sábado, 16 de febrero de 2013

Enfermedad mental, adicción y Derecho penal


Enfermedad mental, adicción y Derecho penal



Rebuscando entre archivos informáticos abandonados en la recóndita cueva de datos del ordenador, he encontrado un archivo personal de un trabajo que redacté hace mucho para la universidad. Se advierte, como se verá, que las referencias jurisprudenciales se centran en los años 2000-2002, si bien la jurisprudencia no ha cambiado desde entonces. Para tener todos los datos juntos unimos los Acuerdos no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo referidos a enfermedades mentales. Los artículos, en particular 21. 6 Cp han sido movidos de su sitio original con las reformas posteriores.

Acuerdos de Sala:
26-05-2000
Segundo Asunto: Compatibilidad de la agravante de alevosía con la eximente completa de enajenación mental del art. 20.1 del CP: “En los supuestos de aplicación de la medida de internamiento prevenido para los inimputables en el art.101.1 del CP el límite temporal de la medida viene establecido por la tipificación del hecho como si el sujeto fuese responsable, por lo que en los supuestos de alevosía el hecho ha de calificarse como de asesinato”.

31-03-2009
Segundo asunto: Límite máximo de la medida de seguridad de internamiento.
Acuerdo: La duración máxima de la medida de internamiento se determinará en relación a la pena señalada en abstracto para el delito de que se trate.


I. Introducción al articulado

Señala el art. 20. 1 Cp de 1995:
Están exentos de responsabilidad criminal:
1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

Señala el art. 21. 1 Cp de 1995:

Son circunstancias atenuantes:
1º Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.


Señala el art. 21. 6 Cp de 1995:
6º Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

II. Teoría general sobre la eximente de anomalía o alteración psíquica:

El art. 20. 1 Cp, tal y como señala la doctrina, ha abandonado la antigua fórmula psiquiátrica incorporada en 1932 por el Dr. Sánchez Banús. Se pueden destacar los siguientes elementos de la simple lectura del texto legal:
·      Es necesario que para la apreciación de la eximente el autor se halle bajo el efecto directo del agente mental.
·      Puede ser cualquier anomalía o alteración psíquica, esto es, nos hallamos ante un numerus apertus legal.
·      Debe mermar al menos una de las dos siguientes facultades: intelectual, o aptitud para comprender lo ilícito de su actuación, o volitiva (aptitud para conducirse respecto a esa comprensión).

Respecto al trastorno mental transitorio no ha podido ser provocado por el propio autor o haberse preordenado a su estimulación futura (lo que viene siendo conocido como la actio libera in causa).

Actualmente en la jurisprudencia se pueden encontrar las siguientes enfermedades mentales dignas de algún tipo de atenuación desde la entrada en vigor del nuevo Código penal:

  • Oligofrenia: (SSTS 6116/1999; 185/2000; 1123/2000; 2536/2000; 3724/2000; 4722/2000; 5247/2000; 8065/2000; 8758/2000; 8110/2000; 277/2001; 1235/2001; 1938/2001; 2024/2001; 3323/2001; 1997/2002; 4962/2002; 7439/2003; ATS 2202/2000).

  • Psicosis: (En general: SSTS 8769/1997; 8716/1998; 5463/1999; 1460/2000)
  • Epilepsia (SSTS 7111/1998; 7597/1998; 4734/2002).
  • Esquizofrenia (SSTS 8051/1998; 1165/1999; 2929/1999; 5429/1999; 6103/1999; 8129/1999; 7512/2000; 7775/2002; 743/2004; 7200/2005; 7511/2005)
  • Paranoia (SSTS 7367/1999; 7594/1999; 1709/2000; 6601/2000; 8095/2000; 1347/2001; 3839/2003).
  • Psicosis maniaco-depresiva (STS 8707/1998 [Sala Militar])
  • Alcoholismo (SSTS 6659/1997; 8406/1997; 8049/1998; 3308/2000; 4746/2000; 1960/2001; 7861/2001; 8510/2001; 8626/2002).
  • Drogodependencia (SSTS 86/1998; 5385/1998; 6465/1998; 6570/1998; 7369/1998; 9802/1999; 3340/1999;  4945/1999; 9867/1999; 288/2000; 6791/2000; 6921/2000; 7752/2000; 8758/2000; 9260/2000; 4137/2004; 1094/2005; ATS 5932/1999).

Nótese que a estas dos últimas el Código penal les da tratamiento separado en el art. 20. 2.
  • Neurosis (SSTS 4357/1998; 6988/1998; 795/1999; 1597/1999;  3854/1999; 3885/1999; 8939/1999; 54/2000; 192/2000; 8474/2000; 9537/2000; 1948/2001; 2315/2001; 4268/2002; 10081/2002).
  • Psicopatías (SSTS 4975/1997; 9088/1997; 1179/1998; 6228/1998; 8186/1998; 8098/1999; 8940/1999; 9447/1999; 196/2000; 7022/2001).

III. Requisitos para la aplicación en la instancia

La jurisprudencia del TS da las siguientes notas:
·      Es necesario que se abra el juicio oral aunque sea un procedimiento ordinario. Esto viene a zanjar la disputa que desde 1988, para el procedimiento abreviado por delito, ya estaba claro. Aunque el Fiscal sea la única parte y además pida la exención de responsabilidad criminal, esta se debe dar en juicio oral y no archivando directamente el asunto como pretendió una Audiencia (STS 9063/1997).

·      Debe ser probada la concurrencia de la enfermedad o de la adicción en ese sujeto. Esto se hace bien a través del informe del Médico Forense o por cualquier otro médico, siempre y cuando el citado informe sea acogido como probado expresamente en la sentencia condenatoria (SSTS 5838/1998; 8576/1998; 9671/1998; 6211/1999; 6743/1999; 8916/1999; 9840/1999; 3292/2000; 5798/2000; ATS 4674/1997).

·      Debe probarse que la citada enfermedad o adicción concurría en el mismo momento de cometerse el delito. Esto es especialmente importante para personas con sus facultades normales, pero que delinquen en algún momento de trastorno mental transitorio (SSTS 5820/1998; 5838/1998; 5846/1999; 8383/1999; 3447/2000; 6324/2000; 19/2001; 451/2001; 4388/2001; 6326/2002).

·      Por último, debe probarse que la enfermedad o adicción mermó las facultades intelectuales o volitivas como consecuencias de lo visto en los dos apartados anteriores (SSTS 6830/1997; 144/1998; 1188/1998; 1507/1998; 1741/1998; 1983/1998; 2008/1998; 2323/1998; 852/1999; 878/1999; 2405/1999; 5869/1999; 7591/1999; 2515/2000; 6616/2000; 8003/2000; 8714/2000; 8720/2000; 8928/2000; 461/2001; 477/2001; 1911/2001; 1932/2001; 2695/2001; 5662/2001; 44/2002; 7918/2002; 8626/2002; 9662/2002; 2671/2003; 4518/2003; 8383/2003; 8619/2003; 7657/2004; 4043/2005; AATS 2273/2000; 7147/2001).



IV. Oligofrenias

La oligofrenia consiste en la disminución de la capacidad intelectual del sujeto de tal forma que o se reducen por completo sus facultades para comprender el ilícito de su actuación o bien se merman gravemente.

La STS 6116/1999: Aprecia la eximente incompleta por bajo nivel intelectual.

La STS 185/2000: Aprecia la eximente por una oligofrenia con coeficiente intelectual del 61%.

La STS 1123/2000: Aprecia eximente incompleta en toxicomanía de larga evolución con trastorno antisocial border line y con oligofrenia leve.

La STS 2536/2000: Aplica eximente incompleta en oligofrenia de 50%. En el Fdto 3º se mencionan los test de inteligencia seguidos.

La STS 3724/2000: Aprecia eximente incompleta en oligofrenia con coeficiente mental del 45%.

La STS 4722/2000: No aprecia la eximente incompleta sólo por oligofrenia leve.

La STS 5247/2000: Aprecia eximente incompleta por minusvalía psíquica entre el 60 y 80%, pero no la completa.

La STS 8065/2000: Aprecia eximente incompleta por oligofrenia del 47% y depresión mayor.

La STS 8758/2000: Estima que cabe la atenuante analógica con ligera deficiencia mental unida al consumo de droga lo que le resta capacidad de obrar.

La STS 8110/2000 da las reglas generales hoy aplicadas: Oligofrenia: da los grados 25% (severa o profunda), 25-50% (oligofrenia de mediana intensidad [4 a 8 años de edad mental]) y 50-70% (oligofrenia ligera o debilidad mental [retraso mental pero de edad mental de al menos 8 ó 9 años]). Es seguida por las SSTS 1977/2002, 4962/2002, 7439/2003 (quizás sea está la más completa).

La STS 277/2001, sin embargo y de forma aislada distingue entre el  Imbécil, idiota y débil mental 40%, 40-60% y 60-80%.

La STS 1235/2001: Aprecia el 21. 1 Cp con un retraso mental del 58% unido a una drogadicción.

La STS 1938/2001: Aprecia eximente incompleta en coeficiente intelectual del 70% unido a drogadicción y trastorno disocial.

La STS 2024/2001: Con retraso intelectual del 65% aplica atenuante por analogía.

La STS 3323/2001: Aplica atenuante por analogía por retraso mental del 65%.

En el ATS 2202/2000 aplica una eximente incompleta y establece que la oligofrenia ligera (entre el 50 y 70%) da lugar sólo a la atenuante por analogía.

V. Psicosis

Puede ser definida la psicosis como la enfermedad mental caracterizada por la aparición de delirios o alucinaciones. Existe la vertiente maníaco-depresiva, caracterizada por la alternancia de excitación y depresión del ánimo y, en general, de todas las actividades orgánicas.

La STS 8769/1997: Establece que cabe que el consumo de drogas haga padecer psicosis si no comprende gravedad del hecho. También puede apreciarse la eximente con síndrome e abstinencia aunque no estén reducidas del todo sus facultades. Aplicará el 21. 2 Cp para delitos motivados por graves adicciones y síndrome de abstinencia leves.

La STS 8716/1998: Estima que no sólo es necesario que tenga psicosis sino también que le afecte en imposibilidad de comprender ilicitud o guiarse conforme a esa comprensión. Aplica eximente incompleta al oligofrénico límite con la inestabilidad emocional y ansiedad depresiva.

La STS 5463/1999: Aprecia eximente incompleta por episodios psicóticos y retraso mental leve.

La STS 1460/2000: Aprecia eximente incompleta en patología psicótica de larga evolución con trastornos ideativos y conductuales con disminución de la capacidad intelectual.

A su vez pueden comprenderse las siguientes variantes:

Epilepsia:
La STS 7111/1998: Cabe epilepsia genuina o sintomática, que esta sea causada por embriaguez y a su vez dé lugar a la eximente completa.

La 7597/1998: establece respecto al trastorno mental transitorio que hoy ya no necesario el fondo patológico; p. ej. Epilépticos (que reaccionan a estímulos de cierta importancia exógenos), estados emocionales y pasionales y por arrebato u obcecación tan hipertrofiados y de tal entidad y magnitud que supriman facultades intelectivas y volitivas. Hoy se sigue el criterio para distinguir el TMT del arrebato en la mayor o menor intensidad del efecto que la causa exógena produce en la mente del sujeto.

La 4734/2002:  No aplica ninguna exención a una epilepsia que ni era grave ni sucedió en el momento del delito.



Esquizofrenia:
La STS 8051/1998: Establece que si se halla bajo el brote esquizofrénico se aplicará el 20. 1 Cp. Si revelan comportamiento anómalo atribuible a dicha enfermedad se apreciará el 21. 1 Cp. Sin brote ni comportamiento anómalo pero dándose una mínima relevancia concurrirá el 21. 6 Cp. Se repite esto en las SSTS 5429/1999, 743/2004, 7200/2005 y 7511/2005.

La STS 1165/1999: Aprecia la eximente completa por esquizofrenia paranoide unida a drogodependencia.

La STS 2929/1999: No aprecia nada en esquizofrenia residual.

La STS 6103/1999: No aprecia nada en un trastorno esquizoafectivo compensado por medicamentos.

La STS 8129/1999: Aprecia atenuante analógica en una esquizofrenia que concurre con una paranoia de origen antiguo.

La STS 7512/2000: Establece que es necesario estar bajo el brote de esquizofrenia para aplicar la eximente completa.

La STS 7775/2002: Aprecia la eximente incompleta en una esquizofrenia que disminuye capacidades pero no las elimina completamente.

Paranoia:
La STS 7367/1999: Aprecia eximente incompleta a esquizofrenia paranoide con larga adicción a cocaína y heroína.

La STS 7594/1999: Aprecia eximente incompleta en trastorno paranoide de la personalidad.
La STS 8129/1999: Aprecia atenuante analógica en una esquizofrenia que concurre con una paranoia de origen antiguo.

La STS 1709/2000:  Aprecia eximente incompleta en esquizofrenia paranoide crónica.

La STS 6601/2000: Aplica la eximente completa a un enfermo psicótico de naturaleza esquizofrénica-paranoide.

La STS 8095/2000: No aprecia eximente incompleta en esquizofrenia paranoide porque no limita sus facultades.

La STS 1347/2001: Aprecia la atenuante por analogía en un caso en el que concurre una psicosis paranoide de celotipia y que afecta a capacidad de obrar.

La STS 3839/2003: Establece que cabe aplicar la eximente incompleta por trastorno psíquico paranoide severo.

VI. La neurosis
El Diccionario de la Real Academia Española define la neurosis como el “conjunto de enfermedades cuyos síntomas indican un trastorno del sistema nervioso, sin que el examen anatómico descubra lesiones de dicho sistema”. Además, debe tenerse en cuenta que las neurosis son trastornos de carácter obsesivo-compulsivo o en su caso obsesivo- depresivo.

La neurosis ha sido tradicionalmente apartada por nuestro Tribunal Supremo del resto de las enfermedades mentales más graves. Con el anterior Código penal el TS llegó a concluir que “las neurosis están situadas en último lugar de gravedad entre las anomalías mentales y en la jurisprudencia se observa una marcada tendencia a no valorarlas como efecto disminuidor de la responsabilidad criminal, sobre todo si no afectan profundamente las estructuras mentales y volitivas del sujeto” (STS 795/99 citando las de 15-X y 22-XII-1994).

La ludopatía es un problema aparte; así ciertas sentencias señalan que “dado que la compulsión del ludópata actúa en el momento en que la oportunidad del juego se presenta y domina la voluntad en torno al acto concreto de jugar, su relevancia afectará a la valoración de las acciones temporal e inmediatamente dirigidas a satisfacer tal compulsión en el ámbito lúdico, mientras que en otros actos más lejanos obrará sólo como impulso organizado para lograr el futuro placer del juego, impulso que es en esos momentos racional y dominable; y será por completo intrascendente respecto a acciones no determinadas por el impulso patológico de la ludopatía y ejecutadas por motivos o fines distintos del juego ansiado” (STS 1597/99).

Otras sentencias la consideran como una “entidad nosológica que se presenta dentro de una conducta más general de incapacidad para controlar los impulsos, que naturalmente no afecta al discernimiento sino a la voluntad” (STS 54/2000).

Para apreciar la eximente incompleta se requiere “intensidad compulsiva, que podría venir determinada, por un irrefrenable deseo de participar en el juego y que le llevase a realizar necesariamente, actos encaminados a proporcionarse dinero con objeto de satisfacer su adicción” (STS 1948/2001).

La STS 4357/1998 no aprecia la neurosis depresiva en tanto no se pruebe cómo actuó en el sujeto.

La STS 3854/1999 aprecia eximente incompleta en caso de personalidad neurótica, con parafilia de fetichismo y trastorno obsesivo-compulsivo.

La STS 3885/1999 señala que la neurosis nunca será eximente completa y sólo excepcionalmente eximente incompleta En este caso versa la sentencia sobre una modalidad de perversión sexual de base patológica. Es necesario la menor culpabilidad. Como regla general se aplicará la atenuante por analogía (FDTO 4º).

La STS 8474/2000 no aprecia ninguna exención en un caso de pedofilia no acompañada de trastornos psíquicos relevantes.

La STS 9537/2000 aplica atenuante analógica a tendencia desviada a mantener relaciones sexuales con menores.

La STS 4268/2002 no aplica ninguna exención a un alcohólico de tipo gamma. Sin embargo, aprecia eximente incompleta a neurótico-psicótico con merma considerable de ambas facultades (intelectual y volitiva) e intoxicación notable en el momento de los hechos.

Variante ludópata

El TS ya desde la STS 263/1990 da argumentos a favor y en contra de su inclusión como una vertiente de la neurosis general. La STS 6988/1998 deja de lado si es o no neurosis considerándolo irrelevante para el caso enjuiciado en autos. Por otro lado la aprecia a un delito de apropiación indebida (para satisfacer su necesidad de juego) pero no a un delito de falsedad.

La STS 8939/1999 vuelve a apreciar la ludopatía. Nos encontramos ante un sujeto que trafica con drogas para pagar deuda de juego. Aprecia atenuante por analogía y de forma generosa, según determina el propio TS, por ludopatía.

La STS 192/2000 señala que la ludopatía debe ser probada y además no da lugar a la eximente completa nunca.

La STS 2315/2001 no aprecia eximente incompleta por ludopatía, por no relacionada directamente con la estafa y falsedad, y aplica atenuante simple.

La STS 10081/2002 aprecia atenuante por analogía en ludopatía al no ser intensa.

Conclusiones respecto a la neurosis

Puede concretarse este trabajo de la siguiente manera:
La neurosis, en principio, sólo da lugar a la aplicación de la atenuante por analogía prevista en el art. 21. 6 Cp, en relación con el art. 20. 1 Cp. Sólo en casos de extraordinaria intensidad se aplicará la eximente incompleta del 21. 1 Cp, si ha afectado a alguna de las dos facultades (intelectual o volitiva).
La ludopatía, o adicción compulsiva al juego en general o a alguna de sus manifestaciones, sólo da lugar a la aplicación de la atenuante por analogía.

En principio no será internado en un centro psiquiátrico el afectado por esta enfermedad, salvo en el caso improbable de una eximente incompleta, al presumirse jurisprudencialmente que no hay una merma demasiado grave de las ya citadas facultades intelectual o volitiva.

Seguirá siendo responsable civil en todo caso, porque aún evitando la pena no se exime de aquella.

En el acto del juicio debe acreditarse la existencia de la neurosis, que el sujeto cometió el delito bajo su influencia y que afectó a alguna de sus facultades (lo ordinario será a la volitiva). Esta atenuante para delitos cometidos en estado compulsivo-nervioso viene a confluir con delitos sexuales y contra el patrimonio. Esto último es especialmente válido para la ludopatía, porque el ludópata necesita proveerse de fondos para el juego, que es su obsesión.



VII. Psicopatías

Podemos definir las psicopatías como las anormalidades psíquicas por obra de las cuales, a pesar de la integridad de las facultades perceptivas e intelectuales, se halla alterada la conducta social del individuo que la padece.

La STS 4975/1997: Establece que el psicópata es un enfermo mental, con la forma del comportamiento duradera y enraizada. Nunca se aplicará la eximente completa o incompleta salvo en los casos de disminución grave de la capacidad de autodeterminación o coexistencia con otras enfermedades mentales.

La STS 9088/1997: Aplica atenuante por analogía a un sujeto con ligera merma de sus facultades de autocontrol por tener una personalidad psicopática y antisocial con comportamientos paranoides.

La STS 1179/1998: Aplica en este caso la eximente incompleta a una psicopatía unida a la grave dependencia a la heroína.

La STS 6228/1998: Aplica atenuante por analogía a delito en el que se aprecia en conjunto psicopatía, embriaguez y arrebato. Las psicopatías son enfermedades de carácter endógeno, originadoras de trastornos de temperamento, conducta y de afectividad que merecen, en principio, rebaja de pena.

La STS 8186/1998: Señala que la psicopatía debe ser probada y constar en sentencia. Disminuye la capacidad de culpabilidad, pero casi nunca la extingue.

La STS 8098/1999: Aprecia atenuante por analogía por psicopatía al tener un ligero trastorno de personalidad. La eximente incompleta se aplicaría si estuviesen gravemente mermadas las capacidades intelectual o volitiva. Atenuante por analogía se aplicará sólo si es leve.

La STS 8940/1999: Aprecia eximente incompleta en una psicopatía o trastorno de personalidad con abuso de droga con alteración ligera de sus facultades.

La STS 9447/1999: Aprecia eximente incompleta por trastorno psicótico unido a una drogadicción de larga duración.

La STS 196/2000: Aprecia eximente incompleta ante un trastorno de personalidad o psicopatía con drogodependencia que le crea síndrome de abstinencia.

La STS 7022/2001: Aprecia eximente incompleta por psicopatía acompañada de alcohol que perjudica facultad intelectual próximo a la oligofrenia de menor grado.



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