¿Es delictivo convocar un referéndum
secesionista?
Esta es la
pregunta que muchos se están realizando en las últimas semanas. ¿Puede una
Comunidad Autónoma española convocar un referéndum? ¿Bajo qué condiciones? ¿Hay
responsabilidad penal para sus responsables?
Las respuestas
deben ser buscadas, para empezar, en la propia Constitución.
Nuestra Carta Magna tiene las siguientes previsiones:
Art. 62 c):
Le corresponde convocarlo al Rey en los casos previstos en la propia
Constitución.
Art. 92 CE:
Párrafo 1) Posibilidad que no obligación de someter a referéndum cuestiones de
trascendencia. 2) Convocatoria por el Rey, a propuesta del Gobierno oído el
Congreso (ojo, no el Senado, una prueba más de lo superflua de esa Cámara). 3)
Se regulará por Ley Orgánica.
Art. 149. 1. 32 CE: La competencia de autorización de la convocatoria de
referéndum es estatal y no autonómica.
Art. 151 y 152 CE: Referéndum para la constitución de las Comunidades
Autónomas y otros entes administrativos.
Art. 167 y 168 CE: Cuestiones relativas al referéndum en el caso concreto de reforma
constitucional.
Su regulación concreta y actual pasa por la LO
2/1980, de 18 de enero, sobre
Regulación de las distintas modalidades de referéndum. Importante, su art. 11
establece la supletoriedad de la LO del Régimen Electoral General.
De lo anteriormente expuesto hay varias notas a tener
en cuenta:
1) Que la competencia en todo caso es del Estado y nunca de la Comunidad Autónoma tanto por la
previsión expresa del art. 149. 1. 32 CE como por la tácita cuestión de que una
Comunidad Autónoma no puede aprobar Leyes Orgánicas y, por tanto, no puede
regular el referéndum (92. 3 CE).
2) Como consecuencia lógica de lo anterior toda
convocatoria de referéndum que provenga de un ente administrativo inferior al
Estado (Comunidad Autónoma, Municipio, Isla, Área Metropolitana, Comarca,
Mancomunidad, etc) es flagrantemente inconstitucional.
Ahora bien, ¿qué respuesta da el Código penal?
Nota histórica: En la época de la presidencia
del Gobierno de Aznar se aprobó un delito concreto que era el de la
convocatoria ilegal de referéndum. Este delito, sin embargo, fue expresamente
derogado en el primer mandato del presidente Rodríguez Zapatero. ¡Gracias de gobernante! ¿Se irán de rositas?
No está todo perdido. Para empezar tenemos el art.
404 Cp que regula el delito de
prevaricación:
“A la autoridad
o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución
arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez
años.”
Debe entenderse como delictivo el acto administrativo
del Gobierno o Parlamento que promueva la creación de la ley de referéndum
concreta y el acto de firma del mismo. Asimismo mientras no vaya la firma del
Rey o del Príncipe Heredero, con su correspondiente refrendo ministerial,
carece de toda validez.
El problema: Sólo prevé una pena de inhabilitación con
lo que ni siquiera se puede pedir la prisión provisional.
El delito de rebelión; Arts. 472 y ss del Código penal: No directamente
aplicable al exigir violencia, que no concurrirá, a priori, al ser una
convocatoria pacífica.
Usurpación de atribuciones; Art. 506 Cp:
“La autoridad o
funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una
disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de
prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.”
Las penas, como se puede ver, en cualquier caso son
ridículas, dejando para más INRI la competencia en el TSJ de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Algunas consideraciones añadidas:
Esto en un país decente jamás estaría pasando si no
fuese por la debilidad moral de los gobernantes de nuestra mal llamada
democracia que en realidad es una partitocracia. Ya la sóla provocación,
conspiración o proposición de llegar a este punto debería ser delito
expresamente regulado y se ha venido favoreciendo por múltiples factores de
sobras conocidos y alimentados por políticos mediocres que, ansiando
perpetuarse en el poder, han aceptado todo tipo de chantajes de partidos
autonómicos. Nuestra Ley Orgánica Electoral General es motivo, para mí, de
profunda vergüenza nacional, que permite como la casta política se autoperpetúe
como el más férreo de los gremios del Renacimiento a base de listas cerradas
barriendo a otros partidos nacionales fuera de los dos mayoritarios que,
teniendo más votos que los autonómicos, sin embargo tienen infrarrepresentación
legislativa.
Mientras socialmente se está avanzando en muchas
materias, no siempre lo deseable pero siempre mejor que nada, como puede ser la
plena integración de la mujer en el mercado laboral, el respeto a la misma y su
protección, el de la infancia, el de las personas enfermas y/o con alguna
minusvalía, incluso la homosexualidad y otras circunstancias individuales y
sociales, sin embargo la política española desde ambos bandos mayoritarios sólo
se ha centrado en dividir a la ciudadanía en asuntos objetivamente triviales
quedando en un estado absolutamente inexpresivo, falto de defensa de lo español
y donde ideas como esta de división son alimentadas por unos y permitidas desde
hace 30 años por otros.
Por último y desde una perspectiva civil, recordamos
que cuando una persona se independiza, normalmente de sus padres, abandona el
piso y lo que hay en él. Aquí lo que se pretende es pagar todo el derroche de
sus políticos que tienen para embajadas y televisiones y no para apagar sus
incendios o a sus médicos.
Por cierto ¿son estos los que tendrían preferencia
sobre mí para votar el referéndum por vivir allí?
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
o en
www.twitter.com/ como @EnOcasionesVeoR.
No hay comentarios:
Publicar un comentario