Debemos empezar señalando que no existe una definición legal
de las bitcoins, o monedas virtuales, con lo que acudiremos a un concepto más
genérico como el de la Wikipedia.
La moneda de curso virtual nos lleva a una primera
consideración: ¿qué validez tiene en el tráfico jurídico? Las economías más
primitivas se basaron en el trueque, mientras que las más modernas se basan en
la existencia de una moneda de curso legal, expedida por el banco central de
cada nación, en forma de moneda, billete, o apunte emitido de diversas maneras.
Desde el momento en que nada me impide cambiar tres dromedarios por un
televisor, el bitcoin aparece como un medio de pago o trueque, por lo demás
aparentemente exento de tributación, cualquier negocio jurídico en el que
aparezca este medio por una de las partes es lícito.
Si se piensa fríamente, la razón última por la que se está
haciendo campañas negativas contra este medio viene de los bancos, que pierden
el control de activos de pago; nótese que desde el momento en que con los
bitcoins alguien puede comprar propiedades, normalmente en paraísos fiscales,
aunque es de suponer que el espectro irá ampliándose, los bancos son obviados
en este peculiar flujo monetario; todo esto, claro está, hasta que un
emprendedor cree el primer banco de bitcoins.
No deja de ser cierto que un dólar o un euro tiene un
valor que algo tan despersonalizado como el “mercado” le acaba dando un valor
transaccional. En el caso de las bitcoin el referido valor se lo acabarán dando
sus usuarios.
CUESTIONES
PENALES
Dejando de lado las cuestiones de derecho tributario, que, doctores
tiene la Iglesia, ya habrá quienes acaben tratándolas, en el ámbito del Derecho
penal la aparición de las bitcoins crea nuevos e interesantes problemas
jurídicos.
La tasación de las
bitcoins:
Como es sabido, si un pirata informático accede a nuestro
monedero repleto de bitcoins y nos lo esquilma, puede aplicarse la estafa
informática constitutiva de falta si lo evaporado no alcanza los 400 €, el
delito si los supera y el delito hiperagravado si excede los 50.000 €. Ahora
bien, desde el momento en que el Código penal sólo prevé las cuantías de lo
defraudado en euros y que no existen tablas de cambio euros-bitcoins, el
tasador pericial va a tener un interesante problema para determinar la exacta
proporción de dicho cambio.
La defraudación fiscal:
Como hemos dicho, desde que el trueque sigue siendo lícito
en nuestro Código civil, nadie está impedido a cobrar un negocio jurídico en
bitcoins, lo cual dificulta a la AEAT su labor de determinación de cuota
defraudada.
Blanqueo… ¿de bitcoins?
Desde el momento en que los bitcoins pueden ser el medio de
pago por algún tipo de ilícito cometido (tráfico de drogas, prostitución, juego
ilegal, armas, en fin, lo que cada cual quiera imaginar), cabe que se quiera
dar un destino lícito a esa ganancia ilícita, como comprar un chalet en la
playa. A priori, de conformidad con el art. 301 de nuestro Código penal, no
habría límite para aplicar ese tipo penal al blanqueo de bitcoins al más puro
estilo del lavado de dinero o blanqueo de capitales.
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