El Anteproyecto de Código Procesal Penal (Parte
III; Libro II Actuaciones procesales y mediación penal)
En esta entrada
vamos a analizar el brevísimo Libro II del Anteproyecto CPP, que versa sobre
los arts. 116 a 146.
Título I: Actuaciones judiciales (arts. 116-125).
Los arts 116-118 no contemplan, en realidad, gran
novedad respecto a la regulación existente, toda vez que el art. 116 establece
la supletoriedad de la LEC, el 117 se refiere al tiempo hábil para las
actuaciones y el 118 CPP establece las reglas para la presentación de escrito.
El art. 119 CPP establece la novedad de tener que
elaborar un índice documental (como los expedientes administrativos del art. 48
LJCA por poner un ejemplo) y las notificaciones se unirán en pieza aparte. Es
una medida interesante puesto que, en la forma de tramitar actual, las causas,
en lo que realmente tiene chicha, son muy pequeñas, siendo los exhortos y todas
las comunicaciones lo que da el 75% del volumen de las mismas.
El art. 120 CPP simplemente prevé la posibilidad de
suspensión del procedimiento en los casos que el CPP expresamente prevea, en
definitiva un artículo superfluo.
El art. 121 CPP es el relativo a las declaraciones a
distancia. Previendo para el “Tribunal” (no especificando si es el de garantías
o el de juicio) que todos, incluyendo el encausado, puedan declarar por
videoconferencia. Sí, la misma que actualmente todos los jueces de lo penal
rezan porque no haya que conectar. El artículo no determina si esta declaración
es exclusiva o no para la sede de juicio ni cómo hará entonces la gente, sobre
todo el encausado, para llevarse copia de su declaración. Parece una medida
para evitar exhortos, dada la imprecisión que podemos observar en la misma.
El art. 122 CPP es otro muy genérico sobre la celebración
de las vistas, regulando expresamente en su nº 4º que el Presidente o el
Magistrado podrán dar nuevo turno de alegaciones sobre algún punto concreto y
se establece que aun en vía de recurso, se concederá a la defensa o recurrido
un último turno de intervención.
Los arts. 123 y 124 se refieren a la forma y
nomenclatura de las resoluciones judiciales.
El art. 125 CPP sobre los efectos de la cosa juzgada
tiene una verdadera novedad sobre el resultado del pleito para la acción civil,
cuando dice:
“2.- Además, la estimación o
desestimación de la acción civil enjuiciada por la sentencia firme impedirá
un nuevo proceso ante un Tribunal de cualquier orden jurisdiccional con el
mismo objeto y tendrá el efecto positivo de la cosa
juzgada previsto por el Artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La cosa juzgada
sobre la acción civil afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus
herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de
los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo
previsto en artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Con esto parece que se pretende acabar con ciertos
pleitos que todos conocemos que acuden primero a la vía penal y luego a la
civil (tala de árboles en circunstancias de propiedad no muy claras, movimiento
de mojones del vecino para tomar un par de metros, accidentes de tráfico sin
componente penal real detrás, etc).
Título II: Actos del Ministerio Fiscal (arts.
126-128).
Art. 126 CPP: lo más destacable es que se diferencian
los Decretos (detención, diligencia de aseguramiento o investigación y los
expresamente previstos en el CPP y EOMF) de las “diligencias”, que serán de
tramitación, comunicación y constancia (¿van a convertir a los fiscales en
secretarios?). Acaba señalando que todos los días y horas son hábiles para las
actuaciones de investigación.
Art. 127 CPP: Plazos; Las diligencias de investigación
sólo podrán durar, con carácter general, 6 meses. Se pueden ampliar hasta los
18 meses, prolongable por idéntico plazo. Establece que se considera compleja
cuando:
“3.- A los efectos previstos por el apartado
anterior se considerará que la investigación es compleja cuando:
a) recaiga
sobre grupos u organizaciones criminales;
b) tenga
por objeto numerosos hechos punibles;
c) involucre
a gran cantidad de encausados o víctimas;
d) exija
la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o
complicados análisis;
e) implique
la realización de actuaciones en el extranjero;
f) precise
de la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas.”
Por supuesto, si la investigación está
hecha antes se dará por concluida en ese momento.
El art. 128 CPP prevé los recursos contra
las decisiones del MF, haciendo referencia a testimonios que permiten augurar
que o bien habrá, de nuevo, secretarios judiciales en las fiscalías, o darán fe
pública a los fiscales equivalente a la de los secretarios.
Título III: Publicidad de las actuaciones (arts.
129-134).
Los arts. 129 y 130 CPP son imitación de los de la LEC
en cuanto al principio general de publicidad de las actuaciones ante los
tribunales y las excepciones a la misma.
El art. 131 CPP permite que el Magistrado o Presidente
difunda la imagen de Sala durante el juicio gratuitamente. Los encausados,
testigos y peritos serán informados con anterioridad de este extremo pudiendo
pedir que la imagen y voz sean distorsionadas. Ahora bien, como nota
humorística, no puedo dejar de pensar en los pobres periodistas haciéndose
valer de la imagen y sonido institucional, puesto que los que hayan visto
alguna grabación habrán podido comprobar que la calidad del sonido, muchas
veces tiende a ser realmente mala, especialmente cuando uno debe plantearse
redactar un recurso, puesto que o es inaudible o el ruido de fondo solapa la
voz de los intervinientes.
Los arts. 132-133 CPP regula la posibilidad de la
presidencia de establecer la prohibición de revelar cualquier cuestión que se
esté ventilando en sala hasta que se dicte sentencia.
El art. 134 CPP prevé la posibilidad de que el Fiscal
informe a la prensa de acuerdo con el EOMF.
Título IV: Conocimiento de las actuaciones por
las partes (arts. 135-138).
El art. 135 CPP prevé que todas las partes tendrán
derecho a tomar conocimiento de las actuaciones de la causa en cualquier
momento salvo secreto de las mismas.
Los arts. 136-138 regulan el secreto, no teniendo más
novedades que el plazo regulado de 3 meses, extensible a una prórroga y 12
meses en total cuando lo investigado sean grupos criminales.
Título V: Las costas procesales (arts. 139-142).
Se remite a la LEC en cuanto a la tasación (art. 142
CPP) y lo único que tiene de novedad es que contempla expresamente el las
costas del 3º afectado al que se solicite el comiso y las de la acusación
popular cuando haya sido temeraria.
Título VI: La mediación penal (arts. 143-146).
Una de las grandes novedades de la ley, introduciendo
la llamada “Victimología” de esta manera. La mediación será voluntaria (art.
143 CPP).
El art. 144 CPP establece la remisión a los arts. 6.1,
6.3, 7, 8, 10.1, 10.3, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 de
la Ley 5/2012, de 6 de julio, que será comunicada al MF que parece que no
estará presente, la comunicación al MF del resultado, el deber de secreto
profesional del mediador, que no podrá ser interrogado sobre lo que haya
escuchado y que será gratuita siempre.
El art. 145 CPP establece la posibilidad de
suspensión por el MF por decreto de las diligencias.
El art. 146 CPP proscribe ofrecer ventajas al
encausado por el hecho de someterse a la mediación, sin perjuicio de los pactos
que alcance el encausado con la víctima.
Sin perjuicio de mis conclusiones sobre el
Anteproyecto, que aparecerán en post separado, dejo un compendio de enlaces a
todos los post sobre el ACPP.
Presentación y Título
preliminar.
Libro I: Órganos,
partes y objeto del proceso.
Libro II: Actuaciones
procesales y mediación.
Libro III: Medidas
cautelares.
Libro IV: Instrucción
y acto judicial.
Libro V: Procedimientos
especiales.
Libro VI: Los
recursos.
Libro VII: La
ejecución.
Conclusiones (pendiente).
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Conciso y muy interesante analisis del embrión de la nueva ley rituaría que utilizaremos los que trabajamos en instrucción.
ResponderEliminarPor cierto, por más que he mirado en internet no consigo localizar el texto del CPP. Podrías indicar donde consultarlo o remitirmelo al e-mail: scoremaniatic@gmail.com
Gracias de antemano