martes, 30 de abril de 2013

Delitos sexuales (VII): Abusos sexuales a menores de edad; la STC 57/2013







El Tribunal Constitucional ha dictado la STC 57/2013, de 11-III, que aporta cuestiones de interés en lo relativo al derecho de defensa en relación con los delitos de abusos sexuales a menores de edad.

Entendemos que para el lector, además de la sentencia y el comentario que haremos, puede ser de interés este post o este otro.

Los hechos:
“a) El 15 de octubre de 2008, con un intervalo de algo más de tres horas, la madre y el padre de dos niñas de cinco años y medio de edad, acudieron a la Jefatura Superior de Policía de Logroño a denunciar que, dos días antes y por separado, las menores les habían narrado a cada uno de ellos que el demandante, profesor de apoyo a la psicomotricidad en el colegio al que éstas acudían, había aprovechado los ejercicios físicos realizados en clase para introducir su mano por la ropa interior tocándoles la zona púbica y los órganos genitales.

b) El día siguiente fue detenido el demandante. En su declaración policial, prestada con asistencia letrada, negó la realidad de los tocamientos que se le imputaban. Durante ese mismo día, otros tres padres de niñas de la misma clase presentaron denuncias por hechos similares.

c) El demandante fue puesto a disposición judicial un día después, el 17 de octubre de 2008. En su declaración ante la Juez instructora ratificó la versión de los hechos expuesta en la declaración policial. Tras su indagación, la Juez decretó su libertad provisional con prohibición de abandonar el territorio nacional, entrega de pasaporte, obligación de comparecer dos días al mes ante el Juzgado y prohibición de comunicación y acercamiento a las menores, al colegio y al domicilio de éstas. Ese mismo día, ante el Secretario Judicial, el señor González Nájera designó Letrado y Procuradora para su defensa y representación en la causa.

d) Los días 23 y 24 de octubre de 2008, los padres de otras dos menores presentaron denuncia por los mismos hechos ante la policía, afirmando que sus hijas también habían sufrido tocamientos por parte del demandante durante el desarrollo de la misma clase.”




El contenido jurídico del recurso:
El demandante en amparo basó su recurso en dos líneas fundamentales, la falta de contradicción (que integra el derecho constitucional de prohibición de la indefensión) y la vulneración de la presunción de inocencia.

Presunción de inocencia:
Alterando el orden de la sentencia, empezamos por la vulneración de la presunción de inocencia, que señala el TC no conculcada al entender lo siguiente (todo ello en su Fundamento jurídico 6º):
-Que el TC no es una tercera instancia, no siendo de su competencia revisar la valoración efectuada por el Tribunal ordinario.
-Que el TC únicamente controla que haya habido (la simple existencia) prueba de cargo.
- Que en el presente caso han concurrido las declaraciones de los menores, aunque sea con la grabación, legalmente introducida en el plenario.

Falta de contradicción:
En este punto es donde surge el meollo de la cuestión jurídica de la sentencia.

En el caso que nos ocupa, los Fundamento Jurídicos 3-5º, desgranan el problema: Los menores no fueron nunca vistos ni por el Juez de Instrucción ni por el órgano de enjuiciamiento. Dada la corta edad de los mismos, fueron examinados directamente por el equipo psicosocial, no tomándoles declaración el Juez de Instrucción. Como quiera que se grabaron las sesiones en vídeo, estos vídeos fueron reproducidos en el acto del plenario.

La queja de la defensa parte precisamente de este hecho, que nunca pudo interrogar a las menores el abogado de la defensa, imposibilitando la contradicción como parte integrante del derecho más genérico a la prohibición de la indefensión.

El TC tiene, desde luego, un caso realmente complicado encima de la mesa. Por un lado, tal y como señala:
“Al igual que en el supuesto abordado en la STC 174/2011, de 7 de noviembre —aunque con decisivos matices diferenciales— la cuestión planteada en la demanda tiene que ver con las eventuales limitaciones y modulaciones de las garantías procesales del acusado que, en atención a la menor edad de quienes pueden haber sido víctimas de abusos sexuales, pueden adoptarse para conocer su versión de los hechos y, en cuanto sea necesario, para evitar que su interrogatorio formal con plena contradicción procesal en el acto del juicio oral —en cuanto son testigos de cargo especialmente vulnerables—, afecte negativamente a su desarrollo personal y su indemnidad moral y psíquica, que según experiencias contrastadas, presentan especiales tasas de vulnerabilidad en estas situaciones (STEDH de 2 de julio de 2002, caso S.N. contra Suecia).”

Por otro lado, lo cierto es que la única prueba real, la declaración de los menores (puesto que padres y/o otras personas como profesores, etc., normalmente no pueden aportar más que la repetición de lo que les han contado los mismos menores), se ve limitada en este caso, al no haber declarado ni ante la defensa, ni el Juez de Instrucción, ni el Fiscal ni la Policía.

El Tribunal Constitucional zanja el asunto dando validez a la declaración de los menores a través de los vídeos grabados con las entrevistas.

Crítica formal a la sentencia:
Desde luego, el caso no es fácil, ni mucho menos, aunque debemos considerar que, con la ley en la mano, el Tribunal Constitucional ha errado y por las siguientes razones:

1) Porque las declaraciones personales (testificales) son eminentemente de obligatorio examen personal por el Juez (art. 421 LECRIM en la instrucción y 701 y ss LECRIM para el acto judicial), no habiendo previsión legal que permita hacer excepciones.

2) Introducir una declaración personal como documental (en este caso en forma de vídeo), no deja de ser, a nuestro juicio, un fraude de ley.

3) Esto se hace especialmente grave cuando se basa en la prueba de cargo por excelencia.

4) Que supone otro fraude de ley la aplicación de los arts. 714 y 730 LECRIM la lectura, en este caso reproducción de los vídeos, ya que la diligencia, audiencia de los menores, sí se puede practicar en el acto del plenario.

5) Que el TC se lava las manos (Fundamento Jurídico 3º letra a]), señalando que la defensa, al igual que las otras partes, no lo pidieron. En este caso, es cierto que el abogado de la defensa dio la mejor excusa posible, la propia aquiescencia, que no puede ser obviada en fases ulteriores, pero esto nos lleva a dos problemas adicionales:
a) Que los equipos psicosociales se conviertan, en este tipo de asuntos, en los Jueces de Instrucción; además, se corre el peligro de los “interrogatorios dirigidos”.

b) Que la falta de conocimiento o diligencia del abogado defensor deba suponer la condena del imputado, que tiene el derecho a que se le siga el procedimiento estándar. Se presume que el imputado es lego en derecho, puesto que para eso es representado por abogado, no siendo muy conforme a la lógica el que la aplicación del procedimiento deba depender de la pericia de su representante.

En resumen, en mi modesta opinión, el Tribunal Constitucional ha avalado la sentencia de la jurisdicción ordinaria sobre una línea proteccionista hacia los menores de edad, olvidando completamente la legislación sustantiva vigente.

El Tribunal Supremo:
Por último, señalamos que se ha dictado por el Tribunal Supremo una reciente sentencia, la STS 1845/2013, de 18-IV, que trae causa de un jurado por asesinato, ponente Excmo. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Respecto al mismo derecho de contradicción, vamos a introducir unos párrafos con mucha enjundia:
Se queja igualmente el recurrente de la valoración como prueba de cargo de la declaración de quien era la esposa de la víctima, pues, dice, no acudió al juicio oral y no existió contradicción. Además, añade, no estuvieron el resto de partes ni el propio juez, es decir, no existieron garantías suficientes.

Efectivamente, tal como resulta del acta del juicio oral, que este Tribunal ha examinado al amparo del artículo 899 de la LECrim, la esposa del fallecido, cuya declaración había sido propuesta como prueba, no asistió al plenario, al encontrarse, al parecer, en su país. Al amparo del artículo 730 de la LECrim, se procedió a la lectura de sus declaraciones ante el juez de instrucción, que fueron aportadas por el Ministerio Fiscal.
El recurrente se queja de la ausencia del juez y de la inexistencia de contradicción efectiva, al no haber asistido el letrado de la defensa. Sin embargo, en cuanto al primer aspecto, en el acta de esas declaraciones, también examinadas por este Tribunal, consta la presencia del juez de instrucción, sin que el recurrente aporte ahora datos que demuestren lo contrario. Y, respecto de la presencia del letrado de la defensa, lo que la ley exige, tanto en el artículo 448 como en el 777.2 de la LECrim, es la posibilidad de contradicción, lo cual se cumple citando debidamente a las partes, aunque luego no asistan a la práctica de la diligencia. Y, en el caso, tanto la sentencia impugnada como la dictada por el Tribunal del jurado afirman que la defensa fue oportunamente citada, aunque luego no compareciera y la declaración de la testigo se practicara sin su presencia, sin que en el motivo se aporten elementos que acrediten ahora lo contrario”.

En conclusión:
1) Si se declara ante el funcionario tramitador y no ante el Juez, como debería ser de conformidad con la legalidad vigente, cosa que no se protesta por los abogados de la defensa, no se podrá oponer en el acto del plenario, puesto que la Sala verá un acta de declaración ante un Juez.
2) Guardando más relación con lo expuesto a lo largo del post, la falta de cumplimentación por la defensa, técnicamente hablando por su abogado, no será oponible en momentos posteriores de la tramitación si, teniendo trámite, no se ejercitó el derecho procesal en el momento oportuno.






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domingo, 28 de abril de 2013

Jornadas #1RedMasSegura del 13 al 18 de mayo en Madrid






Llevamos advirtiendo hace bastante tiempo que los mayores peligros de la delincuencia moderna van a venir de la corrupción, la delincuencia organizada y de la cibercriminalidad. Pues bien, la Plataforma #1RedMasSegura ha organizado en Madrid unas jornadas de asistencia gratuita y cuya página principal se encuentra aquí.

Puede que el lector de este humilde blog se plantee preguntas como:
¿Cómo puedo hacer para que mi exnovio no me hackee la cuenta de Tuenti? (te empezarán comentando que no te hackean en puridad).
¿Cómo puede ser que mi madre tenga más followers que yo en Twitter? ¿Usa bots?
¿Cómo puedo hacer para quitarme a este canalla de encima que no para de “sargearme” en un chat público?
¿Cómo puedo evitar que lo poco que ahorro tras pagar a Hacienda no se me lo lleven del banco mediante phishing?
Me han descubierto con una corbata rosa y amenazan con colgar las fotos en Youtube ¿Qué puedo hacer?
¿Pueden espiarme a través de la cámara web aunque el piloto lo tenga apagado?
Estas y muchas otras preguntas que podáis tener quedarán respondidas en las jornadas que, como decimos, carecen de todo ánimo de lucro, poniéndose esos días, además, las charlas en directo por streaming en la página arriba señalada en el enlace, aunque, como todo, siempre es mejor verlo en directo si es que se tiene la posibilidad de acudir a Madrid esos días o se reside allí. También es bueno llevar a los más pequeños de la casa para que se conciencien de los peligros de la red (p. ej. ciberacoso) y cómo eludirlos.





Pues bien, la Plataforma ha comunicado oficialmente que:
Las Jornadas durarán una semana, del 13 al 18 de Mayo. Comenzarán por una serie de talleres GRATUITOS que se celebrarán del lunes 13 al jueves 16 de Mayo en la sede de IPA Madrid, para Ciberabuelos, Padres e Internautas Base, en los que se enseñarán cómo protegerse de la red de redes sin necesidad de ser experto ni en Informática, ni en Seguridad de la Información. Entre los temas que se tratarán se encuentran por qué es necesario utilizar HTTPS, cómo crear una contraseña segura, seguridad en redes sociales, etc. Los talleres tienen un máximo de 40 plazas cada uno, y podréis apuntaros GRATUITAMENTE desde aquí.
Los talleres son de nivel básico en Informática y Seguridad de la Información, por lo que si tenéis conocimientos técnicos os rogamos que NO os apuntéis y cedáis vuestra plaza a otras personas que la necesiten mucho más.
Los días 17 y 18 de Mayo se celebrará el evento principal en la sede de everis Madrid. Las jornadas comenzarán el viernes 17 a las 16:00 horas y finalizarán el sábado a las 14:30 horas. Al igual que los talleres, las jornadas van dirigidas a público no técnico y en ellas se tratarán problemas actuales como las estafas cibernéticas, malware (virus), acoso y abuso en Internet, etc., explicado para ser entendido por todos los niveles.
Entre los ponentes de las jornadas se encuentran profesionales de la categoría de Román Ramírez, Presidente del Congreso RootedCon, Ángel Bahamontes, Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos, Juan Luis García Rambla, Director de Seguridad TIC en Sidertia, Juan Garrido, Consultor de Seguridad y blogger de WindowsTips, Chema Alonso, Consultor de Seguridad y blogger de Un Informático en el Lado del Mal, Carlos Represa, Responsable del Centro Nacional de Seguridad Escolar, Lorenzo Martínez, Director de Securizame y blogger en SecurityByDefault, Josep Albors, Responsable de Medios de ESET España, Israel Córdoba, Fundador de Aiuken y Pablo González y Juan Antonio Calles, Fundadores de Flu Project
Para registraros en las Jornadas debéis rellenar el siguiente formulario (es un formulario de registro distinto al de los talleres):
Internet no es informática, es información y comunicación, es la vida real presentada en un mundo virtual.






Para quienes vivan en Oviedo o alrededores también pueden decidirse por ir a este evento en La Lila.



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martes, 23 de abril de 2013

Oposiciones a Jueces y Fiscales







Para celebrar el primer año de este blog, nos hemos propuesto escribir sobre el azote de unas 4-5.000 personas al año, que son las oposiciones a Jueces y Fiscales, conocidas, de forma reduccionista, como “Judicaturas”. En todo caso, vamos a intentar también ir desmitificando algunas cuestiones del día a día.

Contenido:
Las oposiciones consisten en la superación de tres exámenes, uno de tipo test y dos orales todos ellos eliminatorios.

El test se basa en la superación de una nota de corte que nadie conoce al ir a examinarse que se determina por el Tribunal nº 1 cuando se conocen, por ellos mismos, el resultado. El test surgió como medida de ahorro de dinero y tiempo ya que estaba muy extendida la costumbre, cuando sólo existían exámenes orales, de no comparecer en el acto numerosos opositores, provocando esperas a los que sí querían ser oídos y no siendo extraño que a veces apareciese uno de los diez citados, con lo que en gastos de dietas y personal cruzado de brazos suponía. El test ha pasado ya por dos fases: 1) El primer año, en el que se estableció una nota de corte de 80 puntos, teniendo en cuenta que cada 3 falladas te resta 1 acertada, supuso que, además de lo duro que fue ese año, no llegasen a tener suficientes opositores para los exámenes orales. 2) Años más normales, con la nota de corte por los suelos (del tipo 55 puntos para aprobar), donde se hace limpieza de incomparecientes y gente con un nivel realmente bajo.

La mejor manera de preparar el test es simple y llanamente leer y leer artículos del Código Civil, Penal, Constitución, LEC, etc. Para evitar impugnaciones lo más sencillo es que la respuesta correcta encaje con la literalidad de la norma, puesto que todo lo que sea interpretativo puede dar lugar a varias respuestas admisibles en Derecho.



Los examen orales están divididos en dos partes. La primera con un tema de teoría general (un popurrí de constitucional, internacional público y comunitario y fuentes del derecho), dos de civil y dos de penal (uno parte general y otro parte especial). Según he leído, han reducido el tiempo de exposición a 12 minutos y ahora permiten tanto la conservación del anterior examen aprobado un año, en el test sin restricciones y en el primer oral con alguna condición, aunque hay que ir a las bases de cada convocatoria concreta. El segundo examen se divide en dos temas de procesal civil, uno de procesal penal, uno de mercantil y uno a sorteo entre laboral y administrativo.

Según se decía en mis tiempos mozos, en el primer examen la primera pregunta es la que te mantiene dentro (ya que se elimina bastante a gente a la que ya se le detectan lagunas), el civil da el aprobado y el penal la nota.

¿Cómo se prepara el examen?
El primer requisito e ineludible es haber acabado la carrera de Derecho. Si bien hay gente que ya durante la misma para preparando la oposición, fenómeno que se ve más en las oposiciones a notarios y registradores, lo habitual es comenzar tras los meses del verano al haber acabado el último curso. Quizás el preparativo más importante consiste en buscar al preparador con tiempo, puesto que es la persona que va a encauzar el desarrollo como opositor.




La elección de preparador es fundamental, dado que el opositor se juega sus próximos años y pese a que el estudio es cosa suya, que le adviertan los fallos de exposición, de memorización y las cosas que no pueden faltar en los temas es cosa del preparador, y que un preparador te diga que todo sale muy bien, desde luego, no es nada bueno. Es muy importante dar dos días a la semana temas ante el preparador, puesto que obliga al opositor a mantener la tensión mucho más alta a lo largo de la semana.

De la preparación se puede hablar:
Desde el punto de vista de la formación. Es muy importante que, desde el comienzo, el opositor empiece a “cantar” los temas en voz modo examen puesto que no es la mejor idea improvisarlo ante los miembros del tribunal. Para ello es imprescindible también hacerlo con el propio cronómetro en mano, para ir midiendo los tiempos. Es esencial esta medida para prevenir los temas que están rematadamente mal expuestos, artículos mal memorizados y ver, además, qué temas se quedan cortos o largos de tiempo. Lo más importante es memorizar artículos. A cualquiera que se le diga lo contrario y a cualquier opositor al que no se le insista en eso se le está mintiendo. No hay color entre el examinando que empieza diciendo “bueno, sí, la propiedad es, ya se sabe, el derecho que”, y el que suelta el artículo literal. Ya ni hablamos de cuando se sueltan “en modo metralleta”, puesto que el tribunal tiene sus códigos delante y es más agradecido con el opositor que suelta las cosas literales frente al que lo hace “a su manera”.

Desde el punto de vista personal y familiar:
Las oposiciones son muy exigentes no sólo desde el deber de memorización y estudio, sino también desde el personal. En primer lugar porque el opositor está trabajando y sin cotizar a la SS, no ingresa para su familia ni para él mismo y su futuro es probabilísticamente incierto. Teniendo en cuenta que la media para aprobar la oposición es de cinco años (lo que supone que algunos tardan 3 pero otros muchos más años), además de la paciencia y estudio necesario es necesario imponer, al menos, 8 horas de estudio 6 días a la semana y procurar hacer algo, por poco que sea, el séptimo día. Por supuesto, en “temporada alta” opositoril debe subirse la media de horas a 10-12 diarias.

La familia más estricta, padres y hermanos, tienen un deber secundario muy importante, que es el de intentar garantizar un estudio sin interrupciones (ruidos, etc) y una disciplina absoluta de horarios de despertarse, desayuno, comida y cena. La disciplina lo es todo en la oposición. Hay opositores que han superado su prueba en las bibliotecas universitarias (en palabras de un catedrático las “ligotecas”). A título personal, yo no hubiera podido por descentrarme, pero cada uno debe buscar su mejor opción.



También debo destacar que, en mi caso concreto, una parte importante de la oposición se la debo a mi padre, el cual tuvo la valentía y/o temeridad de tomarme muchos temas, sin ser licenciado en Derecho, para ayudarme y en menor medida para asegurarse de que estuviera centrado. Como ya decía antes, es importante recitar los temas a alguien, si es jurista mejor, para que pueda advertirte de una manera sincera los fallos, sea un padre, un coopositor o el gato, pero lo importante es ensayar.

En otro orden de cosas, en cuanto a las relaciones sociales, estas caen en picado. Al tener un horario estricto, más si se está en épocas de exámenes, debe desaparecer el trasnochar, puesto que si se está molido no se estudia nada y se ha de ser fuerte con las amistades que no comprenden que debas dejarles pronto o que no puedes quedar entre semana a la hora que a ellos les apetece. La disciplina conlleva estas cosas.

(Fotografía: Como si se tratase de un oasis, hay casos médicamente constatados de opositores que empiezan a ver cronómetros por todas partes)






Los libros de estudio:
Para estudiar son necesarios los códigos legales, el cronómetro, el BOE con los temas del programa y los libros de preparación. Hay varias editoriales jurídicas que publican libros de oposiciones preparados al efecto. Sin perjuicio de que, a priori, todos son buenos, la gente por sistema acaba comprando los rojos, cuya marca no publicitaremos, cuyo nombre todos conocen. Además, el opositor, normalmente cuestión que queda delegada en el preparador, ha de estar al día en las actualizaciones legales, por ejemplo del Código penal.

Es también importante que el opositor aprenda a hacerse sus propios resúmenes de los temas para los repasos, que cada vez, si están bien hechos, deben dejar menos tiempo para cada uno de ellos; ideal si, además, están hechos a ordenador, puesto que permite ir haciendo correcciones y ajustarlos a 1 folio, con lo que los últimos repasos se hacen más fáciles. Ni que decir tiene que esos resúmenes permiten repasar con calma en la misma puerta del tribunal mientras pasan otros opositores, mientras que ir con los libros de cada materia es inviable.

Por último, es importante buscarse un hobby para los días libres, el que sea, siempre que sirva para desintoxicar la cabeza. Además y esta es la peor parte de las oposiciones, es importante conservar la calma, ya que suele ser muy habitual ganar o perder muchos kilos, en función de si uno se pone muy nervioso y empieza a hacer visitas desmedidas al frigorífico o por el contrario no come nada con los nervios y ponerse una meta para superar la oposición en X años. Esto es así porque, además de la sangría económica que suponen las oposiciones, sin perjuicio de los préstamos bancarios que se previeron para esto (que no sé si siguen vigentes), el opositor que no logra su propósito se puede ver en la treintena y sin tener nada, sin haber siquiera cotizado a la Seguridad Social y sin tener hecho el acceso a la abogacía, campo en el que, por otro lado, es complicado abrirse hueco.

Por tanto, en consecuencia, lo importante es la disciplina y seguir unas pautas de estudio óptimas. Les deseo mucha suerte a todos aquellos opositores que de una manera u otra conozco, puesto que “la incomprensión del opositor”, es algo que sólo otro opositor y sus familias conocen y pese a lo duro que es, hay un premio en el más allá, con lo que el esfuerzo habrá valido la pena. Dejo, a título de ejemplo, este enlace a Justicia Imparcial, para el que quiera verlo desde otra perspectiva. 

Nota (26-IV-2015): Después de meditarlo bastante, he decidido volver a preparar opositores a "judicaturas" (jueces y fiscales). Ya preparé a la que es ahora una exitosa fiscal en mi primer destino, Santiago de Compostela, y creo que en La Coruña puedo hacer idéntico papel, dado que siempre me ha gustado la faceta de la enseñanza. Para cualquier interesado, dejo el correo enocasionesveoreos@gmail.com como punto de contacto.



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domingo, 21 de abril de 2013

Los delitos relacionados con el phishing y el spam desde la perspectiva informática






En lo que parece la semana grande de la ciberdelincuencia para este blog, es hora de compartir un vídeo del Programa “Mundo Hacker”, canal Discovery Max, presentado por el profesor universitario Antonio Ramos y la periodista Mónica Valle. Intervienen en el mismo dos expertos de Security by Default, Yago Jesús (@YJesus en twitter) y Lorenzo Martínez (@lawwait). En los 41 minutos de programa se van desgranando las técnicas habituales de spamming, pharming y phishing con las que los crackers obtienen nuestras credenciales, usualmente con la finalidad del enriquecimiento ilícito.

Dejamos el enlace:







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sábado, 20 de abril de 2013

Cibercriminalidad y Guardia Civil





Hace unos días, coincidiendo con un post sobre ciberacoso en nuestro blog, D. Alejandro Ramos, de Security by default, compartía un vídeo sobre una conferencia de D. Óscar De la Cruz Yagüe, Comandante Jefe del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil. Como he visto que, la verdad, está todo explicado de una manera muy didáctica, creo que debe ser compartido también a través de este humilde blog para que tenga la máxima difusión posible.

En la conferencia el Comandante De la Cruz desgrana lo que es el organigrama interno de la Guardia Civil en cuanto a la investigación de los delitos relacionados con las nuevas tecnologías para, a continuación, entrar de lleno en la división y estudio de cada uno de los ciberdelitos, aportando experiencias profesionales y las principales problemáticas que se encuentran las fuerzas policiales para la reprensión de estos ilícitos penales.

Y aquí el enlace al vídeo, ignorando las razones por las que Blogger no permite subirlo directamente en este concreto caso:




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jueves, 18 de abril de 2013

El misterio de Google Maps






Recalcábamos en el post anterior la premisa cartesiana del Blog de Angelucho, sobre lo expuestos que estamos ante las nuevas tecnologías. En el día de hoy ha empezado a circular la foto arriba reseñada en Google Maps (coordenadas a meter en el buscador: 52.376552,5.198303), que da una imagen aparentemente captada por satélite sobre el municipio holandés de Almere. Aparentemente, también, hay un rastro de aparente sangre (que podría ser agua de un animal o persona que ha salido del lago) y 1 ó 2 cuerpos en el suelo, pareciendo que hay una persona de pie.

Ahora bien, también puede ser un hoax o bulo. Cada vez se propagan más bulos por Internet sobre las más variadas cuestiones como el de la wifi saboteada de la Universidad de Deusto a través de las cuales se habrían robado múltiples fotos de mujeres desnudas o semidesnudas (se demostró falso; mucho antes un conocido me dijo que en sus tiempos no había mujeres así en su facultad), o el de la mujer, también holandesa, que se hizo un trayecto de miles de km desde Holanda a Croacia porque, según la noticia y Europa Press, que cada día filtra menos lo que publica, no se dio cuenta de que tenía el navegador estropeado (aunque de mi santa madre tal peripecia me la creería).

Ahora bien, el rastro que deja Internet es evidente y la exposición a la que nuestra intimidad está sometida es enorme. Por ejemplo: Debo agradecer a un abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Valencia que haya mandado a otro colega un enlace de un post de este blog por el correo corporativo (para su tranquilidad desconozco la identidad de remitente o receptor, aunque quizás alguien con conocimientos más avanzados que los míos podría averiguarlo sin problema). También agradezco a los componentes de la GC de la Comandancia de Burgos la buena impresión y utilidad que parece reportarles algunos post en concreto.
No puedo hacer informes sobre casos concretos, pero se recuerda que se pueden proponer en los comentarios algún tema genérico de interés, al no haber nada que me complazca más que tener a los seguidores de mi humilde blog satisfechos.



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