Como bastantes ya sabéis, desde el 20 de septiembre de 2021 ya no formo parte de la Fiscalía y me podéis encontrar en https://fragoysuarez.com/ como abogado penalista con servicio en Madrid, A Coruña y todo el territorio nacional, siempre que se pueda trabajar con algo de tiempo.
Se ha publicado la reciente STS 475/2020, de 25-IX, ponente Excma. Carmen Lamela Díaz, que en el FJ 3º apartado 2 señala:
“2. Así pues, conforme a la doctrina de esta Sala, expuesta en el apartado anterior, en el delito de daños ha de cuantificarse el valor de la cosa, sin mano de obra, e incluirse el IVA correspondiente. El importe de la mano de obra será no obstante tenido en cuenta para determinar la responsabilidad civil, como reparación total del perjuicio, pero no para la evaluación del daño identificado con la destrucción de la cosa.
Tal doctrina es acorde con el concepto de daño que contempla el Código Penal como destrucción o menoscabo de la cosa ajena independientemente del perjuicio patrimonial que conlleve. De esta forma la regulación de los daños contenida en el Código Penal castiga este delito en atención al valor de la cosa dañada y no en función del perjuicio patrimonial causado, con la excepción de daños causados a datos, programas o sistemas informáticos.
En consecuencia, excluida de la cuantificación del daño el importe de la mano de obra, es evidente que también debe quedar excluido el IVA generado por esta partida.”.
Así las cosas, la diferencia entre los delitos leves patrimoniales y los menos graves, que suponen el cambio de procedimiento (leve vs abreviado), con evidente incremento en la penalidad, queda de la siguiente manera:
Hurto: 365 LECRIM, se incluye siempre el valor del IVA.
Daños: Lo tenemos en la sentencia comentada, IVA + valor del bien.
Estafa: En su día comentamos en un post, se incluye el IVA también (véase este post de enero de 2014, cómo ha llovido, AQUÍ, con cita de la STS 1015/2013, de 23-XII, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón).
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
www.facebook.com/EnOcasionesVeoReos
o en @EnOcasionesVeor
Buenos días, enhorabuena por el blog.
ResponderEliminarQuería preguntarle cómo se valoran los efectos sustraídos en un hurto.
Por ejemplo, me hurtan un móvil que hace dos años compré por 500 euros y hoy en día vale 200.
¿Me podría citar alguna sentencia que clarifique ese aspecto?
Gracias de antemano.
Se tasa el bien en cuestión, dado que está sometido a depreciación por el paso del tiempo.
EliminarUn saludo