(Una patrullera del SVA; imagen obtenida de Google Images)
La STS 1934/2018, de 31-V, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, confirma una
sentencia condenatoria de un jurado popular contra tres personas, uno de ellos
funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera en Las Palmas, por aceptar
sobornos minúsculos para dejar pasar contenedores.
Vaya por delante que, para mí, el SVA, la policía
judicial de la AEAT, funciona a un nivel de otra galaxia en comparación con
otras administraciones, lo cual no impide que pueda haber alguien deseoso de ir
a prisión (cuatro años y medio, ni más ni menos) y perder su posición de
funcionario por menos de mil euros.
Si acudimos al FJº 7º, f. 14, podemos leer
un buen resumen de los elementos del delito de cohecho del art. 424 Cp:
“3.
En cuya consecuencia debe partirse de la intangibilidad de los hechos probados,
no de apócopes interesados de los mismos; y lo que afirma el hecho probado es
que "Sixto gestionó que se le diese el visto bueno para su despacho (...)
pese a que no reunía las condiciones legales, percibiendo por ello la cantidad
de 300 euros".
Y
precisamente, dar el visto bueno aunque el contenedor no reunía las condiciones
legales, es una actuación -a través de otro- contraria a los deberes de su
cargo como funcionario de Aduanas.
Como
indica el propio recurrente, el delito de cohecho del art. 419 CP , se
caracteriza por:
1°.
Como elemento subjetivo, el tratarse de funcionario público.
2°.
Como elemento objetivo, que el acto de que se trate guarde relación con su
función o cargo.
3°.
Como acción, la de solicitar o recibir dadiva o presente, u ofrecimiento o
promesa en atención a un comportamiento esperado; desde la reforma operada por
LO 5/2010: para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los
deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente
el que debiera practicar).
Por
ello el funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas,
para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el
competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo.
Así la STS /2012, de 14 de marzo:
No es exigible en el delito de cohecho que el
funcionario que solicita la dádiva sea el encargado del acto
sobre el que actúa el cohecho bastando que el mismo se vea facilitado por la
acción del funcionario receptor que solicita el cohecho antes petición pacífica
que resulta del propio tenor legal del tipo penal que refiere la recepción para
la realización de ese acto en el ejercicio de su cargo. (STS 504/2003, de 2 de
abril).
En
efecto los actos han de ser relativos al ejercicio del cargo que desempeña el
funcionario. Relativo es lo que hace relación o referencia a una cosa, guarda
conexión con ella, por lo que lo único que exige el texto legal es que el acto
que ejercita el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas
que desempeña, de modo que el particular entienda que le es posible la
realización del acto requerido, que en efecto, puede realizarlo con especial
facilidad por la función que desempeña, sin que haya de ser precisamente un
acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias,
sino solo con ellas relacionado.
Elementos
todos ellos declarados probados; Sixto, funcionario de vigilancia aduanera en
la aduana marítima del Puerto de La Luz y de Las Palmas, quien tenía como función
la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de
aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o
delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único
aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su
propietario; a cambio de dinero, bien directamente, despachaba un concreto
contenedor como si estuviera todo correcto o hacía gestiones a tal fin.
4.
Por último, debemos precisar que este ilícito, no precisa un daño a la causa pública, entendido como "perjuicio
verificado y acreditado", al margen del torcimiento que conlleva del
principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública;
el daño material a que hace referencia el recurrente con cita de la STS
1114/2009, de 12 de noviembre, como expresa el propio contenido de esa resolución
es el predicado en el delito de revelación de secretos del artículo 417, pero
no es exigido en el cohecho.”.
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En primer lugar decir que me alegro, puesto que si son capaces de aceptar pequeños sobornos, es fácil imaginar que harían lo mismo por cantidades mayores y en hechos más graves. La verdad es que es difícil comprender como un funcionario puede arriesgar su puesto de trabajo por la cantidad que comentas, menos de 1000 miserables euros, pero seguro que no son los primeros.
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