Como por todos es sabido, cada cierto tiempo las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevan a cabo importantes
intervenciones policiales que concluyen con detenciones, entradas acordadas por
el juzgado en Ayuntamientos, etc., pero ¿en qué acaban las sentencias?
En este post no se va a estudiar la eficacia de las
referidas FFSS del Estado, sino cómo concluyen las investigaciones.
METODOLOGÍA
Este post se ciñe a todas las sentencias dictadas
entre el uno de enero y el treinta y uno de julio de este año por el Tribunal Supremo, Audiencia
Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales de todo
el Estado.
La base de datos que se ha utilizado para el estudio
es el CENDOJ, alojada en la propia
página web del Consejo General del Poder Judicial y de pública consulta donde,
se presume, se suben todas las sentencias de los referidos órganos
jurisdiccionales. Advertimos, por tanto, que quedan fuera las sentencias de
todos los juzgados unipersonales de lo penal que estudian: 1) Delitos cometidos
por particulares contra cuya sentencia cabe siempre recurso de apelación, 2)
Sentencias de conformidad (nunca he visto una con una autoridad o funcionario
público, con lo que, las que haya, lo normal es que sean de particulares que no
han querido entrar en juicio y conformarse), 3) Delitos cometidos por
autoridades o funcionarios (320 Cp); para que el Juzgado de lo Penal resuelva
este concreto delito no debe haber ningún otro conexo, como podría ser la
malversación de caudales, cohecho o falsedad documental, por poner algunos
ejemplos.
En los delitos se van a distinguir como autores: A)
Particulares, B) Autoridades (que englobarán a Alcaldes, Concejales,
Secretarios de Ayuntamiento, Inspectores, arquitectos, aparejadores,
arquitectos técnicos o cualquier otro tipo de funcionario).
Se distinguirá, al hablar de cada órgano, sus competencias en estos delitos y las resoluciones dictadas. Las sentencias estudiadas son única y exclusivamente
aquellas en las que el Fiscal u otra acusación formularon, al menos en origen,
escrito de acusación bien por un delito del art. 319 Cp o bien del 320 Cp.
ESTADÍSTICA
ÓRGANOS CENTRALES DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPREMO
COMPETENCIA:
Sólo conoce de juicios en primera instancia contra
aforados (no ha habido) y recursos de casación contra sentencias de la
Audiencia Nacional (no ha habido), Tribunales Superiores de Justicia (no ha
habido) y Audiencias Provinciales (ha habido ).
SENTENCIAS:
STS 495/2013, de 5-II: Mantiene la absolución a
Autoridad.
STS 1110/2013, de 8-III: Mantiene la condena a un
particular.
STS 3195/2013, de 14-V: Atenúa la pena a un miembro de
la Oficina técnica municipal y al Secretario del Ayuntamiento de Yaiza
(Lanzarote).
STS 2915/2013, de 22-V: Se rebaja la pena a un
particular que promovió una obra ilegal.
STS 3109/2013, de 30-V: Se mantiene la absolución del
Alcalde de La Vall de Laguart (Alicante).
STS 3860/2013, de 8 de julio: Se rebaja la condena de
un arquitecto técnico de Aranjuez.
NOTA: En
todos los supuestos, salvo en los de ratificación de la absolución, se les
aplica la atenuante de dilaciones indebidas a todos los acusados, incluso como
muy cualificadas, impidiendo el ingreso en prisión de los condenados.
AUDIENCIA NACIONAL
COMPETENCIA Y SENTENCIAS:
La AN únicamente conocería de estos delitos si fuesen
como conexos a los habituales de su conocimiento, previstos en la LOPJ, cosa
que no ha ocurrido en ninguna ocasión en lo que llevamos de año.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA AUTONÓMICOS
COMPETENCIA Y SENTENCIAS:
Los TSJ autonómicos sólo pueden conocer de estos
delitos si: 1) Hay un aforado imputado, o 2) Se ha recurrido en apelación una
sentencia en procedimiento de jurado (Casi imposible: Los delitos cometidos por
particulares es muy difícil que sean conexos con los habituales enjuiciables
por jurado, y los cometidos por autoridades, 320 Cp, al ser análogos a la
prevaricación están expresamente excluidos del jurado).
No ha habido ni un solo juicio con aforados imputados
ante los TSJ de todo el país en lo que llevamos de año.
AUDIENCIAS PROVINCIALES
COMPETENCIA:
Conoce de: 1) Recursos de apelación contra sentencias
del Juzgado de lo Penal; contra esta sentencia ya no cabe ningún recurso
ordinario, 2) Sentencias dictadas en primera instancia. Para que esto concurra
con los delitos de los arts. 319 y 320 Cp es necesario que al menos se acuse de
algún delito más, como falsedad documental, cohecho, malversación de caudales,
etc.
SENTENCIAS:
Para ser sistemáticos, vamos a dividir las Audiencias
Provinciales por Comunidades Autónomas.
Las Audiencias de CÁDIZ, HUELVA y MELILLA no han dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni
condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE ALMERÍA:
SAP 124/2013, de 23-I: Confirma condena a particular.
SAP 126/2013, de 28-I: Confirma absolución a un
Alcalde (condenado, eso sí, por omisión del deber de perseguir delitos),
condenando a particulares.
AUDIENCIA DE CEUTA:
SAP 102/2013, de 17-VI: Confirma condena contra
particular.
AUDIENCIA DE CÓRDOBA:
SAP 392/2013, de 16-I: Confirma absolución de
particular.
SAP 218/2013, de 21-I: Confirma absolución de
particular.
SAP 645/2013, de 12-II: Confirma absolución de
particular.
SAP 648/2013, de 13-II: Confirma absolución de
particular.
SAP 669/2013, de 27-II: Confirma absolución de
particular.
SAP 196/2013, de 13-III: Condena a particular contra
previa absolución.
SAP 549/2013, de 12-IV: Confirma condena contra
particular.
AUDIENCIA DE GRANADA:
SAP 194/2013, de 21-I: Absuelve a Alcalde y otro
funcionario contra condena previa.
SAP 208/2013, de 24-I: Confirma condena contra dos
particulares.
SAP 500/2013, de 22-II: Absuelve a particular contra
condena previa.
AUDIENCIA DE JAEN:
SAP 124/2013, de 14-I: Sentencia en primera instancia,
en la que se absuelve al Alcalde de Hinojares y a varios particulares más.
SAP 127/2013, de 22-I: Confirma previa absolución de
particular.
SAP 29/2013, de 31-I: Confirma condena de particular.
SAP 505/2013, de 1-II: Confirma absolución previa de 3
particulares.
SAP 398/2013, de 8-II: Confirma condena de particular.
SAP 512/2013, de 12-II: Confirma condena de
particular.
SAP 260/2013, de 20-II: Confirma condena de
particular.
SAP 271/2013, de 4-III: Confirma condena de
particular.
SAP 286/2013, de 13-III: Confirma previa absolución de
dos particulares.
SAP 453/2013, de 14-III: Confirma condena de
particular.
SAP 521/2013, de 15-IV: Absuelve a 6 autoridades
previamente condenadas.
SAP 538/2013, de 15-IV: Confirma condena de
particular.
SAP 424/2013, de 18-IV: Confirma condena de
particular.
SAP 540/2013, de 22-IV: Confirma condena de
particular.
SAP 428/2013, de 24-IV: Confirma condena de
particular.
SAP 530/2013, de 9-V: Confirma condena de particular.
SAP 625/2013, de 29-V: Confirma condena de particular.
SAP 672/2013, de 30-V: Confirma condena de particular.
AUDIENCIA DE MÁLAGA:
SAP 406/2013, de 9-I: Confirma condena de particular.
SAP 479/2013, de 16-I: Confirma condena de particular.
SAP 418/2013, de 30-I: Confirma condena de particular.
SAP 173/2013, de 31-I: Confirma condena de particular.
SAP 135/2013, de 21-II: Confirma condena de
particular.
SAP 239/2013, de 21-II: Confirma absolución previa de
particular.
SAP 426/2013, de 7-III: Confirma condena de
particular.
AUDIENCIA DE SEVILLA:
SAP 23/2013, de 15-I: Condena a dos particulares
contra absolución previa.
SAP 848/2013, de 10-IV: Confirma condena a dos
particulares.
SAP 957/2013, de 22-IV: Confirma condena de dos
particulares.
TOTAL ANDALUCÍA: 27 sentencias condenatorias a particulares, 10 sentencias
absolutorias a particulares y 4 sentencias absolutorias hacia Autoridades, sin
condena a ninguna Autoridad.
Las Audiencias de Zaragoza y Teruel
no han dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra
particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE HUESCA: Ratifica la sentencia absolutoria de un Juzgado de
lo Penal dictada contra Autoridad. (1 sentencia).
TOTAL ARAGÓN:
1 sentencia absolutoria.
Ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni
contra particulares ni contra autoridades.
Las Audiencias de CUENCA, GUADALAJARA y TOLEDO
no han dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra
particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE ALBACETE:
SAP 54/2013, de 17-I: Confirma absolución de acusación
contra particular.
AUDIENCIA DE CIUDAD REAL:
SAP 719/2013, de 24-VI: Confirma condena contra
particular.
TOTAL CASTILLA LA MANCHA: 1 condena contra particular, 1 absolución a
particular, 0 sentencias relativas a Autoridades.
Las Audiencias de ÁVILA, BURGOS, LEÓN, PALENCIA,
SEGOVIA; SORIA y ZAMORA no han
dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni contra
particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE SALAMANCA:
SAP 369/2013, de 27-V: Absuelve a dos particulares
previamente condenados.
AUDIENCIA DE VALLADOLID:
SAP 395/2013, de 20-III: Absuelve a un particular
previamente condenado.
TOTAL CASTILLA Y LEÓN: 2 absoluciones a particulares y 0 sentencias
relativas a Autoridades.
La Audiencia de BARCELONA no ha dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni
condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE GERONA:
SAP 338/2013, de 21-III: Confirma absolución de
particular.
AUDIENCIA DE LÉRIDA:
SAP 64/2013, de 1-II: Absuelve a dos autoridades
previamente condenadas.
AUDIENCIA DE TARRAGONA:
SAP 4572013, de 31-I: Ratifica condena contra
particular.
SAP 579/2013, de 2-V: Confirma absolución contra
particular previamente absuelto.
SAP 639/2013, de 23-V: Absuelve a particular
previamente condenado.
SAP 822/2013, de 21-VI: Confirma condena contra
particular.
TOTAL CATALUÑA: 2 sentencias condenatorias contra particulares, 3 sentencias
absolutorias contra particulares, 0 sentencias condenatorias contra
Autoridades, 1 sentencia absolutoria contra Autoridades.
AUDIENCIA DE ALICANTE:
SAP 707/2013, de 23-I: Confirma condena contra
particular.
AUDIENCIA DE CASTELLÓN:
SAP 446/2013, de 30-V: Confirma absolución contra
autoridad y particulares.
AUDIENCIA DE VALENCIA:
SAP 266/2013, de 7-I (Sede en Alzira): Confirma
condena contra particular.
SAP 280/2013, de 23-I: Absuelve a particular
previamente condenada.
SAP 53/2013, de 24-I: Confirma condena contra
particular.
SAP 311/2013, de 18-II: Absuelve a dos particulares
previamente condenados.
SAP 1071/2013, de 1-III: Confirma condena contra
particular.
SAP 1973/2013, de 22-IV: Confirma condena contra
particular.
SAP 1776/2013, de 23-IV: Confirma condena contra
particular.
SAP 1956/2013, de 24-IV: Confirma condena contra
particular.
SAP 2156/2013, de 24-V: Absuelve a particular en
primera instancia.
TOTAL COMUNIDAD VALENCIANA: 7 sentencias condenatorias contra particulares, 3
sentencias absolutorias a particulares, 1 sentencia absolutoria a Autoridad.
AUDIENCIA DE BADAJOZ:
SAP 595/2013, de 13-VI (Sección de Mérida): Absuelve
contra previa condena.
AUDIENCIA DE CÁCERES:
SAP 16/2013, de 10-I: Se absuelve a dos particulares
previamente condenados.
SAP 141/2013, de 14-II: Confirma condena contra
particular.
SAP 149/2013, de 20-II: Confirma absolución respecto a
particular.
SAP 159/2013, de 22-II: Confirma condena contra dos
particulares.
SAP 43372013, de 14-VI: Confirma condena contra
particular.
SAP 462/2013, de 20-VI: Confirma condena contra
particular.
SAP 533/2013, de 12-VII: Confirma condena contra
particular.
TOTAL EXTREMADURA: 5 sentencias condenatorias contra particulares, 3 sentencias
absolutorias respecto a particulares y 0 sentencias relativas a Autoridades.
La Audiencia de ORENSE no ha dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni
condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE LA CORUÑA (Incluye Santiago de Compostela):
SAP 58/2013, de 21-I (Sección Coruña): Ratifica
condena contra particular.
SAP 360/2013, de 22-II (Sección Santiago): Confirma
condena contra el Alcalde de Rianxo, absolviendo al resto de las autoridades.
AUDIENCIA DE LUGO:
SAP 98/2013, de 4-II: Absuelve a dos particulares
previamente condenados.
AUDIENCIA DE PONTEVEDRA (Incluye Vigo):
SAP 981/2013, de 19-IV: Ratifica condena contra
particular.
TOTAL GALICIA: 2 condenas a particulares, 1 absolución a particulares, 1 Autoridad
condenada, 1 sentencia con autoridades absueltas.
AUDIENCIA DE PALMA:
SAP 150/2013, de 22-I: Confirma condena de particular.
SAP 269/2013, de 23-I: Confirma condena de particular.
SAP 406/2013, de 18-II: Sentencia en primera
instancia, absolviendo a 2 autoridades y 4 particulares.
SAP 468/2013, de 21-II: Confirma condena de
particular.
SAP 1518/2013, de 1-VII: Confirma condena de dos
particulares.
TOTAL ISLAS BALEARES: 4 sentencias condenatorias a particulares y 1
absolutoria de autoridades.
La Audiencia de SANTA CRUZ DE TENERIFE no ha dictado ni una sentencia, ni absolutoria ni
condenatoria, ni contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE LAS PALMAS:
SAP 564/2013, de 20-II: Confirma absolución de
particular.
SAP 811/2013, de 11-III: Confirma condena contra
particular.
SAP 920/2013, de 9-IV: Absuelve a particular
previamente condenado.
SAP 1031/2013, 20-V: Confirma condena contra
particular.
TOTAL ISLAS CANARIAS: 2 condenas contra particular, 2 absoluciones de particulares, 0 sentencias relativas a Autoridades.
Ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni
contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA DE MADRID:
SAP 1142/2013, de 28-I: Confirma condena de
particular.
SAP 4993/2013, de 25-III: Anula sentencia por graves
defectos de forma.
SAP 7633/2013, de 4-IV: Confirma previa absolución.
SAP 6104/2013, de 23-IV: Confirma condena de
particular.
SAP 12250/2013, de 10-VI: Absuelve a 4 particulares
previamente condenados.
TOTAL MADRID: 2 sentencias condenatorias a particulares, 2 absolutorias a
particulares, 1 anulación por defecto de forma y 0 sentencias relativas a
Autoridades.
AUDIENCIA DE MURCIA (Incluyendo Cartagena):
SAP 140/2013, de 22-I (Sección de Murcia): Confirma
condena de particular.
SAP 811/2013, de 15-III (Sección de Murcia): Confirma
condena de particular.
SAP 1343/2013, de 10-V (Sección de Murcia): Absuelve a
dos particulares previamente condenados.
SAP 1662/2013, de 21-VI (Sección de Murcia): Confirma
condena de particular.
TOTAL MURCIA:
3 particulares condenados, 1 particular absuelto, 0 sentencias contra
Autoridades.
Ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni
contra particulares ni contra autoridades.
Ni una sentencia, ni absolutoria ni condenatoria, ni
contra particulares ni contra autoridades.
AUDIENCIA PROVINCIAL:
SAP 127/2013, de 23-I (Sección de Gijón): Ratifica
condena contra particular.
SAP 585/2013, de 19-II (Sección de Oviedo): Ratifica
condena contra particular.
SAP 1915/2013, de 7-VI (Sección de Oviedo): Ratifica
condena contra particular.
TOTAL PRINCIPADO DE ASTURIAS: 3 condenas contra particulares, 0 contra
autoridades.
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TOTAL DE ÓRGANOS SUPRAPROVINCIALES: 2 sentencias condenatorias a particulares, 2
sentencias condentorias a Autoridades (arquitectos y un secretario municipal,
rebajando penas sensiblemente), 2 sentencias absolutorias de autoridades.
TOTAL DE ÓRGANOS PROVINCIALES: 58 sentencias condenatorias contra particulares, 28
sentencias absolutorias a particulares, 1 condena a autoridades, 9 absoluciones
a autoridades. 1 anulación por graves defectos de forma en asunto contra
particular.
CONCLUSIONES
Diversas instituciones internacionales, como la ONU o
el Consejo de Europa (a través del GRECO), ponen énfasis en que la corrupción
urbanística es uno de los delitos que más dinero negro mueve y más corrompe a
los poderes públicos.
Sin embargo, para España el análisis de estas
sentencias arroja que, para algo más del primer semestre de 2013, no habría una
gran corrupción urbanística. Concretamente, el Tribunal Supremo únicamente
mantiene la condena de un Secretario municipal de un pueblo de Lanzarote y de un
par de arquitectos. En el ámbito provincial sólo se observa la condena del
Alcalde de Rianxo, pequeñísimo y remoto pueblo de la provincia de La Coruña.
En cuanto a los delitos cometidos por particulares,
téngase muy en cuenta que muchas de las 58 sentencias que hemos mencionado como
condenatorias fueron recurridas por el Fiscal porque el Juzgado de lo Penal no había
acordado el derribo, manteniendo la Audiencia la condena, pero muchas veces sin
ordenar el derribo (p. ej. bastantes sentencias de Jaén, Murcia o Madrid).
El Tribunal Supremo ha establecido que la regla
general es el derribo (ver este post).
Lo contrario supondría que el enjuiciamiento sólo constituiría una tasa más para
edificar donde uno quiera. Pues bien, como los lectores saben, salvo en materia
de jurado sólo hay 2 instancias en el proceso penal, y en la mayoría de las
ocasiones la Audiencia Provincial lo es, no existiendo control del TS, al no
haber un recurso de casación en interés de ley como el que está proyectado para
el Código Procesal Penal.
Lo único que no podremos saber, al menos a través de
este blog, es a qué causas particulares se deben estos resultados,
particularmente los relativos a autoridades y funcionarios públicos. Pero lo
cierto es que los datos finales (1 alcalde de pueblo pequeño, 1 secretario
municipal de pueblo de isla y 2 arquitectos condenados) no abonarían la
existencia de una notable corrupción en materia urbanística en España, por más
que la opinión pública sea la contraria.
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros
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deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis
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Esto es básicamente por lo que España y demás países de base jurídico-filosófica semejante se diferencian de la británica-nórdica. Cuando tu idea de mercado no es más que una partida de póquer en un tugurio de mala muerte en el que los ases caen de debajo de las mangas como parte del juego, la mano invisible de Adam Smith pasa de ser una mano que equilibra a una mano por debajo de la mesa. En España y similares, dónde digamos que sus autores filosófico-jurídicos no fueron lo que se entiende por brillantes, la economía hace mucho tiempo que es ficticia, maquillada por una serie de personajes cavernícolas que utilizan a otros para sus fines personales. Que el sistema jurídico entre a formar parte de este espectáculo ya dice bastante poco de la concepción de la estafa legal que tienen algunos. Es obvio que este tipo de conductas no tenderán a ser penadas como merecen, porque forma parte de esa concepción "tradicional" que tienen algunos del desarrollo económico, que a día de hoy ya sabemos qué mecanismos ha tenido. Y luego se preguntan algunos por qué tienen un país tan lamentable como el que tienen... Curiosa paradoja.
ResponderEliminarInteresante entrada. Saludos.
http://www.mensajedesconocido.com/el-banquero-que-amaba-la-literatura-relato/