Resumen del Consejo de Ministros de 14-IX-2012
en materia de reforma del Código penal
Imagen obtenida de http://www.padylla.com/2012/05/asi-va-la-cosa.html
NOTA: Es copia literal de la página web
del Consejo de Ministros. Advertimos ya que debe leerse con cautela al haber
apreciado fallos objetivos (por ejemplo la pena de los incendios forestales es
de prisión de 1 a 5 años de prisión y no de 3 a 5 como aquí se dice, y así con
otras).
INFORME SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO
PENAL
Se
introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de
asesinato.
La
custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de
especial gravedad.
La
detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
Los
delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
La
libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
Se
suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser
sancionadas por la vía administrativa.
Se agrava
el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la
integridad del agente.
Se
endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
La
administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
Se
modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Consejo de Ministros ha recibido un
informe del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código
Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar
respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los
delitos más graves.
El objetivo por el que se crean nuevas
figuras y medidas para el tratamiento de los delincuentes más peligrosos
responde a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la
aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro
ordenamiento con la normativa de la Unión Europea.
El nuevo texto introduce dos figuras
novedosas en nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia
de seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos
crímenes que causan una especial repulsa social.
El anteproyecto, que se someterá en las
próximas semanas a la aprobación del Consejo de Ministros, incluye, además, una
nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la
supresión de las faltas. Aquellas faltas con suficiente relevancia penal se
convertirán en delitos de escasa gravedad.
Prisión permanente revisable
Tras escuchar a expertos, una vez que se
ha entendido conveniente introducir la figura de la prisión permanente
revisable, inédita en el ordenamiento jurídico español, se ha concluido que lo
más conveniente es hacerlo incluyendo, al menos, parte de los delitos
castigados con esta pena en los países de nuestro entorno.
Es decir, la prisión permanente
revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los
cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado
extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y
crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con
agresión sexual.
Los tribunales podrán aplicar este tipo
de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor
de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando
sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en
los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un
cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo
establecido y sólo después de éste se aplicará el sistema de revisión que
permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de
requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se
hará de oficio por la Sala, al menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente
revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en
las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface
el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Custodia de seguridad
El nuevo Código Penal introduce, por
primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de
libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de
prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del
penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque
se pondrá fin inmediatamente a esta medida de seguridad si el tribunal estima
que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Esta medida sólo será aplicable a
quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los
delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o
indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la
comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
En su regulación se incluyen sólo dos
grupos de supuestos: quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de
estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por
primera vez una pluralidad de estos delitos.
La custodia de seguridad ya se aplica en
estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o
Dinamarca.
El tribunal establecerá la medida de
seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que
se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena, el
tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad.
Se introduce, además, una nueva
regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos
sexuales) que se ampliará a más delitos.
Detención ilegal y delito continuado
Se modifica la regulación del delito de
detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo
ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que
corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados:
cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la
comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito
continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos
delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente
podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en
el tiempo.
Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es
que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena,
de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá
ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en
que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión
permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su
situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la
libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados
por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán
acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos
tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la
suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que
actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que
evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para
agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su
caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha
ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no
hacer frente a ese pago.
En el caso de extranjeros, la
sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo
previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres
años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué
parte puede ser sustituida por la expulsión.
Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el
principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de
asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las
faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como
delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con
penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto,
se resolverán en juicios de faltas.
Las faltas que no merecen reproche penal
abandonarán el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo
administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.
Asesinato
El Código Penal actualiza el delito de
asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el
homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar
ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para
sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo
sustraído no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en
cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta
adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que, en el
caso de delincuencia profesional y organizada, se les pueda condenar con el
tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos
más graves, de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del delito de robo son:
el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de
catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo
organizado, y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado
de telecomunicaciones.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el
modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar,
mientras que el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los
delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La agravación
prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad
a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea
cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una
pluralidad de personas.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la
definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de
acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia
sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente
pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con
entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del
Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad
Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de
asistencia o rescate.
Una de las novedades del texto es que se
incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al
sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas.
Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban
simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o
integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Sólo se castigará la difusión de
mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden
público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la
incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en
esas convocatorias.
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un
endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se
consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos
delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará
hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales
protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el
medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la
pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma
incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a
reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo
de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios
que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas
forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de
extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las
condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto
agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones
climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de
propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado
para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por
jueces profesionales.
Delitos económicos
El Código Penal busca una eficaz persecución
de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos
judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la
tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación
de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad
a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la
insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se
da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los
administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación
y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y
la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas
de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un
perjuicio económico.
La administración desleal de fondos
públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de
Transparencia.
Por su parte, en los delitos contra la
propiedad industrial se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de
importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena,
mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les
atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
La reforma incluye la transposición al
ordenamiento jurídico español de varias Directivas europeas relativas a la
lucha contra el racismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del
genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los
abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se
delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con
menores, y la lucha contra la trata de seres humanos.
Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del
Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y
ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el
tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la
esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su
consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las
máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a
dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de
"minusvalía" e "incapaz" por otros como
"discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial
protección".
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