Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
La reciente STS 41/2021, de 21-I, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, estima un recurso de casación interpuesto por una acusación particular frente a un auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que había declarada prescrita una causa de 1997 tramitada mediante el procedimiento de sumario ordinario, entendiendo el Juzgado de Instrucción de Alcobendas y la referida Audiencia que el instrumento de la OEDE no interrumpía la prescripción. Para gran consternación mía, la Fiscalía del Tribunal Supremo pidió la inadmisión del recurso. Es increíble que todo lo que de interés se está ganando en el Tribunal Supremo para el lado acusador como avances lo esté siendo por las acusaciones particulares o populares.
Tras un largo desarrollo argumentativo, el Tribunal Supremo cristaliza su decisión en el FJ 7º:
“SÉPTIMO.- En definitiva, el motivo debe ser estimado, pues la emisión de una orden de detención y entrega europea, interrumpe la prescripción del delito; como hemos reiterado, implica una activación del proceso, se activa la persecución y refuerza la imputación de la persona sobre la que recae; y en relación a su importancia, sistemática o naturaleza, son predicables ad maiorem ratio, los criterios jurisprudenciales en virtud de los cuales se concluye que la solicitud de extradición, interrumpe la prescripción.
Ciertamente, la emisión de la ODE, no conlleva que el sujeto sobre el que recae esté localizado, pero aún así, la ODE integra una resolución judicial autónoma tendente a privar de libertad a una persona o al menos que reste sometido a medidas cautelares que determinen su disponibilidad a favor de una autoridad judicial de un Estado de la Unión; resolución donde ya resultan cumplimentados todos los requisitos necesarios para que esa persona sea entregada al Juzgado o Tribunal emisor, en el momento que fuere localizado; donde en ese momento ya no se precisa resolución judicial ulterior sino la remisión a la autoridad judicial competente del Estado de ejecución, para su tramitación del formulario existente desde la emisión de la ODE traducido a alguno de los idiomas admitidos por ese Estado”.
Una decisión muy valiente de la acusación particular, que se enfrentaba a unas costas procesales de casación y que, por suerte, ha acabado bien.
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No estoy nada de acuerdo en que la orden interrumpa la prescripción del delito.
ResponderEliminarEntiendo perfectamente que "socialmente" sea lo correcto pero creo que choca totalmente con los principios básicos del derecho penal