martes, 18 de septiembre de 2018

Condenado un funcionario del SVA por cohecho. Elementos. No necesario perjuicio a la causa pública

 (Una patrullera del SVA; imagen obtenida de Google Images)
La STS 1934/2018, de 31-V, ponente Excmo. Andrés Palomo del Arco, confirma una sentencia condenatoria de un jurado popular contra tres personas, uno de ellos funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera en Las Palmas, por aceptar sobornos minúsculos para dejar pasar contenedores.

Vaya por delante que, para mí, el SVA, la policía judicial de la AEAT, funciona a un nivel de otra galaxia en comparación con otras administraciones, lo cual no impide que pueda haber alguien deseoso de ir a prisión (cuatro años y medio, ni más ni menos) y perder su posición de funcionario por menos de mil euros.

Si acudimos al FJº 7º, f. 14, podemos leer un buen resumen de los elementos del delito de cohecho del art. 424 Cp:
3. En cuya consecuencia debe partirse de la intangibilidad de los hechos probados, no de apócopes interesados de los mismos; y lo que afirma el hecho probado es que "Sixto gestionó que se le diese el visto bueno para su despacho (...) pese a que no reunía las condiciones legales, percibiendo por ello la cantidad de 300 euros".

Y precisamente, dar el visto bueno aunque el contenedor no reunía las condiciones legales, es una actuación -a través de otro- contraria a los deberes de su cargo como funcionario de Aduanas.
Como indica el propio recurrente, el delito de cohecho del art. 419 CP , se caracteriza por:
1°. Como elemento subjetivo, el tratarse de funcionario público.
2°. Como elemento objetivo, que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo.
3°. Como acción, la de solicitar o recibir dadiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; desde la reforma operada por LO 5/2010: para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).
Por ello el funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo. Así la STS /2012, de 14 de marzo:
No es exigible en el delito de cohecho que el funcionario que solicita la dádiva sea el encargado del acto sobre el que actúa el cohecho bastando que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor que solicita el cohecho antes petición pacífica que resulta del propio tenor legal del tipo penal que refiere la recepción para la realización de ese acto en el ejercicio de su cargo. (STS 504/2003, de 2 de abril).

En efecto los actos han de ser relativos al ejercicio del cargo que desempeña el funcionario. Relativo es lo que hace relación o referencia a una cosa, guarda conexión con ella, por lo que lo único que exige el texto legal es que el acto que ejercita el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña, de modo que el particular entienda que le es posible la realización del acto requerido, que en efecto, puede realizarlo con especial facilidad por la función que desempeña, sin que haya de ser precisamente un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias, sino solo con ellas relacionado.

Elementos todos ellos declarados probados; Sixto, funcionario de vigilancia aduanera en la aduana marítima del Puerto de La Luz y de Las Palmas, quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su propietario; a cambio de dinero, bien directamente, despachaba un concreto contenedor como si estuviera todo correcto o hacía gestiones a tal fin.

4. Por último, debemos precisar que este ilícito, no precisa un daño a la causa pública, entendido como "perjuicio verificado y acreditado", al margen del torcimiento que conlleva del principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública; el daño material a que hace referencia el recurrente con cita de la STS 1114/2009, de 12 de noviembre, como expresa el propio contenido de esa resolución es el predicado en el delito de revelación de secretos del artículo 417, pero no es exigido en el cohecho.”.

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1 comentario:

  1. En primer lugar decir que me alegro, puesto que si son capaces de aceptar pequeños sobornos, es fácil imaginar que harían lo mismo por cantidades mayores y en hechos más graves. La verdad es que es difícil comprender como un funcionario puede arriesgar su puesto de trabajo por la cantidad que comentas, menos de 1000 miserables euros, pero seguro que no son los primeros.

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