jueves, 24 de abril de 2014

Amenazas: Cartas falsas en nombre de ETA para obtener dinero


La reciente STS 1351-2014, de 27-III, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón me trae viejos recuerdos. Hace ya bastantes años me tocó un día festivo de guardia en el que la Policía Nacional trajo detenido a un sujeto que mandó, si no recuerdo mal, treinta cartas haciéndose pasar por ETA para obtener dinero de distintos empresarios. Se pidió y el juez titular, accidentalmente cubriendo a otro compañero, acordó la prisión provisional, si bien a los poquísimos días lo dejó en libertad porque, estando la causa bajo secreto de sumario salió todo lo relevante en prensa, estando el juez convencido de que la filtración no vino precisamente de la Policía sino de alguien del juzgado donde estaba sustituyendo. En cualquier caso, el asunto, por lo que leí en la prensa supuso una condena de 26 años en la Audiencia de Santiago, bajo la modalidad de jurado, que el TSJ de Galicia rebajó a cosa de 2 años la pena. Ignoro si se recurrió por Fiscalía en casación. Véase este resumen, que es lo único que he podido localizar.

El caso es que la sentencia que nos ocupa ahora confirma la tesis del compañero de Santiago, que calificó los hechos como tantos delitos de amenazas como cartas enviadas y no como un solo delito (como hizo el TSJ de Galicia).

En este asunto de Madrid, el TS, siguiendo la tesis de la sentencia de apelación dictada por el TSJ de Madrid, considera que concurrieron los siguientes elementos incriminatorios:
A) La empleada-secretaria reconoció haber comprado 50 sobres del tipo que recibieron las víctimas.
B) Se le intervinieron un móvil y un portátil del acusado. Desde el móvil se hicieron las llamadas para concertar los cobros.
C) El vendedor del móvil señaló que se lo vendió a una persona de acento sudamericano y el condenado, si bien era español, había residido mucho tiempo y hasta hace pocos meses en República Dominicana.
D) El acusado reconoció como propio el móvil.
E) Que el informe pericial concreta que el IMEI del móvil lo sitúa indiscutiblemente como el mismo desde el que se hicieron las llamadas.
F) El móvil activó el repetidor de la calle Génova de Madrid donde se encontraba la oficina del acusado.
G) Otra pericial de reconstrucción del disco duro encontró 52 fragmentos de cartas que llegaron a sus destinatarios, con lo que, al menos, en el ordenador se leyeron las mismas.
H) Un policía, haciéndose pasar por una de las víctimas, se mandó SMS con el acusado en los que reconocía que le estaba viendo (en un acto para la entrega de dinero) y desde el punto donde estaba el policía se podía ver la ventana de la oficina del acusado.

El acusado intenta en vano escurrir el bulto alegando que no había huellas en la cartas, ni suyas ni de la secretaria, pero el material probatorio no deja margen de duda (además, cualquiera que va a hacer eso, con un mínimo de inteligencia, se asegura de no dejar huellas para empezar).

En cuanto a la cuestión de la aplicación del delito continuado o tantos delitos como cartas dice el TS en el Fundamento undécimo:
El cuarto motivo, también por infracción de ley, cuestiona la inaplicación del delito continuado. El motivo no puede ser considerado pues se plantea "per saltum", sin haberse suscitado previamente ante el Tribunal de apelación, que en consecuencia no ha podido pronunciarse sobre el mismo. Y ha de recordarse que el recurso de casación se interpone frente a la sentencia del Tribunal de apelación, y por tanto cuestionando la motivación de ésta, resultando imposible revisar una motivación inexistente, relativa a un tema que ni siquiera ha sido planteado.

Si bien esta Sala ha admitido la continuidad en el delito de amenazas (por ejemplo STS de 14 de junio de 2006), se trataba de supuestos de unidad de sujeto pasivo, por analogía con lo previsto en el último párrafo del art 74. La pluralidad de víctimas y las circunstancias del caso no justifican la aplicación de la continuidad que, como se ha expresado, debió, en su caso, plantearse en el recurso formulado ante el Tribunal de apelación”.




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miércoles, 23 de abril de 2014

Segundo cumpleaños del blog


Acaba de cumplir este pequeño rincón jurídico los dos años y sólo quería agradeceros a todos (seguidores vía Facebook, Twitter, G+, LinkedIn, suscriptores, correos electrónicos, compañeros de la carrera o de la carrera hermana, asiduos del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y policías autonómicos y locales, abogados y visitantes ocasionales) el apoyo que suponen las constantes visitas al blog. Salvo error, al menos este mes de abril se han superado las mil visitas 7 días, lo que da una idea de la afluencia real de impacto que está teniendo y que aspiro a mejorar con vuestra ayuda.

Gracias a todos.

(Audiomachine: King of Sparta)


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Nuevo buscador para el mercado negro de internet


Acaba de publicarse en la página oficial de Pierluigi Paganini (en inglés), una noticia según la cual ha salido a la luz una beta de GRAMS, un buscador para la Deep Web (véase post en mi blog o esta lista en el Blog de Angelucho) que, con una imagen muy similar al célebre buscado Google, va a permitir buscar con mayor facilidad drogas, armas y, en general, cualquier tipo de servicio ilícito que podamos imaginar y que alguien oferte en alguna parte del mundo.

Recordamos que la Deep Web, el Internet no indexado e incapaz de ser rastreado por buscadores clásicos como Google, Yahoo. Bing, etc., viene a ser el 90% aproximadamente del Internet real. Ahí, sabiendo dónde buscar, podemos encontrar desde la puerta trasera de intranets de ministerios, empresas y páginas de todo tipo (muchas de ellas nada recomendables). Hasta ahora, la manera más fácil de acceder es con un programa llamado TOR (The onion router), si bien con el inconveniente de que una página con un nombre como por ejemplo pdoiuhpweury120937y12.onion puede resultar ser complicada de memorizar para visitar en otra ocasión. El buscador va a venir a facilitar la tarea. En la página citada se ofrece el ejemplo de cómo buscar cocaína.

Y nosotros seguimos con una ley procesal de 1882 para combatir estas cosas.

(Alguien ha crackeado Tele 5 hoy)



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martes, 22 de abril de 2014

La nueva moda juvenil en materia de denuncias falsas (teléfonos móviles)


Debería irme planteando dedicarme a la futurología, como la llamada Pitonisa de Magallón, y hacerme rico, porque, como ya ha pasado en alguna otra ocasión, en el blog se ha adelantado una corriente procesal que ha acabado cuajando. En el caso que nos ocupa, invitamos a releer Con la Policía no se juega; una de denuncias falsas.

Está habiendo un repunte de denuncias falsas sobre todo por parte de gente joven, varones y hembras indistintamente, que, como quiera que han perdido el móvil o se lo han hurtado por estar descuidados (dejarse el móvil en la biblioteca de la facultad y al volver haber volado, irse al baño de la discoteca habiendo olvidado el móvil en la barra o en el bolso, etc.), y los seguros han dicho basta y sólo cubren robos con violencia o intimidación (atracos), no haciéndose responsables de extravíos ni hurtos al descuido.

Así las cosas el joven no dispuesto a hacer frente a su incompetencia decide intentar estafar al seguro, lo que supone dársela con queso a la fuerza policial correspondiente, ya que el seguro exige denunciar los hechos para entregar otro equipo.

En un lado del ring tenemos a una persona que se cree muy lista y en el otro a un agente policial. Estos jóvenes suelen plantear los hechos de la siguiente manera: un extranjero (no falla echarle el muerto a un inmigrante) al que no podrían reconocer les ha dado un golpe que no ha dejado marca o les ha intimidado, p. ej. exhibiendo una navaja, llevándose el aparato.

Sin embargo, sus relatos suelen tener algunos fallos:
A) Normalmente denuncian varios días después del supuesto atraco (que se explica porque han ido a la tienda y les han dicho allí que si no es por atraco no les entregan uno nuevo); una verdadera víctima denuncia inmediatamente los hechos.
B) La versión no es creíble por cómo se relata, la falta absoluta de detalles o la exageración absoluta de los mismos en cuanto a número o tipo.
C) Resulta que, hoy por hoy, suele haber cámaras de seguridad en muchos sitios apuntando a la calle y que no captan nada de lo relatado (como en el ejemplo del post arriba enlazado).
D) Es un tanto extraño que te atraquen y se te lleven sólo el móvil y no la cartera con el dinero, llaves del coche etc. Demasiado selectivo.
E) La gente que se dedica al mundo del crimen desarrolla un sexto sentido para saber cuándo le cuentan la verdad y cuándo los nervios y otras incoherencias hacen incurrir en una historia no creíble.

Desde un punto de vista jurídico, estos hechos pueden ser constitutivos de:
Simulación de delito (457 Cp):
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”.

El quid de la cuestión pasa por interpretar el término “provocando actuaciones procesales”, si bien de acuerdo con el art. 770. 5ª LECRIM puede considerarse actuación procesal toda actuación que vaya más allá de la simple recepción de la denuncia.

Estafa:
Que dependerá para ser consumada o en grado de tentativa en haber recibido el nuevo equipo o no y respecto al delito o falta depende de si supera los 400 € de valor ese móvil o no.

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