sábado, 24 de agosto de 2013

Sobre la valoración de la prueba en la segunda instancia penal: un caso de mobbing





(En la foto: los gnomos zombis haciendo mobbing)
Una de las cuestiones más desagradables de cualquier ley es la relativa a que puedan coexistir varios raseros para una situación idéntica.

Como los lectores de este blog ya saben de sobras, hemos tratado en este post, o en este otro, del deber que tienen los tribunales de no modificar la prueba contra reo en la segunda instancia, censurada esta conducta por el TEDH y por nuestro Tribunal Constitucional, dado que en la segunda no se presencia personalmente por el Tribunal la prueba, con lo que falta la inmediación, amén de la ausencia del derecho a la última palabra del acusado.

Como también saben los lectores, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882 y no contemplaba las garantías procesales de nuestra Constitución de 1978,  desarrolladas y matizadas por nuestra jurisprudencia constitucional, que, en buena medida, recoge la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Nótese que, conforme a la regulación histórica, los juicios tenían su primera instancia en la Audiencia Provincial y la segunda ya, directamente, en el Tribunal Supremo. En 1989 entran en funcionamiento los Juzgados (unipersonales) de lo Penal, que pasan a tener la competencia de enjuiciamiento en la primera instancia para el grueso de los delitos, pasando a ser las Audiencias la segunda y última instancia para muchos de ellos. Y el legislador se dejó de limitar las funciones de valoración de la prueba en la segunda instancia en el nuevo procedimiento a favor del reo.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña 3829/2012, Sección 1ª, ponente Ilma. Gabriela Gómez Díaz, es un ejemplo de esta problemática.

El presente caso es uno de mobbing o acoso laboral. Los hechos consisten en que un Juzgado de lo Penal condenó al Presidente y a la Federación Gallega de Fútbol por 3 delitos de coacciones hacia sus empleados. Nótese que los hechos enjuiciados son anteriores a 2010, cuando no existía regulada aún la figura del acoso laboral en el art. 173. 1 Cp.

Ocurre que, como todos sabemos, en el caso de haber sido absuelto en la primera instancia por falta de prueba, un eventual recurso contra dicha absolución hubiera sido aplastado bajo el rodillo de la jurisprudencia constitucional.

Sin embargo, aquí el caso se hace distinto, y entiendo no por culpa del juzgador, que, con la ley en la mano, tiene facultad para hacer lo que hizo, sino porque la legislación no mantiene un criterio igual para todos (que bien pudiera ser el que hay en casación ante el Tribunal Supremo: la prueba no se toca, salvo 1] Un documento no observado y no combatido por otra prueba, o 2] Una valoración aberrante de la prueba hecha por la primera instancia).

En esta sentencia, recordando que la Audiencia ha carecido de la inmediación de la prueba, que sí ha tenido el Juzgado de lo Penal, se reforman los hechos probados y se acaba declarando como probado que:
En la Federación Gallega de Fútbol, con centro de trabajo sito en calle Menéndez Pelayo no 18 de A Coruña, donde trabajaban al menos ocho personas entre los años 2003 a 2007, cuando ocupaba el cargo de Secretario General Luis Antonio ,(nacido el NUM000 de 1952 Y sin antecedentes penales), existía un mal clima laboral determinado de un lado por diferentes circunstancias profesionales y también, de otro lado, por el carácter del inculpado y su forma de dirigirse a los empleados.

Así, entre otros incidentes y, en relación con Pedro Francisco, se refiere uno ocurrido el 12 de diciembre de 2005 en el que el inculpado le dijo a Pedro Francisco expresiones tales como "a la puta calle" o que si le denunciaba le echaba.

Otro hecho ocurrido el 24 de octubre de 2006 entre los ya reseñados, se produjo cuando Luis Antonio le dijo a Pedro Francisco "ponte ahí separado", "no te muevas del sitio", "no hables por el móvil", "a partir de enero ya hablaremos", "no te quiero ver mover la cabeza".

Y, también que el día 12 de marzo de 2007 le dijo Luis Antonio a Pedro Francisco que si lo inhabilitaban le cortaba el cuello.

Con respecto a los altercados con el empleado Apolonio , el día 23 de octubre de 2006 le comunicó Luis Antonio que le iba a descontar de la nómina un 5% debido a un anticipo de salario, cuando la práctica de la empresa era que el trabajador iba devolviendo la cantidad sin imposición de una cantidad fija. Respecto de Alejandro , el día 11 de septiembre de 2006, tras haber pedido permiso verbal para llegar más tarde a su puesto de trabajo, le fue comunicada una sanción por falta leve por tales hechos y por realizar unas supuestas grabaciones.

En ocasiones Luis Antonio era objeto de provocación por parte de los empleados que le dirigían expresiones como "huele mal" o "qué asco" cuando éste pasaba cerca. Tampoco atendían a sus órdenes ni indicaciones, por lo que la situación en general era de enfrentamiento e inestabilidad laboral, que finalmente dio lugar a que existiesen reclamaciones en vía social y también ante la Inspección de Trabajo.”.

Otra cuestión evidente es que la ley debería regular la forma de cómo se dictan las sentencias de apelación. Me explico: cuando uno lee una sentencia del Tribunal Supremo se encuentra copiados literalmente los hechos declarados probados por la primera instancia, en el caso de las Audiencias no es así y eso elimina mucha información útil, que aquí pasaría por saber exactamente qué entendió probado el Juzgado unipersonal.

Además, esta forma de proceder, insistimos amparada legalmente a día de hoy, introduce otro problema: las acusaciones (Fiscal y particulares) acusan sobre un determinado tipo de hechos que se están probando con inmediación; desde el momento en que la Audiencia los corrige, las acusaciones se ven desamparadas e indefensas, porque la Audiencia puede introducir matices sobre los que, en realidad, ninguna prueba se ha practicado. Por ejemplo, no se valoran, tampoco, calificaciones alternativas, que en este caso podrían haber sido las de las faltas de injurias o amenazas (siempre que no estuviesen prescritas).

Insistimos también en que esto tiene difícil solución fuera de la reforma legal. A título particular sólo cabe, en un caso de este tipo, presentar recurso de nulidad de actuaciones y, dada la desestimación, recurso de amparo constitucional, si bien el TC no es legislador positivo, con lo que corregiría ese caso concreto, siempre y cuando diese por buena esta postura procesal. El Anteproyecto de Código Procesal Penal tampoco soluciona el problema.

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

jueves, 22 de agosto de 2013

Delitos urbanísticos (III): Estadística real sobre la corrupción urbanística





Como por todos es sabido, cada cierto tiempo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevan a cabo importantes intervenciones policiales que concluyen con detenciones, entradas acordadas por el juzgado en Ayuntamientos, etc., pero ¿en qué acaban las sentencias?

En este post no se va a estudiar la eficacia de las referidas FFSS del Estado, sino cómo concluyen las investigaciones.

METODOLOGÍA
Este post se ciñe a todas las sentencias dictadas entre el uno de enero y el treinta y uno de julio de este año por el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales de todo el Estado.

La base de datos que se ha utilizado para el estudio es el CENDOJ, alojada en la propia página web del Consejo General del Poder Judicial y de pública consulta donde, se presume, se suben todas las sentencias de los referidos órganos jurisdiccionales. Advertimos, por tanto, que quedan fuera las sentencias de todos los juzgados unipersonales de lo penal que estudian: 1) Delitos cometidos por particulares contra cuya sentencia cabe siempre recurso de apelación, 2) Sentencias de conformidad (nunca he visto una con una autoridad o funcionario público, con lo que, las que haya, lo normal es que sean de particulares que no han querido entrar en juicio y conformarse), 3) Delitos cometidos por autoridades o funcionarios (320 Cp); para que el Juzgado de lo Penal resuelva este concreto delito no debe haber ningún otro conexo, como podría ser la malversación de caudales, cohecho o falsedad documental, por poner algunos ejemplos.

En los delitos se van a distinguir como autores: A) Particulares, B) Autoridades (que englobarán a Alcaldes, Concejales, Secretarios de Ayuntamiento, Inspectores, arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos o cualquier otro tipo de funcionario).

Se distinguirá, al hablar de cada órgano, sus competencias en estos delitos y las resoluciones dictadas. Las sentencias estudiadas son única y exclusivamente aquellas en las que el Fiscal u otra acusación formularon, al menos en origen, escrito de acusación bien por un delito del art. 319 Cp o bien del 320 Cp.

ESTADÍSTICA
ÓRGANOS CENTRALES DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPREMO
COMPETENCIA:
Sólo conoce de juicios en primera instancia contra aforados (no ha habido) y recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Nacional (no ha habido), Tribunales Superiores de Justicia (no ha habido) y Audiencias Provinciales (ha habido ).

SENTENCIAS:
STS 495/2013, de 5-II: Mantiene la absolución a Autoridad.
STS 1110/2013, de 8-III: Mantiene la condena a un particular.
STS 3195/2013, de 14-V: Atenúa la pena a un miembro de la Oficina técnica municipal y al Secretario del Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote).
STS 2915/2013, de 22-V: Se rebaja la pena a un particular que promovió una obra ilegal.
STS 3109/2013, de 30-V: Se mantiene la absolución del Alcalde de La Vall de Laguart (Alicante).
STS 3860/2013, de 8 de julio: Se rebaja la condena de un arquitecto técnico de Aranjuez.

NOTA: En todos los supuestos, salvo en los de ratificación de la absolución, se les aplica la atenuante de dilaciones indebidas a todos los acusados, incluso como muy cualificadas, impidiendo el ingreso en prisión de los condenados.

AUDIENCIA NACIONAL
COMPETENCIA Y SENTENCIAS:
La AN únicamente conocería de estos delitos si fuesen como conexos a los habituales de su conocimiento, previstos en la LOPJ, cosa que no ha ocurrido en ninguna ocasión en lo que llevamos de año.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA AUTONÓMICOS
COMPETENCIA Y SENTENCIAS:
Los TSJ autonómicos sólo pueden conocer de estos delitos si: 1) Hay un aforado imputado, o 2) Se ha recurrido en apelación una sentencia en procedimiento de jurado (Casi imposible: Los delitos cometidos por particulares es muy difícil que sean conexos con los habituales enjuiciables por jurado, y los cometidos por autoridades, 320 Cp, al ser análogos a la prevaricación están expresamente excluidos del jurado).

No ha habido ni un solo juicio con aforados imputados ante los TSJ de todo el país en lo que llevamos de año.

AUDIENCIAS PROVINCIALES
COMPETENCIA:
Conoce de: 1) Recursos de apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal; contra esta sentencia ya no cabe ningún recurso ordinario, 2) Sentencias dictadas en primera instancia. Para que esto concurra con los delitos de los arts. 319 y 320 Cp es necesario que al menos se acuse de algún delito más, como falsedad documental, cohecho, malversación de caudales, etc.

SENTENCIAS:
Para ser sistemáticos, vamos a dividir las Audiencias Provinciales por Comunidades Autónomas.

ANDALUCÍA




Las Audiencias de CÁDIZ, HUELVA y MELILLA no han dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE ALMERÍA:
SAP 124/2013, de 23-I: Confirma condena a particular.
SAP 126/2013, de 28-I: Confirma absolución a un Alcalde (condenado, eso sí, por omisión del deber de perseguir delitos), condenando a particulares.

AUDIENCIA DE CEUTA:
SAP 102/2013, de 17-VI: Confirma condena contra particular.

AUDIENCIA DE CÓRDOBA:
SAP 392/2013, de 16-I: Confirma absolución de particular.
SAP 218/2013, de 21-I: Confirma absolución de particular.
SAP 645/2013, de 12-II: Confirma absolución de particular.
SAP 648/2013, de 13-II: Confirma absolución de particular.
SAP 669/2013, de 27-II: Confirma absolución de particular.
SAP 196/2013, de 13-III: Condena a particular contra previa absolución.
SAP 549/2013, de 12-IV: Confirma condena contra particular.

AUDIENCIA DE GRANADA:
SAP 194/2013, de 21-I: Absuelve a Alcalde y otro funcionario contra condena previa.
SAP 208/2013, de 24-I: Confirma condena contra dos particulares.
SAP 500/2013, de 22-II: Absuelve a particular contra condena previa.

AUDIENCIA DE JAEN:
SAP 124/2013, de 14-I: Sentencia en primera instancia, en la que se absuelve al Alcalde de Hinojares y a varios particulares más.
SAP 127/2013, de 22-I: Confirma previa absolución de particular.
SAP 29/2013, de 31-I: Confirma condena de particular.
SAP 505/2013, de 1-II: Confirma absolución previa de 3 particulares.
SAP 398/2013, de 8-II: Confirma condena de particular.
SAP 512/2013, de 12-II: Confirma condena de particular.
SAP 260/2013, de 20-II: Confirma condena de particular.
SAP 271/2013, de 4-III: Confirma condena de particular.
SAP 286/2013, de 13-III: Confirma previa absolución de dos particulares.
SAP 453/2013, de 14-III: Confirma condena de particular.
SAP 521/2013, de 15-IV: Absuelve a 6 autoridades previamente condenadas.
SAP 538/2013, de 15-IV: Confirma condena de particular.
SAP 424/2013, de 18-IV: Confirma condena de particular.
SAP 540/2013, de 22-IV: Confirma condena de particular.
SAP 428/2013, de 24-IV: Confirma condena de particular.
SAP 530/2013, de 9-V: Confirma condena de particular.
SAP 625/2013, de 29-V: Confirma condena de particular.
SAP 672/2013, de 30-V: Confirma condena de particular.

AUDIENCIA DE MÁLAGA:
SAP 406/2013, de 9-I: Confirma condena de particular.
SAP 479/2013, de 16-I: Confirma condena de particular.
SAP 418/2013, de 30-I: Confirma condena de particular.
SAP 173/2013, de 31-I: Confirma condena de particular.
SAP 135/2013, de 21-II: Confirma condena de particular.
SAP 239/2013, de 21-II: Confirma absolución previa de particular.
SAP 426/2013, de 7-III: Confirma condena de particular.

AUDIENCIA DE SEVILLA:
SAP 23/2013, de 15-I: Condena a dos particulares contra absolución previa.
SAP 848/2013, de 10-IV: Confirma condena a dos particulares.
SAP 957/2013, de 22-IV: Confirma condena de dos particulares.

TOTAL ANDALUCÍA: 27 sentencias condenatorias a particulares, 10 sentencias absolutorias a particulares y 4 sentencias absolutorias hacia Autoridades, sin condena a ninguna Autoridad.

ARAGÓN




Las Audiencias de Zaragoza y Teruel no han dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE HUESCA: Ratifica la sentencia absolutoria de un Juzgado de lo Penal dictada contra Autoridad. (1 sentencia).

TOTAL ARAGÓN: 1 sentencia absolutoria.


CANTABRIA




Ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.

CASTILLA LA MANCHA




Las Audiencias de CUENCA, GUADALAJARA y TOLEDO no han dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE ALBACETE:
SAP 54/2013, de 17-I: Confirma absolución de acusación contra particular.

AUDIENCIA DE CIUDAD REAL:
SAP 719/2013, de 24-VI: Confirma condena contra particular.

TOTAL CASTILLA LA MANCHA: 1 condena contra particular, 1 absolución a particular, 0 sentencias relativas a Autoridades.

CASTILLA Y LEÓN




Las Audiencias de ÁVILA, BURGOS, LEÓN, PALENCIA, SEGOVIA; SORIA y ZAMORA no han dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE SALAMANCA:
SAP 369/2013, de 27-V: Absuelve a dos particulares previamente condenados.

AUDIENCIA DE VALLADOLID:
SAP 395/2013, de 20-III: Absuelve a un particular previamente condenado.

TOTAL CASTILLA Y LEÓN: 2 absoluciones a particulares y 0 sentencias relativas a Autoridades.

CATALUÑA




La Audiencia de BARCELONA no ha dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE GERONA:
SAP 338/2013, de 21-III: Confirma absolución de particular.

AUDIENCIA DE LÉRIDA:
SAP 64/2013, de 1-II: Absuelve a dos autoridades previamente condenadas.

AUDIENCIA DE TARRAGONA:
SAP 4572013, de 31-I: Ratifica condena contra particular.
SAP 579/2013, de 2-V: Confirma absolución contra particular previamente absuelto.
SAP 639/2013, de 23-V: Absuelve a particular previamente condenado.
SAP 822/2013, de 21-VI: Confirma condena contra particular.

TOTAL CATALUÑA: 2 sentencias condenatorias contra particulares, 3 sentencias absolutorias contra particulares, 0 sentencias condenatorias contra Autoridades, 1 sentencia absolutoria contra Autoridades.

COMUNIDAD VALENCIANA




AUDIENCIA DE ALICANTE:
SAP 707/2013, de 23-I: Confirma condena contra particular.

AUDIENCIA DE CASTELLÓN:
SAP 446/2013, de 30-V: Confirma absolución contra autoridad y particulares.

AUDIENCIA DE VALENCIA:
SAP 266/2013, de 7-I (Sede en Alzira): Confirma condena contra particular.
SAP 280/2013, de 23-I: Absuelve a particular previamente condenada.
SAP 53/2013, de 24-I: Confirma condena contra particular.
SAP 311/2013, de 18-II: Absuelve a dos particulares previamente condenados.
SAP 1071/2013, de 1-III: Confirma condena contra particular.
SAP 1973/2013, de 22-IV: Confirma condena contra particular.
SAP 1776/2013, de 23-IV: Confirma condena contra particular.
SAP 1956/2013, de 24-IV: Confirma condena contra particular.
SAP 2156/2013, de 24-V: Absuelve a particular en primera instancia.

TOTAL COMUNIDAD VALENCIANA: 7 sentencias condenatorias contra particulares, 3 sentencias absolutorias a particulares, 1 sentencia absolutoria a Autoridad.

EXTREMADURA





AUDIENCIA DE BADAJOZ:
SAP 595/2013, de 13-VI (Sección de Mérida): Absuelve contra previa condena.

AUDIENCIA DE CÁCERES:
SAP 16/2013, de 10-I: Se absuelve a dos particulares previamente condenados.
SAP 141/2013, de 14-II: Confirma condena contra particular.
SAP 149/2013, de 20-II: Confirma absolución respecto a particular.
SAP 159/2013, de 22-II: Confirma condena contra dos particulares.
SAP 43372013, de 14-VI: Confirma condena contra particular.
SAP 462/2013, de 20-VI: Confirma condena contra particular.
SAP 533/2013, de 12-VII: Confirma condena contra particular.

TOTAL EXTREMADURA: 5 sentencias condenatorias contra particulares, 3 sentencias absolutorias respecto a particulares y 0 sentencias relativas a Autoridades.

GALICIA




La Audiencia de ORENSE no ha dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.

AUDIENCIA DE LA CORUÑA (Incluye Santiago de Compostela):
SAP 58/2013, de 21-I (Sección Coruña): Ratifica condena contra particular.
SAP 360/2013, de 22-II (Sección Santiago): Confirma condena contra el Alcalde de Rianxo, absolviendo al resto de las autoridades.

AUDIENCIA DE LUGO:
SAP 98/2013, de 4-II: Absuelve a dos particulares previamente condenados.

AUDIENCIA DE PONTEVEDRA (Incluye Vigo):
SAP 981/2013, de 19-IV: Ratifica condena contra particular.

TOTAL GALICIA: 2 condenas a particulares, 1 absolución a particulares, 1 Autoridad condenada, 1 sentencia con autoridades absueltas.

ISLAS BALEARES




AUDIENCIA DE PALMA:
SAP 150/2013, de 22-I: Confirma condena de particular.
SAP 269/2013, de 23-I: Confirma condena de particular.
SAP 406/2013, de 18-II: Sentencia en primera instancia, absolviendo a 2 autoridades y 4 particulares.
SAP 468/2013, de 21-II: Confirma condena de particular.
SAP 1518/2013, de 1-VII: Confirma condena de dos particulares.

TOTAL ISLAS BALEARES: 4 sentencias condenatorias a particulares y 1 absolutoria de autoridades.

ISLAS CANARIAS




La Audiencia de SANTA CRUZ DE TENERIFE no ha dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE LAS PALMAS:
SAP 564/2013, de 20-II: Confirma absolución de particular.
SAP 811/2013, de 11-III: Confirma condena contra particular.
SAP 920/2013, de 9-IV: Absuelve a particular previamente condenado.
SAP 1031/2013, 20-V: Confirma condena contra particular.

TOTAL ISLAS CANARIAS: 2 condenas contra particular, 2 absoluciones de particulares, 0 sentencias relativas a Autoridades.


LA RIOJA




Ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.

MADRID




AUDIENCIA DE MADRID:
SAP 1142/2013, de 28-I: Confirma condena de particular.
SAP 4993/2013, de 25-III: Anula sentencia por graves defectos de forma.
SAP 7633/2013, de 4-IV: Confirma previa absolución.
SAP 6104/2013, de 23-IV: Confirma condena de particular.
SAP 12250/2013, de 10-VI: Absuelve a 4 particulares previamente condenados.

TOTAL MADRID: 2 sentencias condenatorias a particulares, 2 absolutorias a particulares, 1 anulación por defecto de forma y 0 sentencias relativas a Autoridades.

MURCIA




AUDIENCIA DE MURCIA (Incluyendo Cartagena):
SAP 140/2013, de 22-I (Sección de Murcia): Confirma condena de particular.
SAP 811/2013, de 15-III (Sección de Murcia): Confirma condena de particular.
SAP 1343/2013, de 10-V (Sección de Murcia): Absuelve a dos particulares previamente condenados.
SAP 1662/2013, de 21-VI (Sección de Murcia): Confirma condena de particular.

TOTAL MURCIA: 3 particulares condenados, 1 particular absuelto, 0 sentencias contra Autoridades.

NAVARRA




Ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.

PAÍS VASCO




Ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.

PRINCIPADO DE ASTURIAS




AUDIENCIA PROVINCIAL:
SAP 127/2013, de 23-I (Sección de Gijón): Ratifica condena contra particular.
SAP 585/2013, de 19-II (Sección de Oviedo): Ratifica condena contra particular.
SAP 1915/2013, de 7-VI (Sección de Oviedo): Ratifica condena contra particular.

TOTAL PRINCIPADO DE ASTURIAS: 3 condenas contra particulares, 0 contra autoridades.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

TOTAL DE ÓRGANOS SUPRAPROVINCIALES: 2 sentencias condenatorias a particulares, 2 sentencias condentorias a Autoridades (arquitectos y un secretario municipal, rebajando penas sensiblemente), 2 sentencias absolutorias de autoridades.

TOTAL DE ÓRGANOS PROVINCIALES: 58 sentencias condenatorias contra particulares, 28 sentencias absolutorias a particulares, 1 condena a autoridades, 9 absoluciones a autoridades. 1 anulación por graves defectos de forma en asunto contra particular.

CONCLUSIONES
Diversas instituciones internacionales, como la ONU o el Consejo de Europa (a través del GRECO), ponen énfasis en que la corrupción urbanística es uno de los delitos que más dinero negro mueve y más corrompe a los poderes públicos.


Sin embargo, para España el análisis de estas sentencias arroja que, para algo más del primer semestre de 2013, no habría una gran corrupción urbanística. Concretamente, el Tribunal Supremo únicamente mantiene la condena de un Secretario municipal de un pueblo de Lanzarote y de un par de arquitectos. En el ámbito provincial sólo se observa la condena del Alcalde de Rianxo, pequeñísimo y remoto pueblo de la provincia de La Coruña.


En cuanto a los delitos cometidos por particulares, téngase muy en cuenta que muchas de las 58 sentencias que hemos mencionado como condenatorias fueron recurridas por el Fiscal porque el Juzgado de lo Penal no había acordado el derribo, manteniendo la Audiencia la condena, pero muchas veces sin ordenar el derribo (p. ej. bastantes sentencias de Jaén, Murcia o Madrid).

El Tribunal Supremo ha establecido que la regla general es el derribo (ver este post). Lo contrario supondría que el enjuiciamiento sólo constituiría una tasa más para edificar donde uno quiera. Pues bien, como los lectores saben, salvo en materia de jurado sólo hay 2 instancias en el proceso penal, y en la mayoría de las ocasiones la Audiencia Provincial lo es, no existiendo control del TS, al no haber un recurso de casación en interés de ley como el que está proyectado para el Código Procesal Penal.



Lo único que no podremos saber, al menos a través de este blog, es a qué causas particulares se deben estos resultados, particularmente los relativos a autoridades y funcionarios públicos. Pero lo cierto es que los datos finales (1 alcalde de pueblo pequeño, 1 secretario municipal de pueblo de isla y 2 arquitectos condenados) no abonarían la existencia de una notable corrupción en materia urbanística en España, por más que la opinión pública sea la contraria.



Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

miércoles, 21 de agosto de 2013

Delitos societarios (I): Cuando el amor se acaba entre los administradores





Los delitos societarios, arts. 290 y ss Cp, conforman un cóctel explosivo por algunas razones que podemos, más o menos, determinar: 1) Son delitos técnicamente hablando complejos, 2) La prueba suele ser especialmente difícil, 3) Ni jueces ni fiscales, con carácter general están muy duchos en el ámbito mercantil (el fiscal casi se dedica sólo a penal y los jueces, únicamente al comienzo de su carrera compaginan penal con civil), 4) Hay muchos intereses económicos ocultos dentro de la misma empresa que, para no verse perjudicados, suelen ayudar el delito (piénsese en un socio no denunciado pero beneficiado por, por ejemplo, una administración desleal), 5) La víctima suele denunciar muy tarde, dificultando la investigación, normalmente cuando la sociedad está en proceso de liquidación y cuando se pueden haber preparado concienzudamente las desviaciones patrimoniales, 6) Puede haber autoridades o funcionarios tangencialmente involucrados.

Desde la perspectiva de los empresarios que se mueven con ética, que los hay, el panorama es devastador, dado que quedan bastante indefensos ante el modo del desenvolvimiento legal y posterior jurisdiccional que, si no han sido precavidos en cuanto a su autoprotección, puede dejarlos en una situación económica comprometida.

En este post vamos a hablar de cuando el amor, no profesional sino real, se acaba entre los administradores, esto es, cuando en una empresa familiar, o de dicho corte, uno de los afectados se desenvuelve deslealmente y donde la víctima ha confundido su situación sentimental con una dejadez en el control de su propia empresa.

UN CASO DE UNA JOYERÍA DE CÁDIZ
Vamos a estudiar la STS 2614/2013, de 7-V, ponente Excmo. Francisco Monterde Ferrer, que parte de la siguiente situación de hecho:

Una pareja gay comparte situación sentimental durante 28 años y una joyería en Cádiz; uno de ellos es el administrador, aunque el otro lleva a cabo funciones de gestión y explotación del negocio. Tenían un asesor para la sociedad, que era quien les presentaba en el Registro Mercantil el libro diario, el mayor y el de balance. Llega un momento en el que, según denuncia el perjudicado, se rompe la relación por el acusado, que aprovecha para “hacer limpieza” del género de la tienda, impidiendo el acceso a la misma al perjudicado. Tras varias peripecias, como alquiler de una caja fuerte, una orden de entrada judicial y el desahucio por falta de pago de la renta del local (f. 1-3 de la sentencia), la Audiencia de Cádiz absuelve al único acusado porque entiende que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito.

Dejando a un margen cuestiones de derecho procesal, como la denuncia de que no se dejó a la acusación formular preguntas, no habiendo hecho constar la protesta, tal y como constata el Tribunal Supremo al reproducir el vídeo, y cuyas cuestiones técnicas ya tratamos en este post, nos vamos a centrar en las cuestiones de derecho penal sustantivo, es decir, de los delitos societarios.

El abogado de la acusación particular construye mal el recurso de casación. Pretende la estimación del delito del art. 290 Cp (falseamiento de las cuentas anuales de la sociedad), 293 Cp (vulneración de deberes de información a los otros socios) y 295 Cp (vulneración de los derechos de socio con perjuicio económico para la víctima), porque, si bien aporta un exhaustivo detalle de por qué considera que se ha errado en la valoración de la prueba por la Audiencia de Cádiz, no identifica ni un solo hecho concreto de los “hechos probados”, discutiendo los “fundamentos jurídicos”, lo que supone un fallo de base enorme.

Sin embargo, y sorprendentemente, no es sino hasta el f. 11 de la sentencia cuando el Tribunal Supremo puede entrar a discutir las cuestiones propiamente de derecho “de fondo”, el error iuris, ciñéndose exclusivamente el recurso al art. 295 Cp, dejándose el abogado en el tintero los delitos del art. 290 y 293 Cp. El recurso se concreta en que, según el recurrente:
Separada la pareja en agosto de 2009, el acusado ha procedido a la apertura de una Caja de seguridad a la que traslada joyas cuando no sabía el paradero de su socio; dispone del saldo total de las cuentas de la sociedad; dispone de los créditos de los clientes por importe de 58.600 euros, sin darle cuenta a su socio; cierra unilateralmente el negocio en 3-4-2008 cuando estaban negociando los abogados de las partes; prohíbe a su socio la apertura del negocio; lo mantiene cerrado durante dos años; no resuelve el contrato de arrendamiento del local que sigue generando rentas contra la sociedad, hasta el mes de enero de 2009; en esa fecha constituye una nueva sociedad de joyería (Llera Diseño SL), que explota en solitario, apropiándose del fondo de comercio y de la clientela. Incumple su deber de contabilidad, no conserva los libros obligatorios, no realiza al cierre el inventario de las existencias”.

El TS, como es regla general, parte de que para hablar del error iuris, discusión sobre si los hechos declarados probados son constitutivos o no del delito, se fundamenta en la inamovilidad de los mismos, previamente fijada en la sentencia impugnada y en lo que en el mismo recurso se haya podido reformar antes de entrar en este concreto motivo. Y el TS señala:
Y en la sentencia recurrida los hechos probados no recogen lo que pretende el recurrente que realiza su propio relato, separándose de aquéllos donde no se refleja la existencia de actividades fraudulentas de disposición de bienes, ni que se cause a la sociedad un perjuicio económicamente evaluable”.

UNOS RESTAURANTES EN BARCELONA
Ahora vamos a ver, en la STS 3279/2013, de 20-VI, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, otro caso clásico: la confusión de patrimonios personal y empresarial.

Érase una vez un restaurante regentado por tres socios varones en Barcelona capital y uno de ellos se echó novia, novia con la que, en vez de formar una familia, se dedicó a crear empresas. El caso es que la novia, debía de ser muy lista pero poco sabía de derecho mercantil, empezó a otorgar escrituras ante notario de compromiso de obligaciones futuras de dar y hacer con algunos de los socios de su pareja. A partir de ese momento se inicia un infierno procesal para la querellante, con desahucios, gastos menores cargados a la tarjeta de crédito corporativa, impagos de rentas, disoluciones de sociedades, incluidas sociedades de capital personal, quedándose ella con un restaurante, aunque sin pareja. La Audiencia Provincial de Barcelona absolvió, tanto a la pareja de la chica como al otro socio querellado, de los delitos de apropiación indebida como societario.

El recurso empieza mal para la querellante, puesto que se confunde el motivo casacional de “sentencia ausente de motivación” con la motivación que esa parte pretendía. A continuación el letrado confunde el error de derecho, error iuris, con el error en la valoración de la prueba.

Continúan los errores de formulación del recurso, llegándose a discutir cantidades de menos de 400 € que fueron abonadas con la tarjeta empresarial, pero, tal y como reconoce la propia parte recurrente, “es consciente de que para lograr el efecto anulatorio perseguido hay que añadir al factum una alusión a un previo concierto entre ambos querellados para defraudar a Paula”. La pregunta no puede ser otra ¿si lo sabes para qué pierdes el tiempo por ahí y encima se lo dices al tribunal?


Conclusión personal: O se hacen las cosas bien dentro de la empresa cuando procede o, llegados a los tribunales, se contrata un abogado especialista en derecho penal económico.



Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en