martes, 13 de agosto de 2013

El recurso de casación penal (II): La negativa a la práctica de alguna pregunta en la instancia





(En la foto: Tribunal Supremo de Bangalore, India)
Tal y como ya adelantábamos en el post de ayer, la STS 2598/2013, de 29-IV, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de La Torre, recoge el estudio del concreto motivo casacional del art. 850. 3 LECRIM: que el Presidente de la Audiencia haya denegado que un testigo responda a alguna o algunas preguntas de relevancia para el resultado de la causa. Según el TS:
Según establecen las SSTS. 237/2009 de 6.3, 150/2009 de 17.2, para que el motivo basado en el art. 850.3 LECrim , prospere se requiere:
a) Que cualquiera de las partes haya dirigido preguntas a un testigo.
b) Que el presidente del Tribunal, no haya autorizado que el testigo conteste a alguna pregunta.
c) Que la misma sea pertinente, es decir, relacionada con los puntos controvertidos.
d) Que tal pregunta fuera de manifiesta influencia en la causa.
e) Que se transcriba literalmente en el acto del juicio; y
f) Que se haga constar en el acta la oportuna protesta.

Por tanto una pregunta es "impertinente" cuando no tiene relación con el tema debatido. Y en todo caso, al como recuerda la STS. 379/94 de 26.12 , es necesario que conforme al art. 709 LECrim, se formule la correspondiente protesta y se hagan constar la o las preguntas que se formularon y fueron denegadas para poder interponer el posterior recurso ante esta decisión que prohíbe contestar. La defensa puede y debe constatar antes de la firma del acta el contenido de la misma y oponerse a ella ejecutando su derecho a que
las preguntas denegadas y las protestas correspondientes sean documentadas en la misma.
Por último es importante resaltar que no basta para que una pregunta sea declarada pertinente -y provoque la estimación del recurso- con la concurrencia de una relación directa entre la pregunta y el objeto del juicio, sino que es preciso valorar la relevancia, necesidad y en consecuencia, causalidad de las preguntas en relación con el sentido del fallo debiendo apreciarse globalmente ambos elementos para estimar presente e infringida la norma procesal (STS. 1125/2001 de 12.7). Pues en la decisión del recurso de casación "lo relevante es determinar si la negativa a responder privó a la defensa del ejercicio de facultades inherentes
a tal condición y si las preguntas omitidas eran relevantes en el preciso sentido de haber tenido aptitud para variar la decisión final, pues no de otro modo debe interpretarse la frase "manifiesta influencia en la causa" que se contiene en el art. 850.3" (SSTS. 2612/2001 de 4.12, 1064/2005 de 30.9).”


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