viernes, 14 de septiembre de 2012

Resumen del Consejo de Ministros de 14-IX-2012 en materia de reforma del Código penal


Resumen del Consejo de Ministros de 14-IX-2012 en materia de reforma del Código penal



NOTA: Es copia literal de la página web del Consejo de Ministros. Advertimos ya que debe leerse con cautela al haber apreciado fallos objetivos (por ejemplo la pena de los incendios forestales es de prisión de 1 a 5 años de prisión y no de 3 a 5 como aquí se dice, y así con otras).

INFORME SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.
El objetivo por el que se crean nuevas figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.
El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social.
El anteproyecto, que se someterá en las próximas semanas a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la supresión de las faltas. Aquellas faltas con suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad.

Prisión permanente revisable
Tras escuchar a expertos, una vez que se ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido que lo más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.
Es decir, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.
Los tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Custodia de seguridad
El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación se incluyen sólo dos grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.
La custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.
El tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.
Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.

Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.

Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

Asesinato
El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que, en el caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar, mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.

Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.
Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

Delitos económicos
El Código Penal busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
La reforma incluye la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a la lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.

Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".



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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Delitos sexuales (II): Me echaron la “droja” al Colacao ¡y me violaron! (Sobre los delitos, en especial sexuales, cometidos por sumisión química)


Me echaron la “droja” al Colacao ¡y me violaron!
(Sobre los delitos, en especial sexuales, cometidos por sumisión química)




El vídeo que antecede estas breves líneas viene a demostrar lo realmente cruel que puede ser la especie humana. Un hombre, José, de una población del norte de La Coruña, sólo quería disfrutar de la compañía de algunas señoritas que ejercían la profesión más antigua del mundo. Al despertar no recordó haber disfrutado y ¡es más! ¡Le habían robado!.

Tradicionalmente nuestros padres nos advertían acerca de no aceptar nada de desconocidos, especialmente comestibles y es que desgraciadamente la sociedad evoluciona y en algunos casos para peor. Niños drogados para ser llevados a descampados y sacarles los órganos para su tráfico (en Brasil ya hay documentados casos), mujeres que aseguran que sólo habían tomado una copa con ese desconocido y que, de repente, se empezaron a encontrar muy mal…

No hace mucho se dictó en una de las Secciones de la Audiencia de Barcelona una sentencia absolutoria en un asunto como este: Una noche una chica profesora de idiomas sale con una amiga de copas por Barcelona. Conocen por la calle a unos chicos africanos que los invitan a entrar a un local. En vez de haber sospechado nada, como Clint Eastwood en el Gran Torino y haberles preguntado ¿Qué tramáis morenos?, la citada profesora aceptó una consumición. Se empezó a sentir mal y recordó haber dicho que se quería ir a casa. Al día siguiente, además del dolor de cabeza se dio evidente cuenta de que había mantenido relaciones sexuales con alguien. Denunció, fue identificado el varón y este dijo que sí, que había mantenido relaciones sexuales con ella pero plenamente consentidas.

Ante un panorama como este y sin pruebas médicas ya podemos advertir que ningún tribunal va a condenar por violación (179 Cp: 6-12 años de prisión siempre que drogar a una persona se meta con calzador dentro del término “violencia”) o abuso sexual de persona privada de sentido (181 Cp: prisión de 4 a 10 años, como aquel enfermero inglés que dejó embarazada a una chica en coma en un hospital de Londres). Desgraciadamente dada la posibilidad, razonable desde la perspectiva de quien nada ha visto, de alegar que las relaciones han sido consentidas y señalar que la víctima en realidad estaba borracha/drogada, pero que consentir consintió y existiendo la posibilidad de que el rechazo a tal relación como consentida pueda venir por otros factores (familiares, religiosos, raciales, etc.) es por lo que es casi imposible tal condena de ese hecho.

Por ello, debemos saber que se han dictado dentro del Cuerpo de Médicos Forenses las Instrucciones de actuación en casos de agresión sexual con sospecha de intoxicación.

Este es su enlace:


Debemos destacar lo más importante: Además de las pruebas médicas y sus análisis pertinentes, válidas para cualquier infracción cometida por el uso de estos deshinibidores o hipnóticos lo trascendental es que hay que saber que a día de hoy sólo son fiables si la extracción de sangre se ha hecho en las 8 horas siguientes a la ingesta, por lo que la víctima o los amigos/padres de la misma tienen que ponerse en contacto con la fuerza policial más próxima inmediatamente y practicarla sin dilación. Para el caso de que sea previsible retraso del Forense en su defecto es mejor acudir al centro médico más cercano y realizar la extracción de sangre para análisis pero, recordemos, si pasan 8 horas desde la ingesta muy probablemente será imposible descubrir trazas en la sangre.



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lunes, 10 de septiembre de 2012

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (La reforma de 2012 en ciernes).


Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
(La reforma de 2012 en ciernes).



La delincuencia económica es la que siempre me ha llenado por su complejidad en su estudio. Lamentablemente los dos últimos años salvo en lo que se refiere a la lectura de sentencias y más libros, la práctica me ha tenido apartada de ella a favor de la urbanística y la medioambiental. En el presente artículo vamos a hacer un análisis de la enésima reforma del Código penal proyectada, cuya redacción como proyecto de Ley Orgánica tiene ya cuerpo escrito en el Boletín del Congreso de los Diputados de 7-IX-2012.

Veamos cómo quedan los distintos artículos; respecto al análisis de los elementos más destacados lo haremos en post aparte:

Art. 305 Cp (Delito contra la Hacienda Pública básico):
«1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:
a) si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.
b) en los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.
Si la cuantía defraudada no superase los 50.000 euros, pero excediere de 4.000, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.

5. Cuando la Administración tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.
La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria. Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.
La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Por parte de la Administración tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

6. Los jueces y tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.»

Art. 305 bis Cp (Nuevo. Modalidades agravadas del delito contra la Hacienda Pública):
«1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.»

Art. 306 Cp (Defraudación contra la HP de la Unión Europea; la antigua falta que queda derogada es el párrafo 2º aquí presente con lo que se eleva a la categoría de delito):
«El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el artículo 305.3, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los 50.000 euros, pero excediere de 4.000, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.»

Art. 307 Cp (Delito contra la Seguridad Social. Reformado extensamente. Se rebaja la cuantía para que concurra el delito de la defraudación de 120.000 € a 50.000 €):
«1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.
La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

3. Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

4. La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía. En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal.

5. Los jueces y tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.

6. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda frente a la Seguridad Social que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.»

Art. 307 bis Cp ( Nuevo delito. Supuestos agravados de delito contra la Seguridad Social):
«1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

2. A los supuestos descritos en el presente artículo le serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 307.

3. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.»

Art. 307 ter Cp (Nuevo delito, Fraude de las prestaciones de la SS):
«1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren los apartados b) o c) del artículo 307 bis 1, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.»

Art. 308 Cp (Fraude de subvenciones; este artículo es reformado completamente, sobre todo en lo que se refiere a los apartados 5º en adelante):
«1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a 120.000 € falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas los aplique en una cantidad superior a 120.000 € a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

4. Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones o ayudas obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas administraciones o entidades públicas.

5. Se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1 y 2 cuando por el perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación y control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

6. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

7. Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado quinto y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito.»

El art. 309 Cp queda derogado (ver abajo del todo) y el 310 Cp queda como estaba.



Art. 310 bis Cp (Consecuencias para la persona jurídica bajo cuyo amparo se ha cometido alguno de los delitos anteriores; Se rebaja la pena en el supuesto a) se crea el b) como caso nuevo y el c) se mantiene igual. Se añade la prohibición de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social de 3 a 6 años y facultativamente se las puede condenar a no contratar con las AAPP):
«Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.

Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.»



Art. 311 Cp (Delito contra los derechos de los trabajadores, lo novedoso es el apartado 2, el resto ya estaba tal cual):
«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2. Los que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en los centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en los centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en los centros de trabajo de más de cinco trabajadores.

3. Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

4. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.»

Art. 398 Cp (Reforma en la redacción):
«La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública



Art. 433 bis Cp (Nuevo delito de malversación de caudales públicos):
«1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.»

¿Podría valer el apartado 2º para castigar, por ejemplo a Parlamentarios que digan que viven fuera de Madrid cuando tienen piso allí para obtener 1.800 €?

Derogaciones:
Se derogan el delito del art. 309 Cp (Defraudación a los Presupuestos Generales de la UE u obtención ilegal de fondos de los mismos por cuantía superior a 50.000 €) y las faltas de los arts. 627 Cp (Defraudación a la Hacienda de las Comunidades Europeas por más de 4.000 €) y 628 Cp (Defraudación a los Presupuestos Generales de la UE u obtención ilegal de fondos de los mismos por cuantía superior a 4.000 €).




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