viernes, 16 de agosto de 2013

Bitcoins: algunas cuestiones jurídicas





Debemos empezar señalando que no existe una definición legal de las bitcoins, o monedas virtuales, con lo que acudiremos a un concepto más genérico como el de la Wikipedia.

La moneda de curso virtual nos lleva a una primera consideración: ¿qué validez tiene en el tráfico jurídico? Las economías más primitivas se basaron en el trueque, mientras que las más modernas se basan en la existencia de una moneda de curso legal, expedida por el banco central de cada nación, en forma de moneda, billete, o apunte emitido de diversas maneras. Desde el momento en que nada me impide cambiar tres dromedarios por un televisor, el bitcoin aparece como un medio de pago o trueque, por lo demás aparentemente exento de tributación, cualquier negocio jurídico en el que aparezca este medio por una de las partes es lícito.

Si se piensa fríamente, la razón última por la que se está haciendo campañas negativas contra este medio viene de los bancos, que pierden el control de activos de pago; nótese que desde el momento en que con los bitcoins alguien puede comprar propiedades, normalmente en paraísos fiscales, aunque es de suponer que el espectro irá ampliándose, los bancos son obviados en este peculiar flujo monetario; todo esto, claro está, hasta que un emprendedor cree el primer banco de bitcoins.

No deja de ser cierto que un dólar o un euro tiene un valor que algo tan despersonalizado como el “mercado” le acaba dando un valor transaccional. En el caso de las bitcoin el referido valor se lo acabarán dando sus usuarios.

CUESTIONES PENALES

Dejando de lado las cuestiones de derecho tributario, que, doctores tiene la Iglesia, ya habrá quienes acaben tratándolas, en el ámbito del Derecho penal la aparición de las bitcoins crea nuevos e interesantes problemas jurídicos.

La tasación de las bitcoins:
Como es sabido, si un pirata informático accede a nuestro monedero repleto de bitcoins y nos lo esquilma, puede aplicarse la estafa informática constitutiva de falta si lo evaporado no alcanza los 400 €, el delito si los supera y el delito hiperagravado si excede los 50.000 €. Ahora bien, desde el momento en que el Código penal sólo prevé las cuantías de lo defraudado en euros y que no existen tablas de cambio euros-bitcoins, el tasador pericial va a tener un interesante problema para determinar la exacta proporción de dicho cambio.

La defraudación fiscal:
Como hemos dicho, desde que el trueque sigue siendo lícito en nuestro Código civil, nadie está impedido a cobrar un negocio jurídico en bitcoins, lo cual dificulta a la AEAT su labor de determinación de cuota defraudada.

Blanqueo… ¿de bitcoins?
Desde el momento en que los bitcoins pueden ser el medio de pago por algún tipo de ilícito cometido (tráfico de drogas, prostitución, juego ilegal, armas, en fin, lo que cada cual quiera imaginar), cabe que se quiera dar un destino lícito a esa ganancia ilícita, como comprar un chalet en la playa. A priori, de conformidad con el art. 301 de nuestro Código penal, no habría límite para aplicar ese tipo penal al blanqueo de bitcoins al más puro estilo del lavado de dinero o blanqueo de capitales.

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