sábado, 5 de abril de 2014

La reforma en ciernes de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(Para que los opositores y los profesionales se alegren ante la perspectiva)
Fuente: La Moncloa.

Sobre declarar hábil agosto, división de categorías judiciales (y por extensión del Ministerio Fiscal), aforados, jurisprudencia del TS (con lo que parece que se quiere legislar contra lo dicho por el TC, que, por otro lado, en este caso, me parece correcta la reforma) y algunas cosas más, ya hemos hablado de sobra en el blog.

Lo que más me chirría es el punto de la “instrucción de sumarios” entre tres jueces, porque a) se supone que iba a instruir el Fiscal (o eso dice el Anteproyecto de Código Procesal Penal), con lo poco serio que supone instaurar un sistema para unos pocos meses, salvo que aprobar el Código Procesal Penal se sepa que no va a ocurrir al final y se esté ocultando, b) que una causa sea “sumario” se ve más bien hacia el final del procedimiento, c) la dificultad de poner de acuerdo a tres jueces que ese mismo día pueden tener sus juicios de faltas o equivalentes, para coincidir y deliberar, con lo que lo único que se conseguirá, es retrasar más las causas que más rápido deberían ir, d) por no hablar de causas en secreto de sumario, especialmente con políticos o grandes empresarios detrás, donde el secreto se ve más comprometido conforme más personas se añaden a la estructura de decisión.

Adapta las estructuras de la Justicia al siglo XXI.
Se reducen los tiempos de resolución con tres medidas principales: la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia, fortalecimiento de la especialización judicial, y reducción de la litigiosidad mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.
Se restringe el aforamiento autonómico a aquellos expresamente previstos en los estatutos de autonomía e incluye a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias.
Desaparecen las categorías judiciales pero se mantiene la nominación de magistrado de forma honorífica.
Se establece un sistema de consulta prejudicial que abre una vía de diálogo entre los jueces y el Alto Tribunal.
El mes de agosto será hábil para las actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables.
Se potencia la función de los secretarios judiciales, que pasarán a denominarse letrados de la Administración de Justicia, como directores de la Oficina Judicial.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial con el que se busca la agilización definitiva de la Justicia, adaptando las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI. Ese objetivo se logrará a través de una mayor eficiencia y rapidez en la resolución de los procedimientos gracias, entre otros aspectos, a la reorganización de los Tribunales y al aumento de la profesionalización y especialización judicial, que, junto con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo, contribuirán a incrementar la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.
Este texto sustituirá al vigente, que desde su aprobación en 1985 ha sufrido más de cuarenta modificaciones. Entre las principales novedades figura la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, lo que implica una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales, pero en la que se mantienen todas las sedes existentes para optimizar los recursos. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los Tribunales Provinciales de Instancia funcionarán de forma acorde a un reparto provincial de asuntos.
Estos tribunales aglutinarán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de Enjuiciamiento. Con su creación se pretende acabar con las desigualdades que se producen actualmente entre juzgados por las distintas cargas de trabajo, tras haberse demostrado que la creación de otros nuevos no proporciona una solución definitiva al problema.
Flexibilidad de organización
La flexibilidad de organización que permiten los Tribunales Provinciales de Instancia, en todos los órdenes jurisdiccionales, facilitará las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos dentro de un mismo órgano judicial. Asimismo, se garantiza una mayor seguridad jurídica al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para unificar doctrina. Lógicamente, todos los asuntos declarados como tales en la Ley Orgánica engloban a los que llegan a la Audiencia Nacional.
Gracias a estas medidas se logrará una mayor calidad en las resoluciones de la primera instancia judicial y se fomentará la profesionalización de la carrera judicial, lo que supondrá la desaparición de los jueces de paz, pero no así de los Juzgados de Paz, que asumirán labores de apoyo y acceso al Registro Civil.
El Anteproyecto incluye una serie de medidas para evitar que la flexibilidad que ofrece el sistema pueda significar una merma de las garantías existentes. Consisten en que la identificación de la plaza ocupada por cada juez incluirá el Tribunal Provincial de Instancia al que pertenezca, el orden jurisdiccional, si es juez unipersonal o miembro de una sección colegiada, y, en su caso, si tiene funciones especializada: mercantil, familia, etcétera.
Los asuntos se repartirán con arreglo a criterios predeterminados y objetivos, como se viene haciendo hasta ahora, y sólo se permitirán cambios en el reparto por enfermedad prolongada, licencia de larga duración, existencia de vacantes y refuerzos previamente establecidos. Se llevará un libro de incidencias y la reasignación de efectivos que conlleve un cambio con respecto a los datos de la plaza se hará de forma voluntaria o por tener una menor antigüedad.

Estructura del Tribunal Provincial de Instancia
Cada Tribunal Provincial de Instancia (cincuenta más Ceuta y Melilla, que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces.
Dentro de la Sala Civil podrán establecerse Unidades o Secciones especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia tributaria.
Distribución provincial
Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las siguientes circunstancias, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas:
Volumen y dispersión de la población en el territorio provincial.
Relevancia de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales existentes, según los módulos establecidos conforme a las determinaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Distancia de la sede desplazada a la capital de la provincia.
Tiempo de desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la capital de la provincia.
Carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
Especiales características orográficas o geográficas del territorio provincial y, singularmente, las que dificulten los desplazamientos a la capital de la provincia.
Insularidad del territorio provincial.
Existencia, estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras judiciales existentes en la sede desplazada.
Posibilidad de amortización y de recuperación de las inversiones efectuadas en los edificios e infraestructuras judiciales de la sede desplazada.
Sin perjuicio de que el reparto provincial de asuntos sea una realidad a los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, la estructura de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de Demarcación y Planta. Las Comunidades Autónomas dispondrán de un año desde que entre en vigor para remitir al Gobierno su propuesta de organización en materia de demarcación territorial. El criterio de las Comunidades deberá contar con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial en cuanto a su adecuación al nuevo modelo organizativo.
Tribunales Superiores de Justicia
Los Tribunales Superiores de Justicia seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico, pero ven ampliadas sus competencias porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia civil y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía.
Se mantendrán las sedes oficiales con las que ya contaban los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León y Canarias. Ceuta y Melilla estarán integradas en el de Andalucía y en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se establecerá el Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en Alicante.
Estarán integrados por una Sala por cada orden jurisdiccional y una Sala de Asuntos Generales. Los de Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía podrá crear secciones que, con carácter exclusivo conozcan de los recursos en materia mercantil y tributaria. En el ámbito penal la instrucción de asuntos corresponderá a una Unidad Judicial, pero podrá encargarse a un colegio de tres jueces cuando su especial complejidad o importancia así lo requiera.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional contará con una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados Centrales a través de Unidades Judiciales y una Sección Colegiada que será la encargada de juzgar. Además, habrá tres Salas Superiores: una para Penal, otra para Contencioso y la tercera de lo Social.
Como los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional también contará con una Sala de Asuntos Generales para todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado orden jurisdiccional. Asimismo, si la propia Audiencia Nacional lo considera necesario, podrá contar con un Gabinete Técnico.
En el ámbito penal, la principal novedad será que la instrucción de los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de Garantías de la Instrucción, de la que formarán parte los actuales Jueces Centrales. De esta forma, se fortalecen las garantías para los imputados, se incrementa la protección a los magistrados frente a las presiones externas y se agilizan las instrucciones.

Tribunal Supremo y casación
El Anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.
Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de las novedades que presenta la Ley Orgánica del Poder Judicial como vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el Alto Tribunal, tanto las Unidades Judiciales, como las Secciones Colegiadas, cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales, o que resulta contradictoria con otras sentencias del Tribunal Supremo en la misma materia.
La cuestión jurisprudencial previa se interpondrá a través de un auto que se elevará al Pleno de la Sala del tribunal correspondiente una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, después de oír a las partes sobre si lo consideran pertinente. Si el Pleno entiende que se debe presentar la cuestión jurisprudencial, la elevará al Tribunal Supremo para que decida.
Además, la casación se abre a cualquier resolución de los demás tribunales en materia civil y contenciosa cuando exista un interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán las leyes procesales respectivas.
Recurso de revisión y estructura del Tribunal Supremo
El Anteproyecto establece, asimismo, que sea el Tribunal Supremo quien resuelva el recurso de revisión que se pueda interponer para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se declare que se ha producido una vulneración de derecho. Hasta ahora no existía una previsión en la Ley y esto dificultaba la ejecución de las sentencias europeas que modificaban o anulaban el propio fallo de una resolución firme para los tribunales españoles, si bien no planteaba problemas cuando afectaban a la propia ejecución de una sentencia que acordaba una excarcelación.
La estructura de cinco Salas del Tribunal Supremo (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) permanece inalterada, aunque incorpora tres Salas Especiales de Conflictos (actualmente Tribunal y Sala de conflictos) para resolver los que se produzcan con otros poderes públicos, con la jurisdicción militar y entre juzgados de diferente orden jurisdiccional.
Además, se regula el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, que asiste al presidente y a las distintas Salas, y la conocida popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos Generales, aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser la encargada de aplicar la Ley de Partidos Políticos. Para ser magistrado del Alto Tribunal se deberá contar con una antigüedad de veinte años en la carrera judicial o de ejercicio profesional y no de quince como hasta ahora.
Aforados
Esta Ley Orgánica restringe el número de aforados a aquellos que establece la Constitución y a los incorporados en los distintos Estatutos de Autonomía y, al mismo tiempo, soluciona una deficiencia histórica del sistema al incluir entre ellos a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias. De esta forma, solo se equipara a estos miembros de la Familia Real con las demás autoridades del Estado establecidas en la Carta Magna.
La otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos Estatutos de Autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada.
Consejo General del Poder Judicial e independencia judicial
El texto incorpora la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa al Consejo General del Poder Judicial, cuya entrada en vigor se adelantó para que el actual órgano de gobierno de los jueces ya fuera renovado según los criterios establecidos en la futura Ley. En este sentido, pocas son las novedades incorporadas en el Anteproyecto. Entre ellas destaca la reducción de días en los que los nuevos vocales eligen a su presidente (de entre tres y siete se pasará a dos) y la posibilidad de que cuatro de los veinte vocales elegidos en un mandato puedan ser renovados para el siguiente.
Para fortalecer la independencia judicial se incorpora la posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración de Justicia. El juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado por, por ejemplo, las críticas recibidas también podrá solicitar que el asunto en cuestión sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.
El Anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y regula la financiación de estas asociaciones para garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial el que determinará por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones que les otorga para sufragar los gastos estructurales que presenten. También podrán recibir otras subvenciones, públicas o privadas, para la realización de actividades que el Consejo General del Poder Judicial declare de interés para la carrera judicial.
Sólo jueces
Una de las novedades del Anteproyecto es que desaparecerán las categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica. Así, se reconoce la significación institucional de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial, independientemente del destino en el que ejercen sus funciones.
El sistema general de acceso a la carrera judicial seguirá siendo por oposición libre y tras superar un curso selectivo en la Escuela Judicial, que contará con una parte teórica no inferior a seis meses y otra, de no menos de nueve meses, de prácticas tuteladas o, en su caso, no tuteladas.
Cada dos años los jueces con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales, y en las materias específicas de mercantil y derecho tributario. Con ello ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.
Responsabilidad judicial
El Anteproyecto acuerda la supresión de la responsabilidad directa del juez, que pasará a equipararse al régimen común de los funcionarios. Es decir, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, será este quien podrá exigir la reparación del daño sufrido por dolo o culpa grave del juez.
En caso de prisión provisional no seguida de condena, la Ley adopta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Es decir, mantiene la posibilidad de reclamar una indemnización en los supuestos de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado y añade que, en caso de que la prisión provisional fuera adoptada de forma manifiestamente errónea o desproporcionada atendidas las circunstancias de ese momento, se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad por error judicial.
Letrados de la Administración de Justicia
Los secretarios judiciales pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia para adecuarse de forma más precisa a sus funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su posición al establecer por Ley su responsabilidad como gerentes de la Oficina Judicial.
Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categorías de la carrera. Como principal novedad, en su régimen sancionador se incorpora la sanción de multa de hasta seis mil euros para infracciones leves y graves. Se trata de una reivindicación histórica de los secretarios judiciales, quienes, a diferencia de los jueces, no podían ser multados, lo que dificultaba una adecuada escala en las sanciones previstas para este colectivo.
Asimismo, se mantiene el régimen existente en cuanto a la realización de las actuaciones judiciales y el acceso a ella y a cualquier información judicial. Será el Letrado de la Administración de Justicia quien determine si hay interés legítimo y directo en la petición de acceso a libros, archivos y registros judiciales no reservados.
Agosto, mes hábil
Dentro del apartado relativo al funcionamiento de los Tribunales, el Anteproyecto incluye que su periodo de actividad será de todo el año, declarando hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia”.


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