Según cuenta la versión norteamericana del Huffington
Post, en los Estados Unidos se ha condenado recientemente a diez compañías
por sobornar a autoridades o funcionarios extranjeros con la finalidad de
obtener beneficios empresariales. Según la misma noticia estos son los
infractores, sus pecados legales y sus sanciones:
WALMART (grandes almacenes):
Infracción:
Sobornar con hasta 24 millones de dólares a funcionarios mexicanos
con la finalidad de obtener permisos urbanísticos.
Sanción impuesta: En proceso de decisión.
GENERAL ELECTRIC (energía):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 27-VII-2010. Dos cargos de la empresa sobornaron,
utilizando fondos del programa de la ONU “Petróleo por alimentos”, a diversos
oficiales iraquíes con dinero, equipos informáticos y material médico.
Sanción impuesta: 23 millones de dólares.
JOHNSON & JOHNSON (sanitaria):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 4-IV-2011. Sobornar a funcionarios europeos e
iraquíes.
Sanción impuesta: 70 millones de dólares.
RALPH LAUREN (moda):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 22-IV-2013. Soborno de funcionarios argentinos entre
2005 y 2009.
Sanción impuesta: 1’6 millones de dólares.
PFIZER (farmacéutica):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 7-VIII-2012. Sobornos de funcionarios en Rusia,
Kazajistán, China y diversos países europeos.
Sanción impuesta: 45 millones de dólares.
HALLIBURTON Y KBR (petróleo):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 11-II-2009. Sobornos a funcionarios nigerianos para
obtener permisos de construcción y licencias.
Sanción impuesta: 579 millones de dólares.
ORACLE (telefonía):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 16-VIII-2012. Soborno a funcionarios hindúes para
obtener contratos de telefonía.
Sanción impuesta: 2 millones de dólares.
UNIVERSAL CORPORATION AND ALLIANCE ONE
INTERNATIONAL (tabacalera):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 6-VIII-2010. Pagar 5 millones de dólares en sobornos a
autoridades tailandesas y de otros países para obtener contratos de venta de
tabaco.
Sanción:
28 millones de dólares.
SIEMENS (telecomunicaciones, transporte, entre
otros):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 15-XII-2008. Pagar sobornos a funcionarios de México,
Venezuela, Argentina, Bangladesh, entre otros países.
Sanción:
800 millones de dólares.
ELI LILLY (farmacéutica):
Infracción:
Condenada por acuerdo de 12-XII-2012. Soborno de funcionarios en Rusia, Brasil,
China y Polonia para obtener contratos en esos países.
Sanción:
29 millones de dólares.
Recordemos que el soborno de funcionarios extranjeros
se sanciona en EEUU desde 1977, a través de la Ley federal Foreign Corrupt
Practises Act (conocida por las
siglas FCPA). En España sólo se sancionan esos hechos en los siguientes tipos
penales:
Art. 445 Cp:
“1.
Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio
indebido, pecuniario o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por
sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos extranjeros o de
organizaciones internacionales, en beneficio de estos o de un tercero, o
atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan
de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o
conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de
actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas de
prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el
beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la
multa será del tanto al duplo del montante de dicho beneficio.
Además
de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pena de prohibición de
contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o
incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en
transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a
doce años.
Las
penas previstas en los párrafos anteriores se impondrán en su mitad superior si
el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o
cualesquiera otros de primera necesidad.
2. Cuando de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de este
delito, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al
quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas
las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del
artículo 33.
3. A los efectos de este artículo se entiende por
funcionario público extranjero:
a) Cualquier persona que ostente un cargo
legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por
nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública
para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública.
c) Cualquier funcionario o agente de una
organización internacional pública.”.
La única diferencia radica en que la norma
norteamericana es de 1977 y la española, por impuesta desde Europa, es de 2010.
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