las finalidades de la medida.
Con todo lo
expuesto y conjugándolo con lo ya sabido, El Juzgado Central de Instrucción
podría volver a acordar la medida, si bien cada día que pase va a justificar
menos la adopción de la medida, puesto que los ciudadanos chinos demostrarán su
docilidad para con nuestro sistema legal acudiendo a todos los llamamientos, lo
cual reduce el “riesgo de fuga” como fin constitucionalmente protegido por la
prisión provisional.
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