El BOE soporta cualquier cosa
Existen muchos memes que se inculcan al español desde
su más tierna infancia, como son no mezclar el tocino con la velocidad,
distinguir bien churras y merinas, no confundir galgos y podencos, tener la
legítima esperanza de que si se va a consumir una hamburguesa que se presume de
vacuno no encontrarte con que acaba siendo de caballo o que al salir del
quirófano de una operación de juanetes no te hayan hecho una cirugía transexual
sin consulta previa.
Pues bien, en el día de ayer, 23-II-2013, se publicó
en el BOE un Real Decreto de Modificación de la popularmente conocida como “Ley
de Tasas”. Dejamos su enlace:
Dejando a un lado el trasfondo de la modificación, al
poco de ser aprobadas, nos encontramos con que, entre las disposiciones hay
reformas de la Ley de arrendamientos urbanos, compensación por el devengo doble
de derechos pasivos de diciembre para funcionarios cuando no se abonó la extra,
asistencia jurídica gratuita, presupuestos generales del estado relativo el
cambio a impuestos de tracción mecánica, ley de sociedades de capital, etc. Lo
más curioso es que, infiltrada, se puede encontrar una modificación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
No es de recibo el que se introduzcan modificaciones
en medio de normas que nada tienen que ver, peligro ya avisado desde hace
tiempo por los constitucionalistas especialmente respecto a las “Leyes de
acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado”. Aquí el peligro es
doble, puesto que, un juez, fiscal, abogado penalista, etc., podría ni reparar
en la norma porque las tasas nunca han afectado a la jurisdicción penal.
Señala el nuevo art. 367 ter 1 LECRIM (introducido en
el art. 4 de la Ley cuyo BOE hemos unido):
1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales,
dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la
propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial
que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio
Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder
fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende.
Cuando se trate de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la autoridad administrativa bajo
cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos
pertinentes, asegurada la conservación de las muestras mínimas e imprescindibles
que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar
ulteriores comprobaciones o investigaciones, y previa comunicación al Juez
instructor, procederá a su inmediata destrucción si, trascurrido el plazo de un
mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado
mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias.
En todo caso, lo conservado se custodiará siempre a disposición del órgano
judicial competente.
Y más abajo, perdida entre otras normas, se encuentra
la Disposición transitoria 2ª que dice:
“El régimen de destrucción de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas regulado en el artículo 367
ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882, en la
redacción dada por el presente real decreto-ley, será aplicable a las que se
encuentren bajo custodia de las autoridades administrativas a la entrada en
vigor de éste.”
Pues bien, los cambios son evidentes.
En caso de efectos (por ejemplo
balanzas de precisión) se da audiencia al Fiscal y titular de la droga
intervenida y decide el Juez (facultativa la destrucción).
En caso de droga, una vez hecho el
análisis, si nadie dice nada en un mes se procede obligatoriamente a la
destrucción.
Con la disposición transitoria se hace
retroactiva la medida para toda la droga almacenada en España.
Esto va a llevar a la obligación a las
defensa a instar desde el primer momento el contraanálisis, puesto que, de lo
contrario, luego será imposible al haberse destruido hasta la más mínima
muestra.
La medida en sí me parece mucho más que
razonable, puesto que tales cantidades de droga almacenada son una tentación
demasiado grande para quienes trabajan cerca de la misma, como para quienes
saben cómo acceder a ella por falta de medios de custodia. No se olvide que una
saca de una droga dura bien colocada en el mercado negro supone el sueldo de
muchos años de duro trabajo, con lo que se evitan tentaciones y sobre todo, el
riesgo para la seguridad de los edificios donde se custodia, puesto que se
están incrementando los robos y/o asaltos a esos almacenes.
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