Hoax es
el término que se viene a emplear para referirse a lo que aquí conocemos como
“bulo” o engaño, con la particularidad de que el actual uso de las nuevas
tecnologías, que potencia la viralización del mensaje, amplía sobremanera,
respecto a como eran los bulos de hace años, la capacidad de difusión.
(En
la foto de abajo: Señalada como poseedora de un consolador y humillada
públicamente)
La imagen colocada arriba es un ejemplo de actuación
realizada con la finalidad de humillar, indiferentemente de la realidad de lo
impreso en los cristales de ese colegio mayor (“Esta chica posee un
consolador”, y en la otra ventana “Puedo oirlo”). Este ejemplo de bulo clásico
podría ser constitutivo de injurias, aparentemente delito al haber publicidad,
o incluso el delito de trato degradante (173 Cp), además de la correspondiente
indemnización civil.
Pero los clásicos rumores de cafetería del lugar de
trabajo o patio de colegio cada vez van más allá y aupados por el aparente
anonimato de Internet.
(En
la foto: Una mujer despechada identifica a una vecina libertina de la
urbanización)
LOS DELITOS CONCRETOS
Los bulos pueden tener diversas finalidades.
Destacaremos:
Humillar a la víctima elegida (delito de injurias, 169 Cp o bien trato degradante,
art. 173 Cp). Valen los ejemplos de las dos fotografías anteriores puestos en
Internet.
Anunciar la existencia de elementos químicos
peligrosos, con la finalidad de
provocar la histeria. Art. 561 Cp:
“El que, con ánimo de atentar contra la paz
pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias
químicas, biológicas o tóxicas que
puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del
orden efectivamente producida”.
Las “falsas fiestas”, fenómeno que han sufrido países vecinos, por el que
se anunciaba, por ejemplo, una fiesta de cumpleaños falsa y acababan auto invitándose
miles de personas, con el riesgo que supone la falta de seguridad ciudadana y
asistencias sanitarias. Entiendo que no hay tipo penal incardinable, dado que
no podría hablarse de inducción a la manifestación ilegal, ya que el art. 513
Cp exige que haya finalidad de cometer delitos al amparo de la manifestación, o
se porten armas u objetos análogos entre los asistentes. Aparentemente
estaríamos ante un hecho sólo sancionable por la Delegación del Gobierno, lo
que deja a los pies de los caballos a los investigadores, pues sin delito
no hay auto judicial para averiguar la IP desde donde se gestó el encuentro en
origen.
Si los lectores abren el Código penal por los arts.
557-560 podrán observar cómo los bulos de riesgo colectivo, salvo el caso concreto
del art. 561 Cp ya citado, no contemplan casos como los de las falsas fiestas o
el anuncio, por ejemplo, de catástrofes naturales falsas, como incendios,
inundaciones, estragos de algún elemento importante próximo (una presa por
ejemplo, etc.). Lo cual genera el problema de la investigación ya aludido para
la justificación del auto judicial.
Sin embargo, imaginemos, una persona muere, o se
lesiona con motivo de la histeria generada, o se generan daños de importancia
en propiedades; tal vez, justificando el dolo eventual (el autor del bulo no quería matar, etc., pero debía
asumir que su actuación podía causar ese resultado lesivo y pese a todo
prosiguió con su plan), podría justificar la investigación de la IP.
Dejando a un lado los delitos relacionados con el phishing,
cabe hablar de delitos relacionados con el mercado y los consumidores. Veamos algunos ejemplos (284. 2º Cp):
Extender rumores de la falta de solvencia o cualquier
otro extremo relevante para que un competidor caiga en bolsa.
Iniciar una campaña tras una presunta investigación de
un grupo a sueldo de otra empresa para decir que el producto químico A es
cancerígeno y, por cierto, ¿sabíais que las galletas de B usan ese producto?
Realmente, Internet da juego a esa difusión, gracias a
la viralidad de los contenidos, la forma de subirlos anónimamente y de
extenderlos discretamente hasta que alguien se lo cree y lo expande como si fuese
una verdad.
Ejemplo: Los
arquitectos del rascacielos residencial más alto de Europa olvidan diseñar el
hueco del ascensor, bulo que se tragó ni más ni menos que Antena 3, por no
contrastar la noticia. Ha habido otros recientemente, como el de las
universitarias de Deusto desnudas (con Fiscales Delegados en ciberdelincuencia
pontificando en Antena 3 sobre la mensajería instantánea), siendo falso
también, o el de la mujer que se fue desde Bélgica
hasta Zagreb por no fijarse en el GPS
Recordemos que el ministro de propaganda de Hitler fue
quien acuñó aquella célebre cita de “Una mentira repetida mil veces es una gran
verdad”.
La investigación de este tipo de hechos, sin un perito
público o privado detrás, se torna imposible, pues hay que saber exactamente
quién se encontraba tras el ordenador que inició la primera difusión.
El gran problema parte de que nuestra legislación
penal está pensada para actos de difusión de secretos de empresa, pero no para
la emisión de rumores falsos, tal y como se ha visto para las difusiones
comunes. Mientras no cambie el panorama legal es preferible, para ahorrarse
instrucciones penales de años que no acaban llegando a ningún lado, acudir a la
vía civil directamente e instar a que el Parlamento corrija el Código penal.
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