La
STS 1362/2014, de 25-III,
ponente Excmo. José Ramón Soriano Soriano, trata un asunto que, si bien
jurídicamente hablando es muy sencillo, tiene una gran complejidad en la
prueba.
Un
jurado popular en Ciudad Real absolvió a un médico de un hospital de
Manzanares, y consecuentemente al hospital de la responsabilidad civil derivada
de delito, al entender que no hubo omisión del deber de socorro respecto a una
persona que llegó al hospital pidiendo ayuda y que falleció, no recibiéndola. La
pareja del mismo también pidió ayuda, estando embarazada, tampoco recibiendo
auxilio el finalmente fallecido.
Sin
embargo, el TSJ de Castilla la Mancha anuló la sentencia por falta de la más
mínima motivación de los puntos perjudiciales para el acusado, por motivar
sobre cuestiones periféricas que no eran el objeto de debate, mientras que no
resolvió el jurado las cuestiones esenciales planteadas por fiscalía y
acusación particular (lo cual no deja de plantear la cuestión de por qué el
Magistrado-presidente del jurado no devolvió el veredicto para que se
completase o motivase). El TS, en la misma línea que el TSJ, sienta las
siguientes consideraciones:
1)
Como ya se ha visto en otros post, el recurso de casación, en el ámbito del
jurado, estudia la sentencia del TSJ y todo lo que allí se resolvió o dejó de
resolver, pero no es un juicio de la sentencia de la primera instancia.
2)
Desde un punto de vista formal, señala el TS, mal se puede alegar por una
defensa que recurre la anulación por el TSJ preceptos sustantivos (esto es, del
Código penal o ley penal especial), cuando la sentencia de la primera instancia
está anulada, con lo que no puede controlarse por el TS, al no existir en ese
momento temporal hechos declarados probados, al haber sido expresamente anulados.
3)
El TS únicamente puede controlar si la anulación del TSJ es conforme a Derecho
y en el caso que nos ocupa razona en la línea de lo antes expuesto cómo hay
incongruencias manifiestas entre cuestiones que se declararon probadas (que el
médico no salió a atender al accidentado y a la vez que salió pero a instancia
de los Guardias Civiles que le requirieron), que se entra en valoraciones
subjetivas de la credibilidad de otros funcionarios pero sin razonar por qué
(por lo visto, un policía local fue el primero en requerir al médico que
saliese y el jurado se va por las ramas diciendo que no le parece creíble su
declaración pero sin señalar, aunque fuese mínimamente, por qué), se señala
como uno de los elementos en descargo del médico que dijo que para eso estaba
el 112 (vamos, lo idea, estar indispuesto y muriéndote y que el médico de
guardia te diga que llames al 112 a la puerta de un hospital), etc.
“El
Tribunal Superior en la página 9 de la sentencia concluye certeramente que
"tales justificaciones son absolutamente ilógicas y se separan de las
cuestiones por las que fue preguntado el Jurado que son básicamente las
siguientes: si al acusado se le demandó asistencia a un enfermo en situación de
gravedad que se encontraba fuera en las inmediaciones del Hospital; si
debidamente informado de esas circunstancias rechazó atender a dicho enfermo
fuera del Hospital aduciendo que no podía salir del servicio de urgencias donde
prestaba guardia; y si impartió órdenes al personal auxiliar y celadores para
que no recogieran con las camillas al paciente.
El Jurado, en efecto,
declara no probados tales hechos y para justificar su decisión aduce que la conducta
no es denegación de asistencia porque no se negó a recibir al enfermo en el
servicio (cosa que no se había reprochado en ningún caso) y además ofreció la
alternativa de llamar al servicio de emergencias del 112 y en todo caso -como
señala la sentencia del Magistrado- Presidente- se cercioró de que este
servicio había recibido el aviso, siendo así que esta respuesta no es la que se
le pide, sino si está o no probado que decidió no salir del Hospital para
prestar esa asistencia. Pese a ello decide arbitrariamente declarar no probado
este hecho, sin ninguna explicación ocasionando indefensión a la parte acusadora.”.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario