sábado, 3 de agosto de 2013

Diez compañías condenadas en EEUU por sobornar a funcionarios extranjeros





Según cuenta la versión norteamericana del Huffington Post, en los Estados Unidos se ha condenado recientemente a diez compañías por sobornar a autoridades o funcionarios extranjeros con la finalidad de obtener beneficios empresariales. Según la misma noticia estos son los infractores, sus pecados legales y sus sanciones:

WALMART (grandes almacenes):
Infracción: Sobornar con hasta 24 millones de dólares a funcionarios mexicanos con la finalidad de obtener permisos urbanísticos.
Sanción impuesta: En proceso de decisión.

GENERAL ELECTRIC (energía):
Infracción: Condenada por acuerdo de 27-VII-2010. Dos cargos de la empresa sobornaron, utilizando fondos del programa de la ONU “Petróleo por alimentos”, a diversos oficiales iraquíes con dinero, equipos informáticos y material médico.
Sanción impuesta: 23 millones de dólares.

JOHNSON & JOHNSON (sanitaria):
Infracción: Condenada por acuerdo de 4-IV-2011. Sobornar a funcionarios europeos e iraquíes.
Sanción impuesta: 70 millones de dólares.

RALPH LAUREN (moda):
Infracción: Condenada por acuerdo de 22-IV-2013. Soborno de funcionarios argentinos entre 2005 y 2009.
Sanción impuesta: 1’6 millones de dólares.

PFIZER (farmacéutica):
Infracción: Condenada por acuerdo de 7-VIII-2012. Sobornos de funcionarios en Rusia, Kazajistán, China y diversos países europeos.
Sanción impuesta: 45 millones de dólares.

HALLIBURTON Y KBR (petróleo):
Infracción: Condenada por acuerdo de 11-II-2009. Sobornos a funcionarios nigerianos para obtener permisos de construcción y licencias.
Sanción impuesta: 579 millones de dólares.

ORACLE (telefonía):
Infracción: Condenada por acuerdo de 16-VIII-2012. Soborno a funcionarios hindúes para obtener contratos de telefonía.
Sanción impuesta: 2 millones de dólares.

UNIVERSAL CORPORATION AND ALLIANCE ONE INTERNATIONAL (tabacalera):
Infracción: Condenada por acuerdo de 6-VIII-2010. Pagar 5 millones de dólares en sobornos a autoridades tailandesas y de otros países para obtener contratos de venta de tabaco.
Sanción: 28 millones de dólares.

SIEMENS (telecomunicaciones, transporte, entre otros):
Infracción: Condenada por acuerdo de 15-XII-2008. Pagar sobornos a funcionarios de México, Venezuela, Argentina, Bangladesh, entre otros países.
Sanción: 800 millones de dólares.

ELI LILLY (farmacéutica):
Infracción: Condenada por acuerdo de 12-XII-2012. Soborno de funcionarios en Rusia, Brasil, China y Polonia para obtener contratos en esos países.
Sanción: 29 millones de dólares.

Recordemos que el soborno de funcionarios extranjeros se sanciona en EEUU desde 1977, a través de la Ley federal Foreign Corrupt Practises Act (conocida por las siglas FCPA). En España sólo se sancionan esos hechos en los siguientes tipos penales:
Art. 445 Cp:
1. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al duplo del montante de dicho beneficio.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.
Las penas previstas en los párrafos anteriores se impondrán en su mitad superior si el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad.

2. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

3. A los efectos de este artículo se entiende por funcionario público extranjero:
a) Cualquier persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública.
c) Cualquier funcionario o agente de una organización internacional pública.”.

La única diferencia radica en que la norma norteamericana es de 1977 y la española, por impuesta desde Europa, es de 2010.



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