martes, 31 de mayo de 2016

Violencia de género y dilaciones ¿qué tiene que ver el fútbol con la violencia de género?


La STS 1561/2016, de 13-IV, ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, nos trae un asunto de lo más interesante.

La Sección 2ª de la Audiencia de Navarra se pega la friolera de 11 meses para dictar sentencia en un asunto de violencia de género, que es preferente en su tramitación y enjuiciamiento. ¿Recuerda el amable lector cómo a la Sección 1ª le costó sólo 2 meses mantener la no imputación del Club Atlético Osasuna, siendo la materia mil veces más compleja?

La Audiencia condena a un sujeto a 5 años y 5 meses por un delito de lesiones con deformidad (150 Cp). Casi lloro de la alegría, un tribunal aproximándose a la cota superior de la pena. Sin embargo, ese retraso de once meses en dictar sentencia ha conllevado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, con la particularidad de que la defensa sólo la puede alegar en casación, al no haber tenido trámite procesal anterior. Dice el FJ 2º:
SEGUNDO.- Por corriente infracción de ley ( art. 849.1º L.E.Cr .) en el ordinal coincidente con el fundamento, se alega inaplicación del art. 21.6 C.P ., con aplicación de la regla 7ª del art. 66 C.P.

1. En el recurso se alega que los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2011, que en el mes de mayo de 2013 se abrió el juicio oral, que no se celebró hasta el mes de junio de 2014 y que la sentencia no se dictó hasta el mes de enero de 2015, aunque realmente no se notificó sino en el mes de mayo, por lo que se ha producido un retraso en el procedimiento que debía haber dado lugar a la aminoración de la pena por aplicación de la atenuante que ahora se solicita.

2. Aunque pareciera que se aduce en casación una "cuestión nueva", al no haber sido planteada en la instancia, no es tal, pues en casos especiales, como es el presente, cuando la dilación indebida se produce después de celebrado el juicio oral, no existe ninguna oportunidad procesal de alegarla, sino en casación.

Pues bien, como tenemos dicho las dilaciones indebidas no deben identificarse con la duración total del proceso ni con el incumplimiento de los plazos, aunque no es despreciable el primero de los datos como ingrediente en la determinación del carácter extraordinario de las dilaciones.

En nuestro caso se produjo una tramitación lenta o premiosa (año 2011 a 2014) dada la escasa complejidad de la causa, que si bien no sería suficiente para estimar la atenuatoria, en nuestra hipótesis, se produjo una complementaria dilación injustificada en el término para dictar y notificar la sentencia.

Así pues, casi un año (11 meses) para el dictado y notificación de la sentencia constituye un lapso temporal, inasumible, claramente extraordinario en relación a la naturaleza y complicación del proceso, que permite la estimación de la atenuatoria, que la apoya el Mº Fiscal. Todavía, en el caso de que ofreciera alguna dificultad el redactado de la sentencia se podría justificar que se excediera del plazo previsto para dictarla y se prolongara hasta un mes. Pero más de eso supone una dilación indebida no atribuida a la parte que la alega.

La estimación del motivo determinará una nueva individualización de la pena.”.

Por cierto, tal y como se puede leer en el FJ 1º, la mujer se fue a prisión a tener un vis a vis con el ahora condenado. A la madre del acusado, FJ 1. 4, le deducen testimonio por falso testimonio, al intentar salvar y dar coartada a su hijo (en vez de haberse acogido al 416 LECRIM o haber dicho la verdad).

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lunes, 30 de mayo de 2016

El blog recibe un millón de visitas


El sábado 28-V-2016, sobre las 14:45 aproximadamente, el blog recibió la visita un millón. Estaba comiendo precisamente con el visador del blog con lo que me perdí el momento exacto, pero qué le vamos a hacer.

Lo cierto es que la gran idea de mi madre de que me abriese el blog, allá por abril de 2012, me ha dado muchas alegrías: mucha gente interesante a la que he conocido, compañeros de carrera, miembros de la policía judicial y jueces que han podido resolver sus dudas e incluso alguna que me han resuelto a mí, etc.

En fin, muchísimas gracias por las visitas, los comentarios en el blog o en redes sociales y por las veces que compartís estos contenidos, ya que contribuís a ampliar el público del mismo. ¡Ah, y larga vida al compliance!

Inveniam viam, aut faciam



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viernes, 27 de mayo de 2016

Nueva Directiva sobre garantías procesales de los menores sospechosos

(Hay que formar bien a nuestros menores)
Gracias a mi estimado Roberto Guimerá, abogado, Director del área penal de la Editorial Sepín y un día, esperemos, fiscal honorario, he tenido conocimiento de la nueva Directiva 2016/800 del Parlamento Europeo y Consejo, que se puede consultar AQUÍ.

Lo cierto es que no soy especialista en menores y una lectura superficial de la Directiva me hace pensar que lo contenido en ella, por ser cuestiones muy lógicas, se refleja ya en nuestra regulación, pero será el lector quien mejor pueda examinar si estamos ante materias que exijan trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, o no.

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jueves, 26 de mayo de 2016

España y el blanqueo: regulación razonable pero poco rendimiento


Estaba buscando realmente otra cosa, pero me he acabado topando con el informe del GAFI sobre las Medidas españolas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Un informe que, si bien es largo, en resumidas cuentas viene a examinar cómo en España tenemos un aparato legal robusto pero que ni congela bienes, especialmente en materia de prevención del terrorismo, ni da lugar a condenas notorias en esta materia, fuera del tráfico de drogas (curiosamente igual que con el cumplimiento normativo de empresa: tenemos medios legales pero nos empeñamos en no aplicarlos).

Recuerdo que el GAFI o Grupo de Acción Financiera (FATF en inglés) es una organización intergubernamental creada en 1989 con la finalidad de prevenir el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Su página, que está fenomenal, se puede consultar en inglés y francés y el resultado de sus acuerdos se acaba trasponiendo a las Directivas de la UE, llevando cinco hasta la fecha, que finalmente acabamos incorporando a nuestro ordenamiento jurídico.  

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