(En la foto: Tribunal Supremo de Bangalore,
India)
Tal y como ya adelantábamos en el post de ayer,
la STS 2598/2013, de 29-IV, ponente
Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de La Torre, recoge el estudio del concreto
motivo casacional del art. 850. 3 LECRIM: que el Presidente de la Audiencia
haya denegado que un testigo responda a alguna o algunas preguntas de
relevancia para el resultado de la causa. Según el TS:
“Según
establecen las SSTS. 237/2009 de 6.3, 150/2009 de 17.2, para que el motivo
basado en el art. 850.3 LECrim ,
prospere se requiere:
a) Que cualquiera de las partes haya dirigido
preguntas a un testigo.
b) Que el presidente del Tribunal, no haya
autorizado que el testigo conteste a alguna pregunta.
c) Que la misma sea pertinente, es decir,
relacionada con los puntos controvertidos.
d) Que tal pregunta fuera de manifiesta influencia
en la causa.
e) Que se transcriba literalmente en el acto del
juicio; y
f) Que se haga constar en el acta la oportuna
protesta.
Por tanto una pregunta es "impertinente"
cuando no tiene relación con el tema debatido. Y en todo caso, al como recuerda la STS. 379/94 de 26.12 , es necesario que
conforme al art. 709 LECrim, se formule la correspondiente
protesta y se hagan constar la o las preguntas que se formularon y fueron
denegadas para poder interponer
el posterior recurso ante esta decisión que prohíbe contestar. La defensa puede
y debe constatar antes de la firma del acta el contenido de la misma y oponerse
a ella ejecutando su derecho a que
las preguntas denegadas y las protestas
correspondientes sean documentadas en la misma.
Por último es importante resaltar que no basta para
que una pregunta sea declarada pertinente -y provoque la estimación
del recurso- con la concurrencia de una relación directa entre la pregunta y el
objeto del juicio, sino que es preciso valorar la relevancia, necesidad y en
consecuencia, causalidad de las preguntas en relación con el
sentido del fallo debiendo apreciarse globalmente ambos elementos para estimar
presente e infringida la
norma procesal (STS. 1125/2001 de 12.7). Pues en la decisión del recurso de
casación "lo relevante es
determinar si la negativa a responder privó a la defensa del ejercicio de
facultades inherentes
a tal condición y si las preguntas omitidas eran
relevantes en el preciso sentido de haber tenido aptitud para variar la decisión final, pues no de otro modo debe interpretarse la
frase "manifiesta influencia en la causa" que se contiene en el art. 850.3" (SSTS. 2612/2001 de 4.12,
1064/2005 de 30.9).”
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