(En
la foto: Biblioteca Nacional de Río de Janeiro, Brasil)
Vamos a estudiar
una mucho más que interesante STS
2090/2013, de 26-III (ponente Excmo. Carlos Granados Pérez), en la que se
ratifica una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña,
Sección 6ª con sede en Santiago de Compostela, en la que se impuso penas de
prisión y de inhabilitación especial para el arquitecto jefe del Servicio de
Obras y Proyectos y un arquitecto técnico municipal, ambos de Santiago de
Compostela.
Los hechos, en síntesis, consisten en que ambos
arquitectos sustituyeron intencionadamente parte de la documentación de una
empresa licitadora de las obras del polideportivo Cardenal Quiroga Palacios,
con la finalidad de cambiar la puntuación de la adjudicataria a otra empresa.
Los folios 1-4 de la sentencia narran con detalle los
hechos. A través de distintas reuniones se iban abriendo las plicas de los 3
sobres que conformaban el concurso (datos de la empresa, datos objetivos o
aritméticos y datos subjetivos, quedando el de los datos objetivos para el
último momento) y estudiando las puntuaciones. Llega un momento en que un
informe contiene un error que es advertido por uno de los vocales del servicio
de contratación, consistente en que en el cuerpo del informe se señalaba a una empresa
como la ganadora, mientras que en las conclusiones era otra, siendo esta última
la que objetivamente debía haber ganado la licitación. Al día siguiente, con la
premura de la inminente reunión consistorial, aprovecha el jefe del servicio
para cambiar una tabla de Excel de la empresa que debía haber perdido la
licitación, alterando así el resultado final del sobre 2, el de los datos
objetivos aritméticos y cambiando el resultado final. Preguntados ambos arquitectos por la Junta
de Gobierno, y teniendo todos la confianza de que habían obrado correctamente corrigiendo el supuesto error documental, se dio por bueno el cambio, lo que supuso la adjudicación a la
licitadora que menos puntos objetivos tenía.
Este “cambiazo” les ha supuesto a ambos 3 años de
prisión, 6 meses de multa con cuota diaria de 30 € (2.700 €) y 5 años y medio
de inhabilitación especial.
CUESTIONES JURÍDICAS
Ambos arquitectos son condenados por un delito de
falsedad en documento público (390 Cp) y un delito de prevaricación
administrativa (404 Cp).
Falsedad documental
Las falsedades documentales, con carácter general,
pueden ser divididas en dos grandes grupos, las materiales, que afectan a la esencia física del documento, como
es alterar físicamente un documento o simularlo y las ideológicas, o subjetivas, que se caracterizan por faltar a la
verdad en la narración de los hechos o manifestar inexactitudes con
conocimiento de las mismas.
Algunos ejemplos:
Falsificar billetes o tarjetas bancarias.
El notario que certifica que una junta de accionistas
se ha celebrado un día cuando fue, en realidad, en otro.
El facultativo que señala haber expedido medicamentos
cuando no lo hizo.
Las falsedades pueden recaer en documentos públicos u
oficiales, privados y mercantiles.
En el caso que nos ocupa, un expediente de
contratación pública, evidentemente, es un documento público, en tanto está
regido por normas de derecho público, como es un acto preparatorio para un
órgano decisorio, en este caso la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que, a
priori, carece de conocimientos
técnicos en la materia.
En esta situación, la sustitución del original de la
licitadora que acabó perdiendo, documento oficial desde el momento de su
incorporación al expediente, por otro confeccionado en el ordenador del jefe
del Servicio de Obras y Proyectos es, claramente, una alteración material del documento.
Prevaricación administrativa
El delito de prevaricación administrativa exige, entre
otras cosas, que el autor sea autoridad o funcionario público. Los dos
arquitectos, en puridad, no lo eran. Ahora bien, se les ha aplicado la
comunicabilidad de las circunstancias (art. 65 Cp), que guarda relación con la
figura conocida como el extraneus,
esto es, aquella persona que, sin estar investida de todas las cualidades
exigidas por el delito, con su participación directa ha provocado el delito.
Aquí, bajo la creencia de que habían hecho el cambio los dos arquitectos en el
documento errado, confundieron a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, provocando
que concedieran la licitación a la empresa a la que no le correspondía.
Como dice la sentencia:
“Ciertamente, la
conducta llevada a cabo por los recurrentes consistió en manipular el proceder
de la Junta de Gobierno ya que los acusados conocían que tanto la Mesa de
Contratación (órgano proponente) como la Junta de Gobierno (órgano decisor)
actuaban mediante automatismos, aceptando de forma mecánica las
proposiciones de los informes técnicos, informes con los que manipularon la
voluntad de la Mesa y la resolución de la Junta de Gobierno, con pleno conocimiento de que el órgano decisor dictaría
una resolución arbitraria, objetivamente arbitraria aunque no existiera
culpabilidad en los miembros de la Junta de Gobierno” (f. 7 de la sentencia).
CUESTIONES FINALES
Nada se dice en las sentencias acerca de qué pasó con
la empresa ganadora que acabó ilegalmente perdiendo. Desde luego, en la
sentencia de la Audiencia y en la del Tribunal Supremo nada se habla, ni para
rechazarlas, de responsabilidades civiles, y es evidente que hubo una pérdida de
lucro para esa licitadora, que ve en peligro su capacidad de supervivencia
empresarial.
Por otro lado, hay un delito que orbita claramente en
todo esto y es el art. 262 Cp:
“1.
Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o
subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de
amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren
entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente
quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán
castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses,
así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres
y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las
Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona
o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que
comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones
públicas por un período de tres a cinco años.
2. El juez o tribunal podrá imponer alguna o
algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable
perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter
transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades”.
Otro tanto ocurre con el delito de cohecho. En estos
casos ¿de verdad se piensa alguien que dos personas bien colocadas han cometido
estos hechos amore et gratia? ¿Lo
hicieron porque les caía bien la otra empresa? Este es un caso bueno al haber
metido en prisión, en este caso a dos arquitectos corrompidos, pero malo, ya que
no ha llegado al fondo del asunto, y es si se les pagó algo por la competidora y
cuánto.
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