lunes, 18 de junio de 2012

Jurisprudencia de garantías constitucionales-penales del TC (Año 2000)


Resumen jurisprudencial del TC en materia penal
Año 2000



Índice cronológico

STC 5/2000 de 17-I: (Estimatoria)
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena en apelación que no motiva la alteración de los hechos declarados probados en el fallo absolutorio de instancia.

STC 8-2000 de 17-I: (Estima parcial)
Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio: falta de motivación del Auto judicial de entrada y registro. Supuesta vulneración de la presunción de inocencia: pruebas de cargo independientes (El cambio de declaración frente a instrucción dándose lectura y motivándose en sentencia es suficiente para condenar).

STC 11-2000 de 17-I: (Estima)
Supuesta vulneración del derecho al Juez imparcial y vulneración del derecho a la libertad de expresión: las declaraciones del portavoz de la oposición municipal, criticando la declaración de bienes del Alcalde como mendaz, son críticas a un personaje público en un debate político. Anula condena por falta.

STC 13-2000 de 17-I: (Estima)
Vulneración de los derechos a la tutela judicial y a la asistencia letrada: inactividad manifiesta del Abogado de oficio.

STC 14-2000 de 17-I: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: privación de libertad motivada insuficientemente y no acorde con los fines de la institución.

STC 16-2000 de 31-I: (Estima)
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: imposibilidad de defenderse de la adhesión a la apelación [SSTC 162/1997 y 56/1999].

STC 19-2000 de 31-I: (Estima)
Vulneración de los derechos a la defensa y a ser informado de la acusación: primera declaración como testigo, no como imputado, y falta de notificación del Auto de incoación del procedimiento abreviado; lo que no puede ser sanado por una segunda declaración tardía.

STC 23-2000 de 31-I: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: Sentencia de apelación que no resuelve sobre la aplicación retroactiva del Código Penal de 1995 para acortar la pena de privación del permiso de conducir.

STC 24-2000 de 31-I: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial, a ser informado de la acusación, a un proceso con todas las garantías, a la prueba y a la presunción de inocencia: la autorización del Juez penal para que la Administración expulse a un extranjero, acusado de haber cometido un delito, antes de celebrar el juicio oral, no es una sanción ni le priva de sus derechos de defensa ante el Juez contencioso-administrativo.

STC 25-2000 de 31-I: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de la resolución que acuerda sobre la ejecución de una pena de prisión, cuando el reo alega padecer una enfermedad muy grave e incurable.

STC 33-2000 de 14-II: (Estima)
Vulneración del derecho a la prueba y vulneración de la presunción de inocencia: condena por colisionar con una motocicleta fundada en un atestado de policía no ratificado en el juicio oral.

STC 34-2000 de 14-II: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de apelación que no resuelve las alegadas irregularidades en la remisión y análisis de la sustancia intervenida.

STC 34-2000 de 14-II: (Estima)
Vulneración del derecho al juez legal: Juzgado de Instrucción que declara que una causa es competencia del Juzgado de Paz, pero dicta condena por falta de medios y de personal de éste.

STC 38-2000 de 14-II: (Inadmite)
Alegada vulneración de derechos a la tutela judicial: falta de interposición de los recursos procedentes y de denuncia de las dilaciones acaecidas. Voto particular.

STC 44-2000 de 14-II: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena fundada en prueba de indicios, consistente en conducir un vehículo robado poco tiempo antes.

STC 45-2000 de 14-II: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la prueba: no suspensión del juicio oral para recibir un testimonio, que no era relevante o necesario.

STC 47-2000 de 17-II: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional carente de fundamentación. Cuestión interna de inconstitucionalidad sobre los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

STC 50-2000 de 28-II: (Estima)
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: indicios y testimonios incriminatorios que no son independientes de la intervención de las comunicaciones declarada ilícita por el propio Tribunal penal.

STC 59-2000 de 2-III: (Estima)
Alegada vulneración de la presunción de inocencia, y supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a no sufrir indefensión. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de casación que eleva la pena de prisión por encima de la pedida por el Fiscal sin motivación. Voto particular.

STC 67-2000 de 13-III: (Estima)
(Penitenciario) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de respuesta a las alegaciones del interno, en especial sobre prueba y sobre discriminación por razón de la nacionalidad.

STC 71-2000 de 13-III: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: el plazo máximo de prisión provisional no puede ser sobrepasado, aun cuando la extradición quede pendiente del cumplimiento de la condena impuesta en otra causa.

STC 72-2000 de 13-III: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: STC 71/2000 (plazo máximo de la prisión provisional).

STC 75-2000 de 27-III: (Estima parcial)
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a no sufrir indefensión, al secreto de las comunicaciones, a la prueba y a la presunción de inocencia (STC 236/1999). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de casación que eleva la pena de prisión por encima de la pedida por el Fiscal sin motivación (STC 59/2000). Voto particular.

STC 76-2000 de 27-III: (Estima parcial)
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a no sufrir indefensión, al secreto de las comunicaciones, a la prueba y a la presunción de inocencia (STC 236/1999). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de casación que eleva la pena de prisión por encima de la pedida por el Fiscal sin motivación (STC 59/2000). Voto particular.

STC 79-2000 de 27-III: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: imposibilidad de defenderse de la adhesión a la apelación.

STC 81-2000 de 27-III: (Estima)
(Penitenciario) Vulneración del derecho a la prueba: falta de respuesta a la petición de pruebas formulada por el interno (penitenciario), en particular la testifical solicitada.

STC 84-2000 de 27-III: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: plazo para que los herederos del querellante fallecido se personen en la causa a fin de continuar la querella, si les interesare, y falta de respuesta a la solicitud de personación de dos perjudicados.

STC 87-2000 de 27-III: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos al juez legal, a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de reciprocidad, y a un proceso sin dilaciones indebidas: competencia de los Tribunales italianos para enjuiciar delitos internacionales de tráfico de drogas, extradición de un nacional español fundada en un convenio europeo, alcance del principio de reciprocidad, y omisión de protesta por los retrasos del procedimiento.

STC 91-2000 de 27-III: (Estima parcialmente)
Supuesta vulneración de los derechos a no sufrir indefensión, a la prueba, a la igualdad en la aplicación de la ley, y a no sufrir penas inhumanas o degradantes; vulneración del derecho a la defensa: extradición para cumplir penas de prisión por delitos muy graves, impuestos en juicio celebrado en ausencia del acusado (nota: Miembro de la Mafia N’dangreta), sin posibilidad de impugnación ulterior que le permita estar presente. Votos particulares.

STC 92-2000 de 10-IV: (Estima parcialmente)
Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a la prueba, a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia (STC 236/1999). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de casación que eleva la pena de prisión por encima de la pedida por el Fiscal sin motivación (STC 59/2000). Voto particular.

STC 93-2000 de 10-IV: (Estima)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: imposibilidad de defenderse de la adhesión a la apelación.

STC 96-2000 de 10-IV: (Estima)
Supuesta vulneración del derecho a la prueba, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: error patente en la identificación de una de las fincas aportadas a una sociedad mercantil, que puede tener relevancia en la aplicación del tipo penal.

STC 102-2000 de 10-IV: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, al juez legal, y a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales de distintas Secciones o sin identidad sustancial, competencia de los Tribunales italianos para enjuiciar delitos internacionales de tráfico de drogas, extradición de un nacional español fundada en un convenio europeo, y alcance del principio de reciprocidad (STC 87/2000).

STC 109-2000 de 5-V: (Desestima)
(Penitenciario) Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: denegación de permiso de salida a un recluso que es razonada y no está desconectada de los fines de la institución.

STC 110-2000 de 5-V: (Estima)
Vulneración de los derechos a la libertad de expresión y de información: críticas a un personaje público sobre un asunto de interés general, sobre información obtenida diligentemente, y que pese al tono acerbo o satírico no utiliza expresiones injuriosas o impertinentes.

STC 113-2000 de 5-V: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada: preferencia de la disciplina procesal sobre la vía penal, y manifestaciones efectuadas por el Abogado de un encausado que critican la actuación procesal del Fiscal sin incurrir en insultos ni descalificaciones gratuitas, mediante recursos y mediante un escrito dirigido al Fiscal jefe.

STC 114-2000 de 5-V: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: apelación tramitada sin contradicción, porque el Juzgado no remitió en tiempo a la Audiencia el escrito de impugnación al recurso presentado por el acusado.

STC 117-2000 de 5-V: (Estima)
Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia: condena fundada en prueba de indicios sin motivación.

STC 118-2000 de 5-V: (Estima)
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a no sufrir dilaciones indebidas: archivo motivado de una causa penal porque los hechos no son delito, sin necesidad de razonar sobre cada uno de los distintos tipos penales formulados por la acusación; falta de denuncia de los retrasos en la tramitación de las diligencias de instrucción.

STC 120-2000 de 10-V: (Desestima)
Supuesta vulneración del valor superior de la justicia, del principio de interdicción de la arbitrariedad, y de los fines lícitos de las penas privativa de libertad (Código penal 1973).

STC 121-2000 de 10-V: (Inadmite)
Delito fiscal. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: recurso de amparo prematuro. Voto particular.

STC 122-2000 de 16-V: (Estima parcialmente)
Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a no sufrir indefensión, a la prueba, a un proceso con todas las garantías y a la igualdad (STC 236/1999). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de casación que eleva la pena de prisión por encima de la pedida por el Fiscal sin motivación (STC 59/2000). Voto particular.

STC 126-2000 de 16-V: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: intervención telefónica autorizada por un Juzgado competente, en una causa instruida por otro, mediante un Auto motivado y no desproporcionado; condena fundada en confesiones lícitas, corroboradas por otras pruebas.

STC 127-2000 de 16-V: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos del detenido, a la tutela judicial, a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia: declaraciones del acusado ante el Juez de Instrucción, prestadas en situación de detención incomunicada que era válida, y previa información suficiente de sus derechos, que ofrecen prueba de cargo.

STC 131-2000 de 16-V: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): Sentencia penal de apelación que condena por delito sin declarar los hechos probados.

STC 133-2000 de 16-V: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso penal): inadmisión por extemporánea de la apelación contra una Sentencia dictada en juicio de faltas que resulta arbitraria, porque considera hábiles todos los días.

STC 134-2000 de 16-V: (Estima parcialmente)
Vulneración del derecho a la defensa: extradición para cumplir pena de prisión impuesta en juicio celebrado en ausencia del acusado, sin posibilidad de impugnación ulterior (STC 91/2000). Voto particular.

STC 136-2000 de 29-V: (Estima parcialmente)
Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio: falta de motivación del Auto judicial de entrada y registro. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: pruebas de cargo independientes (SSTC 161/1999 y 8/2000).

STC 137-2000 de 29-V: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a no ser discriminado por razón de la nacionalidad, a la tutela judicial efectiva (motivación) y en la prisión: denegación de permiso de salida a un recluso ajena a su nacionalidad francesa, que es razonada y no está desconectada de los fines de la institución.

STC 139-2000 de 29-V: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación), en relación con el derecho a la libertad personal: condena en apelación, revocando la absolución declarada en instancia, que no motiva la apreciación de una circunstancia agravante muy cualificada.

STC 142-2000 de 29-V: (Inadmisión)
Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial y al Juez legal: inadmisión del recurso de amparo por falta de invocación de los derechos fundamentales en el recurso de súplica.

STC 147-2000 de 29-V: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: los distintos períodos de prisión provisional, impuestos en una misma causa, deben ser computados conjuntamente al calcular el plazo máximo previsto por la ley; y su cálculo no queda suspendido por el cumplimiento de una pena firme de prisión impuesta por otro delito (STC 71/2000).

STC 154-2000 de 12-VI: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia que aplica las normas transitorias del Código Penal de 1995 motivadamente y sin necesidad de otorgar un trámite de audiencia al reo, que ni está previsto legalmente ni fue pedido.

STC 155-2000 de 12-VI: (Inadmite)
Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial y a un proceso con todas las garantías: recurso de amparo prematuro. Voto particular.

STC 157-2000 de 12-VI: (Estima)
(Penitenciario) Vulneración del derecho a la prueba: falta de respuesta a la petición de prueba testifical formulada por el recluso.

STC 159-2000 de 12-VI: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad de las Sentencias firmes): aclaración sobre el conductor culpable del accidente que da lugar a estimar un recurso de apelación, previamente desestimado; y aclaración sobre un perjudicado, que da lugar a declarar nuevas responsabilidades civiles.

STC 162-2000 de 12-VI: (Estima)
Supuesta vulneración de los derechos al juez legal, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la tutela judicial sin indefensión y a un proceso con todas las garantías: ausencia de una Magistrada, firmante de un Voto particular, en la formación del Pleno; separación del acusado para enjuiciarlo en un proceso distinto. Vulneración del derecho a la defensa: extradición para cumplir pena de prisión impuesta en juicio celebrado en ausencia del acusado, sin posibilidad de impugnación ulterior (STC 91/2000). Voto particular.

STC 163-2000 de 12-VI: (Estima)
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial sin indefensión, a la igualdad en la aplicación de la ley y a la legalidad penal: demanda de extradición para ser juzgado, modificada luego para cumplir condena; cobertura legal. Vulneración del derecho a la defensa: extradición para cumplir pena de prisión impuesta en juicio celebrado en ausencia del acusado, sin posibilidad de impugnación ulterior (STC 91/2000). Voto particular.

STC 164-2000 de 12-VI: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso público: prisión provisional suficientemente motivada.

STC 165-2000 de 12-VI: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional insuficientemente motivada (STC 128/1995).

STC 167-2000 de 12-VI: (Pierde objeto al quedar despenalizados los hechos)
Alegada vulneración de los derechos a la legalidad penal, a la tutela judicial, al Juez legal y a la presunción de inocencia: desistimiento insuficiente, mas pérdida de objeto del recurso de amparo.

STC 171-2000 de 26-VI: (Estima)
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena por tráfico de drogas del condueño de un bar, sin prueba de su participación en el delito.

STC 173-2000 de 26-VI: (Desestima)
Supuesta vulneración del derecho a la prueba: denegación de pruebas por tratarse de diligencias de investigación, y por no proponerlas en debida forma (las pide en fase intermedia).

STC 174-2000 de 26-VI: (Desestima)
Vulneración del derecho a la legalidad penal: aplicación extensiva in malam partem del delito de intrusismo (STC 111/1993).

STC 175-2000 de 26-VI: (Estima)
(Penitenciario) Vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: intervención de la comunicación de un recluso con un órgano judicial (STC 127/1996), que no puede hacerse valer como prueba de cargo.

STC 179-2000 de 26-VI: (Estima)
Supuesta vulneración del derecho a la libertad personal, y vulneración del derecho al habeas corpus: privación de libertad en un aeropuerto de un extranjero que se encuentra justificada y no excede la duración máxima permitida; inadmisión a trámite de la petición de habeas corpus por razones de fondo.

STC 185-2000 de 10-VII: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la legalidad penal, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la igualdad en la aplicación de la ley: condena penal de los directivos de una empresa quebrada que no aplica retroactivamente el Código Penal, que no es irracional, que se funda en pruebas de cargo y que no se aparta de la doctrina jurisprudencial.

STC 188-2000 de 10-VII: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos al Juez imparcial y a conocer la acusación: iniciativa probatoria del Juez en el juicio oral prevista por la ley, y que no entraña una actividad inquisitiva encubierta.

STC 195-2000 de 24-VII: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal y a la igualdad en la aplicación de la ley: Sentencia de casación que no responde a una cuestión que no había sido planteada en el recurso, que considera el éxtasis como droga gravemente perjudicial para la salud en términos no imprevisibles, y que no incurre en desigualdad.

STC 200-2000 de 24-VII: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma peyorativa): alteración de la indemnización concedida en la instancia en perjuicio del apelante.

STC 201-2000 de 24-VII: (Inadmite)
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión del recurso de amparo porque la invocación de los derechos fundamentales en el recurso de apelación se fundó en hechos sustancialmente distintos.

STC 202-2000 de 24-VII: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a no declarar y a la presunción de inocencia: detenida que no fue obligada a declarar, y cuyo silencio ante la policía fue valorado como indicio de cargo.

STC 204-2000 de 24-VII: (Estima)
(Penitenciario) Vulneración del derecho a la intimidad personal: medidas de control sobre la comunicaciones íntimas de los presos que no se encuentran justificadas específicamente, ni fueron practicadas con los medios necesarios (STC 57/1994).

STC 206-2000 de 24-VII: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial y a un proceso con todas las garantías: prórroga de la prisión provisional, en virtud de Sentencia condenatoria que es anulada luego en casación por defecto de motivación.

STC 207-2000 de 24-VII: (Desestima)
   Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad de resoluciones judiciales firmes), al Juez imparcial, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: prisión provisional mantenida por decisión de la Sala en Pleno, previa avocación, sin atenerse a la fundamentación de la Sección y sin petición del Fiscal, que se funda en la ley de extradición y está suficientemente motivada.

STC 208-2000 de 24-VII: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una solicitud de habeas corpus, a pesar de haber sido presentada por una persona efectivamente privada de su libertad por una autoridad no judicial.

STC 209-2000 de 24-VII: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: STC 208/2000 (inadmisión a trámite de una solicitud de habeas corpus).

STC 210-2000 de 18-IX: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia de apelación que no da respuesta a la solicitud de prueba testifical reiteradamente pedida por la defensa del acusado.

STC 213-2000 de 18-IX: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (incongruencia por error): Sentencia de apelación que condena con fundamentos ajenos al debate procesal.

STC 216-2000 de 18-IX: (Inadmite)
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de agotamiento por no interponer recurso de apelación contra la Sentencia penal cuando le fue notificada personalmente.

STC 221-2000 de 18-IX: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso penal): inadmisión de recurso de casación sin resolver la solicitud de nombramiento de Procurador de oficio ni permitir ninguna subsanación.

STC 231-2000 de 2-X: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional mantenida sin prórroga expresa, mientras pendían los recursos contra la condena de instancia (STC 40/1987).

STC 233-2000 de 2-X: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una solicitud de habeas corpus, a pesar de haber sido presentada por una persona efectivamente privada de su libertad por una autoridad no judicial (STC 208/2000).

STC 244-2000 de 16-X: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la vida e integridad y a la tutela judicial efectiva: derecho a indemnización de las sobrinas de una persona fallecida en accidente de tráfico (STC 181/2000).

STC 249-2000 de 30-X: (Estima)
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: condena penal que no se funda motivadamente en pruebas de cargo, una vez anuladas en la Sentencia de casación las pruebas obtenidas mediante registros domiciliarios.

STC 253-2000 de 30-X: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia): Sentencia de apelación que no da respuesta a la alegación de cosa juzgada.

STC 255-2000 de 30-X: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): condena impuesta por Tribunales del orden jurisdiccional penal sin esperar a que los del orden contencioso-administrativo se pronuncien sobre una cuestión prejudicial (STC 30/1996).

STC 262-2000 de 30-X: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (inmodificabilidad de sentencias firmes): aclaración sobre la normativa aplicable a la indemnización por fallecimiento en accidente de circulación que da lugar a desestimar un recurso de apelación, previamente estimado.

STC 263-2000 de 30-X: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una solicitud de habeas corpus, a pesar de haber sido presentada por una persona efectivamente privada de su libertad por una autoridad no judicial (STC 208/2000). Voto particular.

STC 264-2000 de 13-XI: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (resolución motivada): denegación del beneficio de remisión condicional de la condena, por impago de la responsabilidad civil, que da razón de la decisión.

STC 267-2000 de 13-XI: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva: derecho a indemnización de la víctima de un accidente de tráfico mientras se sustancia el proceso, a costa del Consorcio de Compensación de Seguros (STC 181/2000).

STC 270-2000 de 13-XI: (Inadmite)
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 121/2000 (recurso de amparo prematuro). Voto particular.

STC 272-2000 de 13-XI: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional mantenida sin prórroga expresa, mientras pendía recurso contra la condena de instancia (STC 40/1987).

STC 278-2000 de 27-XI: (Desestima)
Alegada vulneración de los derechos al juez legal y a la legalidad penal, y supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a ser informados de la acusación: condena por estafa pronunciada por los Tribunales penales sin que los del orden civil se hubieran pronunciado sobre el carácter simulado de una venta, fundada en pruebas de cargo valoradas motivadamente, y sin incurrir en una aplicación extensiva in malam partem del delito; información de la acusación por falso testimonio, y correlación con el fallo.

STC 283-2000 de 27-XI: (Desestima)
Vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con garantías: lugares que no son domicilio, y autorización de entrada que no interfiere con un contencioso-administrativo pendiente.

STC 284-2000 de 27-XI: (Inadmite)
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial, por no pedir la nulidad de actuaciones por incongruencia del fallo.

STC 287-2000 de 27-XI: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una solicitud de habeas corpus, a pesar de haber sido presentada por una persona efectivamente privada de su libertad por una autoridad no judicial (STC 232/1999). Voto particular.

STC 288-2000 de 27-XI: (Estima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: detención preventiva que duró más del tiempo estrictamente necesario, e inadmisión a trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).

STC 294-2000 de 11-XII: (Estima)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: falta de llamamiento a la vista oral de su recurso de apelación penal, a pesar de encontrarse esperando en la sede de la Audiencia.

STC 297-2000 de 11-XII: (Estima)
Vulneración de los derechos a la libre expresión e información: polémica periodística sobre asuntos de interés público y personas con relevancia pública, mediante información comprobada, sea o no objetivamente verdadera, y empleando expresiones que no añaden un plus de lesión al honor del afectado.

STC 299-2000 de 11-XII: (Estima)
Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: intervención telefónica proporcionada, pero carente de motivación y sin control judicial de la ejecución de la medida; condena fundada en pruebas ilícitas.

STC 302-2000 de 11-XII: (Desestima)
Supuesta vulneración de los derechos a ser informado de la acusación y a la presunción de inocencia: modificación de los hechos declarados probados por la Sentencia de apelación, que no altera el hecho objeto del proceso, y que se sustenta en pruebas de cargo. Voto particular.

STC 304-2000 de 11-XII: (Desestima)
Vulneración del derecho a la libertad personal: prisión provisional prorrogada dentro de los plazos legales, tras ser dictada Sentencia condenatoria anulada luego para repetir el juicio, y motivada por el riesgo de fuga del reo.

STC 305-2000 de 11-XII: (Desestima)
Alegada y supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a un proceso con todas las garantías: prisión provisional acordada en períodos sucesivos de un año, que no sobrepasan el plazo máximo legal ni son no razonables; la suspensión de su cómputo, sin audiencia previa del reo, fue adaptada sobrevenidamente a la doctrina de la STC 71/2000.

STC 310-2000 de 18-XII: (Estima)
Alegada vulneración de los derechos a un proceso sin dilaciones y a la legalidad penal; vulneración del derecho a un Juez imparcial: Presidente de la Sala juzgadora que había dictado el Auto de apertura de juicio oral en un procedimiento abreviado (contaminación por la instrucción). Voto particular.

Índice por materias
(Se excluyen todas las inadmisiones por no haber agotado recursos previos)

          Art. 17 CE:
         Derecho a la libertad (Suficiencia de motivación de la prisión): SSTC 14, 47, 164, 165
     Derecho a la libertad (Situaciones particulares en el cómputo de plazos y prórrogas): SSTC 71, 72, 147, 206, 207, 231, 272, 304, 305-2000.
         Derecho a no declarar en comisaría y efectos: STC 202-2000.
         Habeas corpus: 179, 208, 209, 233, 263, 287 y 288-2000.

Art. 18 CE:
       Derecho al honor y libertad expresión (art. 20): SSTC 11, 110, 113 y 297-2000.
Inviolabilidad domicilio: SSTC 8, 136, 249 y 283-2000.
Secreto de las comunicaciones: SSTC 50, 75, 76, 126, 299-2000.

Art. 24 CE:
Tutela judicial efectiva (también incongruencia): STC 96, 133, 253-2000
Juez ordinario predeterminado por la ley: STC 34-2000.
Juez imparcial: STC 188, 310-2000.
Defensa y asistencia de letrado (añadimos procurador): STC 13, 24, 221, 294-2000.
Ser informados de la acusación (declaración como testigo, adhesión a apelación y reformatio in peius): SSTC 16, 19, 59, 75, 76, 79, 92, 93, 114, 122, 195, 200, 213, 302-2000.
Usar medios de prueba para la defensa (o no ser usados los necesarios): SSTC  33, 34, 45, 173, 210-2000,
No declarar contra sí mismos: STC 127, 202-2000
No confesarse culpables: STC 127, 202-2000.
Presunción de inocencia: SSTC 5, 44, 50, 117, 171, 202-2000.
Deber de motivar: STC 25, 118, 131, 139-2000.
Prejudicialidad: SSTC 174, 255, 278-2000.

SITUACIONES ESPECIALES:
Derecho penitenciario: STC 67, 81, 109, 137, 175, 204-2000
Causas de derecho transitorio: SSTC 23, 120, 154, 157, 167, 185-2000.
Extradición: STC 71, 87, 91, 102, 134, 162, 163, 207-2000.

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sábado, 16 de junio de 2012

El procedimiento de Habeas Corpus; la STC 95/2012


Habeas corpus; análisis de la STC 95/2012 (detención ilegal y casos límite)




Introducción:

El Habeas Corpus o recurso procesal para manifestar dónde se encuentra un sujeto al que se ha privado de libertad, por el motivo que fuere, tuvo originalmente la misión de asegurar que siempre estuviese garantizada su localización para evitar que el poder constituido de turno hiciese “desaparecer” al infortunado en la bruma del tiempo.
Se dice que las primeras manifestaciones de tal derecho se encuentran en un Interdicto romano ya citado en las Pandectas. Más modernamente en Inglaterra es recogido en la Carta Magna Libertatum de 1215. En España, el Reino de Aragón recoge este derecho en el Fuero de Aragón de 1428y el Fuero de Vizcaya hace lo propio en 1527.
Ahora bien, el verdadero antecedente de este derecho surge en los comienzos de la democracia parlamentaria inglesa (1640 y 1679) para garantizar que los parlamentarios no fuesen detenidos cuando iban a acudir a votar y evitar “casuales” modificaciones del previsible resultado del escrutinio en la correspondiente Cámara.

Regulación actual:
En la actualidad España prevé el Habeas Corpus en la Constitución, si bien deben ser objeto de estudio dos apartados de su artículo 17:
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.”

La Ley que desarrolla su procedimiento es, concretamente, la LO 6/1984 de 24 de mayo (en adelante LOHC).
Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado respecto al derecho fundamental a la libertad de los individuos (17 CE) que el plazo de privación de libertad de los detenidos tiene un doble límite: 1) El plazo de 72 horas previsto en el art. 17. 2 CE; alcanzado el mismo la fuerza policial que haya practicado la detención, quede mucho o poco por investigar, inexcusablemente debe presentar ante el Juez al detenido y ya, en ese momento, el Juez bajo su responsabilidad acuerda lo que proceda en cuanto a su prisión o no. 2) El plazo de 72 horas es una garantía “de máximos”, o lo que es lo mismo, la fuerza policial no puede rebasar bajo ningún concepto ese límite tasado de 72 horas, pero si tuviese acabadas las diligencias no puede mantener detenido apurando ese plazo de 72 horas al individuo sino que debe presentarlo inmediatamente al órgano judicial. Esto es tanto como decir que si las diligencias a practicar (escuchar a perjudicados, ofrecer declarar al detenido en presencia de su abogado, unir documentos o fotos, redactar el atestado, etc) duran un tiempo inferior a esas 72 horas lo deben presentar ya a la autoridad judicial sin demoras pudiendo incurrir, por lo demás, en un delito del art. 530 o 532 Cp (véanse SSTC 224/2002, 23/2004, 165/2007 entre otras).

Artículo 530 Cp:
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 532 Cp:
Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Procedimiento del Habeas Corpus:
Acudiendo a la ya citada LO 6/1984 hay unos parámetros que deben ser controlados:
A) Órgano que conoce del procedimiento:  (art. 2) Juez de guardia común salvo causa militar o propia de la Audiencia Nacional.
B) Han detenido a una persona; ¿Quién puede pedir el Habeas Corpus?: (art. 3) Además, claro está, del propio afectado, el Defensor del Pueblo, Fiscal y familiares próximos (cónyuge o asimilable, ascendientes, descendientes y hermanos; en el caso de incapaces sus tutores también).
C) Procedimiento: La persona que inicie el procedimiento lo debe hacer por escrito, sin necesidad de abogado señalando el nombre del detenido y demás circunstancias de identificación, lugar donde se encuentra si es que lo sabe y razones por las que pide el Habeas Corpus (art. 4). La Fuerza policial lo pone de manifiesto inmediatamente al Juzgado (art. 5). El Juez, previa audiencia del Fiscal no vinculante, decide si concurren los requisitos (los del artículo 4) admitiendo a trámite en tal caso la petición o denegándola en caso contrario; contra este auto dice la Ley que no cabe recurso pero en realidad sí que cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, otra cosa es que resuelve dos años después y se queda su declaración en una de adecuación o no a la legalidad (art. 6). En caso de ser admisible el Habeas Corpus el Juez oye, inexcusablemente, al detenido y practica las pruebas que sean necesarias para determinar si la detención ha sido ilegal (art. 7). Decide por auto señalando 1) que la detención es legal devolviendo el detenido a la fuerza policial ó 2) Que es ilegal ordenando su puesta en libertad, cambiando su centro de detención o pasando a disposición judicial (art. 8).
D) Responsabilidades: Como hemos dicho los agentes policiales que pudieran haber incurrido en alguna violación de plazos o condiciones de la detención incurren en un delito del art. 530 ó 532 Cp. Por otro lado, la Ley Orgánica del Habeas Corpus obliga en su art. 9 al Juez a deducir testimonio por los delitos cometidos (el Juez que a su vez no dedujese el citado testimonio incurriría en un delito del art. 408 Cp y nuestro Tribunal Supremo acaba de reducir drásticamente el nivel de exigibilidad de ese precepto, ver STS 1988/2012 de la Sala II, ponente Marchena Gómez).

Ahora pasamos a exponer los abusos hasta cierto punto habituales de las partes del procedimiento y la STC 95/2012.

Abusos del detenido:
Teniendo en cuenta que ni Defensor del Pueblo ni Fiscal e incluso ni los familiares del detenido plantean el Habeas Corpus, la iniciación se suele reducir a la proposición por el detenido o, las menos de las veces, por su abogado.
El abuso, o intento del mismo al menos, consistiría en presentar el Habeas Corpus con la intención de que el Juez de Guardia acabe pasándolo a disposición judicial, es decir, tomándole declaración de imputado y poniéndolo en libertad aun cuando queden diligencias policiales por practicar. No es más que intentar forzar su suerte para adelantar su puesta en libertad.

Abusos del abogado:
Indefectiblemente unidos al hecho de que el detenido es amigo o al menos conocido suyo. En este supuesto el abogado pretende lo mismo que en el punto anterior; que el Juez ya que decide el Habeas Corpus realice la declaración de imputado y lo ponga en libertad. No deja de ser otro fraude al derecho de Habeas Corpus ya que a través del mecanismo de control de la legalidad de la detención se pretende decidir antes de tiempo sobre la puesta en libertad ordinaria y esto puede ser muy peligroso. Ejemplo real: Un abogado pide de noche un Habeas Corpus para su cliente y se tramita inmediatamente ¿Debe el Juez sin haber escuchado a la víctima, pongamos de una violencia de género, y a los testigos a los que tendría en tal caso que sacar de la cama de madrugada ponerlo inmediatamente en libertad cuando aún quedan horas para las 72 máximas sin garantías pudiendo esperar a hacerlo a la mañana siguiente?

Abusos del Juez:
El problema real radica en que el Juez, como el Fiscal parecen no tener derechos laborales en nuestro país. Además de estar excluidos expresamente de la aplicación del Estatuto de la Función Pública (art. 4 de la Ley de 2007) no queda claro hasta qué hora tienen que atender detenidos. Es decir, ¿debe el Juez, por ejemplo, practicar de madrugada un Habeas Corpus? ¿Debe el Juez después de pasar 12 horas de detenidos y cuando ya se ha ido a su casa pasar intempestivamente un Habeas Corpus? A nadie, poniendo un ejemplo paralelo, le gustaría caer en manos de un cirujano que lleva ya 12 horas de quirófano. ¿Debe el asunto esperar a la mañana siguiente para respetar los derechos laborales del Juez o por el contrario él debe prescindir de sus derechos?
Ahora bien, es un caso extremo, aunque se da, pero hay otro que es claramente abusivo, el del detenido en viernes o fin de semana, de fácil instrucción policial y que queda detenido hasta que el Juez se incorpora el lunes en vez de atenderlo a lo largo del fin de semana y con la aquiescencia de la fuerza policial que ni lo pone en libertad al haber acabado el atestado ni se lo presenta el sábado o domingo en el Juzgado. Vamos a estudiar la STC 95/2012 que trata un supuesto muy similar a este.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 95/2012, de 7-V-2012 (BOE 5-VI-2012):
La referida resolución estudia el siguiente asunto: A lo largo de la tarde del sábado 7 de agosto de 2010 agentes de la Guardia Civil de Huelva detienen a dos sujetos que, al parecer, habían sustraído bienes de bañistas despistados en la playa de Matalascañas. Practicadas todas las actuaciones a nivel policial y cerrado el atestado, se solicita el Habeas Corpus a las 22:40, toda vez que la Guardia Civil informa a la pareja detenida que pasarán a disposición judicial el lunes por la mañana quedando detenidos todo el domingo y pasando las noches del sábado y domingo en el calabozo. La Magistrada de guardia acaba recibiendo a la promovente del Habeas Corpus el domingo por la mañana y sin escucharla le notifica un auto inadmitiendo el HC por vía del art. 6 de la Ley Orgánica ya estudiado incurriendo en un claro y flagrante fraude de ley puesto que los presupuestos para la formulación del HC sí que concurrían tal y como establece el Tribunal Constitucional y la detenido debió haber sido oída en ese caso concreto. Finalmente, acaba pasando a disposición judicial la pareja detenida el lunes siendo puestos en libertad.
El Tribunal Constitucional tacha de inconstitucional esta conducta, con razón, y por los motivos antes expuestos, siendo fundamental que el atestado policial, en lo esencial, estaba concluso y que no había ninguna razón de peso para mantener la detención un día y medio.
Analicemos la postura de las 4 partes afectadas:
1) Los detenidos y 2) El abogado de la defensa actúan correctamente ante la indebida extensión de la detención.
3) La Guardia Civil: Obra correctamente si bien, para cubrir a la Magistrada aporta una “"diligencia de exposición de hechos", elaborada por el agente instructor del atestado sobre las 11:00 horas del día 8 de agosto, donde se hacen constar las medidas de investigación practicadas para un mejor esclarecimiento de los hechos (entre éstas, recepción de las denuncias de las correspondientes víctimas y entrada y registro en el domicilio de los detenidos, donde se ocuparon diversos efectos supuestamente sustraídos). Si bien, en esta diligencia se anuncia a la autoridad judicial que "se continúan las diligencias con el fin de esclarecer todos los posibles hechos delictivos, así como la entrega de los efectos intervenidos a sus legítimos propietarios, siendo informada su señoría a través de futuras diligencias ampliatorias" (que son entregadas mediante atestado ampliatorio con fecha 31 de agosto de 2010).” (Antecedente de Hecho “2. E” de la Sentencia del Tribunal Constitucional).
Ahora bien, la Guardia Civil, teniendo en cuenta el delito efectivamente cometido, hurto, cuya pena no alcanza los 2 años de prisión mínimo imprescindible para que puedan ser sometidos a la prisión provisional los detenidos en nuestro país, pudo haberlos puesto en libertad por sí misma citándolos para juicio rápido, dado que el atestado estaba completo, el lunes en el Juzgado.
Esto no es una alternativa que haya llegado a estudiar la sentencia aludida pero, en realidad, hubiera sido lo deseable, aunque como hemos advertido, la actuación de la Guardia Civil es formalmente intachable.
4) La Magistrada: Es, evidentemente, la parte que erró en este asunto. Es una costumbre hasta cierto punto habitual que los detenidos que tienen la desgracia de serlo, justa o injustamente, en viernes o fin de semana acaben pasando el lunes a disposición judicial y es una costumbre desgraciadamente hasta cierto punto habitual fuera de las capitales de provincia o sedes de varios juzgados. Esto se da por la comodidad de magistrados que sobreentienden que no tienen la obligación de acudir en fin de semana a su Juzgado, estando de guardia además retribuida, algunas fuerzas policiales que por el respeto reverencial al órgano judicial acaban siendo partícipes de esta irregularidad y abogados que en vez de ejercitar los derechos de sus clientes prefieren no “enemistarse” con el juez con el que van a tratar muchos asuntos o para no perjudicar su propio fin de semana.
El asunto concreto que ocupa este artículo no sólo es “de manual”, sino que demuestra la existencia de ciertas formas de “hacer justicia” un tanto oxidadas respecto al momento histórico en el que nos encontramos.
De hecho, la conducta de la Magistrada podría ser reprensible desde el punto de vista penal (530 Cp ya citado o el delito de prevaricación judicial) toda vez que el auto no sólo flagrantemente vulnera el art. 6 de la Ley Orgánica (en palabras del propio TC al sí concurrir el supuesto del art. 1. C LOHC) señalando que no concurren las causas de “inicio de tramitación del Habeas Corpus” sino que, y además como consecuencia, incumple el deber de audiencia al detenido (art. 7. 2 LOHC).
Este tipo de desviaciones no deberían seguirse produciendo en un Estado de Derecho como el que pretende ser España.
Por último, entendemos que el Tribunal Constitucional podría haber acabado de fijar la doctrina sobre el concepto de presentación inmediata. A todas luces el asunto estudiado lo vulneró, pero no hubiera estado de más que el TC se hubiera posicionado sobre si el órgano judicial tenía que haber tramitado el procedimiento el mismo sábado por la noche, con perjuicio de los derechos laborales del juez de turno, o basta con recibirle la declaración a la mañana siguiente.

Como siempre, adjuntamos el enlace a la sentencia estudiada

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10382



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viernes, 15 de junio de 2012

Derecho penal y medioambiente; la STC 101-2012


Derecho penal y medioambiente; la STC 101-2012



El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, once años después de ser planteada, la cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 335 del Código penal en su redacción de 1995 declarándolo inconstitucional.
Debemos destacar que esto va a tener como efecto práctico la anulación de las pocas condenas recaídas en la material por el delito, cometidas entre el 24-V-1996 y la reforma de la LO 15/2003 de reforma del Código penal, así como para los delitos que se pudieran estar instruyendo en este momento si es que por el largo transcurso del tiempo esto es posible.
Los hechos versaban sobre un par de cazadores sorprendidos por el SEPRONA de la Guardia Civil de Motril (Granada) que ya habían matado a siete aves de dos especies distintas valiéndose de un reclamo y una red abatible y careciendo de la preceptiva licencia de caza. Después de instruirse todo el procedimiento, este pasa a la fase de juicio oral y el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada plantea la que acaba siendo la cuestión de inconstitucionalidad 4246/2001.
El motivo esencial de la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la excesiva amplitud típica de la entonces vigente redacción del art. 335 Cp que literalmente señalaba:
“Se castigará con pena de multa de cuatro a ocho meses a quien cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia.”
Nuestro Tribunal Constitucional anula el precepto, en síntesis, por las siguientes razones: 1) El problema de el citado precepto era, a todas luces, la absoluta amplitud de la descripción del hecho perseguible: cazar o pescar toda especie, fuera de las que se encontraban en peligro de extinción y amenazadas, que ya estaban protegidas en el artículo anterior, con lo que cazar o pescar a cualquier animal que no se encontrase en peligro de extinción o seriamente amenazado entraría en este precepto. 2) Indebida utilización de la llamada “ley penal en blanco”: Si bien en materias especiales y sometidas a continuas modificaciones legislativas e incluso internacionales el Derecho penal debe convivir con otras partes del ordenamiento debe quedar absolutamente claro a cuáles se remite y ello no es así en este precepto. 3) Con el artículo no queda claro cuál es exactamente el bien jurídico protegido. 4) No queda delimitada con claridad la frontera entre la sanción administrativa y el derecho penal, siendo éste inspirado por el principio de intervención mínima, al no contener el “núcleo esencial de la prohibición” (como hemos expuesto, lo que diferencia la infracción del delito). 5) Como consecuencia de lo anterior el que un hecho sea perseguido como infracción administrativa o penal va a depender de cuestiones como por ejemplo la legislación existente en cada momento, las competencias y desarrollo autonómico que se pueda hacer o no, como consecuencia la interpretación que el Guardia Civil, que recordemos no es licenciado en Derecho pese a lo bien formados profesionalmente que están en el SEPRONA haga en el momento de formalizar la denuncia y por último la interpretación restrictiva o extensiva que haga el juzgador del asunto concreto.
Todo esto no deja de ser, a juicio de nuestro Tribunal Constitucional, una vulneración del principio de seguridad jurídica por falta de certeza de los hechos constitutivos de delito y por la falta de delimitación del bien jurídico protegido y consecuentemente, anula el art. 335 Cp en su redacción de 1995 por vulnerar el art. 25 de nuestra Constitución.

Como siempre, adjuntamos el enlace a la sentencia aludida

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=10388



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