(Para
que los opositores y los profesionales se alegren ante la perspectiva)
Fuente:
La Moncloa.
Sobre
declarar hábil agosto, división de categorías judiciales (y por extensión del
Ministerio Fiscal), aforados, jurisprudencia del TS (con lo que parece que se
quiere legislar contra lo dicho por el TC, que, por otro lado, en este caso, me
parece correcta la reforma) y algunas cosas más, ya hemos hablado de sobra en
el blog.
Lo
que más me chirría es el punto de la “instrucción de sumarios” entre tres
jueces, porque a) se supone que iba a instruir el Fiscal (o eso dice el Anteproyecto
de Código Procesal Penal), con lo poco serio que supone instaurar un sistema
para unos pocos meses, salvo que aprobar el Código Procesal Penal se sepa que
no va a ocurrir al final y se esté ocultando, b) que una causa sea “sumario” se
ve más bien hacia el final del procedimiento, c) la dificultad de poner de
acuerdo a tres jueces que ese mismo día pueden tener sus juicios de faltas o
equivalentes, para coincidir y deliberar, con lo que lo único que se conseguirá,
es retrasar más las causas que más rápido deberían ir, d) por no hablar de
causas en secreto de sumario, especialmente con políticos o grandes empresarios
detrás, donde el secreto se ve más comprometido conforme más personas se añaden
a la estructura de decisión.
“Adapta las
estructuras de la Justicia al siglo XXI.
Se reducen los tiempos de resolución con tres medidas
principales: la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia,
fortalecimiento de la especialización judicial, y reducción de la litigiosidad
mediante la seguridad jurídica que proporcionará la jurisprudencia vinculante
del Tribunal Supremo.
Se restringe el aforamiento autonómico a aquellos
expresamente previstos en los estatutos de autonomía e incluye a S.M. la Reina
y a SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias.
Desaparecen las categorías judiciales pero se mantiene la
nominación de magistrado de forma honorífica.
Se establece un sistema de consulta prejudicial que abre
una vía de diálogo entre los jueces y el Alto Tribunal.
El mes de agosto será hábil para las actuaciones cuya
demora pueda causar perjuicios irreparables.
Se potencia la función de los secretarios judiciales, que
pasarán a denominarse letrados de la Administración de Justicia, como
directores de la Oficina Judicial.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del
ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial
con el que se busca la agilización definitiva de la Justicia, adaptando las
estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo
XXI. Ese objetivo se logrará a través de una mayor eficiencia y rapidez en la
resolución de los procedimientos gracias, entre otros aspectos, a la
reorganización de los Tribunales y al aumento de la profesionalización y
especialización judicial, que, junto con la jurisprudencia vinculante del
Tribunal Supremo, contribuirán a incrementar la seguridad jurídica y la reducción
de la litigiosidad.
Este texto sustituirá al vigente, que desde su aprobación
en 1985 ha sufrido más de cuarenta modificaciones. Entre las principales
novedades figura la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, lo
que implica una nueva estructura distinta a los actuales partidos judiciales,
pero en la que se mantienen todas las sedes existentes para optimizar los
recursos. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los Tribunales
Provinciales de Instancia funcionarán de forma acorde a un reparto provincial
de asuntos.
Estos tribunales aglutinarán a todos los juzgados
existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función
juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de
Enjuiciamiento. Con su creación se pretende acabar con las desigualdades que se
producen actualmente entre juzgados por las distintas cargas de trabajo, tras
haberse demostrado que la creación de otros nuevos no proporciona una solución
definitiva al problema.
Flexibilidad de organización
La flexibilidad de organización que permiten los
Tribunales Provinciales de Instancia, en todos los órdenes jurisdiccionales,
facilitará las sustituciones de jueces mediante la reasignación de efectivos
dentro de un mismo órgano judicial. Asimismo, se garantiza una mayor seguridad
jurídica al establecer que los asuntos de especial trascendencia puedan ser
instruidos por colegios de tres jueces y fomentar que se celebren plenos para
unificar doctrina. Lógicamente, todos los asuntos declarados como tales en la
Ley Orgánica engloban a los que llegan a la Audiencia Nacional.
Gracias a estas medidas se logrará una mayor calidad en
las resoluciones de la primera instancia judicial y se fomentará la
profesionalización de la carrera judicial, lo que supondrá la desaparición de
los jueces de paz, pero no así de los Juzgados de Paz, que asumirán labores de
apoyo y acceso al Registro Civil.
El Anteproyecto incluye una serie de medidas para evitar
que la flexibilidad que ofrece el sistema pueda significar una merma de las
garantías existentes. Consisten en que la identificación de la plaza ocupada
por cada juez incluirá el Tribunal Provincial de Instancia al que pertenezca,
el orden jurisdiccional, si es juez unipersonal o miembro de una sección
colegiada, y, en su caso, si tiene funciones especializada: mercantil, familia,
etcétera.
Los asuntos se repartirán con arreglo a criterios
predeterminados y objetivos, como se viene haciendo hasta ahora, y sólo se
permitirán cambios en el reparto por enfermedad prolongada, licencia de larga
duración, existencia de vacantes y refuerzos previamente establecidos. Se
llevará un libro de incidencias y la reasignación de efectivos que conlleve un
cambio con respecto a los datos de la plaza se hará de forma voluntaria o por
tener una menor antigüedad.
Estructura del Tribunal Provincial de Instancia
Cada Tribunal Provincial de Instancia (cincuenta más Ceuta
y Melilla, que tendrán el suyo propio) contará con cuatro Salas, una por cada
orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá
de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y Secciones, cuando el
conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al
menos tres jueces.
Dentro de la Sala Civil podrán establecerse Unidades o
Secciones especializadas en Mercantil y Familia; en la de lo Penal, de Garantías
de la Instrucción, de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad, de Violencia sobre la Mujer, de Menores y de Delitos Económicos; y
en la de lo Contencioso-Administrativo, en materia tributaria.
Distribución provincial
Su sede oficial estará en la capital de provincia, pero se
podrán mantener otras sedes desplazadas ya existentes en función de las
siguientes circunstancias, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas:
Volumen y
dispersión de la población en el territorio provincial.
Relevancia
de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales existentes, según los módulos
establecidos conforme a las determinaciones de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Distancia
de la sede desplazada a la capital de la provincia.
Tiempo de
desplazamiento en transporte público desde la sede desplazada a la capital de
la provincia.
Carácter
uniprovincial de la Comunidad Autónoma.
Especiales
características orográficas o geográficas del territorio provincial y,
singularmente, las que dificulten los desplazamientos a la capital de la
provincia.
Insularidad
del territorio provincial.
Existencia,
estado y posibilidad de aprovechamiento de edificios e infraestructuras
judiciales existentes en la sede desplazada.
Posibilidad
de amortización y de recuperación de las inversiones efectuadas en los
edificios e infraestructuras judiciales de la sede desplazada.
Sin perjuicio de que el reparto provincial de asuntos sea
una realidad a los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, la estructura
de la demarcación judicial se supeditará a la Ley de Demarcación y Planta. Las
Comunidades Autónomas dispondrán de un año desde que entre en vigor para
remitir al Gobierno su propuesta de organización en materia de demarcación
territorial. El criterio de las Comunidades deberá contar con el informe
favorable del Consejo General del Poder Judicial en cuanto a su adecuación al
nuevo modelo organizativo.
Tribunales Superiores de Justicia
Los Tribunales Superiores de Justicia seguirán siendo los órganos
judiciales a nivel autonómico, pero ven ampliadas sus competencias porque
asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia
civil y mantendrán las que tenían en contencioso y social. También serán los
encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y
continuarán encargándose de investigar y juzgar a los aforados que les
atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía.
Se mantendrán las sedes oficiales con las que ya contaban
los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Castilla y León y Canarias.
Ceuta y Melilla estarán integradas en el de Andalucía y en la Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se establecerá el
Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en Alicante.
Estarán integrados por una Sala por cada orden
jurisdiccional y una Sala de Asuntos Generales. Los de Madrid, Cataluña,
Valencia y Andalucía podrá crear secciones que, con carácter exclusivo conozcan
de los recursos en materia mercantil y tributaria. En el ámbito penal la
instrucción de asuntos corresponderá a una Unidad Judicial, pero podrá
encargarse a un colegio de tres jueces cuando su especial complejidad o
importancia así lo requiera.
Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional contará con una Sala de Instancia de
lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados
Centrales a través de Unidades Judiciales y una Sección Colegiada que será la
encargada de juzgar. Además, habrá tres Salas Superiores: una para Penal, otra
para Contencioso y la tercera de lo Social.
Como los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal
Supremo, la Audiencia Nacional también contará con una Sala de Asuntos Generales
para todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado orden
jurisdiccional. Asimismo, si la propia Audiencia Nacional lo considera
necesario, podrá contar con un Gabinete Técnico.
En el ámbito penal, la principal novedad será que la instrucción
de los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de Garantías de la
Instrucción, de la que formarán parte los actuales Jueces Centrales. De esta
forma, se fortalecen las garantías para los imputados, se incrementa la
protección a los magistrados frente a las presiones externas y se agilizan las
instrucciones.
Tribunal Supremo y casación
El Anteproyecto establece el carácter vinculante de
determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala
decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín
Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los
recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión
jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.
Precisamente, la cuestión jurisprudencial previa es una de
las novedades que presenta la Ley Orgánica del Poder Judicial como vía de diálogo
entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el
Alto Tribunal, tanto las Unidades Judiciales, como las Secciones Colegiadas,
cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con
efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de
las consecuencias de su aplicación; que contradice la doctrina del Tribunal
Constitucional en materia de garantías constitucionales, o que resulta
contradictoria con otras sentencias del Tribunal Supremo en la misma materia.
La cuestión jurisprudencial previa se interpondrá a través
de un auto que se elevará al Pleno de la Sala del tribunal correspondiente una
vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, después
de oír a las partes sobre si lo consideran pertinente. Si el Pleno entiende que
se debe presentar la cuestión jurisprudencial, la elevará al Tribunal Supremo
para que decida.
Además, la casación se abre a cualquier resolución de los
demás tribunales en materia civil y contenciosa cuando exista un interés
casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina, donde
hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto importe para poder
llegar al Alto Tribunal. Para ello se modificarán las leyes procesales
respectivas.
Recurso de revisión y estructura del Tribunal Supremo
El Anteproyecto establece, asimismo, que sea el Tribunal
Supremo quien resuelva el recurso de revisión que se pueda interponer para el
cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en las que se declare que se ha producido una vulneración de derecho.
Hasta ahora no existía una previsión en la Ley y esto dificultaba la ejecución
de las sentencias europeas que modificaban o anulaban el propio fallo de una
resolución firme para los tribunales españoles, si bien no planteaba problemas
cuando afectaban a la propia ejecución de una sentencia que acordaba una
excarcelación.
La estructura de cinco Salas del Tribunal Supremo (Civil,
Penal, Contencioso, Social y Militar) permanece inalterada, aunque incorpora
tres Salas Especiales de Conflictos (actualmente Tribunal y Sala de conflictos)
para resolver los que se produzcan con otros poderes públicos, con la
jurisdicción militar y entre juzgados de diferente orden jurisdiccional.
Además, se regula el Gabinete Técnico del Tribunal
Supremo, que asiste al presidente y a las distintas Salas, y la conocida
popularmente como Sala del 61 pasará a llamarse Sala de Asuntos Generales,
aunque tendrá las mismas funciones actuales, como la de ser la encargada de
aplicar la Ley de Partidos Políticos. Para ser magistrado del Alto Tribunal se
deberá contar con una antigüedad de veinte años en la carrera judicial o de
ejercicio profesional y no de quince como hasta ahora.
Aforados
Esta Ley Orgánica restringe el número de aforados a
aquellos que establece la Constitución y a los incorporados en los distintos
Estatutos de Autonomía y, al mismo tiempo, soluciona una deficiencia histórica
del sistema al incluir entre ellos a S.M. la Reina y a SS.AA.RR. los Príncipes
de Asturias. De esta forma, solo se equipara a estos miembros de la Familia Real
con las demás autoridades del Estado establecidas en la Carta Magna.
La otra novedad relativa a los aforados es que, aunque
abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por
el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos
Estatutos de Autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio
del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la instrucción que suponía
que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada.
Consejo General del Poder Judicial e independencia
judicial
El texto incorpora la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial relativa al Consejo General del Poder Judicial, cuya entrada en vigor
se adelantó para que el actual órgano de gobierno de los jueces ya fuera renovado
según los criterios establecidos en la futura Ley. En este sentido, pocas son
las novedades incorporadas en el Anteproyecto. Entre ellas destaca la reducción
de días en los que los nuevos vocales eligen a su presidente (de entre tres y
siete se pasará a dos) y la posibilidad de que cuatro de los veinte vocales
elegidos en un mandato puedan ser renovados para el siguiente.
Para fortalecer la independencia judicial se incorpora la
posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite
incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no
sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración
de Justicia. El juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado por, por
ejemplo, las críticas recibidas también podrá solicitar que el asunto en cuestión
sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.
El Anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación
profesional de los jueces y regula la financiación de estas asociaciones para
garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este
sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial el que determinará
por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones que les
otorga para sufragar los gastos estructurales que presenten. También podrán
recibir otras subvenciones, públicas o privadas, para la realización de
actividades que el Consejo General del Poder Judicial declare de interés para
la carrera judicial.
Sólo jueces
Una de las novedades del Anteproyecto es que desaparecerán
las categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces,
aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de
forma honorífica. Así, se reconoce la significación institucional de todos y
cada uno de los miembros de la carrera judicial, independientemente del destino
en el que ejercen sus funciones.
El sistema general de acceso a la carrera judicial seguirá
siendo por oposición libre y tras superar un curso selectivo en la Escuela Judicial,
que contará con una parte teórica no inferior a seis meses y otra, de no menos
de nueve meses, de prácticas tuteladas o, en su caso, no tuteladas.
Cada dos años los jueces con más de cuatro años de
experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de
excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales, y en las
materias específicas de mercantil y derecho tributario. Con ello ganarán
preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad.
Responsabilidad judicial
El Anteproyecto acuerda la supresión de la responsabilidad
directa del juez, que pasará a equipararse al régimen común de los
funcionarios. Es decir, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del
Estado por una actuación judicial, será este quien podrá exigir la reparación
del daño sufrido por dolo o culpa grave del juez.
En caso de prisión provisional no seguida de condena, la
Ley adopta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para
declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Es decir, mantiene la
posibilidad de reclamar una indemnización en los supuestos de absolución o
sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado y añade que, en caso
de que la prisión provisional fuera adoptada de forma manifiestamente errónea o
desproporcionada atendidas las circunstancias de ese momento, se podrá acudir
al procedimiento de responsabilidad por error judicial.
Letrados de la Administración de Justicia
Los secretarios judiciales pasarán a denominarse Letrados
de la Administración de Justicia para adecuarse de forma más precisa a sus
funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la
Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador
Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su posición al
establecer por Ley su responsabilidad como gerentes de la Oficina Judicial.
Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las
categorías de la carrera. Como principal novedad, en su régimen sancionador se
incorpora la sanción de multa de hasta seis mil euros para infracciones leves y
graves. Se trata de una reivindicación histórica de los secretarios judiciales,
quienes, a diferencia de los jueces, no podían ser multados, lo que dificultaba
una adecuada escala en las sanciones previstas para este colectivo.
Asimismo, se mantiene el régimen existente en cuanto a la
realización de las actuaciones judiciales y el acceso a ella y a cualquier
información judicial. Será el Letrado de la Administración de Justicia quien
determine si hay interés legítimo y directo en la petición de acceso a libros,
archivos y registros judiciales no reservados.
Agosto, mes hábil
Dentro
del apartado relativo al funcionamiento de los Tribunales, el Anteproyecto
incluye que su periodo de actividad será de todo el año, declarando hábil el
mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la
correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar
perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración
de Justicia”.
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