Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
Firmada a
20-XII-2019.
Conclusiones:
“Primera.
El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental
implícitamente reconocido en el art. 18.4 CE y consagrado en el art. 8 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el art. 16.1 del Tratado de
Funcionamiento de la UE.
Segunda. La actuación cotidiana del MF
implica el tratamiento de datos personales. Este tratamiento se efectúa en el
contexto de la actividad jurisdiccional o cuasijurisdiccional -correspondiente
al cumplimiento de su misión de promover la acción de la justicia en defensa de
la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado
por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la
independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del
interés social (arts. 124 CE y art. 2 EOMF)- y en la tramitación de los
expedientes de naturaleza administrativa o gubernativa.
Tercera. Toda la actuación del MF se encuentra
sujeta a la normativa de protección de datos, pues el derecho a la protección
de datos vincula al MF al igual que a todos los poderes públicos (art 53 CE).
Cuarta. El responsable del tratamiento es
un concepto esencial en la actual normativa de protección de datos que
identifica quién debe asumir la responsabilidad del cumplimiento de las normas
sobre protección de datos y cómo se debe facilitar a los interesados el
ejercicio de sus derechos. La definición del responsable permite además en
ocasiones determinar el alcance del tratamiento (art. 6 RGPD).
Quinta. En nuestra legislación, no hay
una asignación explícita de la responsabilidad del tratamiento al MF; sin
embargo, puede deducirse que corresponde al Ministerio Fiscal, como órgano con
relevancia constitucional, la organización del tratamiento que se efectúa,
siempre dentro de su ámbito de actuación y competencias, y sin perjuicio de que
otros agentes intervengan en algunos aspectos.
Sexta. El principio de responsabilidad
proactiva supone que se deben aplicar las medidas técnicas y organizativas
apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme
con el RGPD (arts. 5.2 y 24 RGPD).
La determinación del MF como responsable
del tratamiento implica que las obligaciones que le incumben deben ser asumidas
necesariamente por las fiscalías, las unidades y los órganos a través de los
cuales ejerce su misión (art. 2.1 EOMF). En todas las fiscalías y unidades
organizativas fiscales debe adecuarse el trabajo implementando la normativa de
protección de datos.
Además, corresponde a todos los fiscales,
de acuerdo con sus respectivas competencias, el cumplimiento de determinadas
obligaciones en materia de protección de datos en las concretas operaciones de
tratamiento que efectúan en nombre del MF. Entre estas obligaciones destacan el
deber de respetar la confidencialidad de los datos personales tratados y el
cumplimiento de las instrucciones sobre protección de datos recibidas (art. 29
RGPD).
Séptima. El MF, como órgano responsable
del tratamiento de datos personales, está sujeto al régimen sancionatorio
especial previsto en el art. 77 LOPDGDD, aplicable a los órganos
constitucionales o con relevancia constitucional. Ello sin perjuicio de la
aplicación de la normativa general de responsabilidad civil, penal y disciplinaria,
prevista en el Capítulo VII del Título III del EOMF.
Octava. El DPD del MF estará asistido en
sus funciones por una red de adjuntos del DPD del MF que, bajo el principio de
jerarquía, colaborarán con las funciones asignadas al DPD del MF en su correspondiente
ámbito. Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones, se designará
un adjunto del DPD del MF en el ámbito de cada una de las CCAA.
Novena. Las funciones del DPD del MF y su
equipo de adjuntos del DPD se extenderán a todo el ámbito de actuación del MF
que implique tratamiento de datos personales, tanto en el ejercicio de
funciones jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales, como gubernativas.
Décima. El nombramiento y régimen de
actuación del DPD del MF y los adjuntos del DPD del MF se ajustarán a lo
dispuesto en la presente instrucción. ”.
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