El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido
que constituye parte del contenido del art. 6. 3 CEDH el derecho a que un
juicio concluya en un plazo razonable.
Tradicionalmente, los tribunales penales españoles
aplicaban la atenuante de dilaciones indebidas al amparo del art. 21. 6 Cp, que
recogía el cajón de sastre de cualquier atenuante que guardase análogo
significado. Desde el 23-XII-2010 está vigente con sustantividad propia la
citada atenuante, desplazando el Código a la analógica, señalando ahora mismo
la literalidad legal lo siguiente (art. 21 Cp):
“6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que
no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con
la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga
significación que las anteriores”.
La siguiente pregunta que debemos hacer es ¿cómo
concretan los tribunales qué es una dilación extraordinaria? Acudimos al Auto
del Tribunal Supremo 6881/2013, de 13-VI, siendo ponente el Presidente de
la Sala, Excmo. Juan Saavedra Ruiz, que señala como requisitos los siguientes:
“los presupuestos
para la aplicación de esta atenuante, son los siguientes -STS 122/2013, de 15
de Febrero, STS 836/2012, de 19 de octubre, o STS 728/2011, de 30 de junio-: a)
que tenga lugar una dilación indebida y extraordinaria; b) que ocurra durante
la tramitación del procedimiento; c) que esa demora o retraso injustificado no
sea atribuible al imputado, merced, por ejemplo, a la interposición de recursos
meramente dilatorios, incomparecencias injustificadas, suspensiones del juicio
oral, rebeldía procesal, etc.; y d) que la dilación no guarde proporción con la
complejidad del litigio y el número de implicados en la misma”.
Lo cual no es sino desgranar el contenido del art. 21.
6 Cp. Por otro lado, concluye señalando:
“El recurrente en
realidad se limita a señalar la duración global de su tramitación, lo cual, según una doctrina reiterada de esta Sala, no
basta para el éxito de la pretensión formulada. El concepto "dilación indebida" es un concepto
jurídico indeterminado que no se identifica con la duración global de la causa,
sino que requiere en cada caso, una específica valoración sobre si ha
existido efectivo retraso en la tramitación, si el mismo es o no atribuible a la conducta del
imputado, y si del mismo se han
derivado consecuencias gravosas,
pues aquel retraso no tiene que implicar éstas de forma inexorable - STS
484/2012, de 12 junio, ó STS 728/2011, de 30 de Junio-”.
En este post
sobre un delito de lesiones tenemos un buen ejemplo de los múltiples retrasos
que hubo.
Las razones de la atenuante tienen su cierta lógica.
El Derecho penal debe sancionar conductas, en vivo, es decir, con cierta inmediatez respecto a la
comisión del hecho. Así como carece de lógica reprender a un niño tiempo
después de haber hecho algo mal, porque no enlaza lógicamente su actuación con
el castigo, también de nada sirve, en cuanto a la prevención especial, que a un
adulto se le sancione varios años después de haberse cometido el
hecho.
Sin embargo, entiendo que para optimizar los servicios
se deberían añadir tres situaciones de hecho que, con total seguridad, disminuirían
notablemente la aplicación de esta atenuante:
1) Aumentar el número de jueces y fiscales. Como ya
vimos en el post Diez
circunstancias que agravan la corrupción española, España tiene la mitad de
jueces y fiscales que la MEDIA de los 47 países de Europa. Pero como no hay
asociaciones de defensa de la justicia, a diferencia de lo que ocurre en
sanidad o educación, por ejemplo, y debido a la falta de interés presupuestario en la
materia, esto no deja de ser un sueño.
2) Dotar a los servicios informáticos de los Juzgados
de un aviso por el que, al tercer mes sin moverse la causa, por ejemplo, el
Secretario, el Juez, o quien sea, deba proceder inmediatamente a corregirla.
3) Que en la sentencia donde se reconozca la dilación
indebida se señale claramente el/los culpable/s del retraso. Esto es
imprescindible para saber si hay un juzgado colapsado, hay un fiscal que no
califica habitualmente en tiempo, o existe algún problema claramente identificable. Es muy
sencillo decir que ha habido retrasos, pero estos deben ser señalados y
corregidos, o no se estará avanzando nada en esta cuestión.
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