La
reciente STS 1351-2014, de 27-III, ponente Excmo. Cándido Conde-Pumpido Tourón me trae
viejos recuerdos. Hace ya bastantes años me tocó un día festivo de guardia en
el que la Policía Nacional trajo detenido a un sujeto que mandó, si no recuerdo
mal, treinta cartas haciéndose pasar por ETA para obtener dinero de distintos
empresarios. Se pidió y el juez titular, accidentalmente cubriendo a otro
compañero, acordó la prisión provisional, si bien a los poquísimos días lo dejó
en libertad porque, estando la causa bajo secreto de sumario salió todo lo
relevante en prensa, estando el juez convencido de que la filtración no vino
precisamente de la Policía sino de alguien del juzgado donde estaba
sustituyendo. En cualquier caso, el asunto, por lo que leí en la prensa supuso
una condena de 26 años en la Audiencia de Santiago, bajo la modalidad de
jurado, que el TSJ de Galicia rebajó a cosa de 2 años la pena. Ignoro si se
recurrió por Fiscalía en casación. Véase este resumen,
que es lo único que he podido localizar.
El
caso es que la sentencia que nos ocupa ahora confirma la tesis del compañero de
Santiago, que calificó los hechos como tantos delitos de amenazas como cartas
enviadas y no como un solo delito (como hizo el TSJ de Galicia).
En
este asunto de Madrid, el TS, siguiendo la tesis de la sentencia de apelación
dictada por el TSJ de Madrid, considera que concurrieron los siguientes
elementos incriminatorios:
A)
La empleada-secretaria reconoció haber comprado 50 sobres del tipo que
recibieron las víctimas.
B)
Se le intervinieron un móvil y un portátil del acusado. Desde el móvil se
hicieron las llamadas para concertar los cobros.
C)
El vendedor del móvil señaló que se lo vendió a una persona de acento
sudamericano y el condenado, si bien era español, había residido mucho tiempo y
hasta hace pocos meses en República Dominicana.
D)
El acusado reconoció como propio el móvil.
E)
Que el informe pericial concreta que el IMEI del móvil lo sitúa
indiscutiblemente como el mismo desde el que se hicieron las llamadas.
F)
El móvil activó el repetidor de la calle Génova de Madrid donde se encontraba
la oficina del acusado.
G)
Otra pericial de reconstrucción del disco duro encontró 52 fragmentos de cartas
que llegaron a sus destinatarios, con lo que, al menos, en el ordenador se
leyeron las mismas.
H)
Un policía, haciéndose pasar por una de las víctimas, se mandó SMS con el
acusado en los que reconocía que le estaba viendo (en un acto para la entrega
de dinero) y desde el punto donde estaba el policía se podía ver la ventana de
la oficina del acusado.
El
acusado intenta en vano escurrir el bulto alegando que no había huellas en la
cartas, ni suyas ni de la secretaria, pero el material probatorio no deja
margen de duda (además, cualquiera que va a hacer eso, con un mínimo de
inteligencia, se asegura de no dejar huellas para empezar).
En
cuanto a la cuestión de la aplicación del delito continuado o tantos delitos
como cartas dice el TS en el Fundamento undécimo:
“El
cuarto motivo, también por infracción de ley, cuestiona la inaplicación del
delito continuado. El motivo no puede ser considerado pues se plantea "per
saltum", sin haberse suscitado previamente ante el Tribunal de apelación,
que en consecuencia no ha podido pronunciarse sobre el mismo. Y ha de
recordarse que el recurso de casación se interpone frente a la sentencia del
Tribunal de apelación, y por tanto cuestionando la motivación de ésta,
resultando imposible revisar una motivación inexistente, relativa a un tema que
ni siquiera ha sido planteado.
Si bien esta Sala ha admitido la continuidad en el delito de
amenazas (por ejemplo STS de 14 de junio de
2006), se trataba de supuestos de
unidad de sujeto pasivo, por analogía con lo previsto en el último párrafo del art
74. La pluralidad de víctimas y las circunstancias del caso no justifican la
aplicación de la continuidad que, como se ha expresado, debió, en su
caso, plantearse en el recurso formulado ante el Tribunal de apelación”.
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Añadido: Debieron sentir gran temor los destinatarios de las cartas pero o no se pidió o no se concedió indemnización económica alguna.
ResponderEliminarPor si le interesa, dos sentencias recientes dictadas por el TSJ de Cantanbria, ambas sobre prevaricación administrativa y, una de ellas, con un voto particular interesante (a pesar del título idéntico de ambas noticias son sentencias diferentes):
ResponderEliminarhttp://cabeceras.eldiariomontanes.es/pdf/sentencia-sobre-la-casa-de-los-gorilas-15042014.html
http://cabeceras.eldiariomontanes.es/pdf/fallo-del-juicio-sobre-la-casa-de-los-gorilas-15042014.html