La reciente STS
4068/2013, de 17-VII, dictada por el Presidente de la Sala de lo Penal,
Excmo. Juan Saavedra Ruiz, viene a dar carta de naturaleza a la cita que da
origen a este post, puesta negro sobre blanco por el clásico Plutarco en sus Obras
de costumbres y morales.
La sentencia anula una de la Audiencia Provincial de
Barcelona, en la que se condenó a un sujeto a cinco años y medio de prisión por
un delito de homicidio en grado de tentativa.
La defensa alegó que, al acabar el segundo de tres
días de vistas, la grabación de la cámara de seguridad de la sala de vistas
demuestra que hubo una conversación entre uno de los magistrados que
conformaron sala y el fiscal, donde se les puede ver valorando la prueba
practicada y la que se iba a practicar al día siguiente, razón por la que se
había suspendido ese día la sesión al faltar un perito, manifestando a las
claras el magistrado que su voluntad era la de condenar, cuando aún faltaba un
día de vista y el informe de conclusiones de las partes.
CUESTIONES JURÍDICAS
1) El TS da por buena la grabación de la cámara de
seguridad para probar que hubo tal conversación. De hecho, señala que, como
quiera que la defensa-recurrente había alegado sobre dicha grabación y la
fiscalía no denuncia su alteración, no hay motivo para descartarla.
2) Que el TS visiona de oficio la grabación al amparo
del art. 899 LECRIM.
3) Que el TS señala que con dicha conversación entre
el magistrado y una de las partes, el fiscal, no se ve vulnerado el derecho al
juez imparcial, al entender el referido Tribunal que la prueba va dejando una
impronta en todo juez; cuestión con la que no estoy muy de acuerdo, pero es lo
que determina el Tribunal.
4) Sin embargo, se vulnera el derecho al deber de
imparcialidad que entronca con el derecho a un procedimiento con todas las
garantías (24. 2 CE) desde dos perspectivas: A) Que no hubo paridad al no poder
participar en dicha conversación la defensa, con lo que no pudo manifestar sus
opiniones, causándole indefensión, B) Que el Magistrado se debió guardar su
opinión hasta la deliberación con sus colegas, posterior a concluir el acto
procesal.
5) El TS ordena repetir el juicio, con magistrados
distintos a los que dictaron la sentencia anulada (a diferencia de lo que le
ocurrió a estos Guardias
Civiles en la jurisdicción militar), no haciendo imposición de costas. Al
darle la razón al recurrente deberían haber corrido a costa del Estado, ya que
el recurso es estimado y el vicio no se ocasionó por la parte.
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En una ocasión, codefensa de robo con violencia, el mío en rebeldía y se celebra contra otro, acudo al juicio para de primera mano ver la prueba, que declaran testigos y tal. Acaba el juicio y me dice la juez si esta testigo declara lo mismo "no se esfuerce mucho". Aquí jueces y fiscales que hacen las vistas con ellos van siempre juntos a tomar café. Igual sería buena idea poner micrófonos en esos bares :)
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