La STS
3107/2013, de 6-VI, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, estudia
un asunto procedente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de La
Coruña, con sede en Santiago de Compostela, y por la que se condenó a un
abogado de Padrón a un año de prisión y seis meses de multa a razón de cien
euros día, sentencia que confirma el Tribunal Supremo.
En síntesis, porque nos encontramos ante seis hojas de
hechos probados en letra menuda, un abogado venía asesorando profesionalmente a
una familia desde el siglo XX. El referido abogado tenía un número elevado de
causas abiertas para los distintos componentes de la familia y se le acaba
acusando de haberse quedado con una buena cantidad de dinero. Dos hechos
brillan con especial luz propia en esta causa de más de ocho mil folios: 1) Que el acusado interpuso un recurso de casación
civil cuando no podía hacerlo por razón de la cuantía, que no alcanzaba el
objeto del asunto la mínima legal, 2) Que un día 22 de abril recibió 9.000 € de
uno de los familiares, pocas horas antes de que el mismo falleciese, con la
finalidad de interponer un recurso, cuando era imposible recurrir al haberse
hecho firme la resolución seis días antes.
Este procedimiento, en el que no podemos entrar a
fondo por la enormidad de la causa y la falta de datos que hay en la sentencia
del Tribunal Supremo, nos plantea ciertas cuestiones:
1) Como se señala por el TS, dado que se aplicó la
estafa del art. 250. 1 Cp por el subtipo agravado de “abuso de confianza”, pese
a estar ante hechos de los años 2002-2005, no estarían prescritos. Debe tenerse
en cuenta el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala II del TS que
determina que la prescripción se tiene en cuenta en función del delito
efectivamente sancionado, pese a que la acusación original pudiera ser más
grave.
2) En este caso lo esencial parece haber sido que,
según el abogado condenado, no hubo una correcta facturación de los múltiples
casos que llevaba a la familia.
3) Que la defensa, al haber pagado antes del juicio
todas las cantidades reclamadas, obtuvo la atenuante de reparación del daño,
evitando así que se le impusiera una pena que obligase al ingreso en prisión
ineludible.
4) Que se le impone en la sentencia de instancia una
cuota de 100 € día, cuando en la sentencia a un
Diputado de las Cortes Generales sólo se le impone de 6 €, teniendo en
cuenta que las cuotas de las multas se señalan en función de la capacidad
económica. Sin embargo, nada recurrió la defensa en ese punto, de manera
inexplicable. Es decir, se centra el recurso tanto en conseguir la absolución
ante el TS, que se deja la posibilidad de alegar para minimizar el impacto
económico de la multa. Con la condena impuesta: 18.000 € de multa. Si hubiera
alegado y conseguido rebajar, por ejemplo, a una cuota diaria de 10 € día:
1.800 €. A todas luces un imperdonable error de estrategia de la defensa.
5) Queda completamente en el tintero el delito del
art. 467. 2 Cp:
“El abogado o procurador que, por acción u
omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren
encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses
e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno
a cuatro años.
Si los hechos
fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de
seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a
dos años”.
La Audiencia absolvió del mismo delito, desconociendo
con los datos que tenemos los motivos, y el TS liquida el recurso sobre este
punto en un párrafo (f. 13 de la sentencia), diciendo que el recurrente (en
este caso la familia perjudicada) se ha equivocado de cauce procesal; sin
embargo, como vimos en el post de ayer, en la sentencia en él comentada, el TS
soslaya ese aspecto para ir a lo que en realidad buscaba decir el letrado, pese
a usar este un cauce incorrecto.
(En
la foto: El trabajo duro no mató nunca a nadie, pero ¿para qué correr riesgos?)
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