Con este post concluimos el estudio del Anteproyecto
del Código Procesal Penal, que, al parecer, está a punto de remitirse por el
Gobierno al Parlamento. Nos pararemos únicamente a hablar de las modificaciones
reales respecto al régimen actual, dado que, en muchas cuestiones, simplemente
codifica lo que ya se practicaba jurisprudencialmente.
TÍTULO I: Disposiciones generales (arts. 634-651
ACPP)
Se prevé en el art. 636. 2 ACPP dice:
“No obstante, la ejecución de las sentencias
condenatorias o que impongan una medida de seguridad a persona frente a la que
exista una ejecución pendiente corresponderá al Tribunal que estuviera
conociendo de ésta, salvo para las decisiones en aquellas materias que conforme
a este Código deba adoptar en todo caso el Tribunal sentenciador”. No queda muy claro quién será el
responsable al final. Se prevé la creación de un Registro nacional de
ejecuciones (art. 637 ACPP); se establecen como partes obligatorias al Fiscal y
al condenado, siendo opcional la constitución de otras acusaciones (638. 2
ACPP).
El art. 644 ACPP regula la conclusión de la ejecución,
tanto parcial (párrafo 2º), como temporal (párrafo 4º).
Se prevé hasta recurso de casación contra el auto que
decida sobre la prescripción de la pena (646. 2 ACPP).
La suspensión de la tramitación por indulto será la
excepción (649. 1 ACPP).
Se prevé el inicio de la tramitación a través de una
comparecencia (art. 651), no suspendiéndola la incomparecencia de ninguna parte
(651. 3 ACPP). Lo más importante, apartado 7º, es que se acaba el actual cuento
que supone la ejecución; se decide en un solo acto si se suspende, se
sustituye la pena o se ejecuta directamente.
TÍTULO II: La ejecución de penas privativas de
libertad (arts. 652-680 ACPP)
El art. 654 ACPP contempla el régimen general de la
suspensión de la pena. En los arts. 658 y ss. ACPP se regula la sustitución de
la pena, destacando la expulsión del extranjero de residencia ilegal (art. 659
ACPP), volviendo a caber hasta recurso de casación (art. 660. 3 ACPP).
Para la ejecución de la pena de prisión se prevé la
creación de pieza separada dentro de la propia causa (art. 662 ACPP). Se regula
la forma concreta de la refundición, consonante con el art. 76 Cp, en el art.
666 ACPP.
En los arts. 674 y ss se regula el control judicial de
la ejecución de la pena de prisión, que se atribuye al Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria donde se encuentre la prisión.
TÍTULO III: Ejecución de penas restrictivas de
otros derechos (art. 681-699 ACPP)
Empieza en un error, puesto que en las dos versiones
consultadas, se refiere a “capítulo”, debiendo ser “título” para mantener la
consonancia con el resto.
Por lo demás, regula ejecuciones como la localización
permanente, prohibiciones de aproximarse a alguien o a algún lugar, comunicarse
con alguien, medios telemáticos de control, las inhabilitaciones, privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, tenencia y porte de armas,
trabajos en beneficio de la comunidad, posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas, pena de multa (incluyendo aplazamiento, fraccionamiento y
apremio, previendo que la AEAT ejecute las penas pecuniarias), el comiso y el trastorno psíquico (sobrevenido) del
penado.
TÍTULO IV: Ejecución de medidas de seguridad (arts.
700-702 ACPP)
En la práctica se remite a lo dicho para las penas de
prisión y asimilables.
TÍTULO V: Ejecución de penas y medidas impuestas a
personas jurídicas u otras entidades (art. 703 ACPP)
Se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil y al CP,
genéricamente, aunque con impulso de oficio.
TÍTULO VI: Ejecución de los pronunciamientos
civiles (arts. 704-706 ACPP)
Se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil con impulso
de oficio, regulando las indemnizaciones diferidas a ejecución de sentencia
(art. 705 ACPP) y previendo la ejecución civil provisional (706 ACPP), lo cual
es una interesante novedad.
TÍTULO VII: Ejecución de la condena en costas (art.
707 ACPP)
Se remite a lo previsto en la legislación procesal
civil.
Sin perjuicio de mis conclusiones sobre el
Anteproyecto, que aparecerán en post separado, dejo un compendio de enlaces a
todos los post sobre el ACPP.
Presentación y Título
preliminar.
Libro I: Órganos,
partes y objeto del proceso.
Libro II: Actuaciones
procesales y mediación.
Libro III: Medidas
cautelares.
Libro IV: Instrucción
y acto judicial.
Libro V: Procedimientos
especiales.
Libro VI: Los
recursos.
Libro VII: La
ejecución.
Conclusiones (pendiente).
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